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Proyecto de Acuerdo 167 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 167 DE 2009

DE "RENDICIÓN DE CUENTAS" Y DE "VISIBILIDAD" DE LOS EDILES, DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Y DE LOS ALCALDES LOCALES.

El autor de esta iniciativa es el ex concejal de Bogotá, Doctor Mario Suárez Melo, quien dio su expreso consentimiento para que nosotros los concejales Clara Lucia Sandoval y Carlos Fernando Galán, pusiéramos nuevamente a consideración de la corporación el proyecto de acuerdo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 68 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, que determina el contenido que deben tener los proyectos de Acuerdo, presentamos a consideración de la Corporación el sustento jurídico, así como las razones, alcances y articulado de esta iniciativa que pretende desarrollar la obligación de rendir cuentas por parte de los Ediles, de las Juntas Administradoras Locales y de los Alcaldes Locales, y generar condiciones que faciliten la visibilidad de lo público.

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. SUSTENTO JURÍDICO

Por su propia iniciativa el pueblo de Colombia, mediante tres votaciones, convocó la Asamblea Nacional Constituyente y eligió los delegatarios encargados de expedir una nueva Constitución Política con el mandato expreso de consagrar una democracia participativa.

El ordenamiento constitucional de 1991 dentro de sus principios establece en su artículo 11, que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, entre otras características.

El artículo 22 C.P. incluye entre los fines esenciales del Estado el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

El artículo 403 C.P. establece como derechos políticos fundamentales, además de los tradicionales a elegir y ser elegido, el de ejercer y el de controlar el poder político.

El artículo 1334 C.P. establece que los miembros de cuerpos colegiados son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

El artículo 2095 C.P. menciona la publicidad como uno de los principios rectores para el cumplimiento de la función administrativa.

De lo expuesto se desprende: (a) la existencia del derecho fundamental de los ciudadanos a ejercer control político y (b) la responsabilidad de los elegidos ante la sociedad y sus electores, dos principios que no pueden ser realmente cumplidos sino existe previamente una adecuada divulgación de la actuación de los miembros de los cuerpos colegiados.

El artículo 326 de la Ley 489 de 1998, sobre democratización de la administración pública establece que todas las entidades y organismos tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Las normas referidas soportan en derecho, de manera más que suficiente, la expedición del Acuerdo presentado a consideración de la Corporación para convertir en realidad la publicidad y visibilidad de la gestión de los Ediles, las Juntas Administradoras Locales y los Alcaldes Locales.

La Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, establece como función de los Alcaldes, en relación con la ciudadanía, rendir cuentas dos veces al año, según el numeral 2 del literal E) del artículo 91, así:

"ARTÍCULO 91. FUNCIONES. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

E) Con relación a la Ciudadanía:

2. Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, a las organizaciones sociales y veedurías ciudadanas, para presentar los informes de gestión y de los más importantes proyectos que serán desarrollados por la administración.

…"

La norma está contenida en la ley ordinaria de los municipios y se podría entrar a analizar si es aplicable o no para el caso de Alcaldes Locales que no son elegidos por el voto popular. La norma no distingue entre estos dos tipos de Alcaldes y la Constitución establece que el régimen jurídico de Bogotá es el que determina la propia Constitución, las leyes especiales y las disposiciones para los municipios.

Sin embargo, para la presente iniciativa se cita la norma más con el propósito de señalar su existencia, su conveniencia y la necesidad de armonizar la situación de los Alcaldes Locales de Bogotá con la de los demás Alcaldes del país, que en infinidad de municipios rinden cuentas sobre una cantidad muy inferior de recursos y a una población conformada por muchos menos habitantes. Además no tendría justificación que los Ediles rindan cuentas y los Alcaldes Locales no.

B. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

De otra parte, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto de Bogotá D.C., establece como atribuciones del Concejo, en su numeral 1, dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; en su numeral 10, dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración, la participación y veeduría ciudadanas, y en su numeral 16, dividir el territorio del Distrito en Localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

Así mismo el artículo 6 del Estatuto sobre participación comunitaria y veeduría ciudadana dispone que "… el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativa."

C. RAZONES Y ALCANCES DEL PROYECTO

Bogotá tiene la oportunidad de dar un paso adelante y marcar una pauta de referencia nacional, si además de adoptar el Acuerdo 151 de 2005 que dispuso normas conducentes a establecer la "Rendición de Cuentas" para los Concejales y para el Concejo mismo, y facilitar la "Visibilidad" de su actuación, establece reglas similares para los Ediles, las Juntas Administradoras Locales, y los Alcaldes Locales JAL de manera tal que la totalidad de los integrantes de los cuerpos colegiados de la ciudad, las respectivas corporaciones y las autoridades locales se rijan por altos estándares de responsabilidad y transparencia.

Todas las Localidades de Bogotá no sólo ameritan sino que exigen prácticas de esta índole, por ser desarrollo práctico de derechos ciudadanos, por la magnitud de la población que las componen, por la clase de decisiones que adoptan y por el monto de recursos que están de por medio. Varias Localidades de Bogotá son de una magnitud tal, que por población estarían entre las primeras ciudades del país.

