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Proyecto de Acuerdo 203 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 203 DE 2009

"Por el cual se dictan normas para apoyar la práctica del porrismo en Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

El deporte es un fenómeno social que genera sentido de identidad nacional, espacios de cohesión social y reconciliación entre la gente, esto lo ubica como una de las más grandes expresiones sociales del ser humano.  Como producción de la cultura ha adquirido una gran presencia en todo el mundo, acompañando el proceso de globalización. Como suele ocurrir en muchas estructuras, la parte influye sobre el todo y en cierta medida, es el deporte, uno de los condicionantes de una gran multitud de formas culturales contemporáneas; tanto así, que forma parte de una identidad local, que la sociedad es capaz de defender y que se antepone a otras realidades mundiales aparentemente más relevantes.

Una característica de este tiempo es la de representar al deporte entre dos líneas divergentes: el deporte de rendimiento frente al deporte de tiempo libre y ocio. El deporte de tiempo libre, coloca el acento en la forma recreacional en que se practica, relacionándose con parámetros tales como: la ocupación activa del ocio, la salud, la realización personal y la recreación. El deporte competitivo y de espectáculo se desarrolla en torno a parámetros tales como: rendimiento resultado, racionalidad económica, profesionalización, deporte de éxito, de transmisiones, campañas publicitarias, política, etc.

En el caso del deporte del Porrismo, el IDRD no le está reconociendo su carácter de deporte y por tanto las prácticas deportivas que se realizan a través de este no son tomadas en cuenta por el distrito y no son apoyadas.

El porrismo sufre de una inmensa dicotomía institucional en el distrito capital. En el ámbito del deporte, está adscrito a la liga de gimnasia de Bogotá, pero por parte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, hace parte de la división de recreación. Esta situación hace que no se le brinde el apoyo necesario para su práctica y por lo tanto no sea parte de los apoyos que otros deportistas reciben.

El porrismo es un deporte que está audicionando, al igual que patinaje de carreras, para ser parte de los juegos olímpicos; lo anterior muestra la seriedad con la que se asume este deporte y lo posiciona como un deporte de vital importancia a nivel mundial. El porrismo realiza un campeonato mundial de clubes anualmente y una copa de naciones, en la que se compite con seleccionados por países. Esto evidencia un deporte organizado, federado, competitivo y con un fuerte rendimiento.

A nivel distrital las cifras son abrumadoras. En la competencia distrital de porras, que se realiza anualmente en el marco del festival de verano, participan en promedio 350 equipos1, entre escuelas de formación, grupos élite y categorías especiales. Cada uno de estos equipos cuenta en promedio con 35 a 45 miembros2, lo que quiere decir que esta competencia tiene entre 12.250 y 15.750 competidores.

Viendo estas cifras contrastadas con las de otros deportes, se puede deducir fácilmente que el porrismo es uno de los deportes de mayor convocatoria a nivel distrital, igual o más que el fútbol de salón el cual fue catalogado por el cabildo distrital como deporte símbolo de Bogotá.

Ahora, en términos de resultados, los clubes bogotanos están siendo punta de lanza a nivel mundial. En el año 2007 el club bogotano "Colombian all stars" obtuvo el cuarto lugar en el campeonato mundial de clubes y el equipo "Devils" en esta misma competencia obtuvo el sexto lugar. En el año 2008 hubo participación mayoritaria de equipos bogotanos en estas justas mundialistas ubicándose tres de estos equipos entre los primeros 10 puestos de clasificación. Actualmente, los equipos bogotanos se encuentran preparándose para las justas mundialistas, luego de haber arrasado en el campeonato nacional de 2008.

Todos estos logros de los equipos bogotanos se han dado sin el apoyo del distrito. Estos deportistas entrenan prácticamente en la calle y en condiciones que no tiene ninguno de los deportistas apoyados de Bogotá, no se les permite entrar en los apoyos que el distrito da para deportistas y ni siquiera cuentan con un mínimo de apoyo logístico para uniformes, viáticos, viajes y torneos; es más, cada uno de estos deportistas debe cancelar la suma de $3.500 diarios para poder entrenar en la liga de gimnasia de Bogotá.

Este escenario desolador vislumbra un pobre apoyo a los deportistas por parte del distrito, contrastado con el apoyo que los deportistas de porrismo de Antioquia reciben por parte de su instituto de deportes el INDER, el cual les provee todos los insumos y el apoyo necesario para la práctica de este deporte.

Los deportistas distritales de porras son embajadores de Bogotá ante el mundo y deben ser apoyados por el distrito por: 1. Imagen positiva de la ciudad ante el mundo 2. Masificación de la práctica deportiva 3. Darle oportunidades a los jóvenes de tener prácticas deportivas alternativas a las tradicionales y así construir una juventud sana y con hábitos de vida saludables 4. La gran convocatoria que estos tienen, frente a otros deportes que no suman más de 30 participantes y que gozan de inmensos beneficios económicos por parte del IDRD 5. El apoyo al deporte y a la recreación y el derecho constitucional que la atribuye como gasto público social.

