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Acuerdo 2 de 2009 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
03/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4154 de febrero 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2009

(Febrero 3)

Derogado por el Acuerdo 006 de 2021

"Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones".

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política, el ordinal 9 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital de Bogotá, D. C. y el Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 257 del 30 de Noviembre de 2006, dictó normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, señalando que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como, los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

Que el Acuerdo antes citado, en su Título II, estableció la Estructura Administrativa del Distrito Capital, la cual comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993, e igualmente, en su Título VI, determinó los sectores administrativos de coordinación, creando el de Movilidad, con la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte, del cual forma parte el Instituto de Desarrollo Urbano, en su calidad de Establecimiento Público adscrito a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la actual Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano fue adoptada por la Resolución 13 del 14 de septiembre de 2005, modificada por la resolución 08 del 27 de julio de 2006, expedida por la Junta Directiva de la misma entidad, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acuerdo 19 de 1972.

Que con el propósito de dar cumplimiento a las nuevas normativas definidas en la reestructuración del Distrito Capital, se adelantó la revisión estratégica de la organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, en busca de su fortalecimiento institucional para el eficiente y eficaz cumplimiento de la función administrativa asignada, enmarcada dentro de las políticas adoptadas para el Sector de Movilidad, articuladas en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva", cuyo resultado conlleva la necesidad de modificar la Estructura organizacional actual de la entidad.

Que una de las atribuciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano consiste en disponer la organización administrativa de la entidad y crear, suprimir y modificar sus dependencias y cargos, señalando las respectivas funciones, según lo dispuesto por el numeral 10, del artículo 16, del Acuerdo 19 de 1972, en concordancia con el inciso segundo del Artículo 55, del Decreto 1421 de 1993 y con el artículo 72 del de la Ley 489 de 1998.

Que mediante oficio No. DIR 3245 del 22 de diciembre de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura y planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que mediante oficio No. número 2009EE4160 del 22 de enero de 2009, la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura y planta de empleos de la entidad.

Que el Consejo Directivo (antes Junta Directiva) del Instituto de Desarrollo Urbano, en sesión del 3 de febrero de 2009, impartió su aprobación a la nueva Estructura Organizacional y a las funciones de sus dependencias.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TITULO I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer la Estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, señalando las funciones generales de sus dependencias y dictar las disposiciones en relación con su implementación y régimen de transición.

ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Modificado por el art. 1, Acuerdo IDU 2 de 2017. La Estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, estará conformada como a continuación se indica:

1.

CONSEJO DIRECTIVO

2.

DIRECCIÓN GENERAL

2.1.

Oficina Asesora de Planeación

2.2.

Oficina Asesora de Comunicaciones

2.3.

Oficina de Atención al Ciudadano

2.4.

Oficina de Control Interno

2.5.

Oficina de Control Disciplinario

3.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

3.1.

DIRECCIÓN TÉCNICA ESTRATÉGICA

3.2.

DIRECCION TÉCNICA DE PROYECTOS

4.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

4.1.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE DISEÑO DE PROYECTOS

4.2.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE PREDIOS

4.3.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

4.3.1.

Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte

4.3.2.

Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial

4.4.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO

4.4.1.

Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte

4.4.2.

Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial

4.5.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA

5.

SUBDIRECCIÓN GENERAL JURIDICA

5.1.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE PROCESOS SELECTIVOS

5.2.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN CONTRACTUAL

5.3.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE GESTIÓN JUDICIAL

6.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA

6.1.

DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

6.1.1.

Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad

6.1.2.

Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo

6.1.3.

Subdirección Técnica de Recursos Humanos

6.1.4.

Subdirección Técnica de Recursos Físicos

6.1.5.

Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos

6.2.

DIRECCIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA VALORIZACION

6.2.1.

Subdirección Técnica de Operaciones

6.2.2.

Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales

TITULO II

FUNCIONES

CAPITULO I

DIRECCIÒN GENERAL

ARTÍCULO 3.- Dirección General. Además de las funciones previstas en los Estatutos de la entidad, tendrá las siguientes funciones:

*Definir, asegurar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas trazadas por la Administración Distrital y el Consejo Directivo de la entidad.

*Participar en la fijación de políticas, objetivos y planes de obras públicas del Distrito Capital en coordinación con los organismos distritales competentes.

* Responder por la implementación de las políticas de la entidad en el marco del desarrollo urbano, así como por los lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos de la misma.

Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.

* Garantizar el uso adecuado de los recursos de crédito obtenidos de la banca bilateral y multilateral para la financiación de proyectos, planes y programas a cargo de la entidad.

ARTÍCULO 4.- Oficina de Control Interno. Tendrá Las siguientes funciones

* Asesorar a la Dirección General en la gestión del control interno para el cumplimiento de los planes, políticas, normas, objetivos y metas del Instituto.

* Realizar el seguimiento a los procesos organizacionales, así como a los indicadores de desempeño institucional y el monitoreo del sistema de control de gestión orientado a medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de la entidad.

*Brindar asesoría a las dependencias de la entidad en el mejoramiento de sus procesos para el logro de sus objetivos y en la aplicación de las normas legales vigentes en materia de control interno.

*Efectuar el seguimiento a los requerimientos de los organismos de control y demás entidades gubernamentales, verificando la aplicación de los correctivos propuestos.

* Asesorar a la Dirección General en el diseño e implementación de estrategias para fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo de la gestión.

* Coordinar, mediante auditorias internas, la evaluación del desempeño de los sistemas integrados de gestión.

ARTÍCULO 5.- Oficina de Control Disciplinario. Tendrá las siguientes funciones:

* Fomentar en los servidores públicos los principios de transparencia, legalidad y moralidad en el cumplimiento de las funciones y fines del Instituto e investigar aquellas conductas que los afecten o pongan en peligro.

* Asesorar a la Dirección General y apoyar a las demás dependencias del Instituto en la aplicación de las normas en materia disciplinaria.

* Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias en primera instancia que se generen en la entidad, con la observancia de las garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso.

* Coordinar y controlar la debida formación de los expedientes relacionados con los procesos disciplinarios y velar por su custodia.

ARTÍCULO 6.- Oficina Asesora de Planeación. Tendrá las siguientes funciones:

* Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas, estrategias y acciones tendientes al mejoramiento integral de la organización, en coordinación con las Subdirecciones Generales, de conformidad con las políticas sectoriales.

* Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas y estrategias para la formulación e implementación de planes y programas del área misional, incluyendo aquellas relacionadas con la gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral aplicables a los proyectos a cargo de la entidad.

* Asistir a la Dirección General en la definición, diseño, elaboración y mejoramiento de los procesos, procedimientos, planes de mitigación de riesgos, lineamientos e indicadores para la toma de decisiones.

* Asesorar y asistir a la Dirección General en la planeación, coordinación y control de la ejecución de los procesos de desarrollo, ajuste y mantenimiento de la estructura organizacional.

* Asesorar a la Dirección General en la formulación, implementación y evaluación de las políticas y los parámetros en materia de planeación, organización, administración y desarrollo tecnológico del sistema de información del Instituto.

* Asesorar y apoyar a la Dirección General en la definición de proyectos de inversión y en la elaboración del presupuesto de la entidad, de los planes Operativo Anual de Inversiones (POAI) y Plurianual de Inversiones y demás actividades que se desprendan de la formulación de los proyectos.

* Asistir a la Dirección General en la formulación, definición e implementación de políticas, estrategias, planes y programas del sistema integrado de gestión.

* Consolidar y preparar los informes de seguimiento a la gestión, que deban presentarse en forma periódica o cuando la Dirección General lo requiera.

ARTÍCULO 7.- Oficina Asesora de Comunicaciones. Tendrá las siguientes funciones:

* Asesorar a la Dirección General en la definición e implementación de políticas, planes, programas y acciones en materia de comunicación interna y externa.

* Desarrollar y evaluar, en coordinación con las demás áreas del Instituto, el plan estratégico de comunicaciones.

* Velar por el correcto uso de la imagen institucional.

* Diseñar las diferentes piezas de comunicación directas y masivas, necesarias durante el desarrollo de proyectos de obra, incluyendo las requeridas para el fortalecimiento institucional.

* Preparar boletines y comunicados de prensa de carácter periódico, que informen sobre las actividades y logros de la entidad y garanticen la presencia institucional en los diferentes medios de comunicación.

* Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas editoriales, realizando las actividades necesarias para la preparación de productos editoriales e informativos y para la publicación de aquellos requeridos por el Instituto.

ARTÍCULO 8.- Oficina de Atención al Ciudadano. Tendrá las siguientes funciones:

* Asesorar a la Dirección General en la definición, diseño e implementación de políticas, estrategias, planes, programas y acciones en materia de atención al ciudadano.

* Implementar y desarrollar las estrategias, planes, programas y acciones necesarias para atender al ciudadano de forma oportuna, eficaz y eficiente.

* Atender las solicitudes de información general sobre la organización, misión, visión, objetivos, estructura orgánica, funciones, procedimientos y normatividad vigente relacionada con el funcionamiento de la entidad.

* Efectuar seguimiento a las peticiones, recomendaciones, quejas y reclamos que los ciudadanos formulen a la entidad, lo mismo que a las respuestas que brinden las dependencias correspondientes.

* Informar a la Dirección General sobre las principales recomendaciones sugeridas por los ciudadanos que tengan por objeto mejorar el servicio que presta la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública, al igual que informar sobre los servicios que presentan el mayor número de quejas y reclamos, con el fin de implementar mecanismos que permitan el mejoramiento de dicha gestión.

CAPITULO II

Modificado por el art. 2, Acuerdo IDU 2 de 2017

SUBDIRECCIÒN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 9.- Subdirección General de Desarrollo Urbano. Tendrá las siguientes funciones:

* Apoyar a la Dirección General en la formulación de propuestas en relación con las políticas a adoptar por el Sector Movilidad y en la participación de la entidad en los Comités Sectoriales y en las Comisiones Intersectoriales de las cuales forme parte el Instituto.

* Participar en la formulación y definición de las políticas y estrategias en materia de gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral para los proyectos a cargo de la entidad, así como, en aquellas encaminadas a lograr los objetivos institucionales.

* Liderar y orientar la formulación, diseño e implementación de los planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, incluyendo lo relacionado con la gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral de los mismos, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

* Liderar y orientar la realización de los estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad.