Podría pensarse que cada Localidad debe adoptar la forma de divulgación de sus actuaciones, que le parezca más conveniente. Sin embargo, es necesario que exista una normatividad uniforme en estas materias, para todas las Localidades con el fin de garantizar un desarrollo institucional homogéneo en la ciudad, para facilitarle a los ciudadanos la comprensión y el uso de estas disposiciones y servicios, para ganar en celeridad y economía en lo que corresponde a su puesta en marcha, para generar un trabajo pedagógico coordinado y simultáneo, y para expresar de manera concreta la decisión de los actuales Concejales de situar a las autoridades de la ciudad en exigentes y novedosos parámetros de responsabilidad política.

Es por todas estas razones que no se aviene con una lógica jurídica, ni administrativa, ni política el que en cada JAL se expidan normas distintas e independientes sobre estos asuntos. Nada justifica distinguir entre Localidades para estos efectos.

Por "rendición de cuentas" entendemos el acto consistente en informar, dos veces al año, sobre el balance del desempeño en el cumplimiento de las funciones de cada uno de los Ediles, de las Juntas Administradoras Locales y de los Alcaldes Locales.

Por "visibilidad" entendemos la obligación de divulgar de manera permanente a través de internet la información pública respecto de sus integrantes y de cada una de las Corporaciones.

Es deseable y conveniente que este tipo de propuestas surjan del seno mismo de la democracia representativa, de manera tal que la opinión perciba una indeclinable voluntad de generar mecanismos que hagan efectivos principios y derechos de la democracia participativa que, además, propenden por robustecer la legitimidad de los cuerpos de representación, en la medida en que amplían la deliberación y la interacción con los representados.

Existe una tradicional y casi invencible desconfianza ciudadana hacia la política y los políticos. Los esfuerzos por disminuir los niveles de sospecha sobre Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles se pierden, en múltiples ocasiones, por los hechos de corrupción de alguno de sus integrantes sin que los no involucrados puedan apelar, en la práctica, al respaldo de la opinión que, también tradicionalmente, no ha tenido suficientes elementos de juicio para conocer y distinguir lo que hacen las Corporaciones y, mucho menos, la actuación de cada una de las personas que las componen. Con los mecanismos propuestos por este proyecto los ciudadanos tendrán mayores elementos de juicio sobre sus voceros y sobre los asuntos de interés público. Algo similar está sucediendo con los Alcaldes Locales del Distrito Capital que, como institución, no son conocidos por la ciudadanía.

Ya no es suficiente el viejo supuesto de que la rendición de cuentas de los políticos se debe cumplir en la práctica únicamente cuando se presentan al vencimiento de su periodo a solicitar de nuevo el apoyo popular. Seguir insistiendo en esta posición es situarse de espaldas a las exigencias de la realidad política.

Los sistemas democráticos han avanzado para desarrollar y complementar los mecanismos de control existentes, enfatizando en la necesidad de prevenir y perseguir irregularidades y estimular la eficacia en la acción de los elegidos.Por ello, los mecanismos dirigidos a establecer las rendiciones de cuentas y la visibilidad de los asuntos de interés público son cada vez más necesarios para construir y preservar la legitimidad democrática. En ausencia de mecanismos institucionales como los que ahora se proponen, han surgido instituciones, medios de comunicación y personas que trabajan "desde afuera" por esta necesidad de transparencia permanente.

Expresión concreta de esa idea son, por ejemplo, la obligación de presentar la declaración juramentada del monto de sus bienes y rentas para todas las personas que se van a posesionar como servidores públicos; los regímenes de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses; la obligación para Congresistas y Concejales de registrar los intereses privados; la figura de pérdida de la investidura; y la obligación para los Alcaldes de rendir cuentas a los ciudadanos dos veces al año.

Los miembros del ejecutivo regularmente cuentan con un mayor respaldo de la opinión que las corporaciones de elección popular, entre otras razones, porque se conoce más lo que hacen, la índole de su función no es tan difusa, mantienen una interlocución pública constante, tienen disponibilidad presupuestal para divulgar sus realizaciones, y porque, cada vez más, rinden cuentas.

Esto explica, de alguna manera, el por qué frente a las fallas del ejecutivo la gente reclama correcciones, mientras que frente a las fallas de las corporaciones de elección popular surgen voces que, lo primero que piden, es su clausura. El Concejo no puede ser pasivo frente a esta realidad y frente a la demanda ciudadana por rendiciones de cuentas y por visibilidad.

D. IMPACTO FISCAL

Los mecanismos propuestos por este Acuerdo no generan erogaciones adicionales a las de funcionamiento ya contempladas en los presupuestos de las respectivas Localidades.

De esta manera, el establecimiento de la rendición de cuentas y la visibilidad de los Ediles, de las Juntas Administradoras Locales y de los Alcaldes Locales apunta a construir condiciones objetivas de mayor confianza, credibilidad, eficacia y legitimidad de las instituciones de representación plural de Bogotá.