Se hace necesario que el concejo de Bogotá normatise el apoyo a la práctica del porrismo en Bogotá, para que le brinden oportunidades a estos deportistas en igualdad de condiciones que a los otros deportes.

I. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Articulo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.3

"El Acto Legislativo No. 02 del 2000 modificatorio del artículo 52 de la actual Carta Constitucional, reconoce el derecho de todas las personas a la recreación y a la práctica del deporte, los identifica como elementos que contribuyen en la formación integral de las personas, el mejoramiento y la protección de la salud, los integra a la educación y los considera gasto público social. Este precepto determina un gran avance en materia de legislación deportiva, colocando al deporte y la recreación física como valores integrados a los intereses fundamentales de la colectividad, que deben ser protegidos y amparados por el Estado y la sociedad.

Su determinación como gasto público social, los sitúa dentro del concepto de necesidades primordiales de la población, del artículo 366 de la Carta, que determina como finalidad social del Estado "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población…Será objetivo fundamental de su actividad, la solución de necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable…" y del artículo 41 del Estatuto Orgánico de Presupuesto que define como gasto público social "aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda...".

Las características constitucionales que el artículo 350 le otorga al gasto público social consisten en tener prioridad sobre cualquier otra asignación, su distribución debe hacerse teniendo en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa. De igual manera exige que "el presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con respecto al año anterior"."4

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.5

Con respecto a este artículo el plan nacional de deporte reza lo siguiente: "La educación física, la recreación física y el deporte, también forman parte de la programación general de la enseñanza en orden a la educación integral de las personas, de modo que forman parte sustancial del sistema educativo."

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.6

De acuerdo a este artículo, la práctica deportiva funciona como mecanismo de promoción y prevención en enfermedades cardiovasculares y coronarias y por tanto es un mecanismo de prevención de problemas de salud pública.

II. FUNDAMENTOS LEGALES

"La ley 181, junto con el Decreto Ley 1228 de 1995 y otras normas reglamentarias, integran el cuerpo legal que otorgó condiciones objetivas para que los colombianos tuvieran acceso a la práctica del deporte, la recreación física y la educación. Es por esta razón que el legislador del 1995, trazó los objetivos del Estado y de las organizaciones deportivas para garantizar estas prácticas sobre principios de participación, integración, democratización y ética deportiva."7 LEY 181 DE 1995. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Esta ley propende por el apoyo al deporte y por la creación del sistema asociativo del deporte.

Artículo 1º. Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

Artículo 3º. Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación.

14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales, folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional.

Artículo 4º. Derecho Social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la recreación y al aprovechamiento del tiempo libre.

Participación comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

Integración funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente Ley.

Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo.

Ética deportiva. La práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, preservará la sana competición, pundonor y respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales pertinentes.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010

El plan nacional de desarrollo toca el tema del deporte en el numeral "7.6.3 Deporte, recreación, actividad física y tiempo libre". En el plan de desarrollo, reza lo siguiente:

"El deporte, la recreación, la actividad física y la cultura han sido identificados como elementos que tienen que cumplir la función de cohesivos sociales y uno de los ejes articuladores de la política social que ayuden en la construcción de ciudadanía. La ley 181 de 1995, ley del deporte, ha establecido el fomento del deporte y de la recreación, con fundamento en los principios de universalidad, participación comunitaria, participación ciudadana, integración funcional, democratización y ética deportiva. Estos principios proponen el acceso de la comunidad en los procesos de concertación para la organización de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento de los espacios urbanos sin discriminación alguna.

*Colombia potencia deportiva

…Se brindará especial atención al deporte femenino, de la fuerza pública, deporte infantil, juvenil y universitario, y a la preparación de reservas estratégicas, creando condiciones para ampliar el circulo de deportistas y equipos de alto nivel competitivo de diferentes deportes, capaces de alcanzar altos resultados deportivos en las competencias más prestigiosas en el mundo, el continente y la región, en un futuro."

III. MOTIVOS DE CONVENIENCIA E INTERES GENERAL

En una sociedad como la nuestra es muy importante lograr encontrar herramientas que nos faciliten llegar a la integración de nuestras comunidades, a la cohesión social de los jóvenes capitalinos y a generar espacios participativos que alejen a las juventudes de las drogas, del alcoholismo y de los problemas sociales en general que aquejan a los jóvenes bogotanos.

Es en respuesta a esta problemática que surge el deporte, como herramienta para lograr el desarrollo, la cohesión social y la integración; y como mecanismo de prevención de la drogadicción, el alcoholismo y los malos hábitos que algunos jóvenes frecuentemente asumen como modo de vida.

De esta manera, el deporte no solamente funciona como generador de hábitos de vida saludables y como aprovechamiento eficaz del tiempo libre, sino como una herramienta a través de la cual se previenen posibles "vicios" sociales que contaminan nuestra sociedad y corroen los ideales puros de la juventud.

El deporte del porrismo, es el deporte con mayor convocatoria en la ciudad de Bogotá, después del fútbol, teniendo en promedio entre 12.250 y 15.750 competidores8. Si bien este es el número de competidores que se presentan a la única competencia que se realiza anualmente en la ciudad de Bogotá (festival de verano), muchos jóvenes más lo practican, pero no pueden acceder a la competencia por no contar con el nivel necesario para competir en dicho evento.

