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Proyecto de Acuerdo 194 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Justificación

PROYECTO DE ACUERDO No. 194 DE 2009

"POR EL CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA A CLASE, DE LOS ESTUDIANTES, DE LOS COLEGIOS DISTRITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE BOGOTÁ D. C."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO:

La educación es una de las principales obligaciones del Estado Colombiano, debiendo garantizar el adecuado cubrimiento de dicho servicio, especialmente a niños y jóvenes, asegurándoles las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Pero la educación, no solo es un derecho, si no que se convierte para los principales beneficiados – niños y jóvenes – en un deber, puesto que el Estado no solo esta garantizando el acceso a este derecho, sino que esta dando los medios (recursos, subsidios, etc.) a las personas que los requieren, para que puedan beneficiarse de este servicio en cabeza del Estado y son los receptores de este servicio quienes estarán a cargo de llevar las riendas del país en un futuro mediato, por lo cual es menester de la sociedad y de las instituciones del Estado generar una cultura de responsabilidad frente a la academia en los adolescentes y los niños, cultura que debe tender siempre al mejoramiento del sistema educativo del país, ya que es irrefutable que la educación es el pilar fundamental para la construcción de una mejor sociedad.

Por ende, lo que se busca con este Proyecto de Acuerdo, es garantizar efectivamente, la asistencia a clase de los alumnos que se encuentran cursando la educación básica, primaria o secundaria, y a la vez brindarles un medio de ayuda a los padres; ya que se puede asegurar en cierta medida la asistencia a clase por parte de los menores.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO:

*Asegurar el debido cumplimiento, por parte de niños y jóvenes, de su deber de llevar a cabo el proceso de su propia formación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la juventud (Ley 375 de 1997).

*Generar un mecanismo que garantice la asistencia a clase de los menores, proporcionando tranquilidad para los padres que no tienen la disponibilidad de tiempo para llevar a sus hijos hasta el colegio, y tampoco pueden cancelar el valor del servicio de transporte.

*Efectuar el traslado a los estudiantes, que durante su jornada escolar, se encuentren en lugares abiertos al público, faltando a su deber de asistir al colegio, sin justa causa o excusa firmada por sus padres o acudiente. El traslado será realizado por la policía o la autoridad competente.

*Informar la situación a la institución educativa a la cual pertenezca el estudiante y subsidiariamente a los padres o al acudiente.

*Disminuir la inasistencia a clase, de los educandos sin una causa justa.

*Prevenir que los menores, una parte vulnerable e influenciable de la población, se consuman en actividades que no constituyen un beneficio para su desarrollo mental, y por el contrario los aleje de su desarrollo armónico e integral.

3. RAZONES DEL PROYECTO:

Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, se dio a la educación la importancia que realmente merece y se radicó en el Estado colombiano la obligación de garantizar que la niñez y la juventud del país reciban una formación mínima, para su adecuado desarrollo como personas.

"Los fenómenos que afectan el ejercicio pleno del derecho a la educación por parte de niños y jóvenes demandan del Estado un tratamiento especial y prioritario. Es menester recordar que, tal y como lo afirma Alfredo Sarmiento, la educación juega una triple función: como infraestructura social, como conciencia crítica e innovadora de conocimientos valores y formas de acción, y como medio privilegiado de conservar y transmitir la cultura.1 Además del valor intrínseco que se desprende de estas funciones, la educación tiene también un valor instrumental en el aumento de la productividad del esfuerzo humano en términos económicos, políticos y sociales2, lo que justifica aún más la necesidad de diagnosticar e intervenir permanentemente los problemas que la afectan, y de convertirlos en objeto esencial de las políticas públicas estatales"3.

A través de diferentes normatividades, la administración no ha escatimado esfuerzos para permitir que la población joven acceda a un nivel educativo suficiente. Se han implementado subsidios, programas y sistemas de acceso a la educación, tanto por parte del gobierno central como por parte del distrito, que han sido de gran ayuda para aumentar la infraestructura de colegios en Bogotá permitiendo que cada vez se preste una educación de mayor calidad a un mayor número de estudiantes, lo cual se ve reflejado en el informe presentado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) sobre el censo general realizado en 2005 a la población colombiana.

Como se puede apreciar en el informe estadístico del censo, es notorio el aumento en el porcentaje de población que asiste a una institución educativa.

