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Proyecto de Acuerdo 220 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

Proyecto de Acuerdo No. 220 de 2009

Ver Acuerdo Distrital 444 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Por el cual se facilita el control ciudadano sobre la calidad de las obras del Sistema Transmilenio mediante la marcación de las losas remplazadas o reparadas y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1o. Objetivo. Facilitar el control ciudadano y de las autoridades distritales garantes de los intereses de la ciudad - Personería, Contraloría, Veeduría Distrital y el Concejo de Bogotá - sobre la calidad de las obras de las Fases del Sistema Transmilenio, a través de la marcación de las losas de las diferentes troncales.

Artículo 2o. Marcación de Losas. Las losas de las troncales de Transmilenio que por su mal estado sean remplazadas o reparadas, serán marcadas por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, en bajo relieve, con una letra u otro símbolo único de forma tal que no afecte su estructura.

Parágrafo. La marcación se hará en uno de los costados de la losa remplazada o reparada y se efectuará tantas veces como ésta sea intervenida.

Artículo 3o. Informes. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU enviará semestralmente al Concejo de Bogotá D.C. un informe sobre el número de losas que han sido remplazadas o reparadas, su localización exacta y el número de marcaciones efectuadas en cada losa.

Parágrafo Transitorio. Junto con el primer informe, de que trata el presente Artículo, el Instituto de Desarrollo Urbano presentará al Concejo de Bogotá, D.C., el inventario inicial de losas, discriminadas por losas en buen, regular y mal estado.

Artículo 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los _______ días del mes de _________ de 2009.

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objetivo facilitar y permitir a los ciudadanos y a las autoridades distritales garantes de los intereses de la ciudad (Personería, Contraloría, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá) el ejercicio del control social sobre las obras realizadas por la Administración Distrital en el Sistema de Transporte Masivo, en especial sobre las losas reparadas y/o remplazadas de las troncales de Transmilenio.

La marcación de las losas, que propone esta iniciativa, tiene como propósito principal establecer si los problemas diagnosticados anteriormente sobre los materiales utilizados en las construcciones de las troncales (relleno fluído, calidad del asfalto), continúan o desaparecen después de que éstas son reparadas o remplazadas.

MARCO JURIDICO

La Constitución Política y los desarrollos normativos y legales alrededor de la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal, consagran una serie de leyes y reglamentaciones encaminadas a garantizar al ciudadano y a las organizaciones sociales el ejercicio de los derechos y deberes relacionados con la vigilancia y control de la gestión pública y de los recursos públicos.

Un rápido recorrido por el marco jurídico nos ubica en la Constitución Nacional, artículo 270, que establece que "la Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública y que se cumpla en los  diversos niveles administrativos y sobre sus resultados". A partir de este mandato y otro cuerpo de artículos relacionados con la participación ciudadana en el marco de la democracia participativa, son numerosas las disposiciones legales que aparecen y en las cuales se considera el control fiscal participativo, entre ellas conviene destacar:

Ley 42 de 1993

La Ley 42 de 1993 que trata sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en el artículo 26 señala la facultad de la Contraloría General de la Republica –CGR- de ejercer el control posterior, en forma excepcional, sobre cualquier entidad territorial, por solicitud del gobierno departamental, Distrital o municipal, por cualquier comisión permanente del Congreso o por la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales e igualmente por solicitud de la ciudadanía a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la Ley.

Ley 134 de 1994

La Ley 134 de 1994, mediante la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, en su artículo 100 consagra la creación de las veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia en el ámbito nacional, con el propósito de vigilar y controlar la gestión y los recursos públicos.

Ley 136 de 1994

La Ley 136 de 1994, mediante la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señala en su artículo 167 que los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad en la realización de su gestión fiscal, respecto de las entidades sujetos de control, con el propósito de garantizar que la función del Estado se oriente al bien común y los recursos se dirijan al beneficio social.

