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Proyecto de Acuerdo 173 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/03/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

“Así es el arte, riesgo y obsesión

Bogotá D.C., Marzo 13 de 2009

Doctora

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA CORREA

Secretaria De Despacho

Secretaria General

Concejo de Bogotá

REFERENCIA: RADICACION DE PROYECTO DE ACUERDO

Respetada doctora:

Para los fines pertinentes me permito presentar a consideración del Concejo de Bogotá el Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se establece un Esquema de recuperación ecológica y participativa de las quebradas, Rondas y Canales del Distrito Capital", para su estudio y fines pertinentes.

Atentamente.

BANCADA PARTIDO DE LA U

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

JAVIER ALONSO LASTRA FUSCALDO

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCÍA

ORLANDO PARADA DIAZ

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

JAVIER PALACIO MEJIA

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

ANDRÉS CAMACHO CASADO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 173 DE 2009

"Por medio del cual se establece un Esquema de recuperación ecológica y participativa de las quebradas, Rondas y Canales del Distrito Capital"

Exposición de motivos:

El presente proyecto, tiene como propósito implementar en el Distrito Capital un esquema de recuperación ecológica y participativa de las quebradas, rondas y canales, mediante la aplicación del sistema de pago de servicios ambientales, consagrado en el Art. 13 del Decreto- Ley 2811 de 1973, que posibilite su recuperación y restauración a partir del pago sustentado en la conservación, preservación y restauración que de manera eficiente y verificada por la autoridad ambiental competente se adelante en las cuencas de Bogotá D.C.

Para tal efecto, se presenta a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C. el presente proyecto para su estudio, en el que se tiene en cuenta toda la normatividad nacional y local aplicable y, se ordena a las diferentes autoridades la apropiación de recursos financieros en los presupuestos previo estudio e incorporación de procedimientos destinados al objeto del proyecto en un término no mayor de 10 años.

JUSTIFICACION

Las cuencas del Distrito presentan diferentes tipos de disturbios: naturales y antrópicos. Siendo los primeros, el cambio climático, las tormentas, las inundaciones, los cuales, por ahora están fuera del alcance y control humano. En tanto que los segundos, en las cuencas, son el resultado de las actividades humanas que generan la contaminación de la atmósfera, la geósfera y la hidrósfera, y tienden a volverse críticos ante escenarios de no planificación y manejo ambiental.

En el año 2007 la ciudad fue escenario de un evento climático súbito que causó un fuerte impacto en el medio urbano, con grandes pérdidas económicas. Primero una fuerte granizada como no había ocurrido en más de 30 años, que paralizó la ciudad, y 3 días después un fuerte vendaval o "mini tornado" que causó estragos en el sector norte de la ciudad1 "Un tornado que se registró en el sector de la 127 con autopista, norte de la capital, destruyó un concesionario y afectó a unos 60 vehículos, mientras decenas de ventanas de edificios y casas vecinas resultaron igualmente destrozadas".

Según las aseguradoras, hasta el 30 de noviembre de 2007 se reportaron 700 reclamos por daños en automóviles y 508 por daños en hogares y propiedades comerciales. La peor granizada que haya vivido Bogotá en toda su historia -ocurrida el 3 de noviembre de 2007 (fenómeno que se repitió este año generando pérdidas similares).

La ciudad de Bogotá en este escenario presenta un desarrollo tecnológico muy incipiente y no va más allá de monitorear algunas variables ambientales, en tanto que el estado del arte en otros países y en las grandes ciudades, le han dado la suficiente importancia hasta llegar al desarrollo de sistemas de monitoreo muy sofisticados2.

El Cambio Climático seguirá trayendo cambios considerables en la troposfera, y de acuerdo con los modelos empleados por el IDEAM, este fenómeno traerá para Bogotá un incremento de la temperatura media (entre 2 y 4 grados) y una disminución en la precipitación media anual. Sin embargo, ante la presencia del fenómeno climático de la Niña, se presentarán lluvias más fuertes acompañadas por eventos climáticos más frecuentes. Por su parte, ante la presencia del fenómeno del Niño, se presentarán periodos secos más calurosos y largos.

De acuerdo con la opinión de varios grupos de investigación3, "Un corte inmediato y drástico en las emisiones de GEI –Gases de Efecto Invernadero- no podría impedir completamente los impactos del cambio climático. El sistema climático responde a los cambios en los niveles de GEI con un cierto retardo, en parte debido a la inercia térmica de los océanos. Las emisiones pasadas y presentes ya han comprometido a la Tierra a sufrir, al menos, algunos cambios climáticos en el siglo XXI. Los ecosistemas naturales y las sociedades humanas serán sensibles, tanto a la magnitud, como a la velocidad de estos cambios. Por ende, si bien es vital controlar/mitigar las emisiones, esto debe combinarse con esfuerzos para minimizar el daño a través de la adaptación4". Es por ello que la ciudad debe estar preparada para adaptarse a los cambios que ya se están presentando y tomar las medidas necesarias para proteger los sistemas más vulnerables, entre ellos las cuencas de la ciudad.

Para el grupo de investigación, los sistemas ecológicos y socioeconómicos más vulnerables son aquellos que tienen una mayor sensibilidad al cambio climático y menor capacidad para adaptarse.

De acuerdo con los planteamientos de De Bianucci5, la falta de tratamiento de los efluentes urbanos y la deficiencia de las redes de saneamiento, así como la escasez de medidas no estructurales y de ordenación del territorio, facilitan la degradación de los recursos hídricos que actúan como receptores.