"El problema de la inasistencia escolar voluntaria de niños y adolescente, al convertirse en un fenómeno recurrente, afecta gravemente el desempeño escolar, limita las posibilidades de aprendizaje de los estudiantes, y contribuye de manera negativa a agrandar el problema público de la educación. La preocupación por este fenómeno y las consecuencias que tiene para la sociedad bogotana es lo que motiva a los autores del Proyecto de Acuerdo 055 de 2008, a someter esta iniciativa a consideración de la corporación.

Vale recordar que el problema de la inasistencia a clase o absentismo escolar ha sido tenido en cuenta por autoridades de distintos países a nivel mundial, lo que ha traído como consecuencia la expedición de normas y la formulación de políticas para afrontar el problema. Quizás el caso más representativo de esta clase de medidas es la expedición por parte del gobierno del Estado de Washington, en los Estados Unidos, de la Ley Becca4. Esta norma obliga a niños y niñas entre los 8 y 18 años de edad a ir a la escuela pública regularmente, salvo pocas excepciones. La ley contiene disposiciones para que tanto las escuelas como los padres se aseguren de que sus hijos e hijas vayan a la escuela, y tanto padres como estudiantes pueden enfrentarse a serias consecuencias si un estudiante tiene muchas ausencias injustificadas. Los estudiantes pueden ser llevados delante de un tribunal de menores y obligados a cumplir su condena en un centro de detención juvenil. Los padres pueden ser multados.5"6

Ahora bien, la niñez y juventud actuales han desarrollado un pensamiento erróneo sobre la disciplina del deber debido a que, con la aparición de la Constitución Política de 1991 se dio una marcada preponderancia a los derechos de los niños, llegando a cultivar en ellos la idea de que sus deberes están en un segundo plano respecto de sus derechos, pues les damos a conocer mediante campañas publicitarias todo lo concerniente a sus acreencias frente al Estado y la sociedad sin hacer mención alguna al compromiso que como miembros de la sociedad colombiana tienen estas personas frente a aquellas instituciones; creando en ellos una conciencia de recibir, pero no, de dar. En miras al futuro de nuestra ciudad, no solo debemos enseñarles una mentalidad derechos, sino también crear en ellos una mentalidad de responsabilidad frente a la ciudad, sus habitantes, su familias y aún más importante, frente a ellos mismos y frente a su futuro.

Es decir, enseñar a las nuevas generaciones, que aunque es cierto que tienen derechos, estos a su vez generan una cantidad de obligaciones por parte de ellos. Deben valorar la oportunidad que tienen de poder acceder a la educación y cumplir con su deber de dar todo de sí mismos y disponerse a cultivar su conocimiento. Lo que, muchas veces no sucede, pues hay niños y jóvenes, que mientras sus padres trabajan y están plenamente convencidos que sus hijos se encuentran estudiando, no asisten a clase y se van a desarrollar actividades de diversión y esparcimiento en tiempo que debe ser dedicado a la formación intelectual, quitándose a sí mismos la oportunidad de aprender, y quitándole a otros niños la oportunidad de estar en un salón de clases, por estar desarrollando actividades, que en la mayoría de veces no les aporta nada bueno y que por el contrario los puede alejar de una vida sana y libre de vicios.

Es preocupante observar, dentro de los datos publicados por la Secretaría de Educación de Bogotá en el informe denominado "Estadísticas del Sector Educativo en Bogotá 2006" que las tasas de reprobación y deserción escolar aumentan por cada grado, cifra alarmante dado que, en principio a medida que se avanza de nivel, el estudiante debería adquirir un mayor compromiso y responsabilidad frente a sus estudios. Lo anterior, entre otros factores, puede atribuírsele a la falta de asistencia a clases por parte de ciertos alumnos lo cual genera un vacío en el conocimiento del estudiante, generando un desempeño deficiente frente a aquellos que asisten regularmente toman todas las clases en el horario y forma debidos.

"Vale recordar que en el Estado de Washington, antes de que el estudiante o padres puedan ser sancionados, las escuelas deben:

1. Notificar a los padres sobre las ausencias del estudiante, 2. Programar una reunión con el estudiante y los padres para hablar sobre las razones de las ausencias, y 3. Tomar medidas adecuadas para resolver los problemas que provocan las ausencias del estudiante. Las escuelas tienen que seguir cada una de estas medidas antes de presentar una petición de absentismo y de enviar al niño o niña al tribunal de menores.