* Liderar y orientar el desarrollo de las acciones para la actualización y administración del Sistema de Información Integral de la entidad, en lo relacionado con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido definidos en el POT, así como del sistema de información de precios unitarios y las bases de datos sobre costos de construcción y mantenimiento de obras públicas en el Distrito Capital, de acuerdo con las políticas y estrategias adoptadas.

* Liderar y orientar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad.

* Liderar y orientar la realización de los análisis de riesgos y de los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

* Liderar y realizar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital, y con el sector privado, para el desarrollo de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

* Liderar y realizar la coordinación y gestión con el sector público y privado, para la identificación, formulación y estructuración de proyectos especiales y operaciones urbanas relacionadas con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Publico Construido, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

* Liderar y orientar la coordinación de los procesos requeridos para la formulación, viabilización, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público de las localidades.

ARTÍCULO 10.- Dirección Técnica Estratégica. Tendrá las siguientes funciones:

* Actualizar y administrar el sistema de información integral de la entidad, en lo relacionado con los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, definidos en el POT.

* Actualizar y administrar la información cartográfica y demás instrumentos y bases de datos requeridos para el desarrollo de la gestión referente a la Contribución de Valorización.

* Responder por la actualización del inventario sobre el estado de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construidos y suministrar la información que sea requerida.

* Administrar, actualizar y mantener el sistema de información de precios unitarios, de especificaciones técnicas y las bases de datos y proyecciones de los costos de construcción y mantenimiento de la infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido.

* Realizar la investigación constante de nuevas tecnologías, técnicas y normas en materia de gestión y desarrollo de la infraestructura para los sistemas de movilidad y de espacio público construido.

* Diseñar y elaborar manuales de especificaciones técnicas para el desarrollo de los proyectos a cargo de la entidad.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

* Apoyar la coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital, y con el sector privado, para en manejo de información relacionada con los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

ARTÍCULO 11.- Dirección Técnica de Proyectos. Tendrá las siguientes funciones:

* Realizar los estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, así como de los proyectos especiales que le sean propuestos.

* Diseñar e implementar las estrategias, planes y programas para el desarrollo y control de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación, administración, aprovechamiento económico y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, incluyendo los lineamientos, especificaciones y requerimientos en materia de gestión predial, social, ambiental y de seguridad integral de los mismos.

* Apoyar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital, y con el sector privado, para la formulación y desarrollo de los proyectos de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

* Apoyar la coordinación y gestión con el sector público y privado, para la identificación, formulación y estructuración de proyectos especiales y operaciones urbanas relacionadas con los sistemas de movilidad y Espacio Público Construido, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

* Proponer instrumentos y mecanismos para la financiación y desarrollo de proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público construido.

* Formular e implementar los planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización y realizar los estudios e investigaciones que para ello se requieran.

* Realizar la coordinación de los procesos requeridos para la formulación, viabilización, contratación y ejecución de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público de las localidades y brindar la asesoría y asistencia técnica que sea necesaria en las etapas de planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos de los proyectos de inversión de los Fondos de Desarrollo Local.

* Desarrollar e implementar las estrategias, planes y programas para la construcción y administración de los estacionamientos y/o parqueaderos a cargo de la entidad, conforme a las políticas establecidas.

* Desarrollar e implementar los planes y programas para el eficiente aprovechamiento de los predios de propiedad de la entidad, conforme a las políticas y estrategias establecidas.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

CAPITULO III

Modificado por el art. 2, Acuerdo IDU 2 de 2017

SUBDIRECCIÒN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 12.- Subdirección General de Infraestructura. Tendrá las siguientes funciones:

* Apoyar a la Dirección General en la formulación de propuestas en relación con las políticas a adoptar por el Sector Movilidad y en la participación de la entidad en los Comités Sectoriales y Comisiones Intersectoriales de las cuales forme parte el Instituto, así como en la formulación y definición de las políticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos institucionales.

* Liderar y orientar la ejecución de los diseños de los proyectos integrales de infraestructura, así como de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente de los sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo de la entidad, verificando que los mismos incluyan los componentes, técnicos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos, de gestión predial, social, ambiental, de tráfico y de seguridad integral.

* Dirigir, coordinar y verificar la obtención de las aprobaciones y licencias de los diseños de los proyectos a cargo de la entidad, que deban expedir las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades competentes.

* Liderar y orientar la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como los de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

* Liderar y realizar las gestiones de coordinación con las empresas de servicios públicos, Transmilenio S.A., entidades del orden Nacional, Departamental y Distrital y con el sector privado, para la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como para los de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

* Liderar y orientar los procesos requeridos para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, a cargo de la entidad.

* Aprobar las especificaciones y requerimientos técnicos, ambientales, sociales y de seguridad integral para la ejecución de los proyectos de infraestructura, así como para los de mantenimiento, rehabilitación y monitoreo de la infraestructura existente, de los sistemas de movilidad y de espacio Público Construido a cargo de la entidad.

* Liderar y controlar el seguimiento a la estabilidad de las obras y las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, en los casos en que a ello hubiere lugar.

* Liderar y orientar las acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.

* Liderar y controlar la recepción de obras y proyectos de infraestructura vial y de espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos.

* Liderar y orientar la formulación de estrategias para la administración y actualización del Sistema de Información Integral de la entidad, en lo relacionado con las competencias a su cargo, de conformidad con las políticas adoptadas.