En el mismo sentido, esta Ley consagró la publicidad de los actos de los Concejos Municipales así:

ARTICULO 27. PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONCEJO: Los Concejos tendrán un órgano o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado Gaceta del Concejo, bajo la dirección de los secretarios de los Concejos.

ARTICULO 32. ATRIBUCIONES: Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes:

2. Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcaldía, directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que en sesión ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

Ley 80 de 1993

En el ejercicio de la actividad contractual pública, la Ley 80 de 1993 en su artículo 66 establece que todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y el control ciudadano con la facultad de denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares involucrados en el proceso de contratación. De igual forma establece como obligación de las autoridades competentes brindar el apoyo, la colaboración y el suministro oportuno de la documentación e información que requieran los ciudadanos para cumplir con esta tarea.

Ley 472 de 1998

La Ley 472 de 1998 reglamentó las acciones populares y de grupo y definió las acciones populares como medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos, entre los cuales está la defensa del patrimonio público.

Ley 489 de 1998

Para fortalecer los mecanismos participativos y democráticos en el ejercicio del control ciudadano a la gestión pública, la Ley 489 de 1998, en sus artículos 34 y 35, refuerza el marco legal, al definir que cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social a las entidades públicas, especialmente a través de la creación de veedurías ciudadanas, la administración está obligada a brindar el apoyo requerido para el ejercicio de este control.

Así mismo, establece el apoyo de las autoridades de control y de carácter judicial para el conocimiento y la resolución de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías.

En estos términos la Ley 489 de 1998 impuso una fuerza vinculante a la administración y a los entes de control, materializando el ejercicio del control fiscal participativo con base en el trabajo de las veedurías ciudadanas.

Ley 610 de 2000

Mediante la Ley 610 de 2000 se estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

El artículo 8 de esta norma permite el inicio del proceso de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las contralorías, por solicitud formulada por las entidades vigiladas o por denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana.

En este sentido, cuando la comunidad detecte malversación o detrimento de fondos o mal manejo de bienes, puede solicitar directamente al respectivo ente de control fiscal, la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal que puede terminar con auto de responsabilidad fiscal y contribuir de esta forma a la recuperación del patrimonio público.

Ley 850 de 2003

La Ley 850 de 2003 reglamentó las veedurías ciudadanas como un mecanismo democrático de representación de los ciudadanos y las organizaciones sociales para ejercer la vigilancia sobre la gestión pública, y asignó a las Entidades del Estado la responsabilidad de conformar la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías; éstas son: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Departamento Administrativo de la Función Pública, Escuela Superior de Administración Pública - ESAP- y organismos de planeación de los diferentes niveles.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Concejo Distrital sería competente para aprobar esta iniciativa según lo señalado en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

CONSIDERACIONES GENERALES

Como es sabido, la construcción del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio se inicio en 1999 con la Primera Fase, posteriormente se continúo la construcción de la Fase II y actualmente se inició la Fase III.

DETALLE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA CONSTRUIDA EN LAS TRONCALES 1 Y 2

COSTOS TOTALES Y POR KILÓMETRO CONSTRUIDO

(Millones de $ de diciembre de 2005)

FASE I

FASE II

GRAN

Calle 80

Caracas

Autonorte

TOTAL

Américas

NQS

Suba

TOTAL

TOTAL

INFRAESTRUCTURA 

1.Longitud(Km.)

