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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO En la ciudad de Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de marzo de 2009, las partes abajo firmantes acuerdan suscribir el presente memorando de entendimiento. El Sr. Samuel Moreno Rojas, en su calidad de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., y el Sr. Jean Noel Wetterwald, en su calidad de Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, en ejercicio de sus competencias para suscribir el presente documento, declaran y reconocen: Que la superación de la problemática del desplazamiento forzado constituye un asunto de interés nacional, donde las entidades territoriales, departamentos, municipios y distritos, deben adoptar medidas para la prevención del desplazamiento y para la atención y protección de la población afectada por éste delito. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, como coordinadora y responsable política del Sistema Distrital de Atención Integral a la Población Desplazada, considera de vital importancia adelantar las acciones que permitan garantizar el goce efectivo de derechos de la población desplazada que se encuentra en el territorio del Distrito Capital. Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, fue creado en 1950 con el encargo de supervisar y coordinar la acción internacional en favor de la protección y la búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados en todo el mundo. Que dada la experiencia del ACNUR en asistencia humanitaria y desarraigo forzado, en 1972 la Asamblea General de las Naciones Unidas le encargó, a través de varias resoluciones, su intervención en la ayuda a los desplazados internos. Que el presente Memorando de Entendimiento se firma expresando la voluntad de las partes en trabajar conjuntamente en el proyecto asistencia técnica a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para "coordinar acciones de fortalecimiento al Sistema Distrital de Atención a la Población Desplazada e implemente una atención integral y con goce efectivo de derechos a la población desplazada en Bogotá. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la ley 1190 de 2008, y las reiteradas sentencias de la Honorable Corte Constitucional". Que la implementación de las actividades cubiertas por este Memorando de Entendimiento y financiadas por el ACNUR estará en total adherencia a las reglas y regulaciones políticas y procedimientos financieros de ACNUR. Que nada de lo que incluye este documento, ni nada de lo que tenga relación con el mismo, será considerado como una renuncia expresa o implícita de ningún privilegio o inmunidad de las Naciones Unidas y ACNUR. En Bogotá, D.C, a los 17 días del mes de marzo de 2009.
YURI CHILLÁN REYES Secretario General NOTA: Se ingresa al Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá D.C., como Memorando 11 de 2009, por cuanto el mismo no contiene numeración expresa. |