* Liderar y orientar la realización de los análisis de riesgos y de los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

ARTÍCULO 13.- Dirección Técnica de Diseño de Proyectos. Tendrá las siguientes funciones:

* Obtener las aprobaciones y licencias de los diseños de los proyectos a cargo de la entidad, que deban expedir las Empresas de Servicios Públicos y demás entidades competentes.

* Elaborar los componentes técnicos de los pliegos de condiciones, guías de requisitos y presupuestos para la contratación de los diseños, asesorías, construcción, interventorías y mantenimiento de las obras.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos requeridos para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

* Elaborar los diseños de los proyectos integrales, verificando que los mismos incluyan el análisis de riesgos y los componentes técnicos, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, predial, ambiental, social, de tráfico y de seguridad integral, requeridos para la ejecución de los proyectos a cargo de la entidad, de conformidad con las políticas adoptadas.

* Brindar asesoría técnica en el diseño de los proyectos de infraestructura vial y de espacio público a cargo de las Localidades.

ARTÍCULO 14.- Dirección Técnica de Predios. Tendrá las siguientes funciones:

* Proponer políticas, estrategias, planes y programas que conlleven a mitigar los impactos socioeconómicos y culturales en la población afectada por el proceso de adquisición de predios y responder por la implementación y ejecución de aquellos que se adopten.

* Dirigir, realizar y controlar los procesos de enajenación voluntaria, expropiación administrativa y judicial, requeridos para la adquisición de predios necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido, así como garantizar su disponibilidad para la correcta ejecución del programa de inversión a cargo de la entidad.

* Adelantar las gestiones requeridas para la administración, mantenimiento y saneamiento de los predios adquiridos hasta su entrega y/o venta en el caso de predios sobrantes, en desarrollo de las políticas, estrategias, planes y programas que se establezcan para este fin.

* Elaborar los estudios de títulos, registros topográficos, estudios socioeconómicos, avalúos y demás insumos para la oportuna adquisición y escrituración de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos de infraestructura a cargo de la entidad.

* Realizar la administración, actualización, seguimiento y control del inventario predial y velar por la debida y oportuna entrega de la información predial al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o a la entidad que haga sus veces.

* Formular, implementar y ejecutar los planes de gestión social que deban adoptarse, para mitigar los impactos causados durante el proceso de adquisición de predios, de conformidad con las políticas, estrategias, planes y programas establecidos.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 15.- Dirección Técnica de Construcciones. Tendrá las siguientes funciones:

* Coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos de construcción de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, incluidos los de las localidades.

* Coordinar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.

* Coordinar y controlar el cumplimiento de las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras durante la ejecución de los proyectos asignados a la dependencia.

* Realizar la coordinación técnica con las empresas de servicios públicos y demás entidades involucradas en la ejecución de las obras a cargo de esta Dirección, compilar y direccionar la información y documentación requerida por la dependencia encargada del cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas.

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos requeridos para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

ARTÍCULO 16.- Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema de Transporte. Tendrá las siguientes funciones:

* Garantizar la debida ejecución de los proyectos integrales de construcción del Subsistema de Transporte, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras a cargo de la Subdirección.

* Realizar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.

* Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas.

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 17.- Subdirección Técnica de Ejecución del Subsistema Vial. Tendrá las siguientes funciones:

* Garantizar la debida ejecución de los proyectos integrales de construcción de los Subsistemas Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido, operaciones urbanas y parqueaderos públicos, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras a cargo de la Subdirección

* Garantizar la debida ejecución de los proyectos integrales de construcción de los Subsistemas Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido de las localidades.

* Realizar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.

* Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas.

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 18.- Dirección Técnica de Mantenimiento. Tendrá las siguientes funciones:

* Coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos integrales de mantenimiento de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido.

* Dirigir y orientar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.

* Coordinar y controlar el cumplimiento de las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras durante la ejecución de los proyectos asignados a la dependencia.

* Realizar la coordinación técnica con las empresas de servicios públicos y demás entidades involucradas en la ejecución de las obras a cargo de esta Dirección, compilar y direccionar la información y documentación requerida por la dependencia encargada del cobro de las obras ejecutadas para dichas empresas, cuando ello sea necesario.

* Implementar y ejecutar las estrategias, planes, programas y acciones a cargo de la entidad para el debido cumplimiento de las obligaciones en materia de atención y prevención de emergencias, de conformidad con el Plan Distrital respectivo.

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

ARTÍCULO 19.- Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema de Transporte. Tendrá las siguientes funciones:

* Garantizar la debida ejecución del mantenimiento y rehabilitación de los proyectos integrales del Subsistema de Transporte y transporte alternativo, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras a cargo de la Subdirección.

* Realizar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.

* Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas, cuando ello sea necesario.

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 20.- Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial. Tendrá las siguientes funciones:

* Garantizar la debida ejecución del mantenimiento y rehabilitación de los proyectos integrales del Subsistema Vial, Vial Peatonal y del Sistema de Espacio Público Construido, verificando que se cumplan las especificaciones, presupuestos, cronogramas, planes y calidad de las obras.

* Realizar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.

* Realizar y responder por la oportuna entrega de los proyectos de infraestructura de servicios públicos a las respectivas empresas, así como por los soportes técnicos y financieros requeridos para el cobro de las obras ejecutadas para las mismas, cuando ello sea necesario.

