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Resolución 271 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
16/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4171 de Marzo 16 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0271 DE 2009

(Febrero 16)

Derogada por el art. 8, Resolución SDP 1452 de 2009

Por la cual se actualizan los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del Impuesto de Delineación Urbana, adoptados mediante la Resolución 0079 de febrero 6 de 2008.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 7º del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y 4º, literal n, del Decreto Distrital 550 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, con relación al Impuesto de Delineación urbana, dispuso: "La base gravable para la liquidación del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital será el monto total del presupuesto de la obra o construcción. La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar el presupuesto y podrá establecer precios mínimos de costo por metro cuadrado y por estrato. El impuesto será liquidado por el contribuyente".

Que en cumplimiento de lo señalado en el inciso primero del artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (Hoy Secretaría Distrital de Planeación) expidió la Resolución 1291 de 1993, "Por medio de la cual se fija el método para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto de delineación urbana" y dispuso, en el artículo 1º, que: "El presupuesto de la obra de construcción para liquidar el impuesto de delineación urbana será el que resulte de sumar el costo estimado de mano de obra, adquisición de materiales, compra y arrendamiento de equipos y, en general, todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos, financieros, impuestos, derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.

Los costos a que se refiere este artículo se deben estimar para excavación y preparación de terrenos y construcción de la edificación".

Que en concordancia con el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0574 de julio 19 de 2007, adoptando los costos mínimos por producto inmobiliario para el cálculo de la base gravable del impuesto de delineación urbana.

Que el artículo 4º de la Resolución en comento dispuso que la Secretaría Distrital de Planeación actualizará los costos mínimos con el Indice de Costos de Construcción de Vivienda - ICCV - para Bogotá D.C. que publique el DANE en el mes de enero de cada año.

Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución 0079 de Febrero 6 de 2008, por la cual se actualizaron los costos mínimos para el cálculo de la base gravable del impuesto de delineación urbana, adoptados mediante la Resolución 0574 de 2007.

Que los costos mínimos por metro cuadrado para el cálculo de la base gravable del impuesto de delineación urbana para obra nueva, adoptados por la resolución 0079 de 2008, están expresados a pesos de diciembre de 2007.

Que la variación anual del Indice de Costos de la Construcción de Vivienda – ICCV para Bogotá, publicada por el DANE en enero de 2009 fue del 5,52%.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Costos mínimos para la declaración y pago del impuesto de Delineación Urbana. Actualizar, a precios de diciembre de 2008, los costos mínimos para cada producto inmobiliario, adoptados en la Resolución 0079 de 2008, mediante el Indice de Costos de Construcción de Vivienda - ICCV para Bogotá D.C., publicado por el DANE en enero de 2009.

ARTICULO 2º. Carácter de los costos mínimos. Según lo estipulado en el artículo 5º de la resolución 0574 de julio 19 de 2007, las cantidades señaladas en el anexo No. 1 de esta Resolución como costos directos mínimos por cada tipología, para el cálculo de la base gravable del impuesto de Delineación Urbana, no podrán ser consideradas como valores únicos en la liquidación de dicho impuesto.

Los valores señalados en el anexo No.1 de esta Resolución servirán para calcular el pago inicial del impuesto de que trata el Artículo 7º del Acuerdo 352 de 2008.

Toda presentación de declaración y pago del Impuesto de Delineación Urbana puede ser objeto de proceso de fiscalización, de conformidad con la competencia general sobre la materia en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, aun cuando el sujeto pasivo las haya realizado con base en los costos mínimos mencionados en el anexo No. 1 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación

ANEXO No. 1

COSTOS MÍNIMOS POR METRO CUADRADO PARA EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA PARA OBRA NUEVA (Pesos de diciembre de 2008)

Tipología

Costo directo con acabados

Costo directo obra gris

1

565.335

412.129

2

702.779

512.326

3

1.055.538

754.709

4

1.096.614

784.079

5

589.487

429.737

6

638.668

465.590

7

889.811

636.215

8

571.945

416.948

9

594.288

433.236

10

709.043

516.892

11

915.277

654.423

12

681.387

496.731

13

595.581

434.178

14

932.137

666.479

15

816.501

583.798

Tipología Salud

Costo directo

1

1.297.504

2

1.886.200

Tipología Educación

Costo directo

1

775.138

2

948.167

3

841.066

4

906.433

Tipología Comercio

Costo directo

1

733.910

2

712.387

Tipología Bodegas

Costo directo

1

652.461

Tipología oficinas

Costo directo con acabados

1

1.164.992

Notas explicativas:

Las variables consideradas son:

Tipo de vivienda: unifamiliar o multifamiliar

Agrupación de vivienda: individual edificio único o agrupación.

Sistema estructural: Tradicional, mampostería estructural e industrializado.

Rango de precios: Estrato medio 3/4 y alto 5/6.

Altura en pisos: 1 a 3 en unifamiliar, multifamiliar 4 a 6 pisos y mayor a 6 pisos.

Tipología Vivienda 1: Tipo Unifamiliar, Agrupación, Mampostería Estructural, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Vivienda 2: Tipo Unifamiliar, Agrupación, Tradicional, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Vivienda 3: Tipo Unifamiliar, Agrupación, Mampostería Estructural, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Vivienda 4: Tipo Unifamiliar, Agrupación, Tradicional, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Vivienda 5: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Mampostería Estructural, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 6: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Tradicional, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 7: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Tradicional, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 8: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Mampostería Estructural /Ind, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 9: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Tradicional, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos 4 a 6.

Tipología Vivienda 10: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Tradicional, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos Mayor a 6 pisos.

Tipología Vivienda 11: Tipo Multifamiliar, Individual Edificio Único, Tradicional, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Vivienda 12: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Mampostería Estructural, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Vivienda 13: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Industrializado, Estrato Medio 3/4, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Vivienda 14: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Tradicional, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Vivienda 15: Tipo Multifamiliar, Agrupación, Industrializado, Estrato Alto 5/6, Altura en pisos Mayor a 6.

Tipología Salud 1: Dotacional en Salud de Primer Nivel de Atención, Tradicional, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Salud 2: Dotacional en Salud de Segundo Nivel de Atención, Tradicional, Altura en pisos 1 a 3.

Tipología Educación 1: Dotacional en Educación, Tradicional, Número de Estudiantes 880 por jornada, acabados básicos estándar, Altura en pisos 1.

Tipología Educación 2: Dotacional en Educación, Tradicional, Número de Estudiantes 1220 por jornada, acabados básicos estándar, Altura en pisos 2.

Tipología Educación 3: Dotacional en Educación, Tradicional, Número de Estudiantes 1810 por jornada, acabados básicos estándar, Altura en pisos 2.

Tipología Educación 4: Dotacional en Educación, Tradicional, Número de Estudiantes 1810 por jornada, acabados básicos estándar, Altura en pisos 3.

Tipología Comercio 1: Almacenes, supermercados y Centro comerciales de escala urbana, Tradicional, Área de ventas entre 2000 y 6000 M2, Altura en pisos 2.

Tipología Comercio 2: Almacenes por departamentos, centros comerciales, locales especializados e hipermercados de escala metropolitana, Tradicional, Área de ventas mayor a 6000 M2, Altura en pisos 2.

Tipología Bodegas 1: Bodegas, Tradicional, Acabados estándar bodega, Altura en pisos 1 piso doble altura con mezanine.

Tipología Oficinas 1: Oficinas, Tradicional, Acabados completos, Altura mayor a 6 pisos.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4171 de marzo 16 de 2009