A pesar que Bogotá y muchas ciudades principales en Colombia cuentan con sus Planes de Ordenamiento Territorial debidamente formulados, se presenta un crecimiento no controlado de la ciudad, generalmente dado por asentamientos clandestinos, dados en zonas de alto riesgo, muchos de estos en partes de las cuencas hidrográficas. En general, estos asentamientos se producen bajo el conocimiento de las autoridades, que, a falta de medios o de actitud para afrontar su reubicación e inserción en el sistema, no se involucran.

La intervención en las cuencas y quebradas de Bogotá debe estar fundamentada en los principios e hipótesis actuales de trabajo postulados por la ecohidrología. Término relativamente reciente que busca enmarcar el conocimiento e investigación creativa que integre los procesos físicos de la hidrología con los procesos biológicos de la ecología. Estos procesos regulan las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos en forma integrada, manteniendo los niveles de energía, cantidad y calidad del agua en el rango óptimo para la flora y fauna nativas. Algunos autores han definido la ecohidrología como la integración de la cuenca, el agua y la biota como el mantenimiento del equilibrio homeostático de los ecosistemas acuáticos. Un equilibrio, medible por la biodiversidad, la cantidad y la calidad del agua (Zalewsky et al., 1997). La aparición de la ecohidrología se considera un nuevo paradigma porque cambia la visión tradicional del manejo de los ecosistemas acuáticos.

Desde una perspectiva de la ecohidrología, se deben contemplar las siguientes hipótesis de trabajo:

*Los cambios históricos de los ecosistemas acuáticos deben ser analizados e interpretados para comprender su régimen hidrológico y la distribución de la biota en ellos.

*El manejo de los ecosistemas acuáticos debe estar enfocado a mejorar su capacidad de resistencia, recuperación y amortiguamiento.

*La vulnerabilidad de los ecosistemas acuáticos depende de los patrones estacionales de procesos hidrológicos y bióticos y puede ser cambiada por el impacto humano.

*Las cargas de nutrientes y sedimentos que llegan a los ecosistemas acuáticos, dependen en gran medida de las perturbaciones inducidas por el hombre sobre las características ecológicas e hidrológicas naturales de la cuenca.

*La intensidad y duración de las crecientes son modificadas por las características biológicas de los corredores fluviales, las cuáles a su vez son modificadas por el régimen hidrológico.

*El nivel de nutrientes en los ríos es influenciado por los aportes de agua subterránea y por la estructura biótica del valle del río.

*El transporte y transformación de los contaminantes está altamente influenciado por el régimen hidráulico-hidrológico y por las características ecológicas de los corredores fluviales.

*La aplicación de aproximaciones ecohidrológicas en Sistemas de Información Geográfica –SIG- permite trabajar en diferentes escalas y agregar información, lo cual permitirá una interpretación más profunda del régimen hidrológico de las cuencas.

*El entendimiento de los procesos ecohidrológicos y el mejoramiento de las capacidades predictivas de estos procesos, forman la base para un manejo eficiente del costo de los sistemas hídricos y de los paisajes.

*La optimización de la estructura de las zonas de ecotonos, como las zonas de defensa ribereñas, y de los humedales de planicies de inundación, es la herramienta principal para la transferencia de nutrientes desde la cuenca hacia el río u otros cuerpos hídricos aguas abajo.

*Los índices para el planeamiento predictivo y el manejo sostenible de los recursos hídricos, deben estar basados en los datos puntuales/locales y en estudios sobre procesos hidrológicos de gran escala.

Y desde una perspectiva social, podríamos agregar que la participación social garantizaría la sostenibilidad de los proyectos en el mediano y el largo plazo.

El fin de este enfoque es reducir al mínimo las modificaciones al cauce y restituir los hábitats que favorezcan la biodiversidad y de manera simultánea preservar la funcionalidad del sistema natural de drenaje. Conservar el régimen natural de caudales se convirtió en un paradigma en la restauración y conservación de ríos, la integridad ecológica de los ecosistemas riparios depende de las características de su dinámica natural (LeRoy et al., 1997).

Es así como el no implementar en el Distrito Capital, un sistema que garantice la conservación, preservación y restauración de las cuencas de la ciudad, por medio del pago de servicios ambientales, se vulneran entre otros:

*Pérdida del cauce natural de las quebradas. El cambio en la retención del suelo puede convertir corrientes tipo perenne en corrientes intermitentes o efímeras, con la pérdida del flujo base.

*Cambios en la hidrología. El incremento en la escorrentía y la disminución de la rugosidad del suelo causa un aumento en los picos de las crecientes generando inestabilidad en el cauce.

*Implementación de estructuras hidráulicas. Representa una perturbación que puede desequilibrar permanentemente la estructura, procesos y funciones de la quebrada. El cambio en una de las características físicas de la quebrada puede desencadenar una serie de procesos que degradan varios componentes tanto físicos como biológicos y químicos.

*Intensificación en la canalización de las quebradas y pérdida de los servicios ambientales. La canalización de las quebradas –canales revestidos de concreto- se ha construido para controlar los procesos erosivos que generan inestabilidades en el terreno y para dar capacidad a la quebrada de transportar crecientes en una menor área. Sin embargo, los beneficios en el transporte de crecientes de la canalización de las quebradas, tiene un costo ecológico muy alto resultado del incremento en la velocidad del flujo y la pérdida de hábitat.

