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Proyecto de Acuerdo 182 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 182 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y SOCIALIZACIÓN CON LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS PARA LA DETERMINACIÓN, EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE GRAN IMPACTO EN EL DISTRITO"

OBJETIVO

Con esta iniciativa se busca crear la obligación por parte del Distrito, de realizar jornadas de socialización y concertación con la ciudadanía para efectos de tener un acuerdo común en la implantación de proyectos de alto impacto que beneficien, afecten o incluyan a dicha población.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Frente al desarrollo del actual, y futuros Planes de Desarrollo propuestos por cada administración entrante, y viendo que cada uno de ellos presenta alternativas y propuestas encaminadas a transformar la apariencia y la construcción de nuevos proyectos en la ciudad; se hace necesario incluir de manera imperiosa a la comunidad que directamente se va a ver afectada con tales intenciones.

Un ejemplo plausible de esto puede ser la construcción de las vías del Sistema Integrado de Transporte "Transmilenio" por la carrera 7 y por la calle 26 respectivamente, notando así el inconformismo de la ciudadanía que manifiestan que con la puesta en marcha de este proyecto se estaría presentando un detrimento en las avenidas anteriormente mencionadas, así como desvalorización en el precio de sus viviendas. Es importante destacar que con anterioridad que a estos proyectos se les inyectó una inversión alta en estudios de factibilidad la cual se pierde prácticamente al verse estancado el proyecto.

Así mismo sucedió con la implantación de los 6 parques de reciclaje propuestos por la Administración Garzón para que operen en las cercanías de los barrios de la ciudad, de igual manera se destinó un importante rubro para los respectivos estudios técnicos y de favorabilidad, dineros que hoy en día se ven perdidos porque el proyecto presenta dificultades en su desarrollo. Esto aunado a que la población afectada recurre a acciones violentas en muchas ocasiones para hacer sentir su voz de inconformidad y protesta.

Es por tal motivo, que lo que busca este proyecto es evitar que se sigan presentando gastos innecesarios por parte de las administraciones; en el sentido en que se debe seguir un conducto regular para la ejecución de proyectos de alto impacto en los cuales se vea incluida de manera importante y vital a la ciudadanía, que en últimas son quienes dan de manera pacífica o violenta aportan su aval para dicho trámite.

MARCO JURÍDICO

CONSTITUCION NACIONAL

1. PREAMBULO

"En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer al unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana; decreta, sanciona y promulga"

2. ARTÍCULO 2

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

3. ARTICULO 270

"la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados"

4. ARTÍCULO 103

Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

DECRETO 1421 DE 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley.

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

2. Adoptar el Plan General de Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

Bogotá no puede continuar realizando obras que generen o deriven en gran impacto en la cuidad, que no pueden ser ejecutados por que los ciudadanos en ejercicio del derecho de participación ciudadana no fueron tenidos en cuenta al momento de priorizar y señalar la obra que jamás se ejecutará.

IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa esta iniciativa no tiene costos fiscales y no tiene impacto fiscal, razón por la cual esta es viable en términos del articulo 7° de la Ley 819 de 2003.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración del Honorable Concejo la presente Iniciativa;

Atentamente,

MARIA ANGELICA TOVAR R.

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL

CARLOS FERNANDO GALÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RIOS LONDOÑO

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DARIO FERNANDO CEPEDA

JULIO CESAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ______DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN Y SOCIALIZACIÓN CON LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS PARA LA DETERMINACIÓN, EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE GRAN IMPACTO EN EL DISTRITO"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993:

ACUERDA

ARTÍCULO 1: El Distrito y las entidades descentralizadas deberán realizar jornadas de socialización y concertación con la ciudadanía donde se pretende realizar el proyecto de impacto, antes de que se decida ejecutar el proyecto.

ARTÍCULO 2: la participación y divulgación de los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá, se realizará mediante 3 audiencias públicas con un intervalo cada una de diez (10) días. Su citación se realizará por edicto fijado en la secretaría de la Alcaldía Local, por bandos y por medio de comunicación escrita, citando a la comunidad y señalando el día, la fecha y el proyecto que se pretende realizar.

ARTÍCULO 3: Las entidades del Distrito y el Alcalde Mayor no podrán ejecutar proyectos de inversión sin que se hayan celebrado el trámite anterior.

Parágrafo: El Alcalde Mayor y sus entidades se exceptúan de la anterior obligación en situaciones de urgencia manifiesta tales como desastres naturales.

ARTICULO 4: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá a los _______ días del mes de _______2009

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE