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Resolución 5 de 2009 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
08/01/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4157 de febrero 20 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2009

(Enero 8)

Derogada por la Resolución de la Sec. Gobierno 021 de 2011

"Por medio de la cual se modifica la tabla de honorarios para contratistas de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá".

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D. C.

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 854 y 367 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 3º de la Ley 469 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5º, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales, la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y la sección II del capitulo cuarto del Decreto Reglamentario 2474 de 2008 consagra la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

Que el Decreto 854 de 2001, en su artículo 60 señala que las Secretearías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

Que el Decreto 367 de 2001, por medio del cual modificó la estructura organizacional y las funciones de algunas dependencias de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D. C., consagra en el numeral 22 de su artículo 2, como función del Despacho del Secretario de Gobierno ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo económico y social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, la Secretaría de Gobierno de Bogotá, D. C., debe recurrir a la celebración de contratos estatales de prestación de servicios, de conformidad con lo preceptuado en el literal h del numeral 4 del articulo 2º de la Ley 1150 de 2007 y la sección II del capítulo cuarto del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, para lo cual se hace necesario adoptar la tabla de honorarios para dichos contratos, la cual será de obligatorio cumplimiento.

Que la Secretaría de Gobierno, adoptó a través de la Resolución No. 473 del 6 de junio de 2006 modificada mediante las Resoluciones Nos. 531 del 14 de junio del 2006, 600 del 7 de julio de 2006 y 703 del 16 de agosto del 2006, para la vigencia 2006 y hasta la fecha, la tabla de honorarios para los contratistas del Nivel Central de la Secretaría de Gobierno.

Que con el fin de evitar inconsistencias en los perfiles y generar nuevas equivalencias, se hace necesario adoptar una nueva tabla de honorarios que reúna todas las modificaciones efectuadas y las nuevas equivalencias que permitan igualdad de oportunidades a los contratistas que le presten su servicio a la entidad.

En mérito de lo expuesto, este despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar la tabla de honorarios para contratistas del Nivel Central de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual se especifica a continuación:

PERFIL

DESDE

HASTA

ESTUDIO: Titulo profesional y titulo de postgrado

EXPERIENCIA: Diez (10) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato y un (1) año de experiencia en dirección y administración en entidades públicas o privadas

9.812.251.00

11.025.000.00

ESTUDIO: Titulo profesional y título de postgrado.

EXPERIENCIA: Ocho (8) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato.

7.276.501.00

9.812.250.00

ESTUDIO: Titulo profesional y titulo de postgrado.

EXPERIENCIA: Cinco (5) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato

5.403.001.00

7.276.500.00

ESTUDIO: Titulo profesional y titulo de postgrado.

EXPERIENCIA: Cuatro (4) años de experiencia profesional relacionada de acuerdo con el objeto del contrato.

4.300.000.00

5.403.000.00

ESTUDIO: Título profesional.

EXPERIENCIA: Tres (3) años de experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato

3.700.001.00

4.200.000.00

ESTUDIO: Título profesional.

EXPERIENCIA: Dos (2) años de experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato

3.200.001.00

3.700.000.00

ESTUDIO: Título profesional.

EXPERIENCIA: Un (1) año de experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato

2.700.001.00

3.200.000.00

ESTUDIO: Título profesional

2.000.000.00

2.700.000.00

ESTUDIO: Titulo de tecnólogo o siete (7) semestres de educación superior aprobados

1.780.001.00

1.900.000.00

ESTUDIO: Titulo técnico profesional o cinco (5) semestres de educación superior aprobados o bachiller con tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

1.400.001.00

1.780.000.00

ESTUDIO: Titulo Bachiller y dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

1.200.001.00

1.400.000.00

ESTUDIO: Titulo Bachiller y un (1) año de experiencia relacionada con el objeto del contrato.

1.000.001.00

1.200.000.00

ESTUDIO: Titulo Bachiller o noveno grado de bachiller con dos (2) años de experiencia relacionada con el objeto del contrato

820.000.00

1.000.000.00

PARAGRAFO: Los honorarios contemplados en la presente Resolución no incluyen IVA, para el caso de los contratistas pertenecientes al régimen común.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A los contratistas de servicios personales y de apoyo a la gestión se les podrá aplicar las equivalencias establecidas en el Art. 25 del Decreto 7085 del 2005.

ARTÍCULO TERCERO.- La tabla de honorarios adoptada es de obligatorio cumplimiento para los Directivos y Gerentes de Proyecto de Nivel Central de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, D. C., en los procesos de contratación de la Entidad.

ARTÍCULO  CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su aprobación y deroga las Resoluciones Nos. 703 del 16 de agosto, 473 del 6 de junio y 600 del 7 de julio de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGON

Secretaria Distrital de Gobierno


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4157 de febrero 20 de 2009