*Desviación del cauce. El proceso de urbanización sin control de predios que contienen dentro de su área cuerpos hídricos ha causado graves problemáticas no sólo ambientales, sino también sociales. Al desviar las quebradas de su cauce, con el objetivo de urbanizar, no se consideró la morfología de la cuenca y en muchas ocasiones dejaron el cauce más alto que sus casas y sin planicies de inundación, creando una fuerte problemática durante el paso de crecientes ya que al desbordarse la quebrada inunda los barrios aledaños.

*Deterioro de la calidad del agua y pérdida de ecosistemas en la cuenca. Las actividades humanas (industriales, agropecuarias y urbanísticas) generan alteraciones en la calidad del agua de las fuentes de agua, y la contaminación, así como las transformaciones paisajísticas ocasionan impactos negativos a los ecosistemas, en la mayoría de ocasiones irreversibles.

MARCO JURIDICO:

A partir de la expedición en 1991 de la Constitución Política, Colombia como estado social de derecho reconoció los derechos fundamentales del ser humano como pilar del estar democrático, así como los derechos colectivos o de tercera generación, entendidos como esenciales en la medida que su conservación y protección, garantiza el desarrollo de los fundamentales.

La protección del medio ambiente ha adquirido en nuestra Constitución un carácter de objetivo social, que al estar relacionado adicionalmente con la prestación eficiente de los servicios públicos, la salubridad y los recursos naturales como garantía de la supervivencia de las generaciones presentes y futuras, ha sido entendido como una prioridad dentro de los fines del Estado y como un reconocimiento al deber de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos6.

El derecho a gozar de un ambiente sano consagrado en el Art. 79 de la Carta Política, involucra al estado y a los particulares en su preservación y manejo (art. 1 decreto 2822 de 1974), obligación reconocida ampliamente por normas que establecen mecanismos para protegerlo y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y desarrollo.

La Constitución de 1991 impone al Estado la obligación de asegurar condiciones que permitan a las personas gozar del derecho a un medio ambiente sano y promover la participación de los habitantes a través del establecimiento de deberes7, para ello, reafirma la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables (artículo 332), con el fin de establecer políticas de planificación dirigidas a la protección ambiental, en armonía con el aprovechamiento de los recursos naturales.

Paralelamente, el Estado, de conformidad con el artículo 80 de la Carta, tiene el deber de realizar la planeación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar así su desarrollo sostenible, conservación y restauración, sin descuidar su deber de prevenir el deterioro ambiental que eventualmente se pueda generar8.

En desarrollo de esta función, la ley estatutaria 388 de 1997 en su art. 1 y en concordancia con el Art. 311 de la Constitución política de Colombia, confiere mecanismos a los municipios que les permiten en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial.

Dentro de este esquema de protección deben ubicarse también, los ríos, y por consiguiente las cuencas hidrográficas, en concordancia con lo establecido en el art. 11 No. 2 del decreto 2811 de 1974, entendidos no sólo como elementos integrantes del medio ambiente y recursos naturales renovables, sino que además ostentan la calidad de bienes de uso público, tal como lo establece el Código Civil en su artículo 677, que prevé:

"Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios.

Los ríos, tradicionalmente han sido objeto de protección en el ordenamiento jurídico entre otras por el artículo 1005 del Código Civil, Ley 9a. de 1989 y el Decreto 2303 de 19899.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que las cuencas hidrográficas de ríos y demás cursos naturales de agua por ser de utilidad pública y de interés social son objeto de protección, que la ley, por ministerio de la Constitución, faculta a los municipios en la adopción de medidas tendientes a garantizar los fines que en materia ambiental se persiguen, El distrito capital, por medio del Decreto 619 de 2000(POT) reconoce como parte de su políticas la necesidad de crear áreas de manejo especial en procura de garantizar la protección efectiva de estos bienes.

Como parte de esas medidas el Decreto 619 de 2000 (por el cuál se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital), dispone como objetivos de conservación los siguientes: 1. Asegurar la provisión de espacio dentro del territorio distrital para el desarrollo y coexistencia del hombre y de otras formas de vida, en especial de la naturaleza en su estado silvestre, así como la preservación y restauración de la biodiversidad a nivel de especies, ecosistemas y paisajes. 2. Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio. 3. Elevar la calidad ambiental y balancear la oferta ambiental a través del territorio en correspondencia con el poblamiento y la demanda. 4. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía. (Artículo 9 Decreto 619 de 2000, Modificado por el art. 73, Decreto Distrital 469 de 2003).

El Decreto 619 de 2000, incorpora LA ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL, como un herramienta para garantizar el desarrollo sostenible de la capital, y en especial la conservación y recuperación de los recursos naturales, y en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora, definiéndola como " … red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible" (Art. 8 Decreto 619 de 2000).

Forman parte de esta estructura, entre otros las quebradas10, adicionalmente, el Art. 104 del mismo Decreto establece: Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales: Son políticas sobre medio ambiente y recursos naturales, las siguientes:

1. Concertar y coordinar las bases programáticas de la gestión ambiental de la región, con las instancias ambientales y territoriales competentes.

2. Proteger, conservar, restaurar y mejorar el potencial ecológico, paisajístico y recreacional ofrecido por importantes ecosistemas estratégicos urbanos, ampliando la disponibilidad y cobertura del espacio público en cumplimiento de su función social y ecológica atendiendo a objetivos de apropiación sostenible.

3. Orientar los procesos de uso, ocupación y transformación del territorio Distrital, teniendo en cuenta las limitantes y potencialidades ambientales, en dirección a un aprovechamiento sostenible del territorio.

