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Resolución 10 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4186 de abril 14 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2009

(Abril 13)

Derogada por la Resolución Distrital 030 de 2009

"Por medio de la cual se constituyen unos representantes del Distrito Capital para comparecer en audiencias judiciales y trámites extrajudiciales y se dictan otras disposiciones en la materia".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 3°. del artículo 315 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, numeral 3°.; 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales creados por el Concejo de Bogotá. (Artículo 35 e inciso 2°. del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993).

Que mediante el Decreto Distrital 581 de 2007 el Alcalde Mayor delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y el Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

Que conforme al numeral 18.6 del artículo 18 del precitado Decreto 581 de 2007, la función delegada comprende la facultad de constituir representantes legales especiales, entre otros asuntos, para que éstos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo.

Que normalmente, dentro del desarrollo de las citadas acciones judiciales o trámites extrajudiciales atendidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Distrito Capital comparece al proceso, a través de su respectivo apoderado en los términos del artículo 151 del Decreto Ley 01 de 1984, modificado por el Decreto Ley 2304 de 1989.

Que no obstante lo expuesto y dada la especialidad de algunos trámites judiciales o extrajudiciales, los jueces de la República solicitan la presencia del respectivo representante legal a las audiencias de conciliación, pactos de cumplimiento, entre otras.

Que, por lo anterior, se hace necesario constituir unos representantes legales especiales, entre otras cuestiones, para que éstos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo, cuando los jueces de la República requieran la presencia del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en aquellos procesos judiciales o trámites extrajudiciales de competencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Constituir como representantes legales especiales de Bogotá, D.C., con facultades de representación legal y de conciliar, para asistir a las audiencias de conciliación, judiciales y extrajudiciales, audiencias de pacto de cumplimiento, y en todas aquellas en que se requiera la presencia del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., a los servidores públicos que se señalan a continuación:

1. HÉCTOR DÍAZ MORENO, actual Subdirector de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 4.188.336 de Pachavita - Boyacá.

2. MATILDE DEL CARMEN MURCIA CELIS, actual Asesora de Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.761.292 de Bogotá, D.C.

3. EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ, actual Asesor de Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., e identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.343.988 de Zipaquirá - Cundinamarca.

4. GLORIA MAGDALENA DIAGO CASASBUENAS, actual Asesora de Despacho (E.) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., e identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 51.569.861 de Bogotá.

PARÁGRAFO. Los citados servidores públicos, en cumplimiento de las funciones asignadas deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones del Comité de Conciliación y presentar un informe mensual a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,

ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 19 de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4186 de abril 14 de 2009.