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Proyecto de Acuerdo 180 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO No. 180 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNAS CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS EN EL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Sin duda alguna uno de los proyecto de mayor impacto durante la Administración del Ex Alcalde Luís Eduardo Garzón, no sólo por los resultados, sino por los grandes avances que desarrolló para reducir los índices de pobreza en la capital, fue el Programa de Bogotá sin Hambre, el cual tuvo como meta en el 2004 la meta la atención a 625.000 personas, meta que se superó al finalizar el periodo constitucional, pues para diciembre de 2007 el programa ya contaba con más de 675.000 personas atendidas, cifra que se dio a conocer durante la rendición de cuentas del Alcalde en su último mes de mandato.

Gran parte de los recursos del Programa Bogotá sin Hambre están dirigidos al Proyecto de Comedores Comunitarios, el cual, según la Secretaría de Integración Social se define como "un espacio de construcción social, en el que se aporta un componente alimenticio y nutricional, y en el que se enmarcan los siguientes objetivos:

i. Generar procesos de inclusión social, de tal manera que, con la actuación interinstitucional, se avance en la transformación de las situaciones de vulnerabilidad, y en el mejoramiento de la calidad de vida de la población atendida.

ii. Brindar una alimentación y nutrición adecuada e inocua, con la cual se busca aportar entre el 35% y 40% de los requerimientos diarios de calorías y nutrientes de la población en condición de pobreza y vulnerabilidad.

iii. Propiciar el cambio de actitudes y hábitos alimentarios en los hogares, mediante la educación y la formación nutricional; y

iv. Crear y propiciar condiciones para que los habitantes de los barrios atendidos, asuman a mediano plazo la administración y operación de cada comedor comunitario1".

OBJETO DEL PROYECTO

El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración de una reglamentación de los Comedores Comunitarios en el Distrito, a fin de que estos espacios brinden un servicio bajo estándares de calidad, salubridad y seguridad, además de establecer mecanismos para la conformación de un sistema de información de Comedores del Distrito.

JUSTIFICACIÓN

A pesar que el proyecto de comedores comunitarios ha beneficiado a más de 675.000 personas en Bogotá; rebasando la meta propuesta, haciendo presencia en las 20 localidades de la ciudad, presentando soluciones alimenticias a poblaciones vulnerables y en situación de discapacidad; para esta nueva administración, se hace necesario realizar ajustes y mejoras al programa.

Según un análisis al programa de Bogotá sin Hambre, realizado por la Personería Distrital en el 2006; evidenció las siguientes debilidades:

*"Focalización: El diseño del Programa no cuenta con una estrategia de focalización estándar para todos sus proyectos. La falta de precisión puede ocasionar errores de inclusión y exclusión.

*Operación: Demuestra que la atención a los beneficiarios del programa no es de carácter homogéneo, puesto que existen diferencias importantes en la infraestructura y condiciones locativas de los comedores comunitarios, en los procesos de identificación y registro, tiempos de espera y condiciones del servicio. Con respecto a la infraestructura y condiciones locativas se pueden encontrar comedores que operan en locales con pisos y paredes abandonabas y/o desgastadas, mala iluminación, y ventilación, sin baños, ni las condiciones óptimas para ingerir un alimento. En contraste, otros comedores operan en espacios iluminados, con buena ventilación, y la infraestructura adecuada para el suministro del beneficio. En cuanto a los tiempos de espera y las condiciones del servicio, se ha encontrado que en las horas más concurridas por los beneficiarios, como se esperaría, dichos tiempos aumentan; no obstante, las condiciones de la espera pueden ir desde hacerlo en una interminable fila, hasta aguardar en un espacio con sillas, adecuado, como sala de espera en las instalaciones de un comedor comunitario. Esto es particularmente preocupante para aquellos comedores donde la mayoría de la población que asiste son adultos mayores o discapacitados. Así mismo, pese a las exigencias del programa, un informe de la SDS señaló que solo de 26 de los 177 comedores que están en funcionamiento cumplen con los requisitos de funcionamiento.

*El programa no cuenta con un sistema de información. Esto implica que no existe un instrumento que consolida la información de los beneficiarios, el presupuesto y la ejecución de cada uno de los proyectos que integran el programa. La falta de este sistema dificulta la tarea de seguimiento y monitoreo, la vigilancia del cumplimiento de las metas propuestas, así como las acciones de liderazgo que debe desarrollar la oficina de Coordinación de BSH"2

La Veeduría Distrital, emite un informe de seguimiento el 28 de mayo de 2007, el cual igualmente se enfoca en los problemas que ha tenido el proyecto, a saber son:

*"Los operadores de lo comedores comunitarios no han podido implementar la Resolución 1180 de 2006, en la que se les obliga a apoyar la creación de una Asociación de Usuarios en cada uno de los sitios de prestación del servicio, mediante la constitución de una persona jurídica que se encargue de decidir sobre la inversión de los recursos obtenidos en virtud de los aportes voluntarios.