10.1

21.9

10.3

42.3

13

19.3

10

42.3

84.6

2. Km.- Carril:  así:

110.36

141.92

122.28

374.56

155.83

209.25

102.85

467.93

842.49

2.1.Km.-Carril: Uso TransMilenio

41.76

75.83

26.26

143.85

51.48

62

28.52

142

285.85

2.2.Km.-Carril: Uso Mixto

68.6

66.09

96.02

230.71

104.35

147.25

74.33

325.93

556.64

3.Estaciones Sencillas

11

28

14

53

14

20

13

47

100

4.Estaciones Intermedias

2

2

4

2

1

3

7

5.Puentes Peatonales

13

3

15

31

12

35

6

53

84

6.Puentes vehiculares

4

4

12

9

21

25

7. Puentes Deprimidos

1

1

3

14

2

19

20

8.Portales

1

2

1

4

1

1

1

3

7

9.Patios

1

2

1

4

1

2

1

4

8

10. Ciclo ruta (Km.)

10

1.6

21.4

33

17.2

7.64

5.71

30.55

63.55

11. Espacio Público (m2)

213,251

188,954

212,370

614,575

237,129

462,711

262,548

962,388

1,576,963

12. Espacio público por Km. (m2/Km.)

21,114

8,628

20,618

14,529

18,241

23,975

26,255

22,751

18,640

13.Rutas Alimentadoras (longitud Km. adecuación)

61.20

161.75

76.25

299.20

48.69

48.69

347.89

COSTOS

Costo Total(Millones  $ Dic. 2005)

327,669

374,334

264,882

966,885

444,928

1,520,895

711,482

2,677,305

3,644,190

Costo/Km. (Millones  $ Dic. 2005)

32,442

17,093

25,717

22.858

34,225

78,803

71,148

63,293

43,076

Costo/km (US Millones Dic. 2005)

14.2

7.5

11.3

10.0

15.0

34.5

31.1

27.7

18.9

Fuente: IDU y Dirección Infraestructura y Transporte, Contraloría de Bogotá.

Desde el año 2003 se hizo evidente el daño de las losas de Trasmilenio, en especial de las Troncales Calle 80, Autopista Norte, y Avenida Caracas, que pasaron de pequeñas fracturas en las losas a grandes grietas, lo cual acarreó graves problemas de movilidad en la ciudad.

Muchas versiones se han escuchado sobre el origen del daño de las losas de dichas troncales, entre ellas filtración de agua y falta de drenajes, problemas en la calidad de los terrenos y la utilización de relleno fluído como material de nivelación.

Sin embargo, en la actualidad se continúan efectuando intervenciones en las losas de estas mismas Troncales y la percepción de los ciudadanos es que las obras de reparación se realizan, en numerosas ocasiones, sobre las mismas zonas y en las mismas estaciones, ejemplo de ello son las construcciones en;

*El puente deprimido de la Calle 80 con Av. Caracas

*Estación Las Flores.

*Estación Alcalá.

*Estación Calle 45

Para complementar este aspecto, conviene tener en cuenta el Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral – modalidad regular a la Empresa Tercer Milenio Transmilenio S.A. período auditado vigencia fiscal 2007 de la Contraloría de Bogotá.

En dicho informe1 se señala que el porcentaje de reparación de las losas de Transmilenio y la inversión realizada, durante el periodo 2003 a marzo de 2008, en dichas obras fueron las siguientes:

*Troncal Autopista Norte, de un total de 24.753 losas, se han reparado 1.384 (5.6%) con un costo de $ 8.489 millones.

*Troncal Avenida Caracas, de un total de 16.997 losas, se han reparado 1.525 (8.9%) con un costo de $ 10.295 millones.

*Troncal Avenida 80, de un total de 366.740 m2, se ha efectuado el cambio de la carpeta asfáltica en aproximadamente 55.952 M2 (15.3%) con un costo de $ 2.518 millones.

*Eje Ambiental Calle 13, durante el periodo 2003- mayo de 2008 se efectuó la reparación de 9.506 metros cuadrados con un costo total de $ 2.518 millones, debido a daños ocasionados por la utilización de adoquines con especificaciones no adecuadas para soportar el tránsito de vehículos articulados del transporte masivo Transmilenio.

