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Proyecto de Acuerdo 200 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

PROYECTO DE ACUERDO NO. 200 DE 2009

"Por el cual se adoptan unas determinantes de diseño para los puentes de la Avenida Longitudinal de Occidente –ALO– sobre los humedales afectados en su trazado"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

2. RAZÓN Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

3. ALCANCE DEL PROYECTO

4. SUSTENTO JURÍDICO

5. AFECTACIÓN PRESUPUESTAL

1. ANTECEDENTES

1.1 LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE -ALO-

La ALO se proyecta desde el plan vial aprobado mediante Acuerdo Distrital 38 de 1961, donde figuraba como Avenida Longitudinal Regional. Este es el más completo plan vial realizado para la ciudad, referencia para los siguientes planes y generador del principio vial que rige a Bogotá.

El visionario alcance de este plan permitió mejores condiciones de movilidad para todo el occidente -sector que en la década de los sesenta estaba por ocuparse- planteando una estructura para soportar el crecimiento del Distrito hasta su límite en el río Bogotá, el cual se daría en la década de los ochentas según las proyecciones poblacionales de la época.

El plan de 1961 definía dos longitudinales (entre ellas la ALO) y cuatro transversales como estructurantes principales del sistema vial de la ciudad. Junto con la ALO el Acuerdo 38 de 1961 proyectó otras vías fundamentales para el desarrollo de la ciudad -las que se han concretado afortunadamente- como la Calle 80, la Carrera 68, la Avenida Boyacá, la Calle 63 y la Calle 53.

Dos décadas después, el plan vial reglamentado con el Acuerdo 2 de 1980 mantuvo la estructura del plan de 1961 destacando la ALO como la nueva vía, que junto con la Autopista Norte, la Avenida El Dorado y Las Américas conformarían la estructura de vías V-0 cuyo ancho mínimo es de 100 metros. Para este momento, la falta de controles había permitido el desarrollo de barrios y el crecimiento desbordado de la ciudad y obligando el desplazamiento hacia el occidente del trazado inicial de la ALO.

Plan vial Acuerdo 38 de 1961, imagen adaptada de La Planeación en Bogotá, D.A.P.D. 1964

Plan vial Acuerdo 2 de 1980, imagen de publicación del Acuerdo por el D.A.P.D.

El Acuerdo 2 de 1980 se derogó por el Decreto Distrital 619 de 2000 que adoptó el POT, el que a su vez se revisó mediante Decreto 469 de 2003 argumentándose, entre otras, la necesidad de incorporar los procesos de integración con la región.

El POT ha ratificado la ALO como primer vía de integración regional (Art. 168 Decreto 190 de 2004) y la mantiene como estructurante que articulará las tres vías V-0 ya existentes pero inconexas en la ciudad.

De los 49 Klms de recorrido de la ALO entre la vía Bogotá-Girardot y la Autopista Norte, 14 Klms son construidos por la Nación: tramo Chusacá-Río Bogotá. Los lineamientos para la construcción de este tramo se demarcan en el documento CONPES 3433 de 2006 donde se resalta que la vía cuenta con licencia ambiental con resoluciones del Ministerio de Ambiente y de la CAR para todo su recorrido, recomienda declarar de importancia estratégica para la Nación su realización y que el Ministerio de Transporte coordine con el Distrito para garantizar la construcción de la totalidad del proyecto. El CONPES 3433 reconoce la dinámica inmobiliaria que un proyecto como este genera por lo que invita a entidades nacionales y locales la gestión y presentación de alternativas de desarrollo para el área de influencia.

TRAMO

LONGITUD

DESCRIPCIÓN

COMPETENCIA

Norte

20 Km

Enlace Torca – Enlace Medellín Calle 80

Distrito Capital - IDU

Centro

6 Km

Enlace Medellín Calle 80 - Enlace Centenario Calle 13

Distrito Capital - IDU

Sur

24 Km

Enlace Centenario Calle 13 – Avenida Ciudad Villavicencio

Distrito Capital - IDU

Avenida Ciudad Villavicencio – Río Bogotá (Límite Distrito)

Distrito Capital - IDU

Rio Bogotá – Chusacá*

Nación - INVIAS

Fuente: Ministerio de Transporte – INVIAS

El POT de Bogotá, en su Artículo 70, priorizó la ejecución del tramo Río Bogotá-Calle 13 para el período 2004-2007, paro esto no se concretó. La actual administración sostiene que este tramo se construirá para el 2010.1 El tramo a cargo de la nación junto con el comprometido por el Distrito a 2010 comprende el sector o tramo sur de la ALO, tramo que en lo que corresponde al Distrito no afecta humedales; los humedales afectados se encuentran en los tramos centro y norte.