4. Desarrollar proyectos pilotos que permitan consolidar y normalizar procesos de ordenación de actividades en el territorio, que contribuyan a hacer más eficiente la aplicación de instrumentos de gestión ambiental, que aumenten la ecoeficiencia urbana.

5. Orientar espacial y cualitativamente el desarrollo de las redes y los equipamientos urbanos, bajo criterios ambientales, de modo que contribuyan a elevar la calidad de vida de la ciudad.

6. Orientar los elementos y procesos incidentes en la calidad sensorial del ambiente urbano.

7. Integrar la gestión ambiental del territorio distrital en la región, articulando los procesos de planificación y manejo, propendiendo por la eficiencia del conjunto y la continuidad territorial de los procesos ecológicos.

8. Consolidar funcional y físicamente la Estructura Ecológica Principal de forma tal que se amplíe la oferta ambiental, incidiendo en la calidad de vida en los contextos Distrital y Regional.

9. Desarrollar el aprovechamiento sostenible del potencial ambiental, paisajístico y agropecuario de las áreas rurales distritales en pro de la calidad de vida de todos los habitantes del Distrito Capital y del mejoramiento del nivel de vida de las comunidades rurales en particular.

10. Consolidar los Parques Industriales Ecoeficientes y los Parques Minero Industriales como áreas de actividad y de usos ambientalmente sostenibles que contribuyan a la consolidación de un territorio competitivo.

11. Aumentar la capacidad de gestión ambiental de las localidades de forma tal que se posibilite el desarrollo de un proceso de ordenamiento ambiental que precise requerimientos y estrategias de aplicación local.

12. Optimizar los procesos de uso de bienes y servicios ambientales incidiendo en el dimensionamiento y operación de los sistemas de saneamiento básico llevándolos a una condición de economía y eficiencia ambiental.

13. Aumentar la ecoeficiencia urbana, partiendo de la optimización y complementariedad en la distribución espacial de las actividades, la racionalización de los desplazamientos y la internalización de los costos ambientales.

14. Aumentar la calidad sensorial del ambiente urbano y revertir los procesos y factores que obran en detrimento estético y psicosocial del espacio público urbano

Como puede observarse, el POT involucra dentro de sus agentes de conservación las quebradas, y establece además la posibilidad del pago de servicios ambientales.

Dentro de los principales servicios ambientales encontramos: 1. La conservación y recuperación de los suelos, 2. La protección contra deslizamientos aluviales, 3. La prevención de daños a embalses y vías fluviales originados por sedimentación, 4. La estabilidad climática, 5. La regularidad del ciclo hidrológico y el régimen pluvial y fluvial, 6. La regulación, mejoramiento y conservación de la calidad del agua, entre otros, enumeración que tampoco es tácita ni expresa, pero ha venido siendo desarrollada por diferentes autoridades ambientales entre ellas CARDIQUE.

Por su parte, el Acuerdo 308 de 2008 (por el cuál se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR"), en materia de servicios ambientales y protección de cuencas y o quebradas, no fija una política, sin embargo ha determinado lo siguiente:

Artículo 2. Principios de política pública y de acción

Coherencia. El accionar de la administración distrital se corresponderá con su discurso y con su manera de entender y pensar la realidad que busca abordar.

Integralidad. La administración distrital desarrollará soluciones complejas a las situaciones, involucrando a todos los actores y de manera interinstitucional, intersectorial y multidimensional.

Equidad. El accionar de la administración reducirá los factores generadores de desigualdades injustas y evitables, que impiden o dificultan el acceso y disfrute de las oportunidades, a partir del reconocimiento y valoración de las diferencias.

Solidaridad. El gobierno distrital promoverá que la sociedad, en un esfuerzo conjunto, acoja, privilegie e incluya en los beneficios del desarrollo a las personas y comunidades que se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

Sostenibilidad. La administración distrital atenderá las necesidades de la población sin poner en riesgo el bienestar de las generaciones futuras.

Calidad de vida. El gobierno distrital propenderá por el mejoramiento de las condiciones de vida y por el bienestar de las bogotanas y bogotanos, buscando el equilibrio entre el incremento de la población, los recursos disponibles y la protección del medio ambiente, en el marco de la dinámica de los procesos de la urbanización y del progreso tecnológico.

Consolidación del modelo de ordenamiento. Las acciones de la administración distrital garantizarán la provisión de espacio público, equipamientos y servicios que constituyen su soporte funcional y administrativo; desarrollarán la Estructura Socioeconómica y Espacial en torno a centralidades y operaciones estratégicas; y consolidarán la Estructura Ecológica Principal.

Ambiente sano y sostenible. La preservación, recuperación, conservación, uso sostenible y disfrute, así como la garantía para el acceso público y democrático de los recursos naturales serán prioridad de la administración distrital.

Agua eje articulador del territorio. Los recursos hídricos, bien mayor en el marco de la protección y garantía de la vida y el desarrollo económico y social, serán protegidos, garantizados y preservados.

Defensa de lo público. El Distrito Capital se fortalecerá como espacio ciudadano de defensa del interés colectivo.

ALCANCES

Los problemas ambientales derivados del mal estado de las microcuencas de Bogotá, suponen un alto costo para la sociedad, en términos de valoración de costos ambientales y de salud pública, generando además perdidas económicas para el Distrito por la responsabilidad derivada de su conservación y protección.