La Tabla No.1 muestra en resumen los costos totales de la reparación de las losas de las diferentes troncales:

TABLA No. 1

COSTO MANTENIMIENTO TRONCALES TRANSMILENIO (millones de $)

LOSAS REPARADAS

CAMBIO

CAMBIO

TOTAL

CAPA ASFALTICA

ADOQUINES

COSTO

AUTONORTE

CARACAS

CALLE 80

EJE AMBIENTAL

Reparación

LOSAS

Millones $

LOSAS

Millones $

M2

Millones $

M2

Millones $

(Millones $)

2003

175

1.006,5

101

753,9

160,0

29,6

2.208

317,1

2.107,1

2004

333

1.852,8

451

2.862,6

3.373,0

215,3

1.470

177,5

5.108,2

2005

238

1.356,6

261

1.656,6

30.744,0

2.237,4

3.651

1.325,9

6.576,5

2006

211

1.284,3

265

1.695,0

2.177

697,2

3.676,5

2007

344

2.408,0

313

2.322,1

21.675,0

2.384,2

7.114,3

2008

83

581,0

134

1.005,0

1.586,0

TOTAL

1384

8.489,2

1525

10.295,2

5.952,0

4.866,5

9.506

2.517,7

26.168,6

Fuente: IDU y Dirección Infraestructura y Transporte, Contraloría de Bogotá.

Pese a que las obras de las troncales estaban proyectadas para durar en promedio veinte (20) años, a los tres (3) años de estar en operación el sistema, se originaron problemas estructurales2; en la capa asfáltica, en el relleno fluido, y en el caso del eje ambiental ruptura de adoquines.

Según el informe de la Contraloría hasta marzo de 2008 se cambió el siguiente número de losas, con un costo total de $26.169 millones de pesos, así:

*2.909 losas por fractura en el relleno fluido.

*4.862 M2 de capa asfáltica.

*9.506 M2 de adoquines.

ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que la presente iniciativa tiene un efecto neutro o nulo para las finanzas Distritales, es decir que no tendría impacto fiscal, por cuanto no se está planteando la realización de un nuevo gasto con cargo al Presupuesto Distrital. De otra parte, es pertinente señalar que en la medida en que esta iniciativa no genera gasto alguno se hace evidente que ésta es totalmente compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito.

Para corroborar lo anterior, conviene precisar que tanto el inventario inicial de losas como la marcación de losas y los informes a que se refieren los Artículos 2o. y 3o. y su Parágrafo Transitorio no requieren la realización de gastos adicionales por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, por las siguientes razones:

*La información necesaria para efectuar el inventario inicial de losas no exige contratación alguna debido a que la misma se encuentra disponible en el IDU, pues no de otra forma se explica que esta Entidad pueda programar la reparación o reemplazo de losas en los distintos sitios de la ciudad.

*La marcación de las losas que sean reparadas y reemplazadas no exige un nuevo gasto, por cuanto esta actividad se puede realizar con sólo exigirle a los contratistas que lo hagan.

*La preparación de informes semestrales sobre las losas reparadas y/o remplazadas y su marcación y localización no exige ningún gasto adicional de parte del IDU,

*En la medida en que no sólo cuenta con la información necesaria para elaborarlos sino que además dispone del personal necesario para este propósito.

Con fundamento en los anteriores argumentos, me permito presentar a consideración de esta Corporación el proyecto de Acuerdo "Por el cual se facilita el control ciudadano sobre la calidad de las obras del Sistema Transmilenio mediante la marcación de las losas remplazadas o reparadas y se dictan otras disposiciones".

Cordialmente;

ANDRES CAMACHO CASADO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

ORLANDO PARADA DIAZ

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

JAVIER ALONSO LASTRA

Concejal de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral – modalidad regular a la Empresa Tercer Milenio Transmilenio S.A. período auditado vigencia fiscal 2007 de la Contraloría de Bogotá.

2 Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral – modalidad regular a la Empresa Tercer Milenio Transmilenio S.A. período auditado vigencia fiscal 2007 de la Contraloría de Bogotá.