El Distrito adoptó el trazado de la vía dentro de su jurisdicción (35 Klms) mediante Acuerdo 13 de 1998; en este acuerdo se define el perfil de la vía en 100 metros y se propone una franja de control ambiental de 10 metros de ancho a lado y lado de la vía como elemento para aislar y proteger el entorno de la vía lo que le permite mejorarla paisajística y ambientalmente. En su artículo 12, el Acuerdo ordena la compensación de los humedales y la protección del medio ambiente afectado por la vía.

1.2. LOS HUMEDALES

La Secretaría Distrital de Ambiente define los humedales como ecosistemas de gran valor natural y cultural, constituidos por un cuerpo de agua permanente o estacional de escasa profundidad, una franja a su alrededor que puede cubrirse por inundaciones periódicas (Ronda hidráulica) y una franja de terreno no inundable, llamada Zona de manejo y preservación ambiental.2

Los humedales son reserva de flora y fauna de la ciudad y de la Sabana. Solo hasta el final del siglo XX se reconoció su importancia en el proceso de regulación hídrica de la Sabana al actuar como esponjas de los caudales del río Bogotá y sus afluentes, servir como depósitos y reservorios naturales para la recolección de aguas lluvias y actuar como sistemas naturales de filtración y depuración del agua.3

El crecimiento descontrolado y sin el adecuado control sobre la urbanización mantuvo ignorados los humedales reduciendo su extensión en menos de un 20 % de lo existente al año 1960. En ellos habitan múltiples especies animales y vegetales y son escala necesaria de aves migratorias en su paso por la Sabana.4

Los humedales que pueden afectarse con el recorrido de la ALO son Capellanía, La Conejera, Tibabuyes y Jaboque; las características de su ubicación según la Secretaría de Ambiente son:5

La Conejera: 58.9 hectáreas de extensión ubicado entre los cerros de Suba, la quebrada La Salitrosa (al oriente) y el Río Bogotá al occidente, pertenece a la localidad de Suba. El sector norte del humedal está rodeado en su mayor parte por predios rurales como la hacienda LasMercedes, el seminario Luís Amigo y la clínica Juan N. Corpas, mientras que al sur y oriente el humedal esta rodeado principalmente por predios urbanizados con más de 14 barrios, entre ellos Compartir, Londres, Prados Salitre, Las Acacias, Salitre I, II y III.

Tibabuyes o Juan Amarillo: Extensión de 222.5 hectáreas se localiza al noroccidente del Distrito Capital, dentro del área inundable de los ríos, Bogotá y Juan Amarillo, se encuentra en jurisdicción de dos localidades, la porción norte pertenece a la localidad de Suba, mientras que la parte sur se localiza en la localidad de Engativá. Limita por el norte con los barrios el Rubí, Joroba, San Cayetano, Villa Rincón, Carolina, Atenas, Cañiza, Nueva Tibabuyes y Miramar entre otros. Por el oriente, con la transversal 91, y los barrios Almirante Colón, Bachué y Ciudad Hunza. Por el occidente con el Río Bogotá y los barrios Lisboa y Santa Cecilia. Por el sur limita con la Ciudadela Colsubsidio y los barrios El Cortijo, Bachué y Luís Carlos Galán.

Capellanía: 18 hectáreas de extensión, pertenece a la Localidad de Fontibón y su principal vía de acceso es la avenida de La Esperanza. Se encuentra fraccionado en dos sectores, el primero ubicado al occidente de la Avenida Ciudad de Cali, entre las Avenidas La Esperanza y Ferrocarril de Occidente. El segundo sector, se ubica al norte de la Avenida La Esperanza, pasando la Carrera 87 en sentido occidente-oriente. El fragmento de mayor tamaño se encuentra rodeado al norte por los barrios La Cofradía, Bella Vista y Los Pantanos; por el occidente la Subestación Eléctrica de Fontibón y la urbanización Baleares. Por el sur lo bordea el canal oriental de Fontibón.

Humedales afectados por la ALO, imagen adaptada sobre plano del POT, Concejo de Bogotá, D.C.

2. RAZÓN Y OBJETIVOS DEL PROYECTO

2.1. RAZÓN

En la actualidad la Administración Distrital se enfrenta ante dos hechos que se manifiestan como antagónicos: por un lado la construcción de la ALO, cuya concreción es fundamental para el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de movilidad de la ciudad y de su integración con la región; por el otro, la preservación de los humedales del Distrito, importantes componentes del paisaje y ecosistema de la sabana, fundamentales en por su regulación hídrica y los cuales han perdido terreno ante el avance de la ciudad construida.

