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Decreto 1316 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47323 de abril 17 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1316 DE 2009

(abril 17)

por el cual se modifica el Decreto 177 de enero 24 de 2008 se reglamenta el artículo 31 de la Ley 1142 de 2007 y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

delegatario de las funciones presidenciales mediante Decreto 1225 de 13 abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007,

DECRETA:

Artículo  1°. Modifícase el parágrafo del artículo del Decreto 177 de 2008 y adiciónase un parágrafo al mismo así:

"Parágrafo 1°. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, determinará la necesidad de someter a la población condenada que se encuentre en modalidad distinta a la reclusión en centro penitenciario, a los sistemas de vigilancia electrónica.

En ningún caso podrá extenderse el beneficio de que trata el presente decreto a quienes se hayan acogido a la Ley 975 de 2005.

Tampoco procederán los mecanismos aquí establecidos en el régimen de responsabilidad penal para adolescentes establecido en la Ley 1098 de 2006.

Parágrafo 2°. Presentada la solicitud por el interno en el establecimiento penitenciario, las autoridades del mismo, procederán a remitir ante el juez competente la documentación en debida forma, acorde con los protocolos fijados por el NPEC.

Artículo  2°. Modifícase el parágrafo del artículo del Decreto 177 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo. Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento carcelario bajo el régimen de Ley 600 de 2000 podrán ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electrónica, previo cumplimiento de los supuestos establecidos en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, cuando el funcionario competente determine su viabilidad.

Artículo  3°. Modifícase el artículo del Decreto 177 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 4°. Seguimiento Pasivo RF. Es el sistema de vigilancia electrónica ordenado por el juez o como medida de control adoptada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, según sea el caso, a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o una tobillera en el cuerpo del condenado, sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso, el cual trasmite a una unidad receptora, la que a su vez se encuentra conectada a una línea telefónica convencional.

Artículo  4°. Modifícase el artículo del Decreto 177 de 2008 el cual quedará así:

Artículo 5°. Seguimiento activo-GPS. Es el sistema de vigilancia electrónica a través del cual se instala un dispositivo consistente en un brazalete o tobillera en el cuerpo del sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso el cual llevará incorporada una unidad GPS (Sistema de posicionamiento global), la cual transmitirá la ubicación del beneficiario, indicando si ha llegado a zonas de exclusión. Cuando el beneficiario del dispositivo llegue al lugar establecido para el cumplimiento de la medida de aseguramiento, la información que así lo indique será transmitida al centro de monitoreo, sin que durante el transcurso del día se haya perdido la transmisión inherente al sistema de vigilancia electrónica. Dicha comunicación se llevará a cabo vía telefónica o móvil.

Artículo  5°. Modifícase el artículo del Decreto 177 de 2008 el cual quedará así:

Artículo 8°. Acta de compromiso. Una vez se apruebe la utilización del dispositivo de Vigilancia Electrónica, el condenado, sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso firmará un acta de compromiso donde consten todas las obligaciones que debe cumplir en el término de la pena impuesta mediante sentencia judicial o de la providencia que impuso la medida de aseguramiento, y aquellos compromisos inherentes a la modalidad del mecanismo de vigilancia electrónica que se le vaya a aplicar, dentro de los cuales se consignarán deberes de adecuada utilización y custodia del mecanismo de seguridad electrónica, advirtiéndose que la destrucción por cualquier medio del mecanismo de seguridad, además de las sanciones penales a que haya lugar, constituye un incumplimiento de los deberes del condenado, sindicado, imputado o acusado y será causal de revocatoria del beneficio otorgado.

Parágrafo. La suscripción del acta de compromiso de que trata el presente artículo, se extenderá a los imputados y sindicados, quienes deberán cumplir con las obligaciones previstas en el numeral sexto (6°) del artículo primero (1°) del Decreto 177 de 2008, durante el tiempo en que sean vigilados electrónicamente.

Artículo  6°. Modifícase el artículo del Decreto 3336 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 9°. Implementación. Los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán iniciando con un plan piloto que se desarrollará hasta el 31 de diciembre de 2010 en los Distritos Judiciales de Antioquia, Armenia, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Manizales, Medellín, Pereira, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 177 del 24 enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47323 de abril 17 de 2009.