Las escuelas pueden presentar una petición de absentismo en contra de los padres si creen que éstos no han tomado las medidas adecuadas para asegurarse de que su hijo o hija vaya a la escuela. Corresponde también a los padres para evitar sujetarse a estas medidas enviar siempre una nota a la escuela o hacer llamada telefónica explicando la ausencia de su estudiante.7

Finalmente es importante anotar que de acuerdo con la Ley Becca, cualquier joven de 18 años de edad que sea hallado fuera de la escuela durante el horario escolar sin una justificación válida, puede ser detenido por un funcionario del distrito escolar o por un agente de policía. El agente de policía o el funcionario del distrito escolar deberá llevar al estudiante a casa, a la escuela, o a un programa designado por el distrito escolar para estudiantes que cometen ausencias injustificadas8.

Medidas como las anteriormente enunciadas dan cuenta de la importancia que debe darse al tema del absentismo escolar, como fenómeno que afecta directamente la relación alumno-escuela, y que de ser recurrente amenaza con comprometer de manera significativa el rendimiento académico del estudiante. De acuerdo con lo anterior resulta pertinente que las autoridades de infancia y adolescencia distritales y nacionales tomen medidas para prevenir las consecuencias que puede traer el absentismo escolar, pero no desde un enfoque restrictivo de los derechos de los ciudadanos, sino desde un enfoque pedagógico y de acompañamiento y seguimiento a padres y estudiantes, para reiterarles la importancia de cumplir las responsabilidades que le competen en la garantía del derecho a la educación de niños y jóvenes"9.

Por lo expuesto anteriormente, lo que se busca es que aquellos niños y jóvenes que por su edad se encuentran en una etapa de muchas dudas, requieren un mayor control y que sin autorización, ni conocimiento de sus padres o acudientes, que se encuentren dentro de su jornada de estudio, en un lugar diferente a su colegio (centro comercial, tienda, calle, cine, etc.) trasladado a la Comisaría de Familia o la Defensoría de Familia más cercana., para que se informe a la institución educativa, el lugar en donde se encuentran y esta a su vez comunique a los padres o acudiente para que lo recojan. Dicho traslado deberá hacerlo la autoridad competente, teniendo claro que no se trata de una sanción penal (privación de la libertad) sino de una medida que busca evitar que los alumnos se alejen de su salón de clases, en el horario que dispuso el colegio, para que este cumpliera con su deber de estudiar.

También se busca, brindar un medio de ayuda a los padres para que tengan la tranquilidad de que si su hijo está dejando de asistir a clase para efectuar otro tipo de actividades que no corresponde realizar en un horario de clases, deberá ser trasladado a una estación de policía o a una comisaría de familia y si es posible llevado a la institución educativa. De no poderse realizar el traslado a la institución, se le informará a las directivas de la misma el lugar donde se encuentra el estudiante. No se trata de reemplazar la labor que tienen los padres, sino de prestarles una ayuda idónea, para que los alumnos realmente asistan al colegio y no pierdan la oportunidad de desarrollarse intelectualmente, así como se quiere evitar que dediquen su tiempo a adquirir vicios y costumbres que los alejen de una vida sana y del estudio.

Por otro lado, en el proyecto se quiere incluir, tendiendo en cuenta lo sugerido por la Secretaria de Educación, a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren deambulando, trabajando o mendigando en las calles de la ciudad, pues se encuentran en estado mendicidad.

A continuación, resulta de vital importancia citar el análisis hecho por los ponentes del Proyecto de Acuerdo 055 de 2009, por los honorables concejales Carlos Fernando Galán y Edward Aníbal Arias, pues el mismo contribuye de manera importante para el enriquecimiento del proyecto, en pro de los niños de Bogotá.

"5.1. Conveniencia de las medidas propuestas

5.1.1. Carnetización obligatoria

La obligación de las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá de expedir anualmente a los estudiantes matriculados un carné estudiantil, donde se indique el nombre del establecimiento educativo, la dirección del mismo, nombre del alumno, grado, jornada a la que pertenece, nombre del padre de familia o acudiente y el número de teléfono de este, resulta una medida conveniente para contribuir a la identificación inmediata de los menores, necesaria para distintos fines. Por un lado el carné estudiantil servirá como una herramienta para las autoridades de infancia y adolescencia, que les permitirá constatar la identidad del menor para efectos de la protección o restitución de sus derechos. De otra parte, el carné estudiantil servirá al resto de autoridades públicas y organizaciones privadas para otorgar a los menores los beneficios estudiantes a que tienen derecho de acuerdo con el artículo 98 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación.10

Finalmente, este carné será un insumo que permitirá a la ciudadanía en general el cumplimiento de las acciones para la protección de los menores de edad contempladas en la constitución y la ley.

