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Proyecto de Acuerdo 216 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 216 DE 2009

"Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública del Arte y la Cultura en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Aspectos Generales

La oferta cultural bogotana ha tenido cambios muy importantes. Las Administraciones Distritales han confirmado la importancia de la cultura en los proyectos de desarrollo capitalinos y por ende, han acrecentado la oferta de actividades artísticas y culturales. Gracias a ello, los bogotanos tienen un mayor reconocimiento de la oferta cultural y pueden demandar un mayor volumen de producción de la misma.

En este mismo sentido, los artistas han buscado alternativas de promoción para que las personas se acerquen al arte, pero no es un asunto sencillo. La cultura de las personas, la educación y el hábito de consumo hacen que se le reste importancia al arte. Esto se evidencia en la Encuesta Bienal de Culturas.

Fuente: Encuesta Bienal de Culturas 2007 SDCRD

Esta encuesta demuestra que hay un alto porcentaje de la población capitalina interesado en la oferta cultural, pero cuando observamos lo sucedido con la práctica de las actividades artísticas el porcentaje disminuye dramáticamente.

Encuesta Bienal de Culturas 2007 SDCRD.

Es entonces cuando los trabajos de la Secretaría tienen un reto mayor en la oferta de la práctica y la promoción, por que, aunque las personas se muestran interesadas en las artes, existe una amplia brecha entre su interés y las acciones para acercarse a este. Los bogotanos ven la oferta cultural como algo lejano a sus necesidades o a sus posibilidades y por ende, el acceso es menor al que se espera, aunque muchos esfuerzos se adelantan desde la administración distrital para poder allegar la oferta a los capitalinos.

Encuesta Bienal de Culturas 2007 SDCRD

Bogotá tiene un importante auge de acciones culturales que se han venido desarrollando y organizando desde hace algunos años. Los actores culturales que confluyen en la ciudad han diversificado en gran manera sus actividades. Más aún cuando todas las etnias y costumbres tienen asiento en la Capital. Desde ferias artesanales, exposiciones, festivales de danza, conciertos, hasta los septimazos y demás actividades que hoy se consolidan como parte de la vida de la ciudad.

Es entonces el momento para realizar acciones que permanezcan en el tiempo y que permitan que lo que ha venido avanzando Bogotá en este importante tema, sea consolidado y mejorado por las próximas administraciones. Esto también permitirá que todas las diferentes culturas que confluyen en la capital del país se sientan acogidas y reconocidas por la ciudad, ya que miles de personas foráneas se alojan en Bogotá de forma permanente.

Pertenencia Étnica

Categorías

Casos

%

Acumulado %

Indígena

15032

0

0

Rom

523

0

0

Raizal de San Andrés y Providencia

1355

0

0

Palenquero

7

0

0

Negro (a), mulato, afrocolombiano

96523

1

2

Ninguno de los anteriores

6450329

95

97

No Informa

214922

3

100

Total

6778691

100

100

Censo General 2005 - Información Básica - DANE - Colombia

Procesado con Redatam+SP, CEPAL/CELADE 2007

Residentes en Bogotá

En este sentido, en la encuesta bienal de culturas 2007 permite conocer que un porcentaje de la población capitalina se reconoce a si misma como parte de un grupo étnico. Estos grupos étnicos se encargan por si mismos de la promoción de sus culturas, en algunas ocasiones, con un apoyo mínimo por parte del distrito y con escasos recursos económicos para lograr sus objetivos.

Por este motivo, debemos lograr que la oferta sea más igualitaria, permitiendo que todos los bogotanos expresen la realidad de sus culturas y que las personas conozcan la diversidad de etnias y expresiones culturales que existen en la capital. El permanente reconocimiento de estas, incrementa la demanda de expresiones y de producción cultural, que es parte del difícil problema que afecta a los productores de arte en Bogotá, ya que no existe un hábito de consumo.

Fuente: Encuesta Bienal de Culturas 2007 SDCT

De otro lado, las personas desconocen la importancia de los derechos culturales que son tratados en cada una de las conferencias de la ONU, UNESCO, y otras entidades internacionales, que los relacionan directamente con el crecimiento de la calidad de vida de cada ser. Diferentes países de Latinoamérica han desarrollado sistemas de inclusión de los actores culturales en el diseño de políticas estatales, como Argentina, y esto desemboca en un mejoramiento de los niveles de apropiación y pertenencia de las ciudades.

Fuente: Encuesta Bienal de Culturas 2007 SDCT

Estos derechos, consagrados en diferentes documentos internacionales y firmados por el país, determinan la importancia del rescate de la cultura propia de los países, sin desconocer los nuevos desarrollos.

