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Decreto 135 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4183 de abril 3 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 135 DE 2009

(Abril 03)

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 325 de 2008, por medio del cual se asimila el estrato uno (1) para los predios donde funcionen hogares comunitarios y sustitutos legalmente autorizados en lo relacionado con el cobro de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas natural"

El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confieren los artículos artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero del Acuerdo Distrital 325 del 24 de septiembre de 2008 consagra que para efecto del cálculo de las tarifas de energía eléctrica y gas natural domiciliario, los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, se asimilan como de estrato uno (1).

Que el parágrafo del artículo primero del referido Acuerdo 325 de 2008 establece que para los efectos del mismo la Regional Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, será la entidad encargada de expedir la correspondiente certificación de los inmuebles donde existan y funcionen los hogares comunitarios y sustitutos.

Que de conformidad con los artículos 38, numeral 4º, y 39, del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., cuenta con la facultad de ejercer la potestad reglamentaria, para asegurar la debida ejecución de los acuerdos, así como para dictar las normas que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, entre otros.

Que en virtud de lo anterior, es necesario dictar normas para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 325 de 2008.

Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

DECRETA:

Artículo 1. Objeto.- El presente Decreto tiene por objeto dictar las normas que reglamentan la aplicación de las tarifas de energía eléctrica y gas natural domiciliario, de los inmuebles de uso residencial donde funcionan los hogares comunitarios de Bienestar Familiar y Sustitutos, los cuales para todos los efectos se asimilan como de estrato (1) uno.

Artículo 2. Aplicación.- Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a aquellos inmuebles de uso residencial, en los cuales funcionen hogares comunitarios de bienestar familiar y hogares sustitutos, certificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Bogotá-, sin perjuicio del estrato asignado por el Distrito Capital.

Artículo 3. Certificación.- Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, deberá solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Bogotá, una certificación mediante la cual se identifiquen de manera clara aquellos inmuebles de uso residencial ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., y en los cuales funcionen hogares comunitarios y hogares sustitutos, con el fin de que dicha Subdirección coordine y remita a las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural esta información y proceder a dar aplicación a lo dispuesto en el presente Decreto.

Parágrafo.- De manera semestral la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, deberá solicitar al Instituto de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Bogotá, la actualización de la información a que se refiere el artículo anterior, con el fin de que ésta proceda, según el caso, a informar a las empresas prestadoras de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, sobre la inclusión o exclusión de aquellos inmuebles a los que les aplique las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 4. Facturación.- Con el fin de aplicar la respectiva tarifa y emitir la facturación por la prestación de los servicios de energía eléctrica y gas natural, para aquellos inmuebles de uso residencial en el que funcionen hogares comunitarios o sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Bogotá, las empresas prestadoras del servicio una vez les sea remitida la certificación de que trata el artículo cuarto del presente decreto, deberán proceder a efectuar los ajustes requeridos, con el fin de dar aplicación a la tarifa establecida para el cobro de dichos servicios en el estrato uno (1).

Artículo 5.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de abril de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4183 de abril 3 de 2009