Por otra parte puede anotarse que la obligación de los estudiantes de portar su carné de manera permanente y visible durante la jornada escolar, contemplada por el proyecto de acuerdo, imprime a la norma un carácter pedagógico, al enfrentar al menor con el cumplimiento de una responsabilidad respecto a su propia identificación y al cuidado del documento expedido para tal fin.

5.1.2. Traslado de estudiantes por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia

El artículo 2 del proyecto de acuerdo dispone el traslado a las Comisarías o Defensorías de familia de los menores que sean encontrados en sitios públicos dentro de su horario escolar, por parte de la Policía de infancia y adolescencia, de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 2. En caso de que un estudiante de una institución educativa distrital pública y/o privada sea encontrado en el horario de su jornada escolar en establecimientos abiertos al público como centros comerciales, tiendas, casinos, salas de juego y similares, sin que exista justificación alguna, o deambulando, trabajando o mendigando en las calles, será trasladado por la Policía de Infancia y Adolescencia y puestos a disposición de la Comisaría de Familia o Defensoría de Familia más cercana."

Para analizar el alcance del anterior artículo es indispensable abordar algunos aspectos contemplados por la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, que no fueron suficientemente desarrollados por la exposición de motivos del proyecto de acuerdo.

En primer lugar es fundamental mencionar que, además de establecer las obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado frente a los menores, la Ley establece claramente cuáles son las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, además de las medidas que pueden tomar estas autoridades para el restablecimiento de los derechos.

Como autoridades fundamentales para la restitución de los derechos de los menores se mencionan las Defensorías de Familia, como dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Comisarias de Familia, como entidades distritales o municipales de carácter administrativo e interdisciplinario que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Policía Nacional, como entidad que hace parte también del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que tiene como cuerpo especializado la Policía de Infancia y Adolescencia, que reemplaza a la Policía de Menores, y el Ministerio Público (Artículos 79 al 95, Ley 1098 de 2006).

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1098 "se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados." Este restablecimiento es una responsabilidad del Estado en su conjunto a través de sus autoridades, tal y como consta en el artículo 51 de la Ley:

"ARTÍCULO 51. OBLIGACIÓN DEL RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales."

La vinculación del menor al sistema educativo será uno de los derechos a verificar por parte de las autoridades estatales competentes, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 1098:

"ARTÍCULO 52. VERIFICACIÓN DE LA GARANTÍA DE DERECHOS. En todos los casos, la autoridad competente deberá, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada uno de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, consagrados en el Título I del Libro I del presente código. Se deberá verificar:

1. El Estado de salud física y psicológica.

2. Estado de nutrición y vacunación.

3. La inscripción en el registro civil de nacimiento.

4. La ubicación de la familia de origen.

5. El Estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos.

6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social.

7. La vinculación al sistema educativo." (Subrayado fuera del texto)

De acuerdo con esta verificación, las autoridades competentes podrán tomar las medidas para el restablecimiento de los derechos de los menores establecidas por el artículo 53 de la Ley 1098:

"ARTÍCULO 53. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Son medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este código, la autoridad competente tomará alguna o varias de las siguientes medidas:

1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.

2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.

3. Ubicación inmediata en medio familiar.

4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.

5. La adopción.

6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad competente deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de desastres naturales u otras situaciones de emergencia, las autoridades tomarán cualquiera de las medidas establecidas en este artículo y las demás que indiquen las autoridades encargadas de la atención de los desastres para la protección de sus derechos."

La revisión de las anteriores normas permite concluir que informar, oficiar o trasladar a los menores ante las Defensorías y Comisarías de familia en el caso en que exista riesgo de vulneración de sus derechos -incluido el derecho a la educación- para que estas autoridades tomen las correspondientes medidas de restitución, no solo es una obligación de la Policía de Infancia y Adolescencia, sino de todas las autoridades públicas que se enfrenten a la vulneración de los derechos de los menores. Sin embargo, de la misma norma se deduce que el traslado de los menores es tan solo una de las posibilidades a las que se puede recurrir en estos casos. Las autoridades también pueden simplemente informar u oficiar a la Policía, Defensoría o Comisaría de Familia sobre la vulneración de los derechos de los niños, o en los casos menos graves, como es el de la inasistencia voluntaria a clases por parte del menor, podrían simplemente informar a la institución educativa o a los padres de familia, sin proceder al traslado mencionado por el proyecto de acuerdo.