El presente proyecto presenta una alternativa por medio de la cual se pretende incorporar a la ciudadanía y respondiendo al presupuesto constitucional consagrado en el art. 2 de la carta política, en la restauración, preservación y conservación de las microcuencas del Distrito, como actores directos y responsables de sus sostenibilidad para generaciones futuras.

Para ello se propone, dar aplicación al Art. 13 del Decreto Ley 2811 de 1974, incorporando dentro de la normatividad Distrital el pago por servicios ambientales, entendido como, una prestación en la forma de procesos y funciones biológicas y físico-químicas que regala el ambiente natural (ecosistemas) a la vida, en especial a la población humana. El Servicio Ambiental (SA) realiza en espacios que son posesión o propiedad de individuos o comunidades y que, por no regularse por el mercado, no es retribuido por el capital (u otro agente), ya que se le consigue gratuitamente y no ha sido todavía objeto de la valoración económica. Esta no retribución se amplía a la fuerza de trabajo empleada y que realiza desde siempre labores de conservación y restauración en los ecosistemas.

Se pueden presentar dos casos en estos servicios ambientales:

a). Cuando se trate de una reserva ecológica o suelo de conservación.

b). Cuando se deja de producir para recibir un pago por servicio ambiental (por captura de dióxido de carbono, producción de agua, biodiversidad, etc.).

En este último caso, se presenta el costo de oportunidad de dejar de producir para que sea recompensado por un Pago por Servicios Ambientales - PSA. Sin embargo, ese pago es desfavorable al propietario pues la oferta es mayor que la demanda de pago de servicios ambientales.

Por tanto, el efecto de la sustitución de la actividad productiva por una reproductiva, deja en mayor desventaja al productor trabajador propietario quien además de sufrir un intercambio desigual desfavorable (económicamente), el valor monetario recibido es inferior al trabajo empleado que puede medirse como un capital desembolsado, el cual determina los costos de producción más la ganancia que le corresponde a dicha inversión; de esta forma se incurre en otro intercambio desigual desfavorable que es agravado por la intervención de la producción ecológica a fin de obtener un valor ecológico incrementado.

Este costo es de regeneración e incluye el costo o precio del trabajo más los costos de materiales, maquinaria y equipo, aunque cuando no se incluyan los insumos en el mercado, su valor social ya está predeterminado y objetivado pues el resultado final es la forma de la mercancía vista de manera global, la cual en primera instancia no implica una ganancia económica (menos una ganancia ecológica).

Pero el sujeto (Hombre-Naturaleza) no está suficientemente cohesionado y organizado para tener capacidad suficiente de negociación, y carece en muchas ocasiones de representación o ésta es muy débil como ocurre en las SPR o SSS (Sociedades de Producción Rural o Sociedades de Solidaridad Social), lo que implica la inexistencia de sindicatos (organizaciones de "cuarto nivel") de agua, tierra, aire, energía etc., (Lovelock,1992) y como la naturaleza carece de valor; haciendo a un lado el gasto de trabajo en recuperación, ella sólo importa (para la economía ambiental) como un valor económico de existencia, es decir un valor de uso (directo e indirecto) y de no-uso (Jiménez, 1995), siendo este último inconmensurable.

En el caso de la economía política ecológica el principal beneficiado es el productor, pero también junto a lo que denominamos como la micro y la macro natura, pues de lo que se trata es de que el PSA y/o el mercado de servicios ambientales (MSA) reconozcan y valoren su trabajo (sea en la producción de mercancías o de simples valores de uso).

La macro natura se beneficia pues en la economía política del ambiente se supone que se busca (tanto en la teoría como en la práctica de la política ambiental) una transición a partir de la subsunción del capital y del mercado a la naturaleza, pero el mercado no desaparecerá con la eliminación del capital; más tampoco todo tendría que convertirse en mercancía, dado que se reafirmaría una economía de los valores de uso, y aún en el marco de la ley del valor, ésta es un complemento pero también resultado de una mayor integración de los mercados pues es parte del principio económico de la convergencia entre la propiedad privada, la social y la comunal.11Sistema que deberá ser puesto en marcha por la Secretaria Distrital de Ambiente y La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de manera conjunta en un periodo máximo de 10 años.

Teniendo en cuenta que la prevención integral debe involucrar a la comunidad y al distrito como portadores de derechos y obligaciones comunes en miras a garantizar el adecuado manejo de las cuencas distritales.

IMPACTO FISCAL

El impacto fiscal que se genere con el presente proyecto de acuerdo será cubierto con los recursos dispuestos y comprometidos para tal efecto en el plan de desarrollo "Bogotá Positiva: para vivir mejor", dentro del eje estructurante Ciudad de derechos bajo el programa en Bogotá se vive un mejor ambiente, proyecto 574.

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

JAVIER ALONSO LASTRA FUSCALDO

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCÍA

ORLANDO PARADA DIAZ

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

JAVIER PALACIO MEJIA

H. Concejal de Bogotá

H. Concejal de Bogotá

ANDRÉS CAMACHO CASADO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"Por medio del cual se establece un Esquema de recuperación ecológica y participativa de las quebradas, Rondas y Canales del Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1° y 7°,

ACUERDA:

CAPÍTULO. I

OBJETO, DEFINICIONES Y MECANISMOS

Artículo 1º. Objeto. Establecer un sistema de recuperación ecológica y participativa de las quebradas, Rondas y Canales del Distrito, mediante la implementación de modelos concertados de recuperación de microcuencas (quebradas, rondas y canales), que estimulen su protección, a través de diferentes mecanismos a favor de los diferentes actores que intervengan en el proceso.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Conservación de microcuencas. Esta referida a la preservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y, el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en los entornos de la micro cuenca y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos de la microcuenca en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Microcuencas. Se entiende por microcuenca el área por donde discurren las aguas superficiales o subterráneas que componen las quebradas.