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 21.- Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Tendrá las siguientes funciones:

* Dirigir, coordinar y ejecutar el seguimiento y control de la estabilidad de las obras y realizar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, en los casos en que a ello hubiere lugar.

* Efectuar el monitoreo de los pasos elevados y a nivel tanto vehiculares como peatonales.

* Realizar el análisis y evaluación de la información requerida para la aprobación de las licencias de excavación y preparar los documentos necesarios para su expedición.

* Supervisar y controlar las intervenciones autorizadas en el espacio público, con el fin que se cumplan los requerimientos establecidos en las licencias correspondientes y la normatividad vigente sobre el particular, recomendar las sanciones aplicables y adelantar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantías, cuando a ello hubiere lugar.

* Adelantar el análisis y evaluación de la información y preparar la documentación necesaria, para permitir los usos temporales en el espacio público construido a cargo de la entidad, mediante permisos o la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente dicho espacio.

* Realizar el estudio y evaluación de los "proyectos integrales de espacio público" que presenten los interesados en ejercer las actividades comerciales en los antejardines ubicados sobre ejes comerciales; certificar la culminación de las obras correspondientes a dichos proyectos, y preparar la documentación necesaria para expedir la autorización del uso temporal de los antejardines.

* Dirigir, coordinar y ejecutar la supervisión, seguimiento y control para la recepción de las obras y proyectos de infraestructura vial y del espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos y suscribir los documentos de recibo de las mismas.

* Adelantar la coordinación interna e interinstitucional necesaria para realizar oportunamente el cruce de cuentas con las empresas prestadoras de servicios públicos y preparar y direccionar la información que requieran sobre el particular las dependencias de la entidad.

* Responder por la administración de los parqueaderos a cargo de la entidad, conforme a las políticas, estrategias, planes y programas adoptados.

* Efectuar los análisis sobre los resultados del seguimiento a la estabilidad de las obras, e informar y hacer las recomendaciones a las demás dependencias del área misional de la entidad, con el fin de apoyar el análisis de riesgos requeridos para adelantar los procesos de contratación.

* Proponer la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los asuntos a su cargo.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos requeridos para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

CAPITULO IV

SUBDIRECCIÒN GENERAL JURIDICA

ARTÍCULO 22.- Subdirección General Jurídica. Tendrá las siguientes funciones:

* Liderar y orientar la definición e implementación de las políticas, estrategias, planes y programas para los proyectos de orden legal a cargo de la entidad.

* Emitir conceptos, atender las consultas, establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad, unificar criterios jurídicos al interior y contribuir al estudio de temas que por su naturaleza hayan sido debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica de la entidad.

* Definir las estrategias, actualizar y administrar el Sistema de Información Integral de la entidad en lo relacionado con las competencias a su cargo, de acuerdo con las políticas adoptadas.

* Estudiar la viabilidad y conveniencia jurídica de los proyectos de ley, decretos y acuerdos que sean sometidos a consideración de la entidad y proponer textos de reforma a la legislación que afecte el cumplimiento de los objetivos misionales de la misma.

* Asignar la contribución de valorización y resolver los recursos interpuestos por los contribuyentes.

* Orientar los procesos ejecutivos de cobro de los valores que se adeuden a la entidad por conceptos diferentes a la contribución de valorización.

* Asesorar al Consejo Directivo, a la Dirección General y a todas las dependencias del Instituto en relación con la interpretación y aplicación de las disposiciones legales.

* Dirigir y controlar la elaboración y expedición de los actos administrativos que deba suscribir el Director General.

* Liderar, orientar y supervisar la estructuración de las respuestas a los requerimientos de los órganos de control y vigilancia y de las autoridades administrativas y judiciales, así como la consolidación y estructuración de las respuestas a los derechos de petición y consulta recibidos en la entidad.

* Liderar, orientar y controlar la gestión para la defensa judicial relacionada con las actuaciones administrativas de la entidad.

* Proponer a la Dirección General la formulación de políticas y estrategias tendientes a la eficiente y eficaz planeación, desarrollo y control de los proyectos a su cargo y velar por el cumplimiento de las que se adopten.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

* Liderar, orientar y coordinar la estructuración jurídica de los procesos de selección de contratistas.

* Liderar, orientar y coordinar las acciones jurídicas requeridas durante la suscripción, ejecución y liquidación de los contratos que ejecute la entidad.

ARTÍCULO 23.- Dirección Técnica de Procesos Selectivos Contractuales. Tendrá las siguientes funciones:

* Realizar la estructuración jurídica de los procesos de selección de contratistas, prestando la asistencia legal que para dichos efectos requieran las diferentes áreas de la entidad.

* Adelantar los procesos de selección de contratistas que requiera la entidad, de conformidad con las normas de contratación vigentes, a excepción del proceso de selección de personas naturales para prestación de servicios de apoyo a la gestión.

* Preparar para la firma del ordenador del gasto contractual los actos y documentos relacionados con los procesos de selección que adelante.

* Revisar, analizar y proponer ajustes a los pliegos de condiciones o términos de referencia estructurados por las áreas competentes de la entidad.