Debe tenerse en cuenta además, que la Policía de Infancia y Adolescencia es de acuerdo con la Ley 1098 una autoridad competente para conocer de las posibles violaciones a los derechos de los niños y adolescentes, y puede recurrir en caso de requerirlo, a otras autoridades como las Defensorías o Comisarías de Familia, de acuerdo con la gravedad del caso. Sin embargo, se considera que establecer el traslado de los menores encontrados sin justa causa en un sitio público, dentro del horario de su jornada escolar, como una práctica obligatoria para la Policía de Infancia y Adolescencia, puede comprometer injustificadamente la capacidad logística y operativa de este cuerpo especializado de la Policía Nacional, pudiendo afectar además su posibilidad de responder ante otras situaciones de mayor gravedad. Por las anteriores razones los ponentes consideramos necesario modificar el artículo 2 del proyecto de acuerdo para dejar el traslado de los menores por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia como una práctica facultativa y no como una práctica obligatoria por parte de la Policía de Infancia y Adolescencia. Sin embargo, si se considera importante dejar claro dentro de la norma, la obligación de la Policía de Infancia y Adolescencia de Comunicarse con los padres de familia y con la institución educativa a la que asiste el menor, para notificarles la inasistencia.

5.1.3. Obligaciones de los Comisarios y Defensores de Familia

De acuerdo con el artículo 3 del proyecto de acuerdo 055:

"ARTÍCULO 3. El Comisario o el Defensor de Familia, una vez tenga a su disposición el menor, se comunicará con el director del establecimiento educativo y con sus padres o acudiente, con el fin de informar su ubicación para que les sea entregado y se firmen los compromisos a que haya lugar, a los cuales la instancia que conoció el hecho deberá hacer el correspondiente seguimiento."

Los ponentes consideramos que las obligaciones mencionadas por el anterior artículo ya se encuentran suficientemente claras dentro de las obligaciones otorgadas a las autoridades de infancia y adolescencia por parte de la Ley 1098 de 2006, por lo que sugerimos que este artículo sea eliminado de la norma propuesta.

5.1.4. Responsabilidades del Sistema Educativo y de los padres de familia

Además de los elementos mencionados hasta el momento, y en concordancia con medidas como la enunciada Ley Becca en los Estados Unidos, que han demostrado efectividad en el tratamiento del problema del absentismo escolar, consideramos pertinente adicionar al articulado del proyecto, disposiciones sobre la responsabilidad del Sistema Educativo y de los padres de familia en el tratamiento de este problema.

Concretamente creemos que debe adicionarse la responsabilidad de directivos y docentes de los planteles educativos de notificar y consultar a los padres de familia sobre la inasistencia injustificada de los menores. Además, debe disponerse dentro del articulado como una obligación para los directivos y docentes, informar a la Policía de Infancia y Adolescencia, las Comisarías o Defensorías de Familia, sobre los casos en que la inasistencia se haya convertido en una práctica recurrente y en que los padres no hayan tomado las medidas necesarias para frenar esta situación. Una vez informadas las autoridades competentes podrán tomar las medidas a que haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1098 de 2006.

Como contraprestación a la responsabilidad asignada a los directivos y docentes, debe establecerse también el deber de los padres de familia de notificar a la institución educativa la ausencia del estudiante, y su justificación, mediante nota o llamada telefónica.

La adición de la responsabilidad del sistema educativo es compartida por la administración distrital, cuyo concepto sobre el proyecto de acuerdo asegura: "la responsabilidad no solo debe recaer sobre la Comisaría de Familia y Policía de Infancia y Adolescencia; es conveniente que en el proyecto se responsabilice al Rector del Plantel Educativo para que se comunique con los padres de familia o acudiente de los educandos que no asistan al colegio, lo cual se deberá hacer de manera inmediata al momento de detectarse la ausencia."11"12

Conforme a las observaciones y propuestas hechas por los ponentes se procede a modificar el articulado presentado en el proyecto anterior por el de la ponencia anteriormente citada.

