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RESOLUCIÓN 009 DE 2009 (Enero 14) Por la cual se determina nuevas zonas especiales en la localidad de Puente Aranda LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de las atribuciones legales conferidas por el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 13 del Decreto 98 de 2004. CONSIDERANDO: Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los alcaldes locales "dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias, para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales". Que el articulo 13 del Decreto 98 de 2004, en materia de zonas especiales previene que: "Corresponde a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores ambulantes." Que adicionalmente el supercade se considera un sector aledaño a las estaciones de Transmilenio con el objeto de evitar aglomeración de vendedores ambulantes lo que no permiten un control efectivo por parte de la Policía Metropolitana sobre estas zonas. Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Puente Aranda, es imperioso por las razones mencionadas, determinar la siguiente zona especial, con el objeto de que la Policía Metropolitana pueda ejercer un control permanente sobre este sector. *Zonas aledañas a l supercade de la localidad. Ver la Resolución 18 de 2005, Ver la Resolución 163 de 2007 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar como zona especial los alrededores de supercade en la localidad de Puente Aranda de acuerdo con la siguiente relación (Ver plano anexo).
ARTÍCULO TERCERO. (Sic) Conforme lo previene el citado ordenamiento, las zonas especiales determinadas en lo artículos anteriores no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.PARÁGRAFO. Para las diligencias de preservación del espacio público de las zonas especiales de que trata la presente Resolución la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar las ocupaciones indebidas del espacio publico. ARTÍCULO CUARTO. Infórmese de la presente resolución a las organizaciones de vendedores informales para su conocimiento y cumplimiento a través del Comité Local de Vendedores Informales. ARTÍCULO QUINTO. Contra la presente resolución no proceden recursos por la vía gubernativa. ARTÍCULO SEXTO. Infórmese a la Defensoría Del Espacio Público para lo de su competencia, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto No. 098 de 2004. ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA ALVAREZ CASTAÑEDA Alcaldesa Local de Puente Aranda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4151 de febrero 11 de 2009. |