* Adelantar y responder por la evaluación técnica, legal, financiera y económica de las propuestas presentadas por los oferentes, conforme a las directrices trazadas por la Dirección General.

* Recibir, analizar y responder las observaciones interpuestas por los oferentes durante el proceso de selección.

* Preparar y presentar los informes consolidados de la evaluación de las propuestas, para conocimiento, análisis, aprobación y recomendación de su adjudicación por la instancia correspondiente.

* Asistir y asesorar a las áreas ejecutoras en el desarrollo de las audiencias de aclaración de pliegos de condiciones o términos de referencia y de adjudicación.

ARTÍCULO 24.- Dirección Técnica de Gestión Contractual. Tendrá las siguientes funciones:

* Elaborar los contratos y convenios que requiera la entidad y realizar su legalización en los términos de ley.

* Acompañar, asesorar y orientar a las dependencias de la entidad en los asuntos relacionados con la debida supervisión y coordinación de los contratos a su cargo.

* Elaborar en los términos de ley las modificaciones contractuales necesarias para la eficiente ejecución de los contratos y convenios suscritos por la entidad.

* Analizar y evaluar la información suministrada para la imposición de multas, declaración de siniestros, efectividad de cláusulas excepcionales y liquidación de contratos y preparar los documentos y actos administrativos que correspondan para la firma del funcionario competente.

ARTÍCULO 25.- Dirección Técnica de Gestión Judicial. Tendrá las siguientes funciones:

* Coordinar y controlar la gestión para la defensa judicial y extrajudicial de los intereses de la entidad, garantizando una eficiente representación en los procesos en que ella sea parte.

* Realizar el seguimiento y evaluación permanente de las actuaciones de los encargados de los procesos judiciales para garantizar la debida defensa de los intereses de la entidad.

* Prevenir el riesgo antijurídico mediante la información y asesoría oportuna a todas las dependencias de la entidad, orientando la defensa de los intereses del Instituto en acciones judiciales y administrativas.

* Coordinar, orientar y responder por la recopilación de pruebas solicitadas a las dependencias del Instituto con el fin de aportarlas a los procesos judiciales respectivos.

* Dirigir, coordinar y adelantar los procesos de cobro coactivo en defensa de los intereses de la entidad, a excepción de los relacionados con la contribución de valorización.

* Adelantar el trámite que sea necesario para el cumplimiento y pago de sentencias, laudos, conciliaciones y efectuar las liquidaciones respectivas.

CAPÌTULO V

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN CORPORATIVA

ARTÍCULO 26.- Subdirección General de Gestión Corporativa. Tendrá las siguientes funciones:

* Liderar, orientar y coordinar la formulación y adopción de planes, programas y proyectos de carácter corporativo, en materia de administración del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, financieros y de la gestión documental de la entidad, así como de apoyo al proceso relacionado con la liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización, presentando las propuestas que deban ser sometidas a consideración del Consejo Directivo o de la Dirección General y velar por su implementación y desarrollo.

* Actuar como Secretario del Consejo Directivo de la entidad.

* Liderar e impulsar la coordinación interna e interinstitucional relacionada con el apoyo al proceso de liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización.

* Participar en la preparación del anteproyecto de presupuesto de la Entidad.

* Coordinar y evaluar la consolidación y remisión de los informes periódicos de rendición de cuentas que deben ser presentados a los organismos de control.

* Liderar y orientar la formulación de estrategias para la administración y actualización del Sistema de Información Integral de la entidad, en lo relacionado con las competencias a su cargo, de conformidad con las políticas adoptadas.

* Disponer la publicación de los actos administrativos de carácter general dictados en ejercicio de las competencias de la Entidad, conforme lo establece la ley.

* Autenticar las copias de documentos que reposen en el archivo de la Entidad a excepción de las relacionadas con las hojas de vida del personal del Instituto, notificar los actos administrativos que expida la Dirección General, y designar los servidores públicos de la dependencia a su cargo encargados de realizar autenticaciones y notificaciones, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con las normas legales aplicables, las políticas y procedimientos que se adopten.

* Liderar y orientar la realización de los análisis de riesgos y de los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación a su cargo.

ARTÍCULO 27.- Dirección Técnica Administrativa y Financiera. Tendrá las siguientes funciones:

* Proponer la adopción de políticas, estrategias, planes y programas para la administración del talento humano y de los recursos físicos, tecnológicos, financieros, presupuestales y de tesorería.

* Dirigir, coordinar y controlar las gestión necesaria para la administración del talento humano y de los recursos físicos, tecnológicos, financieros, presupuestales y de tesorería de la entidad, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas materias y de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

* Asegurar y optimizar en el corto, mediano y largo plazo el recaudo, administración y ejecución de los recursos financieros a cargo de la entidad y dirigir, coordinar y controlar el desarrollo del ciclo presupuestal.

* Dirigir y responder por el manejo, seguimiento y programación de la deuda, así como por el control del crédito.

* Realizar la coordinación interna e interinstitucional que se requiera para adelantar los trámites y desembolsos necesarios para la ejecución de los proyectos a cargo de la entidad.

* Dirigir y responder por la preparación y entrega oportuna de la información requerida en materia presupuestal, contable y tributaria.

