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Concepto 500 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
16/10/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0500) DERECHOS DE AUTOR

(CÓDIGO CJA05001998) DERECHOS DE AUTOR.- El Director de la Secretaría Distrital de Salud, mediante circular No. 0062 del 16 de octubre de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

  • Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos, y en general toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse o producirse por cualquier forma de reproducción, fonografía, radio telefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

 

  • Los derechos de autor son de dos (2) clases: patrimoniales y morales.

 

  • Cuando uno o varios autores mediante contrato, elaboran una obra según el plan señalado por persona natural o jurídica y por cuenta y riesgo de ésta, sólo percibirán, en la ejecución de ese plan, los honorarios pactados en el respectivo contrato. Por este sólo acto, se entiende que el autor o autores transfieren los derechos patrimoniales sobre la obra, conservando tan sólo los derechos morales de carácter perpetuo, inalienables e irrenunciables, que consisten en:

 

  • Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra.

 

  • Que se indique su nombre o seudónimo cuando se reproduzca, comunique o distribuya públicamente, traduzca, adapte o transforme.

 

  • Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o causen perjuicios a su honor o a su reputación o la obra se demerite.

 

  • Los derechos de autor patrimoniales comprenden para sus titulares las facultades exclusivas de:

 

  • Disponer de su obra a título gratuito y oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.

 

  • Aprovecharla con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias molde, fonograma, fotografía, película o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación o difusión conocido o por conocer.

 

  • Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria.

 

  • Modificarla antes o después de su publicación.

 

  • Retirarla de circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada.

 

  • Autorizar o prohibir la reproducción de la obra por cualquier medio o procedimiento; la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; la distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; la importación al territorio de cualquier país de copias hechas sin autorización del titular del derecho; la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

 

En este orden de ideas, los posibles escenarios deben manejarse así:

 

  1. Estudio y/o publicación contratados por la Secretaría Distrital de Salud y/o el Fondo Financiero Distrital de Salud con un tercero.
  2.  

    La Secretaría y/o el Fondo serán los titulares de los derechos patrimoniales del respectivo estudio o publicación, y en la persona natural o jurídica contratada para su elaboración (a través de contrato de prestación de servicios o consultoría) sólo radicarán los derechos morales.

     

    La reproducción, distribución y/o comunicación pública, traducción o divulgación de la obra deberá ser previamente autorizada por la Secretaría y/o el Fondo, quien deberá estudiar en cada caso en particular su autorización o no, estableciendo las condiciones para ello, por medio de la suscripción de un acuerdo o convenio.

     

  3. Estudio y/o publicación contratados por la Secretaría Distrital de Salud y/o el Fondo Financiero Distrital de Salud en asocio con otra entidad, para que un tercero ejecute.
  4.  

    La Secretaría y/o el Fondo serán los titulares de los derechos patrimoniales del respectivo estudio o publicación, y en la persona natural o jurídica contratada para su elaboración sólo radicarán los derechos morales.

     

    La reproducción, distribución y/o comunicación pública, traducción o divulgación de la obra resultante deberá ser previamente autorizada por la Secretaría y/o el Fondo y el asociado, quienes deberán estudiar en cada caso en particular la autorización o no, estableciendo por medio del acuerdo o convenio respectivo las condiciones para ello.

     

  5. Estudio y/o publicación contratados por la Secretaría Distrital de Salud y/o el Fondo Financiero Distrital de Salud en asocio con otra entidad, la cual además de financiar ejecuta el contrato.
  6.  

    La Secretaría y/o el Fondo y el asociado serán los titulares de los derechos de autor del respectivo estudio o publicación.

     

    Las condiciones para que cada una de las partes (Secretaría y/o Fondo, y asociado) divulguen, publiques o distribuya la obra deberán establecerse claramente en el contrato que se suscriba para la elaboración de los estudios y/o publicaciones respectivas.

     

  7. Estudio realizado por funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud.

 

Si se trata de estudios realizados por empleados públicos en cumplimiento de las obligaciones constitucionales o legales propias de su cargo, sobre su obra no tiene más prerrogativas que las morales; la Secretaría Distrital de Salud es la titular de los derechos patrimoniales.

 

Los lineamientos aquí establecidos deberán especificarse de manera clara y detallada en los términos de referencia de las contrataciones respectivas y como consecuencia de ello, en los contratos que para el efecto suscriba la Secretaría y/o el Fondo.

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Firma BEATRIZ LONDOÑO SOTO.