La razón de este proyecto de acuerdo radica en la necesidad de conciliar ambos aspectos para que las soluciones que se presenten, más allá de permitir la construcción eficiente de la ALO sin alterar los humedales, permitan el fortalecimiento del espacio público y sirva como medio de conocimiento y apropiación de estos importantes elementos del ecosistema de la Sabana.

2.2. OBJETIVOS

Son objetivos del proyecto de Acuerdo:

*Preservar y fortalecer los valores ambientales de los humedales afectados por la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente –ALO-.

*Garantizar que los puentes que se construyan sobre los humedales -los cuales han sido declarados como parques en el POT de Bogotá- incorporen en su diseño variables de conservación ambiental, integración paisajística y respeto del entorno además de la lógica estructural, económica y funcional que se exige a los puentes como infraestructuras de transporte.

*Aprovechar la coyuntura de construcción de la ALO para incentivar procesos de recuperación, reconocimiento y preservación de los humedales y su inserción efectiva en el paisaje de la ciudad.

*Promover la participación de diversas agremiaciones y asociaciones en la definición de los lineamientos para el diseño y construcción de la infraestructura vial de la ALO que afecta los humedales del Distrito.

Generar un mecanismo e instrumento que concilie y armonice la conservación de los humedales con la construcción de la A.L.O., dos elementos fundamentales y prioritarios para la ciudad que en algunos sectores se plantean como antagónicos.

3. ALCANCE DEL PROYECTO

La infraestructura de puentes vehiculares tiene como premisa lógica para su construcción la solución vial con racionalidad estructural y económica; estas son las determinantes básicas definidas por parte de la entidad contratante de la obra al contratista del diseño, las que se reflejarán posteriormente en su construcción. Con condiciones especiales como es la realización de puentes vehiculares sobre humedales, que están declarados como parques y que deben protegerse, es deber del Concejo asegurar que los requerimientos o determinantes de diseño superen las exigencias tradicionales e incorporen las variables ambientales y paisajísticas.

La concreción de este proyecto de acuerdo da los mecanismos necesarios para que los puentes que se construyan por el trazado de la ALO no generen espacios residuales consecuencia de la limitación de requerimientos en aspectos viales a la hora de su concepción o deterioren el paisaje de los humedales. La imagen de puentes que responden exclusivamente a los requerimientos viales inspira a muchos solicitar que no se construya la ALO en defensa de los humedales. Puentes que respondan decidida y racionalmente a la complejidad que aquí se presenta pueden ser, además de una solución vehicular viable, un instrumento de valoración, dotación y enriquecimiento del espacio público que se afecta.

4. SUSTENTO JURÍDICO

4.1. MARCO JURÍDICO

Constitución Política

La Constitución Nacional define los derechos y deberes del Estado y de los ciudadanos hacia ambiente y las riquezas naturales del país.

Artículo 8º. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 79º. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 95. (…)

Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes

Son deberes de la persona y del ciudadano:…

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Ley 99 de 1993

Por su parte, la ley que define los lineamientos y parámetros de las entidades estatales encargadas de la gestión y conservación del medio ambiente; prescribe entre otros lo siguiente:

ARTICULO 1o. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. (…)

Decreto 190 de 2004 (POT de Bogotá)

El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento fundamental que promueve el uso equitativo y racional del suelo y la preservación del patrimonio ecológico y cultural en seguimiento de lo prescrito por la Ley 388 de 1997. La infraestructura y el medio ambiente cuentan en este instrumento con su marco de acción y regulación en torno a su aplicación directa en el territorio. El POT de Bogotá inscribe los humedales dentro de la estructura ecológica principal del Distrito y señala en su Artículo 70 la prioridad de recuperar los humedales -adecuación hidráulica, restauración ecológica, saneamiento ambiental y obras de rehabilitación- Juan Amarillo, Jaboque y La Conejera, entre otros, al corto plazo. Dentro de este mismo Artículo se enuncia la prioridad de construcción del tramo sur de la A.L.O.

En el Artículo 71 el POT define las directrices de las operaciones estratégicas de la ciudad. Para la operación que aspira a consolidar una nueva centralidad en el sector Bolivia-Quiriguia se recomienda: "…Promover la integración urbana con énfasis en espacio público, vinculada a la recuperación de los humedales Juan Amarillo y Jaboque." Esta recomendación enfatiza la importancia de unificar los procesos de recuperación de los humedales con la conformación del espacio público, espacio que en gran medida será afectado y definido por la presencia de los puentes de la ALO.