* Administrar el Fondo Compensatorio de Estacionamientos y realizar la liquidación y recaudo correspondiente.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

ARTÍCULO 28.- Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad. Tendrá las siguientes funciones:

* Proponer la adopción de políticas y estrategias para el manejo de los recursos financieros, el presupuesto y la contabilidad de la entidad y realizar las acciones necesarias para implementar y desarrollar aquellas que se establezcan.

* Consolidar el sistema de presupuesto anual del Instituto de Desarrollo Urbano y del plan financiero plurianual, incluyendo el Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-, los presupuestos de funcionamiento y servicio de la deuda y el plan plurianual de inversiones, en coordinación con la Dirección Técnica Financiera, la Subdirección General de Gestión Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación.

* Responder por la adecuada ejecución presupuestal, el registro contable, la elaboración de los estados financieros, la información tributaria, la información presupuestal y el manejo de la gestión de activos y pasivos, en coordinación con la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo.

* Adelantar la administración del Fondo Compensatorio de Estacionamientos.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 29.- Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo. Tendrá las siguientes funciones:

* Proponer la adopción de políticas y estrategias para el manejo de los recursos monetarios, de la tesorería y del recaudo que corresponda a la entidad.

* Dirigir, coordinar y controlar el manejo integral de tesorería, incluyendo el recaudo y pagos que deba realizar la entidad, verificando que se cumplan las disposiciones legales, procedimientos y convenios vigentes.

* Realizar el manejo de los recursos monetarios, de la gestión de tesorería y de recaudo que requiera la entidad, cumpliendo con las políticas, estrategias, planes y programas que se adopten para estos fines y con las normas legales aplicables en cada caso.

* Velar por el adecuado manejo de las cuentas bancarias, las conciliaciones, el pago de la deuda, el portafolio de inversiones, la administración de liquidez y los recaudos, entregando a la Subdirección General Jurídica o a la Dirección de Ejecuciones Fiscales de la entidad la información necesaria para adelantar el cobro coactivo cuando a ello hubiere lugar.

* Elaborar y presentar para su aprobación el Programa Anual de Caja – PAC y realizar los pagos según corresponda.

* Proponer todo tipo de convenios con las entidades financieras que le permitan hacer ágil y eficiente su labor y desarrollar las acciones para la debida ejecución y desarrollo de los mismos.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 30.- Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Tendrá las siguientes funciones:

* Ejecutar las estrategias, planes y programas diseñados para la administración del talento humano de la entidad, de conformidad con las políticas adoptadas y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

* Coordinar y ejecutar las acciones requeridas para el reclutamiento y selección del talento humano necesario para proveer las vacantes de la planta de personal de la entidad.

* Coordinar y ejecutar las pruebas de selección para la contratación de prestación de servicios de personas naturales de apoyo a la gestión, de acuerdo con el Plan de Contratación adoptado y remitir los respectivos informes al área encargada de adelantar dicha contratación.

* Participar en el diseño y estructuración de los planes de capacitación, entrenamiento, inducción, reinducción, incentivos y eventos de bienestar y salud ocupacional orientados a mantener y mejorar la productividad laboral y el clima organizacional, y desarrollar las acciones requeridas para su implementación y ejecución.

* Administrar el sistema de nómina y responder por la liquidación y pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales del personal de planta, así como apoyar el pago de honorarios a las personas naturales contratadas dentro del plan de apoyo a la gestión.

* Garantizar la evaluación del desempeño del personal inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa, así como, la de los acuerdos de gestión del nivel directivo, de conformidad con las normas vigentes y las directrices impartidas por la Administración Distrital, el Consejo Directivo o la Dirección General.

* Diseñar, desarrollar e implementar programas de seguridad industrial, para el personal de planta y el contratado para apoyo a la gestión en las diferentes sedes de la entidad.

* Elaborar y actualizar los manuales de funciones y requisitos mínimos para los empleos de la planta del personal de la entidad.

* Autenticar los documentos contenidos en las hojas de vida del personal de la entidad.

* Preparar y actualizar las estadísticas y demás informes que permitan conocer el estado, características, rotación y en general las diferentes situaciones administrativas del talento humano de la entidad, con el fin de apoyar la formulación de políticas y la preparación de planes y programas a desarrollar.

* Suministrar a la Dirección Técnica de Gestión Judicial de la entidad la información y sustentación requerida para atender las acciones judiciales relacionadas con las reclamaciones laborales, aportando las pruebas documentales respectivas.

* Elaborar y administrar el Plan de Contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

ARTÍCULO 31.- Subdirección Técnica de Recursos Físicos. Tendrá las siguientes funciones:

* Ejecutar las acciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios de transporte, aseo, cafetería, vigilancia, archivo y correspondencia, mantenimiento locativo, mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles y equipos, así como el manejo de inventarios y demás servicios que se requieran para dar al instituto un apoyo logístico oportuno, ágil y eficiente.

* Ejecutar los planes y programas relacionados con la administración de los recursos físicos y de servicios que requiera la entidad, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas y las normas legales vigentes.

* Administrar el centro de documentación en desarrollo de las estrategias, planes y programas adoptados y velar por su conservación, actualización y digitalización.