Modelos concertados de recuperación ecológica. Entiéndase por modelos concertados de recuperación ecológica a aquellas representaciones en las que participan los grupos de interés para realizar acciones que permitan y ayuden a la restauración natural del ecosistema degradado.

Pago de servicios ambientales. Se entiende por pago de servicios ambientales, el pago que el Distrito realice a los ciudadanos que en los términos que determinen las autoridades ambientales, conserven, preserven y restauren las cuencas y microcuencas del Distrito Capital.

Protección de microcuencas. Se entiende por protección de microcuencas, todas las acciones encaminadas a evitar que éstas entren en contacto con elementos que alteran o degradan las mismas, especialmente aquellos que producen contaminación, sedimentación o salinización de los cursos de agua.

Proyectos ambientales escolares. Los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES) fueron creados mediante el Decreto 1743 de 1994, los cuales deben coadyuvar a solucionar las problemáticas ambientales locales, regionales y/o nacionales y deben hacer parte de los proyectos educativos institucionales de los establecimientos educativos. La comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres de familia, personal administrativo, etc.) deberán hacer parte de la formulación, seguimiento y control de dichos proyectos.

Restauración de microcuencas. Se entiende por restauración de microcuencas como el proceso de ayudar al restablecimiento de la microcuenca que se ha degradado, dañado o destruido.

Artículo 3º. Mecanismos de protección, preservación y conservación de quebradas, rondas y canales. Se establecen como mecanismos de protección, preservación y conservación los siguientes:

*Pago de servicios ambientales. Corresponde a la suma de dinero pagada por el Distrito Capital a los ciudadanos que, conforme a los lineamientos definidos por la autoridad ambiental de la ciudad, conserven, preserven y restauren las microcuencas.

*Educación ambiental. Corresponde al modelo de enseñanza dirigido a los actores contaminantes de microcuencas, basado en el método experiencial por consecuencias para la difusión y enseñanza de la política distrital para el manejo, protección, conservación y restauración de las microcuencas del Distrito Capital, cuya formulación estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo: Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y a la Secretaría Distrital de Ambiente, realizar un estudio para la identificación y caracterización de todas las quebradas en la ciudad. Dicho estudio deberá realizarse en un plazo no mayor a 5 años.

CAPÍTULO. II

LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN

Artículo 4º. Para el establecimiento del pago de servicios ambientales. Facúltese a la Secretaria de ambiente y, la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, para establecer los lineamentos generales de implementación de un sistema de pago de servicios ambientales para aquellos ciudadanos que conserven, preserven, y restauren las quebradas y su ronda hidráulica del Distrito Capital, de acuerdo con las siguientes fases:

FASE 1. Compilación, Actualización y Sistematización de la Línea Base del Estado Actual y Conocimiento de las Microcuencas.

FASE 2. Proceso de Consolidación y Fortalecimiento Organizativo Comunitario de Gestión Ambiental para la Recuperación y Cuidado de las Quebradas, Rondas y Canales

FASE 3. Implementación de Modelos Concertados de Recuperación Ecológica de Microcuencas.

Artículo 5º. FORMULACIÓN Y PLANES DE ORDENAMIENTO Y MANEJO: La formulación y elaboración de los Planes de Ordenamiento y Manejo de las Microcuencas de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, los cuales deberán formularse a partir de un esquema de participación social que incluya a los grupos de interés identificados para cada una de las microcuencas. Los planes deberán incluir objetivos y metas a cumplir a largo (15 años), mediano (10 años) y corto plazo (6 años). La implementación de los planes deberá iniciarse antes del 31 de Diciembre de 2015.

Artículo 6º. Consejos de microcuencas: Ordénese la creación de los consejos de microcuencas. Los mismos, deberán contar con dos (2) representantes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (un funcionario de la Gerencia Ambiental y otro de la Dirección de Gestión Comunitaria), dos (2) de la Secretaría Distrital de Ambiente (un funcionario de la Dirección de Control y Seguimiento Ambiental y otro de la Dirección de Planeación y Gestión Ambiental), uno (1) de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, uno (1) de la Secretaría Distrital de Hábitat (funcionario de la Subsecretaría de Planeación y Política), dos (2) la Secretaría Distrital de Planeación (un funcionario de la Subsecretaría de Planeación Territorial y otro de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica), uno (1) de la Secretaría Distrital de Integración Social, uno (1) de las alcaldías locales, dos (2) miembros de la red de control social y un representante de la Mesa Distrital de Trabajo Interinstitucional (definido en el Capítulo III del presente proyecto de acuerdo). Los representantes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado serán los encargados de dirigir y convocar las sesiones de los consejos de microcuencas. Los consejos de cuenca sesionarán en la Gerencia Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Parágrafo: Los concejos de microcuencas deberán participar en la formulación de los planes de ordenamiento y manejo de las microcuencas.