De otro lado, dentro de las recomendaciones en las que el PNUD basa su informe de desarrollo humano, destaca la importancia del desarrollo del arte y la cultura en el país, que va de la mano del crecimiento económico, de seguridad y convivencia, y social de los capitalinos. Destaca las competencias en las cuales se debe trabajar como oportunidades para el Desarrollo Humano de la Capital, como se puede observar en el siguiente cuadro.

En este sentido, tras hacer un análisis de la ciudad en materia cultural, el Informe de Desarrolla algunas recomendaciones para que la cultura haga parte de las dinámicas de la ciudad tendiendo a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos:

1

2

3

También se desarrollan recomendaciones para cada una de las áreas artísticas que existen y que, a lo largo del informe, puede analizarse que este la formación es uno de los campos en los que mayores falencias tiene el distrito.

Del mismo modo, en 2007 la Secretaría Distrital de Cultura desarrolló un documento diagnóstico en el campo de las artes del cuál extractamos la siguiente información:

En cuanto a la dimensión de creación a nivel profesional se verificó que existe información preliminar principalmente en las áreas: de Danza, Literatura, Música, Audiovisuales y falta información de Arte Dramático y Artes Plásticas. Para la caracterización de los creadores, hasta el momento sólo se cuenta con información de sondeos realizados en las áreas de Literatura, Danza, Música y Audiovisuales. A nivel de la práctica de creación no profesional no existe información y se identificó la necesidad de definir criterios para indagar sobre este tema. En la dimensión de investigación, existe información sobre la producción académica, pero sobre otros discursos como periodismo cultural no existe información. En la dimensión de circulación existe información preliminar para Arte Dramático y Literatura, pero sobre las otras áreas no existe conocimiento al respecto4.

Área artística

Programas de formación formal en pregrado

Programas de formación formal en postgrado

 

Técnica

Licenciatura

Universitaria

Total

Especialización

Maestría

Doctorado

Total

Arte Dramático

 

1

2

3

     

0

Artes Plásticas

1

4

7

12

1

2

 

3

Literatura

   

3

3

 

2

 

2

Danza

1

 

2

3

     

0

Audiovisual*

3

 

10

13

     

0

Música

 

1

10

11

2

2

 

4

Esto permite conocer que los diagnósticos desarrollados tienen importantes carencias en áreas específicas, información que es importante para la generación de estrategias. Además de ello, los programas de formación artística son escasos y no tienen la capacidad para el número de personas que se requieren.

Fuente: Estudios preliminares.

*Estudio Prospectivo de la Formación Audiovisual en Colombia

Adicional a esto, la información utilizada para este diagnóstico, en 2007, es del año 2003, lo que significa que esta no está lo suficientemente actualizada y permite conocer la baja importancia que el tema tiene para las administraciones distritales.

Es igualmente preocupante que de las personas que ingresan a las universidades, aún siendo muy poca, solo logra graduarse un porcentaje muy bajo como lo demuestra la información de este diagnóstico.

Graduados por año en UNIVERSITARIA

Matriculados por año en UNIVERSITARIA

AÑO

TOTAL

AÑO

TOTAL

2001

165

2001

2,042

2002

266

2002

2,793

2003

295

2003

3,317

2004

310

2004

3,679

2005

292

2005

3,691

2006

199

2006

3,94

Fuente: Graduados en el nivel Universitario De Artes Plásticas, Visuales y Afines. Documento diagnóstico campo de las artes.

Esta información es importante para conocer que las estrategias para la ampliación de la oferta educativa en el campo de las artes, para la permanencia en esta y la especialización de los graduados deben ser fortalecidas. Es necesario buscar rutas que nos permitan un trabajo permanente que sea fortalecido por las diferentes administraciones y que tenga una permanencia en el tiempo.

2. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

Constitución Política de Colombia.

ARTÍCULO 70.

"El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación." (Subrayado fuera de texto)

Leyes

Ley 397 de 1997

ARTÍCULO 2o. "Del papel del Estado en relación con la cultura".

"Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional". (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 17. "Del fomento".

"El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica". (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 20. "Difusión y promoción".

"Según el caso, el Ministerio de Cultura organizará y promoverá sin distingos de ninguna índole la difusión y promoción nacional de las expresiones culturales de los colombianos, la participación en festivales internacionales y otros eventos de carácter cultural.

…"

Normas Internacionales

Declaración Universal de los Derechos Humanos

ARTÍCULO 27

"Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten".

Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de Septiembre al 28 de Octubre de 1980, 21a reunión.