Aunque la Secretaría de Educación en un primer momento rindió concepto favorable al proyecto, no se entiende el por qué de los conceptos negativos emitidos por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Integración Social, sin que en los mismo se resulta de fondo el asunto objeto de estudio, además sustentan la negativa de la viabilidad en el hecho de que hay que tener en cuenta las condiciones socio – económicas de los estudiantes, cuestión que es muy válida pero que no corresponde a la realidad del proyecto, pues la objeto del mismo es evitar la inasistencia voluntaria a clases y la involuntaria que se deriva de la misma realidad socioeconómica que habla los conceptos.

4. IMPACTO FISCAL:

Esta iniciativa no genera ningún impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, puesto que los gastos de carnetización es un rubro que siempre debe tener en cuenta toda institución educativa, ya que a los estudiantes siempre deben portar su carné de miembros de una institución educativa, y muchas veces el costo de este es asumido por los padres, al momento del pago de la matrícula.

5. ANTECEDENTES:

NÚMERO DE PROYECTO

PERIODO DE SESIONES

PONENTES

PONENCIA

023 de 2008

Ordinarias Febrero 2008

Fernando López Gutiérrez

POSITIVA

Jaime Caicedo Turriago

NEGATIVA

297 de 2008

Ordinarias Mayo 2008

Fernando López Gutiérrez

POSITIVA

Álvaro Hernán Caicedo Escobar

POSITIVA CON MODIFICACIONES

407 de 2008

Ordinarias Agosto 2008

Julio Cesar Acosta Acosta

POSITIVA

Hipólito Moreno Gutiérrez

POSITIVA

593 de 2008

Ordinarias Noviembre 2008

María Angélica Tovar

POSITIVA CON MODIFICACIONES

Celio Nieves Herrera

POSITIVA CON MODIFICACIONES

055 de 2009

Ordinarias Febrero 2008

Carlos Fernando Galán

POSITIVA CON MODIFICACIONES

Edward Aníbal Arias

POSITIVA CON MODIFICACIONES

El proyecto de acuerdo en estudio había sido presentado en cuatro oportunidades a la corporación, recibiendo ponencias como consta a continuación:

La Administración Distrital dio concepto positivo, puesto que para la Secretaria de Educación, la iniciativa es viable, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones que sugirió. Por lo cual el concepto, dado por la Secretaria de Educación, se anexa al proyecto de acuerdo.

6. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Constitución Política de 1991

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física (…), la educación (…).

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

(…)

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

(…)

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ésta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006)

ARTÍCULO 15. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.

El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

ARTÍCULO 38. DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente código.

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. (…). Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su autonomía.

8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.

23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.

Ley 375 de 1997

ARTÍCULO 13. DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, (…).

Competencia del Concejo

Decreto 1421 de 1993

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Ley 715 de 2001

ARTÍCULO 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.

7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

Atentamente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA

MARÍA ÁNGELICA TOVAR RODRÍGUEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RIOS LONDOÑO

CLARA LUCÍA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA

JULIO CESAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

DARIO FERNANDO CEPEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN

FERNANDO LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 19 del Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Las instituciones educativas distritales públicas y privadas expedirán un carné estudiantil a los alumnos matriculados, cuya vigencia será la del año académico correspondiente en los diferentes niveles educativos, a saber, Preescolar, Educación Básica y educación Media. Este carné tendrá que indicar: el nombre del establecimiento educativo, la dirección del mismo, nombre del alumno, grado, jornada a la que pertenece, nombre del padre de familia o acudiente y el número de teléfono de este.

PARÁGRAFO. Las y los estudiantes deberán portar su carné de manera permanente y visible durante su jornada escolar.

ARTÍCULO 2. En los casos en que la Policía de Infancia y Adolescencia, tras constatar la información plasmada en el carné estudiantil, encuentre que la inasistencia a clase de un menor representa una posible vulneración de su derecho a la educación, podrá trasladarlo a la Comisaría o Defensoría de familia más cercana, para que estas autoridades sigan los procedimientos para el restablecimiento de los derechos de los menores, contemplados por la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia.

PARÁGRAFO. Si al término de 3 horas desde su traslado el estudiante no ha sido retirado por las directivas del plantel o sus familiares, la Comisaria de Familia o la Defensoría de Familia trasladarán al menor a su residencia o a la institución educativa correspondiente.