*En donde se han creado ya los comités de Usuarios, las estrategias utilizadas para la sostenibilidad del comedor, no han sido las correctas y por lo tanto no han suplido el objeto del programa.

*Se encontró que en gran parte de los comedores visitados, las estrategias que se han ideado son similares, es decir la actividad económica de la cual se pretenden obtener recursos se replica, lo cual podría convertirlos en eventuales competidores en un mercado que realmente no e muy amplio., en lugar de buscar que la actividad realmente genere empresa en una escala que trascienda el comedor mismo3"

Como vemos, la presente iniciativa se justifica en el hecho de que se hace necesaria generar una reglamentación en los Comedores Comunitarios, a fin de mejorar las condiciones en que se viene prestando el servicio a las comunidades vulnerables de la ciudad.

FUNDAMENTO LEGAL

CONSTITUCION NACIONAL

1. PREAMBULO

"En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer al unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana; decreta, sanciona y promulga"

Artículo 2: FINES ESCENCIALES DEL ESTADO

"Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; participar en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

LEY 9 DE 1979…CODIGO SANITARIO NACIONAL

DECRETO 3075 DE 1997 "REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE OPERAN ALIMENTOS"

ACUERDO 119 DE 2004 PLAN DE DESARROLLO "BOGOTA SIN HAMBRE"

Artículo 7. Políticas del eje Social…

Articulo 9: Programas del Eje Social, "Bogotá sin Hambre"

ACUERDO 308 DE 2008 PLAN DE DESARROLLO "BOGOTA POSITIVA"

Artículo 7. Programas. Bogotá Bien Alimentada

COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

DECRETO 1421 DE 1993

Artículo 12: ATRIBUCIONES

"Corresponde al Concejo Distrital,, de conformidad con la Constitución y la Ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. Adoptar el Plan General de Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del Honorable Concejo la presente Iniciativa;

Atentamente.

MARIA ANGELICA TOVAR R.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL

CARLOS FERNANDO GALÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RIOS LONDOÑO

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA

JULIO CESAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNAS CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS EN EL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1º, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. La Secretaria de Integración Social, impondrá y realizará la verificación para que la prestación del servicio de los comedores comunitarios se haga en condiciones equivalentes, ciertas y verificables, respetando los mas altos estándares de calidad y respetando la dignidad de los beneficiarios. Los usuarios participaran en la formulación de las mismas.

ARTICULO 2º. Adiciónese al Sistema de Información y Registro de Beneficiados (SIRBE) a cargo de la Secretaria Distrital de Integración Social, la información de la gestión de los operadores para que la misma facilite la actividad de las Asociaciones de Usuarios en cada comedor comunitario.

ARTÍCULO 3º. Que la Administración Distrital en desarrollo de sus facultades expedirá las fechas en las cuales se lleve a cabo las labores de inspección, vigilancia, control y seguimiento a los comedores comunitarios; esta inspección se hará no menos de 1 vez al mes por parte del equipo o comité técnico, debiendo hacer presentación de su reporte al Director del Programa.

ARTÍCULO 4º. Se creará un sistema único de comedores comunitarios en el Distrito el cual permitirá la captura, reporte y consolidación de la información tanto de los usuarios como de la gestión de los operadores.

ARTICULO 5º. Se implementarán las Asociaciones de Usuarios en cada comedor comunitario para que en el marco de estas se desarrolle el objetivo de inclusión social y la generación de proyectos que garanticen la sostenibilidad de cada comedor comunitario.

ARTICULO 6º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2009

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Personería de Bogotá D.C. Bogotá sin Hambre, Análisis del programa y Recomendaciones de Política. Investigadores: Jairo Nuñez y Laura Cuesta. Bogotá Abril 2006, Pag 28.

2 Personería de Bogotá D.C. Bogotá sin Hambre, Análisis del programa y Recomendaciones de Política. Investigadores: Jairo Nuñez y Laura Cuesta. Bogotá Abril 2006, Pag 2.

3 Informe de Seguimiento. Veeduría Distrital. Bogotá Mayo 28 de 2007, Pag. 14-18.