Cordialmente,

CLARA LUCIA SANDOVAL

CARLOS FERNANDO GALAN P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ACUERDO

"DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y DE VISIBILIDAD DE LOS EDILES, LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES Y LOS ALCALDES LOCALES."

El Concejo de Bogotá D.C.,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6 y 12 numerales 1, 10 y 16, y el artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

ACUERDA:

CAPÍTULO. I

RENDICIÓN DE CUENTAS.

Artículo 1. Rendición de cuentas de los Ediles de Bogotá D.C. Los Ediles de Bogotá rendirán cuentas a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de Junio y el 31 de Diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de internet de la Secretaria Distrital de Gobierno y en cada una de las Juntas Administradoras Locales.

Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Edil en el respectivo semestre, sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo.

La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe de las actividades que haya realizado el Edil en cumplimiento de sus funciones. El informe contendrá la presentación y explicación de las proposiciones presentadas, los debates adelantados, las ponencias rendidas, los proyectos de Acuerdo Local presentados y el trámite que hayan recibido, y los principales votos emitidos, así como la labor de la respectiva bancada.

Además, y a juicio de quien presenta el informe, se incluirán aquellas actividades que aunque se realizan fuera de las sesiones formales de la Junta Administradora Local, se relacionan con sus tareas como Edil.

Artículo 2. Rendición de cuentas de la Junta administradora Local. Sin perjuicio de los informes de gestión que individualmente deban rendir, los presidentes de Junta Administradora Local rendirán cuentas del desempeño de la respectiva Junta dos veces al año.

A más tardar el 30 de Junio y el 31 de Diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de internet de la secretaria Distrital de Gobierno y en cada una de las Juntas Administradoras Locales.

La rendición de cuentas de las Juntas Administradoras Locales contendrán como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; de los debates adelantados y de los Proyectos de Acuerdo Local presentados, negados, aprobados y pendientes. Igualmente, presentará un informe explicativo de los aspectos administrativos de la Corporación.

PARÁGRAFO. Además de los aspectos antes señalados, en la Rendición de Cuentas deberán tenerse en cuenta los Objetivos Generales, Estrategias, Metas e Indicadores que se definan en el Plan Estratégico de cada Junta Administradora Local.

Artículo 3. Rendición de cuentas de los Alcaldes Locales. Los Alcaldes Locales de Bogotá rendirán cuentas a la ciudadanía dos veces al año. A más tardar el 30 de Junio y el 31 de Diciembre deberán publicarse los informes correspondientes que quedarán a disposición del público de manera permanente en la página de internet de la Secretaria Distrital de Gobierno, y en cada una de las Juntas Administradoras Locales.

Esta obligación surge para todo aquel que se haya posesionado como Alcalde Local en el respectivo semestre, sin importar el tiempo que haya permanecido en el cargo.

La rendición de cuentas consistirá en la presentación de un informe respecto de los avances en la ejecución del respectivo plan de desarrollo local, así como sobre el cumplimiento de sus funciones como Alcalde Local.

Este informe de rendición de cuentas será remitido al respectivo Consejo Local de Planeación con el propósito de que emita un concepto público dentro del mes siguiente.

CAPÍTULO. II

VISIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 4. Visibilidad de los Ediles. La página de internet de la Secretaria Distrital de Gobierno contendrá de manera permanente y con un diseño claro que facilite su consulta, toda la información pública respecto de los Ediles en relación con el ejercicio de sus funciones y de las actividades relacionadas con ellas.

Como mínimo deberá publicarse:

a. La hoja de vida de cada Edil.

b. El registro de los intereses privados con sus actualizaciones, establecido por la Ley 136 de 1994.

c. Los impedimentos presentados y las decisiones al respecto.

d. El registro de su presencia.

e. Las excusas por inasistencia.

f. Las faltas temporales y absolutas y la forma como fueron cubiertas.

g. El sentido de los votos emitidos.

Artículo 5. Visibilidad de las Juntas Administradoras Locales. La página de internet de la Secretaria Distrital de Gobierno contendrá de manera permanente a disposición del público toda la información pública sobre las Juntas Administradoras Locales.

Como mínimo deberá publicarse:

a. Los proyectos de Acuerdo Local.

b. Las ponencias sobre los proyectos de Acuerdo Local.

c. Las Actas de las sesiones.

d. Las constancias presentadas en desarrollo de los debates.

e. El nombre y cargo de los servidores públicos de la Junta Administradora Local.

CAPÍTULO. III

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 6. Responsabilidad de la publicación. La responsabilidad de publicar en la página de internet de la Secretaria Distrital de Gobierno la información de que trata este Acuerdo corresponde a esta misma entidad.

Artículo 7. Incumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto por este Acuerdo acarreará las consecuencias disciplinarias señaladas por el régimen legal correspondiente.

Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 TITULO I.

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

2 ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

3 ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.

4 ARTICULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

5CAPITULO V.

DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

6 Artículo 32 Ley 489 de 1998. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.