TITULO. I

FASE. I

Artículo 7º. COMPILACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LÍNEA BASE Y CONOCIMIENTO DE LAS MICROCUENCAS: Entiéndase como todas las acciones tendientes a la recopilación, valoración, captura y sistematización de la información primaria y secundaria acerca del estado de cada una de las microcuencas de la Ciudad, y debe ser desarrollado por la Secretaría Distrital de Ambiente en el termino máximo de dos (2) años contados a partir de la promulgación del presente acuerdo, y deberá incluir como mínimo los parámetros que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 8º. ESTRUCTURA: La fase I, debe instaurar un sistema de manejo de información sobre las quebradas del Distrito, el cual debe incluir como actividades, los ajustes al sistema de información de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el diseño de instrumentos de captura de información permanente, y la actualización del sistema permanentemente con la información reportada.

Artículo 9º. ESTRATEGIA: Dentro de la compilación actualización y sistematización de línea Base, la Secretaria del Medio Ambiente, debe diseñar una estrategia de coordinación interinstitucional, en la que se identifiquen las instituciones Públicas, Privadas y Comunitarias implicadas, se establezcan funciones y competencias de cada institución así como responsabilidades, y se diseñe el proceso de coordinación definiendo los aportes técnicos, económicos y de cooperación por parte de los actores, e incorpore la Red de apoyo y comunicación en el proceso.

Artículo 10º. Dentro de esta fase también se debe elaborar un plan de acciones participativas interinstitucionales, entendidas como todas las actividades encaminadas a que las instituciones permitan que los ciudadanos participen de la toma decisiones y puedan hacer parte del proceso de planeación y diseño de los planes de ordenamiento y manejo de las microcuencas.

TITULO. II

FASE. II

Artículo 11º. PROCESO DE CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO COMUNITARIO DE GESTIÓN AMBIENTAL, PARA LA RECUPERACIÓN Y CUIDADO DE LAS QUEBRADAS, RONDAS Y CANALES: Entiéndase como todas las acciones necesarias para organizar a las comunidades que habitan en cercanía a las quebradas y canales con el fin de empoderarlos para realizar la gestión ambiental de éstos, y debe ser desarrollado por la Secretaria de Medio Ambiente una vez terminada la Fase I de que trata el presente acuerdo. En todo caso el termino no podrás ser superior a un año.

ARTÍCULO 12º. ESTRUCTURA: Para el desarrollo del proceso que trata el presente titulo, se tendrá en cuenta:

1. El Diseño e implementación de un programa de formación ambiental ciudadana para la recuperación de las quebradas del D.C.

2. La Creación de mecanismos efectivos de participación comunitaria para la recuperación y manejo de las quebradas.

3. La implementación y desarrollo conjunto de actividades de recuperación y mantenimiento continúo de las quebradas del D.C.

4. La creación de una red de comunicación interinstitucional comunitaria.

5. Construir un programa de apoyo a los procesos de capacitación y formación ambiental de los actores de la red.

TITULO. III

FASE. III

ARTÍCULO 13º. IMPLEMENTACIÒN DE MODELOS CONCERTADOS DE RECUPERACIÓN ECOLÓGICA DE MICROCUENCAS, consiste en realizar acciones encaminadas a que las comunidades sean las encargadas de la toma de decisiones de las actividades necesarias para la recuperación ecológica de las microcuencas, con el debido acompañamiento institucional.

ARTICULO 14º. DESARROLLO: Para el desarrollo de esta fase, la Secretaria Distrital de Ambiente cuenta con un término de tres (3) años contados a partir de la finalización de la fase que trata el título anterior, y tendrá en cuenta:

1. La elaboración de modelos concertados de recuperación ecológica de microcuencas.

2. La implementación de los modelos de recuperación ecológica en microcuencas en estado crítico.

3. La implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación.

4. La elaboración de diseños y mecanismos de conservación de pago por servicios ambientales en las cuencas abastecedoras de la ciudad.

CAPITULO. III

DE LA MESA DISTRITAL DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL

Artículo 15º. CREACIÓN Y FUNCIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL: Créense la Mesa Distrital de trabajo interinstitucional para el manejo, conservación y restauración de las microcuencas en la Ciudad, la cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar las acciones de las instituciones públicas encaminadas al manejo, conservación y restauración de las microcuencas en la Ciudad.

2. Participar en las sesiones del Concejo de Bogotá donde se discuta el Plan de Ordenamiento Territorial.

3. Delegar a un representante ante los Consejos de Microcuencas.

4. Informar a los Secretarios y Directores de las Instituciones del Distrito acerca de los planes de ordenamiento y manejo de las microcuencas.

5. Mantener informado al Alcalde Mayor acerca del avance de las acciones que adelante la mesa Distrital de Trabajo Interinstitucional.

ARTÍCULO 16º. CONFORMACIÓN: La mesa Distrital de trabajo interinstitucional para el manejo, conservación y restauración de las microcuencas en la Ciudad, estará conformada por:

Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación, quien presidirá las sesiones de la mesa.

Un (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, quien se encargará de convocar a las reuniones de la mesa.

Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien será el secretario de la mesa y se encargará de realizar las actas de las sesiones de la mesa.

Un (1) representante de la Secretaría de Gobierno quien se encargará de mantener informado al Alcalde Mayor.

Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social quien se encargará de informar a la Red de Control Social acerca de las acciones que adelante la mesa.

Un (1) representante de la Secretaría de Hábitat,

Un (1) representante de la DPAE.

CAPITULO. III

DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

Artículo 17º. RED DE CONTROL SOCIAL: Créese la Red de Control Social para la protección de las microcuencas de la ciudad, cuya función es definir los contenidos de la educación ambiental, y estará bajo la coordinación de la Veeduría Distrital quien definirá los lineamientos de participación, teniendo en cuenta lo ordenado en el Articulo 5º del presente acuerdo.

