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Decreto 1453 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/04/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.334 de abril 28 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1453 DE 2009

(abril 28)

por el cual se declara la existencia de una situación de desastre nacional.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que las autoridades sanitarias de México divulgaron lo relacionado con la situación de emergencia sanitaria originada por la presencia de casos de influenza atípica, con más de 1.600 casos de enfermedad similar a influenza y 103 muertes de neumonía grave aparentemente causadas por una nueva cepa porcina de virus de influenza A H1N1, identificado por el Centro de Control de Enfermedades de los Estados Unidos de América. Los casos han ocurrido en Ciudad de México, Oaxaca, San Luis de Potosí, Mexicali y Baja California. También se han registrado 40 casos de influenza porcina en habitantes de los Estados Unidos de América.

Que la Organización Mundial de la Salud –OMS– ha determinado que esta situación se trata de un evento de interés en salud pública internacional imprevisto e inusual y de potencial propagación. Por tal razón, en la región de las Américas se activaron los Planes Nacionales Antipandemia.

Que el Comité Técnico Nacional para la Prevención y Atención de Desastres aprobó la creación de la comisión para prevenir y mitigar el impacto de la Pandemia de Influenza en Colombia.

Que la citada comisión se estableció a través de la Resolución número 07 de mayo de 2007, expedida por la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, con el objeto de crear un grupo especial de trabajo que estudiara y asesorara en la Prevención y Mitigación del impacto de la precitada Pandemia.

Que dicha comisión, presidida por el Ministro de la Protección Social y con la Secretaría de la Dirección de Gestión del Riesgo antes Dirección de Prevención y Atención de Desastres, preparó y formuló el Plan Antipandemia, cuyas estrategias deben ser implementadas de manera inmediata para permitir al sector salud planear anticipadamente las acciones requeridas para brindar una respuesta oportuna y eficaz frente a una situación de emergencia sanitaria generalizada como puede serlo la presencia de la epidemia de influenza porcina.

Que el artículo 18 del Decreto 919 de 1989 define como desastre: "El daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por fenómenos naturales y por efectos catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiere por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social".

Que la situación de alteración grave de las condiciones normales de vida se enmarca en las posibles consecuencias para el país por la presencia del virus que cause una epidemia de influenza porcina.

Que el Decreto 919 de 1989 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana.

Que el artículo 19 ibídem dispone que la existencia de una situación de desastre deberá ser declarada mediante Decreto Presidencial, hasta tres (3) meses después de haber ocurrido los hechos que la constituyen, clasificando su magnitud y efectos, previo concepto del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres señaló que la situación que se presenta en el mundo, el llamado de la Organización Mundial de la Salud y la posible crisis sanitaria que se pueda presentar en Colombia, emite concepto favorable para la declaratoria de desastre nacional para tomar las medidas urgentes para prevenir, mitigar y atender la alteración grave de las condiciones normales de vida y los efectos de la posible presencia en Colombia del virus de influenza porcina que pueda ocasionar una epidemia.

Que de conformidad con lo señalado en el citado Decreto 919, declarada una situación de desastre se aplica un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación temporal y demolición de inmuebles, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados. También se dará aplicación por parte de las autoridades competentes a lo dispuesto en el artículo 391 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes en materia de trámite aplicable a las importaciones de las donaciones destinadas a los damnificados de situaciones de desastre.

Ver los Decretos Distrital 176, 216 de 2009, Ver la Circular del Min. Protección Social 024 de 2009

DECRETA:

Artículo 1º. Declárese la existencia de una situación de Desastre Nacional.

Artículo 2º. Será de aplicación nacional el régimen normativo especial para situaciones de desastre contemplado en los artículos 24 y siguientes del Decreto 919 de 1989, así como lo dispuesto por los artículos 391 y 531 del Decreto 2685 de 1999 y demás disposiciones concordantes, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las citadas normas.

Artículo  3º. La Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia elaborará con el liderazgo del Ministerio de la Protección Social, con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución. Dicho Plan deberá contener, entre otras, las estrategias del Plan de Prevención y Mitigación del impacto de la pandemia en Colombia:

1. Preparación, coordinación nacional y comunicación social para la respuesta antipandémica.

2. Vigilancia en salud pública.

3. Atención y reducción de la morbilidad y mortalidad.

4. Prevención y control de la transmisión de la enfermedad en la comunidad.

5. Preservación de los servicios básicos.

6. Investigación y evaluación.

Artículo 4º. Las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana a raíz de la epidemia de influenza.

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.334 de abril 28 de 2009.