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Decreto 1192 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47311 de abril 3 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1192 DE 2009

(Abril 03)

Por el cual se reglamenta la Ley 1014 de 2006 sobre el fomento a la cultura del emprendimiento y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° de la Ley 1014 de 2006,

DECRETA:

CAPITULO. I

Marco Institucional

Artículo 1°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento (RNE), adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o a quien haga sus veces, estará integrada por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 5° de la Ley 1014 de 2006.

Parágrafo. Los delegados a que se refiere el artículo 5° de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes, quienes asistirán a la reunión de la Red, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. En presencia de los delegados principales, los suplentes podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la RNE. Esta suplencia también se consignará en el acto de delegación formal a que se refiere el parágrafo 1° de dicho artículo.

Artículo 2°. Funcionamiento de la RNE. Para el funcionamiento de la Red Nacional para el Emprendimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La RNE sesionará de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada trimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de la Red. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaría Técnica.

2. En la primera reunión de la RNE con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se discutirá y aprobará (i) el Documento de la Política Nacional de Emprendimiento, (ii) el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Integral de la Cultura para el Emprendimiento, (iii) el Reglamento Interno de la RNE y (iv) los demás temas que los delegados consideren pertinentes para dar cumplimiento al objeto y funciones de la RNE señalados en los artículos 7° y 8° de la Ley 1014 de 2006.

3. En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser aprobado por la RNE para el respectivo año, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RNE, incluyendo la gestión de la Secretaría Técnica, (iii) la gestión realizada el año anterior por las redes regionales para el emprendimiento, y (iv) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de la RNE. Para las demás reuniones ordinarias del año, se discutirá al menos el seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RNE.

Parágrafo. A las reuniones de la RNE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RNE, de manera permanente o temporal, para lo cual la Secretaría Técnica enviará las invitaciones respectivas.

Artículo 3°. Secretaría Técnica de la RNE. La Secretaría Técnica de la Red Nacional para el Emprendimiento será ejercida por el Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, y ejecutará sus funciones de manera articulada con la Comisión Nacional de Competitividad.

Artículo 4°. Redes Regionales para el Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento (RRE), adscritas a las Gobernaciones Departamentales, o quien haga sus veces, estarán integradas por los delegados de las entidades e instituciones a las cuales se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006. Para el cumplimiento de su objeto y funciones cada RRE trabajará en el marco de la Comisión Regional de Competitividad del respectivo departamento.

Parágrafo. Los delegados a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1014 de 2006 tendrán sus respectivos suplentes, quienes sólo asistirán a la reunión de la RRE, con voz y voto, en ausencia del delegado principal. De esta suplencia también deberá quedar constancia en el acto de delegación formal a que se refiere el parágrafo de dicho artículo.

Artículo 5°. Funcionamiento de las RRE. Para el funcionamiento de las Redes Regionales para el Emprendimiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las RRE sesionarán de manera ordinaria o extraordinaria en el marco de la Comisión Regional de Competitividad del respectivo departamento. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada bimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de cada Red. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo en cualquier tiempo y con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su objeto, y serán convocadas por la Secretaría Técnica de cada Red.

2. En la primera reunión de la RRE con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se discutirá y aprobará (i) el Reglamento Interno de la RRE y (ii) los demás temas que los delegados consideren pertinentes para dar cumplimiento al objeto y funciones de las RRE señalados en los artículo 7° y 8° de la Ley 1014 de 2006.

3. En la primera reunión ordinaria de cada año se discutirá y decidirá al menos: (i) el plan de acción a ser aprobado por la RRE para el respectivo año, (ii) la gestión realizada el año anterior por la RRE, incluyendo la gestión de la Secretaría Técnica, y (iii) los demás aspectos que deban abordarse de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Interno de la RRE. Para las demás reuniones ordinarias del año se discutirá al menos el seguimiento a la ejecución del plan de acción previamente formulado y aprobado por la RRE.

Parágrafo 1°. A las reuniones de la RRE podrán ser invitadas las entidades, instituciones o personas naturales que se consideren necesarias para el desarrollo de las actividades a cargo de la RRE, de manera permanente o temporal, para lo cual la Secretaría Técnica enviará las invitaciones respectivas.

Parágrafo 2°. Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren iniciado su operación, deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en este decreto, en un plazo de seis (6) meses contado desde la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 6°. Secretaría Técnica de las RRE. La Secretaría Técnica de la Red Regional para el Emprendimiento, encargada de realizar todas las acciones de tipo administrativo, será ejercida por la Cámara de Comercio de la ciudad capital.

Parágrafo 1°. En aquellos eventos en que (i) la Cámara de Comercio de la ciudad capital manifieste mediante documento escrito dirigido a la RRE su intención justificada de no llevar a cabo la Secretaría Técnica, o (ii) cuando en el respectivo departamento no exista Cámara de Comercio de la ciudad capital, esta función será ejercida por quien resulte elegido por mayoría simple, entre los miembros integrantes de la Red. Para estos casos, se tendrá en cuenta que la entidad que resulte elegida debe contar con la suficiente capacidad financiera, organizacional y de convocatoria, que le permita desarrollar las funciones de Secretaría Técnica a satisfacción.

La entidad que ejerza la Secretaría Técnica trabajará de manera articulada con la Comisión Regional de Competitividad.

Parágrafo 2°. Las RRE que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren asignado las funciones de Secretaría Técnica a una entidad o institución, deberán ajustar su funcionamiento a lo establecido en el presente artículo, en un plazo de seis (6) meses contado desde la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 7°. Objeto de las Redes Regionales para el Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento cuyos miembros deciden aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para su funcionamiento, complementarán su objeto señalado en el artículo 7° de la Ley 1014 de 2006, con la elaboración, en un plazo de seis (6) meses a partir de la expedición del presente decreto, del plan estratégico regional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento y el establecimiento de mecanismos que faciliten su cumplimiento articulado con el Plan Regional de Competitividad y el Plan de Desarrollo Departamental.

Artículo 8°. Registro de las Redes Regionales para el Emprendimiento. Las Redes Regionales para el Emprendimiento deberán registrarse en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante una comunicación escrita por parte de la Gobernación Departamental y dirigida al Ministro de Comercio, Industria y Turismo o a quien este delegue (o quien haga sus veces). Dicha comunicación debe incluir una copia del convenio de constitución de la Red debidamente suscrito por todos sus miembros y toda la información de composición y nombres completos de sus miembros con la respectiva información de contacto.

Artículo 9°. Informe anual de gestión de las Redes Regionales para el Emprendimiento. La Redes Regionales para el Emprendimiento realizarán un informe de gestión para cada semestre del año, y lo presentarán ante la Secretaría Técnica de la Red Nacional para el Emprendimiento, durante el último mes de cada semestre.

CAPITULO. II

Soporte y financiación para el emprendimiento

Artículo 10. Recursos del Fomipyme. El Consejo Administrador del Fomipyme determinará los mecanismos que le permitan destinar recursos de capital semilla y de riesgo, con el fin de apoyar la política pública de emprendimiento en Colombia. Todo lo anterior de acuerdo con el reglamento que para estos efectos tenga el Fomipyme.

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de otras fuentes de financiación establecidas en la ley para el soporte y financiación de la política pública de emprendimiento.

Artículo 11. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luís Guillermo Plata Páez

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.311 de abril 3 de 2009.