ARTÍCULO 3. Los directivos y docentes de las instituciones educativas distritales deberán notificar y consultar a los padres de familia sobre la insistencia injustificada a clase de los menores bajo su cargo. De identificar que la inasistencia injustificada de los menores es un fenómeno recurrente, y que los padres no toman las medidas necesarias para asegurarse de que su hijo asista a la institución, los directivos y docentes deberán informar a la Policía de Infancia y Adolescencia, las Comisarías o Defensorías de familia, para la puesta en marcha de los procedimientos sobre restitución de los derechos de los menores contemplados por la Ley de Infancia y Adolescencia.

PARÁGRAFO. Corresponde a los padres de familia el deber de notificar a la institución educativa sobre la ausencia del estudiantes, y su justificación, mediante nota o llamada telefónica.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los _____ días del mes de _________ de 2009

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 De acuerdo con este autor, la educación como infraestructura social potencia todos los campos del desarrollo humano tales como mejoras en la salud, nutrición, condiciones de vida y comportamientos ciudadanos. La educación como conciencia crítica e innovadora, es la encargada de crear la base de la ciencia y la tecnología necesarias para el desarrollo continuo de nuevas formas de organización social. Finalmente la educación conserva y mantiene la cultura y prepara a los ciudadanos para la participación activa en las organizaciones políticas, sociales y económicas. Citado en DNP- VEEDURÍA DISTRITAL-PNUD, Como avanza el distrito en educación 2006. Publicación N° 002, Noviembre de 2007, p.92.

2 Ibid.

3 Ponencia Primer Debate P.A. 055 de 2009. Carlos Fernando Galán y Edward Aníbal Arias.

4 En 1995, el proyecto de ley BECCA se convirtió en ley en el estado de Washington. Esta ley recibió su nombre en honor a la memoria de Rebecca "Becca" Hedman, una joven de Washington. Rebecca era alumna de una escuela estatal de esa ciudad. Comenzó a faltar a clase, luego abandonó sus estudios y comenzó a tener un estilo de vida poco saludable. Sus padres no tenían idea de que Rebecca no estaba asistiendo a clases, y la comunicación entre las autoridades de la escuela y sus padres era insuficiente. Un tiempo después, Rebecca huyó de su hogar y fue asesinada. La Ley BECCA fue desarrollada gracias a la insistencia de los padres de Rebecca por evitar que otros alumnos falten a clase sin la debida notificación a sus padres. Actualmente, hay medidas específicas que las escuelas deben tomar, desde la comunicación con los padres hasta sanciones del tribunal. Todas estas medidas están diseñadas para lograr que los jóvenes asistan a la escuela hasta los 18 años de edad. Acceso en: http://www.esd112.org/truancy/assets/ClarkFAQ_SPA.pdf

5 Si un niño o una niña de 6 o 7 años de edad tiene 7 ausencias injustificadas en un mes, o 10 ausencias injustificadas durante el año escolar, los padres pueden ser llevados ante el tribunal de menores. Los padres pueden enfrentarse a sanciones que incluyen multas diarias o servicio comunitario. Pero los niños y niñas de 6 o 7 años de edad no pueden ser enviados por sí mismos a un tribunal de menores o ser sancionados por ausencias injustificadas. Guía Familiar del Absentismo Escolar en Washington. Acceso en http://www.aclu-wa.org/library_files/Spanish_Truancy_guide_parents_8_07.pdf

6 Ibidem Ponencia Primer Debate P.A. 055 de 2009.

7 Guía Familiar del Absentismo Escolar en Washington. Acceso en http://www.aclu-wa.org/library_files/Spanish_Truancy_guide_parents_8_07.pdf

8 Ibid.

9 Ibidem Ponencia Primer Debate P.A. 055 de 2009.

10 LEY 115 DE 1994, "ARTÍCULO 98. CARNÉ ESTUDIANTIL. El servicio público educativo deberá facilitar a los estudiantes la asistencia y su participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo. La forma de facilitar el acceso y los beneficios especiales para tal efecto serán reglamentados por el Gobierno Nacional. Las entidades oficiales, y las privadas que así lo establezcan, otorgarán descuentos en las taridas de precios o tasas de servicios culturales, artísticos, de transporte y de recreación a los estudiantes de la educación formal. Para tal efecto los estudiantes acreditarán su condición con el carné estudiantil que expedirá el respectivo establecimiento educativo".

11 Concepto de la Dirección de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Secretaría de Gobierno Distrital.

12 Ibidem. Ponencia P.A. 055/09 pág. 8-12.