Finalmente, para destacar la importancia que tanto los humedales como la A.L.O. tienen dentro del modelo de ordenamiento de la ciudad, el POT define los humedales como parques en el Artículo 95, donde además se delimita su régimen de usos, y determina la A.L.O. como eje de integración regional en el Artículo 168 donde relaciona las principales vías de la malla arterial de Bogotá.

Acuerdo 13 de 1998

Este Acuerdo, como se anotó anteriormente, define el trazado de la A.L.O. en el territorio del Distrito que equivale al 70% del los 49 kilómetros de longitud de la vía. Para la preservación de los humedales afectados el Acuerdo precisa en su Artículo 12: "El DAMA, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, El Jardín Botánico, Planeación Distrital, el IDU y todas las entidades que acometan infraestructura de servicios públicos, adelantarán a partir de la expedición de la respectiva licencia ambiental los trabajos para la preservación, mitigación, recuperación, compensación de los humedales, bosques naturales y todo lo relacionado con la protección del medio ambiente de los sectores afectados por la construcción de la vía."

4.2 COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO. 8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

ARTÍCULO. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluir entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las reas urbanas y rurales. Con tal fin, dictar las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

5. AFECTACIÓN PRESUPUESTAL

En consideración de que la realización de los puentes requiere indefectiblemente diseños previos, la adopción de esta propuesta de Acuerdo no afecta el presupuesto distrital. El articulado del proyecto de acuerdo no implica la erogación de recursos adicional a las contempladas para la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente.

Finalmente, cabe manifestar que el presente proyecto de acuerdo fue radicado ante la Secretaría General del Concejo el 16 de enero de 2009 y recibió ponencias positivas de los Honorables Concejales Javier Lastra y Antonio Sanguino, ambos con sugerencias de modificación que han sido incorporadas en el texto actual. Por terminación del período ordinario de sesiones de febrero el proyecto no pudo ser debatido.

HENRY CASTRO

JULIO CÉSAR ACOSTA ACOSTA

FELIPE RÍOS LONDOÑO

NELLY PATRICIA MOSQUERA

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

MARÍA ANGÉLICA TOVAR

CARLOS ORLANDO FERREIRA

Proyecto de Acuerdo No ______ de 2009

"Por el cual se adoptan unas determinantes de diseño para los puentes de la Avenida Longitudinal de Occidente -ALO- sobre los humedales afectados en su trazado"

El Concejo de Bogotá D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12, numerales 1º, 5º y 7º,

ACUERDA:

Articulo 1. Objetivo. El presente Acuerdo tiene como objetivo general preservar y fortalecer los valores ambientales de los humedales afectados por la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente –ALO.

Son objetivos específicos: Garantizar que los puentes que se construyan sobre los humedales incorporen en su diseño variables de conservación ambiental, integración paisajística y respeto del entorno; promover la participación de diversas agremiaciones y asociaciones en la definición de lineamientos que sirvan de base para el diseño y construcción de la infraestructura vial de la ALO que afecta los humedales del Distrito.

Artículo 2. Determinantes de diseño. Junto a las determinantes de lógica estructural, económica y demás definidas por la entidad competente, serán incluidas como determinantes de diseño para los puentes que se construyan sobre los humedales afectados por la ALO:

1. La preservación de los valores ambientales.

2. Integración de vías peatonales y ciclorutas.

3. Respeto del entorno y contribución a la valoración y conocimiento del humedal.

4. Primacía del humedal en el paisaje por sobre la infraestructura vehicular.

5. Incorporación dentro de la infraestructura de elementos dotacionales para el humedal como espacio público.

Parágrafo: estas determinantes se aplicarán sin perjuicio de las definidas por la Secretaría de Planeación, la Secretaría de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano.

Artículo 3. Para la obtención de los diseños que servirán de base para la construcción de los puentes, la entidad competente convocará la participación y concurso de agremiaciones y asociaciones que enriquezcan y salvaguarden el cumplimiento de las determinantes y lineamientos a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Presidente

Secretario General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Respuesta al cuestionario de la Proposición 172 de 2008, Concejo de Bogotá.

2 www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria.

3 www.bogotaturismo.gov.co /atractivos/parques/humedales.

4 Ibidem.

5 www.secretariadeambiente.gov.co/sda/libreria