Por esta razón, al hablar del deporte del porrismo estamos hablando de un deporte con una gran cantidad de practicantes, por lo tanto, en aras de lograr la masificación deportiva, el precepto de deporte para todos y la inclusión de la juventud en la actividad deportiva, se debe apoyar a estos deportistas en el desarrollo de su práctica deportiva.

Los deportistas son embajadores de su ciudad, de su país o de su región donde quiera que vayan. Por eso, en aras de mejorar la imagen de la ciudad y de generarle impacto en otros sectores tanto nacionales como internacionales, el apoyo a estos deportistas debe posicionar a la ciudad como una de las principales potencias deportivas de América y a un futuro, del mundo.

IV. IMPACTO FISCAL

Es claro que todas las propuestas planteadas en este proyecto de acuerdo son viables, de fácil y económica implementación; que por lo demás están enfocadas a la realización de uno de los fines esenciales constitucionales, como es que el deporte es un gasto público social.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que este proyecto necesita un mínimo de recursos para su implementación, lo que quiere decir que no genera ningún impacto que afecte negativamente las finanzas de distrito, y teniendo en cuenta que el presupuesto para deporte aumento en un 147.5%, consideramos que este proyecto de acuerdo debe ser incluido dentro del presupuesto de inversión del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, discriminado en los siguientes conceptos:

CODIGO

CONCEPTO

PRESUPUESTO 2009

VARIACIÓN 2008-2009

3-3-1-13-01-12-0564

Deporte con altura

17,573,000,000

147.5%

Por este rubro (Deporte con altura) es que se entregan todos los apoyos a los deportistas del distrito capital. Además, tuvo un incremento del 147.5% del año 2008 al año 2009, por lo que considero parte de ese rubro puede destinarse al deporte del porrismo.

De esta manera no es necesario buscar fuentes sustitutivas de financiación como quiera que las mismas ya se encuentran incluidas dentro del presupuesto del IDRD del año 2009.

V. CONCLUSIÓN

Honorables concejales, el deporte del porrismo es un deporte con una inmensa cantidad de participantes en la ciudad de Bogotá. Esto hace entrever que existe un espacio inexplorado para garantizar a la juventud el acceso a la práctica del deporte y la recreación. Este espacio podría generar disminución en los niveles de violencia, drogadicción, alcoholismo y tabaquismo, pues generaría nuevos escenarios de participación deportiva y por lo tanto proporcionaría posibilidades innovadoras y seductoras de utilización saludable del tiempo libre.

A pesar de que se ha mejorado el apoyo al deporte en las últimas décadas, solamente se ha apoyado los deportes que compiten en los juegos nacionales, omitiendo aquellos deportes que a pesar de su inmensa cantidad de participantes, de su relevancia a nivel mundial y de su calidad y rendimiento competitivo, como es el caso del porrismo, no son participes de los juegos nacionales.

Independiente de si un deporte es o no parte de las competencias de los juegos nacionales, el deber del distrito debe ser generar espacios de participación eficientes y eficaces para que la juventud acceda a la práctica deportiva.

Patrocinar un deporte como las porras seguramente incentivará la participación de más y más jóvenes sedientos de apoyo del estado para su práctica deportiva.

Si logramos apoyar el deporte del porrismo le estaremos brindando a la juventud un aliciente más para generar hábitos de vida saludables y para hacer menos probable el acceso de este sector de la población a vicios y malos hábitos. Adicional a ello, si logramos mantener y mejorar los resultados que el porrismo distrital ha arrojado a nivel nacional e internacional, estaremos contando con un grupo incansable de embajadores y embajadoras que pondrán en alto el nombre de nuestra honrosa ciudad.

Cordialmente,

WILSON HERNANDO DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

BANCADA POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"Por el cual se dictan normas para apoyar la práctica del porrismo en Bogotá"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7, 8, 12, y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO QUE:

El deporte a nivel constitucional es gasto público social;

Es obligación Legal y Reglamentaria de la Administración implementar normas que establezcan, reglamenten y hagan efectivo el derecho al deporte y la recreación.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objetivo. Apoyar la práctica del deporte de porras y a sus deportistas en Bogotá, a través de la inclusión de este deporte en las líneas de inversión del IDRD y en los programas de RENDIMIENTO DEPORTIVO del IDRD.

ARTICULO 2. Reglamentación. El IDRD reglamentará este acuerdo, en un término no mayor a tres (3) meses.

ARTÍCULO 3. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2008

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Datos proporcionados por la oficina de recreación del IDRD, consultado el día 13 de abril de 2009.

2 Ibid.

3 Constitución política de Colombia 1991. Art 52.

4 Plan nacional del deporte en Colombia 2004-2008.

5 Constitución política de Colombia. Art 67.

6 Ibíd. Art 49.

7 Plan nacional del deporte en Colombia 2004-2008.

8 Datos del departamento de recreación del IDRD.