"Afirmando por otra parte la necesidad de mejorar las condiciones de trabajo y de seguridad social y las disposiciones fiscales relativas al artista, sea o no asalariado, habida cuenta de su contribución al desarrollo cultural,

Recordando la importancia, universalmente reconocida tanto a nivel nacional como internacional, de la preservación y promoción de la identidad cultural y del papel que en ese campo desempeñan los artistas que perpetúan las artes tradicionales o interpretan el folklore nacional,…"

"Considerando además que la calidad de trabajador cultural que se reconoce al artista no debe menoscabar en modo alguno su libertad de creación, de expresión y de comunicación, y debe, por el contrario, garantizar su dignidad y su integridad, Convencida de que la acción de los poderes públicos es necesaria y urgente para poner remedio a la situación preocupante de los artistas que se ha comprobado en muchos Estados Miembros, en particular desde el punto de vista de los derechos humanos y de las condiciones económicas, sociales y de empleo, para que los artistas disfruten de las condiciones necesarias para el desarrollo y la plena expresión de su talento, y para que puedan desempeñar su papel en la concepción y la aplicación de las políticas y de la animación culturales de las colectividades y los países, y en el mejoramiento de la calidad de la vida." (Subrayado fuera de texto)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Artículo 1

"1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultura".

Artículo 15

"1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a). Participar en la vida cultural;

b). Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c). Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales".

IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo de la ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo estarán sujetos a lo establecido en los presupuestos anuales de cada entidad competente en el tema, para el desarrollo de los programas de arte y cultura financiados por el Distrito, los cuales están articulados con las metas y programas del Plan de Desarrollo Distrital.

Por lo anterior, presentamos al honorable Concejo Distrital la iniciativa en mención, a fin de brindarle a la ciudad una norma que le otorgue las herramientas necesarias para la formulación de una Política Pública de Arte y Cultura y definir otras disposiciones para la promoción de la organización de la Actividad Artística en el Distrito.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

ACUERDA

ACUERDA

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente acuerdo tiene como objeto establecer las directrices para la elaboración y construcción de la Política Pública de Arte y Cultura y definir otras disposiciones para la promoción de la organización de la Actividad Artística en el Distrito.

ARTÍCULO 2°. Definiciones y Fundamentos. Para los fines del presente acuerdo se adoptaran las definiciones y fundamentos de la Ley 397 de 1997 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia.

ARTÍCULO 3°. Fines de la Política Pública de Arte y Cultura. La política pública de Arte y Cultura tendrá como fin la protección, promoción y ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de las actividades artísticas y culturales y la garantía de las condiciones y oportunidades individuales y su pleno desarrollo para que se garantice el cumplimiento de los derechos culturales para todos los ciudadanos.

ARTÍCULO 4°. Principios. La formulación de la política pública de Arte y Cultura se orientará bajo principios como:

1. Concebida en el ejercicio responsable de una amplia libertad de pensamiento, expresión y acción; al respeto, como condición para el ejercicio de esa libertad; a la solidaridad, como base de la convivencia y a un manejo abierto, participativo, transparente, eficiente y eficaz de los asuntos públicos.

2. Enmarcada en el reconocimiento de los derechos fundamentales, integrando los valores, costumbres y tradiciones de los habitantes de la ciudad.

3. Que respete las normas y mejore la interacción y comunicación de los ciudadanos por medio de las prácticas artísticas y culturales, en el marco de dicho cumplimiento.

4. Que permita la participación ciudadana en el cumplimiento de los objetivos de la misma y que prevalece sobre los intereses de las instituciones, grupos o individuos contribuyendo a su fortalecimiento y apropiación por parte de todos los actores sociales.

5. Que promueva la producción, el acceso y el disfrute del desarrollo artístico y cultural que la ciudad ofrece en coordinación con las demandas y necesidades de todos los actores culturales y de la ciudadanía en general.

6. Sostenible a futuro, pensada para el largo plazo, que permita el desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones específicas para períodos más cortos.

7. Que articule las acciones de la nación, bajo las necesidades del distrito, concebida en el desarrollo de actividades que le impriman coherencia, y que conduzca hacia el cumplimiento de objetivos claros apropiados bajo el marco de los derechos culturales.

8. Para todas las personas, con acciones que incluyan a la infancia y a la población adulta por igual, en el reconocimiento de sus necesidades culturales.

ARTÍCULO 4. Formulación, implementación y Desarrollo. La formulación, implementación y desarrollo de la Política de arte y cultura de la Estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, en coordinación con los sectores y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, responsables de crear programas dirigidos a la promoción y desarrollo de actividades culturales, de promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones. Estas velaran por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y demás disposiciones contenidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. Informe de Avances. Se desarrollará un informe basado en indicadores de percepción, acceso, desarrollo, cumplimiento y cubrimiento, correspondiente a los resultados obtenidos con la implementación del presente Acuerdo.

ARTICULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Bogotá, una apuesta por Colombia. Informe de Desarrollo Humano 2008. PNUD Colombia, Pág. 229.

2 Ibíd. Pág. 230.

3 Ibíd. Pág. 237.

4 Documento diagnóstico campo de las artes, versión sep-25-07. Secretaría Distrital de Cultura y Turismo.