La Red de Control Social sesionará en la Casa de Control Social de la Veeduría Distrital.

ARTÍCULO 18º. PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES: Corresponde a la Secretaría Distrital de Educación y a la Secretaría Distrital de Ambiente la formulación y/o acompañamiento de Proyectos Ambientales Escolares relacionados con la protección, conservación y restauración de las microcuencas en las instituciones educativas en cercanías de las microcuencas.

ARTICULO 19º. PLANES DE DIVULGACIÓN: Corresponde a la EAAB y a la Secretaría Distrital de Ambiente implementar planes para la divulgación de la estrategia y contenidos de educación ambiental a las instituciones, organizaciones y habitantes de los corredores ecológicos de ronda en las microcuencas.

CAPITULO. IV

DEL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 20º. ESQUEMA DE PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES: Corresponde a la EAAB y a la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con la Secretaría Distrital de Hacienda, diseñar y elaborar el esquema de pago por servicios ambientales en las microcuencas comenzando por las cuencas abastecedoras de agua. Para ello deberán diseñar un esquema para cada uno de los servicios ambientales (servicios hídricos, conservación de la biodiversidad y secuestro de carbono) y las tarifas a pagar a aquellos que transformen los usos del suelo para prestar servicios ambientales en las microcuencas.

Dicho esquema, deberá iniciar el pago por servicios ambientales antes del 31 de Diciembre de 2015 y los resultados deberán ser evaluados cada 6 meses por un periodo máximo de 2 años.

ARTÍCULO 21º. ESTRATEGIAS TRIBUTARIAS: Corresponde a la Secretaria Distrital de Ambiente, implementar, desarrollar y reglamentar el programa a que se refiere el presenta acuerdo, y coordinará la Secretaria Distrital de Hacienda la definición de estrategias tributaria, las cuales no incluirán beneficios tributarios, sino que el pago será directo y de forma periódica.

CAPITULO. VI

CANALIZACIÓN DE LAS QUEBRADAS CUENCAS Y RONDES

Artículo 22º. Prohibición de Canalización de quebradas cuencas y rondas: Queda prohibida la canalización y/o adecuación hidráulica en materiales como concreto, ladrillo y piedra de las quebradas del Distrito Capital que realiza la EAAB de las quebradas, cuencas y rondas del Distrito. Las quebradas deberán mantener su equilibrio ecológico a lo largo del cauce y sólo se podrán intervenir cuando se trate de dragados o de obras en sus orillas para evitar derrumbes y avalanchas.

Articulo 24º. Reubicación de Familias: Corresponde a la DPAE, la EAAB y la SDA realizar la reubicación de las familias que se encuentren habitando sobre las zonas de riesgo de inundación de las microcuencas.

Parágrafo: Corresponde también a la DPAE la reubicación de las familias que se encuentren habitando zonas de alto riesgo de derrumbe sobre los corredores ecológicos de las quebradas.

CAPITULO. VII

SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL

Articulo 25º. Seguimiento, monitoreo y control: Corresponde a la Contraloría Distrital, Personería Distrital y Veeduría Distrital realizar el seguimiento, monitoreo y control de las acciones que realice el Distrito Capital para la conservación, recuperación y protección de las microcuencas.

Artículo 26º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los __ días del mes de ______ de 2008

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.26noticias.com.ar/fuerte-vendaval-causa-estragos-en-bogota-53461.html; Fuerte vendaval causa estragos en Bogotá. Para acceder al video y más información: http://www.26noticias.com.ar/fuerte-vendaval-causa-estragos-en-bogota-53461.html.

2 Alberto Martilli –CIEMAT- Centro de Investigaciones Energéticas, medioambientales y Tecnológicas, España. Modelación de los efectos urbanos en modelos meteorológicos. http://www.ciemat.es/portal

3 http://www.cordelim.net/cordelim.php?c=691

4 Adaptabilidad: grado en el cual los sistemas pueden ajustarse en respuesta al cambio de las condiciones o en anticipación al mismo. La vulnerabilidad define la extensión en la cual el cambio climático puede dañar o afectar un sistema; depende no solamente de la sensibilidad del sistema sino también de su capacidad de adaptación

5 http://www.ciccp.es/biblio_digital/Icitema_III/congreso/pdf/010309.pdf

6 Corte Constitucional Sentencia T-453 de 1998

7 Corte Constitucional Sentencia C-339 de 2002

8 Corte Constitucional Sentencia T-453 de 1998

9 Sentencia T-471 de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

10 Artículo 11. Modificado por el art. 76, Decreto Distrital 469 de 2003. Sistema hídrico dentro de la Estructura Ecológica Principal. La Estructura Ecológica Principal debe propender por la preservación y restauración ecológica de los elementos constitutivos del sistema hídrico, como principal conector ecológico del territorio urbano y rural. Tales elementos comprenden: Principales áreas de recarga del acuífero.1. Rondas de nacimientos y quebradas. 2.Rondas de ríos y canales. 3. Humedales y sus rondas. 4. Valle aluvial del río Bogotá y sus afluentes.

11 Revista de Sociedad, Cultura y Desarrollo Sustentable, EL PAGO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Guillermo Torres Carral Ra Ximhai, enero-abril, año/Vol.2, Número 1 Universidad Autónoma Indígena de México Mochicahui, El Fuerte, Sinaloa. pp. 187-207.