* Elaborar el Plan de Compras de la Entidad y adelantar la coordinación necesaria para su debida actualización y para la remisión de la respectiva información tanto a las dependencias de la entidad, como a los demás organismos, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular y según los procedimientos adoptados para el efecto.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 32.- Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos. Tendrá las siguientes funciones:

* Participar en la definición de las políticas y ejecutar las estrategias y acciones tendientes al desarrollo, administración, implementación y evaluación de la plataforma tecnológica del sistema de información integral y en general de los recursos tecnológicos, para impulsar la modernización de la entidad, mejorar la prestación del servicio a la ciudadanía y facilitar la toma de decisiones.

* Coordinar y desarrollar las actividades necesarias para brindar el soporte y el mantenimiento técnico a la plataforma tecnológica de la entidad y en general a los sistemas automatizados y de comunicación a nivel interno (red local) y a nivel externo (red de área extendida), y velar por su optimización, con el fin de garantizar un alto nivel de prestación del servicio a los usuarios de la entidad.

* Prestar el apoyo técnico requerido por las áreas de la entidad para identificar y evaluar sus necesidades de software y hardware.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 33.- Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización. Tendrá las siguientes funciones:

* Proponer la formulación e implementación de políticas, estrategias, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización.

* Dirigir, coordinar y controlar la liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización, incluido el cobro respectivo.

* Formular estrategias y efectuar seguimiento y control al proceso de atención al contribuyente de valorización para garantizar la información oportuna, veraz e integral.

* Realizar la coordinación interna e interinstitucional necesaria para adelantar la gestión de liquidación, asignación y recaudo de la contribución de valorización.

* Coordinar y controlar la preparación de los proyectos de actos administrativos de asignación de la contribución de valorización y de respuesta a los recursos y reclamaciones interpuestas por los contribuyentes.

* Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución.

* Realizar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo.

ARTÍCULO 34.- Subdirección Técnica de Operaciones. Tendrá las siguientes funciones:

* Aplicar los estudios censales, de rentas del suelo, de capacidad de pago y demás estudios técnicos necesarios para obtener la información sobre atributos y demás factores de liquidación para la asignación de la contribución de valorización y preparar la memoria técnica respectiva.

* Atender los requerimientos que presenten personalmente los contribuyentes de valorización en los sitios que establezca la entidad, y adelantar la coordinación interna requerida para que la información sea íntegra, veraz y oportuna, de acuerdo con las políticas y estrategias adoptadas en la entidad.

* Preparar el componente técnico requerido para la elaboración de los proyectos de actos administrativos para la asignación de la contribución de valorización y para resolver los recursos y reclamaciones que presenten los contribuyentes, así como, el necesario para el proceso de facturación.

* Ejecutar las acciones de cobro persuasivo de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización y entregar la información requerida para adelantar el cobro coactivo a la dependencia competente.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

ARTÍCULO 35.- Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales. Tendrá las siguientes funciones:

* Proponer la adopción de políticas, estrategias, planes y programas para el desarrollo de los proyectos de valorización en los asuntos relacionados con las competencias a su cargo y desarrollar las acciones requeridas para su implementación y ejecución.

* Realizar las acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos administrativos de asignación de la contribución de valorización y para resolver de manera oportuna los recursos y reclamaciones que presenten los contribuyentes, así como, para la implementación de estrategias de comunicación y notificación a los mismos.

* Adelantar las acciones encaminadas a lograr el pago de las sumas adeudadas por concepto de la contribución de valorización en la etapa de cobro coactivo.

* Realizar los estudios periódicos sobre el estado de los procesos que adelanta la Subdirección y presentar propuestas tendientes a la eficaz recuperación y depuración de la cartera relacionada con la contribución de valorización.

* Preparar los análisis de riesgos y los estudios previos necesarios para adelantar los procesos de contratación de los asuntos del área a su cargo

CAPITULO VI

FUNCIONES COMUNES

ARTÍCULO 36.- Funciones comunes de las dependencias: Además de las funciones antes asignadas, todas las dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano deberán cumplir las siguientes:

* Garantizar la supervisión, seguimiento, control y evaluación de la gestión administrativa, financiera, legal y técnica de la ejecución de los proyectos y contratos a su cargo, así como la de sus interventorías.

* Preparar y entregar los informes y documentos que se requieran para dar respuesta a los requerimientos y peticiones de los órganos de control, autoridades administrativas, judiciales y ciudadanía en general, de conformidad con las políticas y procedimientos adoptados por la entidad.

* Actualizar y administrar el sistema de información integral de la entidad en lo relacionado con las competencias a su cargo, de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas.

* Garantizar la debida clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión del área a su cargo y su transferencia al archivo central, conforme a las normas especiales y procedimientos establecidos.

* Establecer indicadores de gestión y demás factores de medición para verificar el cumplimiento de las metas propuestas en los proyectos a su cargo, de conformidad con las directrices que se impartan al respecto.

* Informar al superior inmediato acerca del avance, conclusiones y recomendaciones que se produzcan como resultado de la ejecución de los proyectos a su cargo.

* Prestar la asesoría y apoyo que requieran las demás dependencias de la entidad en los asuntos de su competencia.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 37.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 13 de 2005 y 08 de 2006, expedidas por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.

ARTÍCULO 38.- TRANSITORIO. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, tomará las medidas y dictará los actos administrativos necesarios para garantizar la transición de la anterior a la nueva estructura organizacional.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

Presidente

ANA MARÍA OSPINA VALENCIA

Secretaria


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4154 de febrero 16 de 2009