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Proyecto de Acuerdo 186 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 186 DE 2009

"POR EL CUAL SE INCLUYE UN REQUISITO PARA LA AUTORIZACION DE ENTIDADES DE TRANSPORTE ESPECIAL EN EL DISTRITO CAPITAL"

OBJETO

Las ambulancias autorizadas por la Secretaria Distrital de Salud, para prestar el servicio en el Distrito Capital, deben estar matriculadas en la ciudad de Bogotá.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Actualmente la ciudad de Bogotá cuenta con 382 ambulancias registradas y autorizadas, que recorren los 15.602 Kilómetros/carril del Distrito Capital (95% - 14.759 Km.-carril corresponden al subsistema vial y el 5%- 843 Km.-carril al subsistema de transporte – troncales transmilenio)1.

Existen ambulancias prestando el servicio en Bogotá, matriculadas en otros municipios, cuando la afectación vial es en el Distrito Capital.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

- CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

ARTICULO 2: "Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

ARTICULO 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control.

RESOLUCION 9279 17 NOVIEMBRE 1993 MINISTERIO DE SALUD: "Por la cual se adopta el manual de normatización del competente traslado para la red nacional de urgencias y se dictan otras disposiciones".

ARTICULO 25 DEL CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA: Corresponde a las Direcciones seccionales o Distritales de Salud, ejercer el control y vigilancia sanitarias a las entidades prestadoras del servicio de ambulancias y a los vehículos destinados para tal fin para garantizar las condiciones sanitarias y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma técnica adoptada mediante la presente resolución.

DECRETO 2309 DE 2002: Definió el Sistema obligatorio de Granita de Calidad de la Atención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo a los prestadores de servicio de salud dedicados al transporte especial de pacientes.

RESOLUCION 1439 DE 2002: Mediante el cual se adoptan los formularios de inscripción y de novedades para el registro especial de prestadores de Servicio de salud, los Manuales de Estándares y de procedimientos, y estableció las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera del Sistema único de Habilitación de prestadores de servicios de salud, así como los definidos como tales, estableciendo los requisitos que deben cumplir, los prestadores que oferten el servicio de transporte especial de pacientes (ambulancias), tanto en entidades públicas como privadas.

DECRETO 308 DE 2004.

ARTICULO 1°. Desarrollo de la atención. Las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir, a fin de verificar que la atención al usuario es oportuna, eficaz, eficiente y de calidad, dándole cabal cumplimiento a las cláusulas estipuladas en el respectivo contrato.

RESOLUCION 0133 DE 2006. Por la cual se adopta el Protocolo para la Circulación de ambulancias en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Articulo 3°: Corresponde a la Secretaria de Transito y Transportes de Bogotá, ejercer la inspección, vigilancia y control, sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de circulación contenidas en el protocolo y adoptar las medidas de tránsito pertinentes, cuando sean necesarias.

Decreto-Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá.

Articulo 12. Numerales 1 y 19. Faculta al Concejo para dictar normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito y para dictar normas de transito y transporte, respetando las competencias reconocidas a la autoridad nacional y las del Alcalde de la Ciudad.

"Protocolo para la circulación y operación de ambulancias en el Distrito Capital". Oficializado por la Resolución 0133 del 28 de Marzo de 2006, concertado entre las Empresas de traslado de pacientes, La secretaria de Transito y transportes y la Secretaria Distrital de Salud el 12 de septiembre de 2005

Numeral 5. Las ambulancias cumplirán los siguientes requisitos:

*Portar licencia de transito, seguro obligatorio de accidentes de transito, certificado de revisión técnico mecánica y certificado de emisión de gases.

*El vehículo debe estar inscrito y habilitado ante la Secretaría Distrital de Salud, u organismo similar y cumplir con los requisitos exigidos por las normas vigentes para las ambulancias.

*Contar con la señalización exigida; incluye logo símbolo y teléfono de la entidad a la cual esta adscrita, ciudad sede, servicio que oferta (TAB, TAM). Se exceptúan los organismos de Seguridad del Estado.

*Portar plena identificación, en ambos costados y parte posterior, en sitio visible, el código de registro expedido por la Secretaria Distrital de Salud u organismo similar.

*Contar mínimo con un sistema de telecomunicaciones de la entidad que le permita comunicación permanente de doble vía con su base.

ASPECTO FISCAL Y HACENDARIO

El presente Proyecto de Acuerdo no implica un costo, ni afecta fiscalmente el presupuesto del Distrito.

JOSE JUAN RODRIGUEZ RICO

CONCEJAL DE BOGOTA

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2009

"POR EL CUAL SE INCLUYE UN REQUISITO PARA LA AUTORIZACION DE OPERACIÓN DE ENTIDADES DE TRANSPORTE ESPECIAL EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en los artículos 1, 2, de la Constitución Política y el Decreto-Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Incluir en el numeral 5 del Protocolo para la circulación de ambulancias en el Distrito Capital, el requisito "vehículo matriculado en el Distrito capital"

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SOLEDAD TAMAYO T.

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA G.

Presidente

Secretaria

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Fuente: Instituto Desarrollo Urbano. Base de Datos del Inventario y Diagnostico de la Malla Vial.