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Proyecto de Acuerdo 221 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

Proyecto de Acuerdo No. 221 de 2009

Ver Acuerdo Distrital 390 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Por el cual se ordena la creación e implementación del Registro Único de Urbanizadoras (es) y/o Constructoras (es) sancionadas y de Urbanizadores ilegales que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1o. Creación. Ordénase la creación e implementación del Registro Único de Urbanizadoras (es) y/o Constructoras (es) sancionados y de urbanizadores ilegales en Bogotá D.C, que estará constituido por una base de datos para ser consultada en línea por parte de personas naturales y jurídicas.

Artículo 2o. Propósito del Registro Único. El Registro tiene como propósito permitir a las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, contar con información oficial sobre el proceder de las urbanizadoras (es) y/o constructoras (es) y sobre los urbanizadores ilegales, con el fin de reducir los riesgos en la decisión de contratar o comprar inmuebles y/o predios.

Articulo 3o. Entidad Responsable. La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad responsable de la creación, implementación, recopilación de la información, actualización y operación del Registro Único a que se refiere el Artículo 1o. del presente Acuerdo.

Parágrafo. En el Registro se incluirán los nombres de las firmas o personas sancionadas con su identificación y del representante legal cuando sea del caso; los hechos que dieron origen a la investigación y la sanción correspondiente. Tratándose de consorcios y Uniones Temporales se incluirá la información relacionada con las firmas que las integran, así como los nombres de los representantes legales y socios de cada una de las empresas respectivas con su correspondiente identificación.

Artículo 4o. Permanencia. La Secretaría Distrital del Hábitat determinará el termino durante el cual permanecerá en el Registro la información relacionada con las sanciones impuestas a los urbanizadores, constructores y urbanizadores ilegales.

Artículo 5o. Divulgación. La Secretaría Distrital del Hábitat organizará campañas de divulgación de carácter didáctico y masivo, para dar a conocer el Registro a través de los medios masivos de comunicación.

Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C. a los _______ días del mes de _________ de 2009.

EXPOSICION DE MOTIVOS

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Objetivo General. El presente proyecto de Acuerdo tiene como objetivo principal preservar el derecho a la vivienda digna. Por tal motivo a través de éste se busca ofrecer una herramienta para que los compradores de vivienda tengan la oportunidad de tomar una decisión con mayor conocimiento, reduciendo al máximo los riesgos en la compra de este tipo de inmuebles. Para lograr lo anterior, el proyecto establece la obligación de crear un Registro donde se publique y actualice constantemente el listado de los constructores y/o urbanizadores que han sido sancionados, así como el registro de los urbanizadores ilegales de la ciudad.

La Secretaría Distrital del Hábitat será la entidad encargada y la responsable de crear dicho Registro en la medida en que dentro de sus funciones se encuentra:

1. "Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar la ejecución de la política fijada en materia de provisión de soluciones habitacionales en el Distrito Capital y, en particular, las relativas a la provisión de suelo urbanizado, los mecanismos de financiación para garantizar el acceso a tales soluciones, la participación de la ciudadanía organizada en la provisión de este tipo de bienes y servicios y la adecuada articulación entre oferentes y demandantes de vivienda en sus distintas modalidades"

2. "Coordinar la gestión del Sector Hábitat con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Política de Hábitat en materia de protección a la población demandante de vivienda en propiedad y en arriendo, para la prevención de prácticas que atenten contra los derechos de los consumidores, el ordenamiento territorial y la protección del medio ambiente".

Objetivo Específico. Crear y poner en operación el Registro Único de Urbanizadoras (es) y/o Constructoras (es) sancionado y de urbanizadores ilegales en Bogotá D.C., que estará constituido por una base de datos para ser consultada en línea por parte de personas naturales y jurídicas.

MARCO JURIDICO

Esta iniciativa encuentra respaldo jurídico en el siguiente marco legal y constitucional:

Constitución Política

La Constitución Política, en su artículo 20, refiriéndose al derecho a la información señala:

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Igualmente el artículo 51 establece el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna así;

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social (…)

En cuanto al urbanizador ilegal, la Ley lo define así:

Ley 308 de 1996

ARTICULO 2. Adiciónese el Capítulo VII del Título XIV del Código Penal, con el siguiente artículo, el cual quedará inserto a continuación del artículo 367 de la obra citada:

Artículo 367 "A" Del Urbanizador Ilegal: El que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles o su construcción sin el lleno de los requisitos de ley, incurrirá por este hecho en prisión de tres (3) a siete (7) años y en multa de doscientos (200) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.

Decreto Distrital 121 de 2008 Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat

La responsabilidad que se asigna a la Secretaría Distrital del Hábitat de crear, recopilar, actualizar y difundir el Registro Único se enmarca dentro de lo señalado en los artículos 2 y 20 del Decreto 121 de 2008, que señala lo siguiente:

"ARTÍCULO 2°. OBJETO. La Secretaría Distrital del Hábitat tiene por objeto formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizar el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental."

"ARTÍCULO 20°. SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA: Son funciones de la Subsecretaría Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, las siguientes:

(…)

b. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda con el objeto de prevenir, mantener o preservar el derecho a la vivienda digna, al patrimonio y al orden público, en los términos de la Ley y los reglamentos.

(…)

d. Diseñar mecanismos de prevención, control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación o arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, sin las autorizaciones legales pertinentes.

e. Dirigir las acciones de prevención, vigilancia y control de los desarrollos urbanísticos ilegales, así como de las personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en la jurisdicción del Distrito Capital, conforme a las normas que regulan la materia.

(…)

j. Diseñar las estrategias e implementar las acciones que permitan el intercambio de información con entidades públicas del Orden Nacional, Distrital, Municipal y con organismos de carácter privado para integrar y consolidar el sistema de información de vivienda urbana".

(…)

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Decreto Ley 1421 de 1993

El Concejo Distrital tiene competencia para aprobar esta iniciativa según lo señalado en los numerales 1, 5 y del Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, los cuales establecen:

ARTÍCULO. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

(…)

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

CONSIDERACIONES GENERALES

Actualmente en Colombia el 31% de los hogares no cuentan con vivienda; esto se traduce en un déficit de vivienda que alcanza los 2 millones de unidades habitacionales, de las cuales 1,5 millones se refieren a la diferencia entre el número de hogares y unidades de vivienda (déficit cuantitativo) y 800.000 corresponden a aquellas susceptibles de ser mejoradas en términos de calidad y servicios (déficit cualitativo).1

El déficit de vivienda se agrava porque el número de hogares nuevos crece más rápido que el número de nuevas viviendas.

En el caso de Bogotá el déficit de vivienda y su aumento son alarmantes. Según la Secretaria Distrital de Planeación – SDP -, basada en la encuesta de Calidad de Vida determinó que para el año 2007 el número de habitantes de Bogotá ascendía a 7’035.155, contaba con 1’895.960 unidades de vivienda y 1’978.528 hogares2 es decir que para la SDP el déficit de vivienda en Bogotá era de 82.568 unidades habitacionales. Sin embargo, para la Secretaría del Hábitat el déficit de vivienda alcanzaba la cifra de 307.900 viviendas, cantidad que aumenta significativamente cada año debido a la constitución de nuevos hogares que no cuentan con vivienda.

Al problema de falta de vivienda digna en la ciudad, se suma la construcción deficiente de viviendas formales y la venta de predios y viviendas de forma ilegal.

Construcción Deficiente de Viviendas Formales

La Secretaría Distrital del Hábitat en el año 2008 recibió más de 1.300 quejas contra constructores y urbanizadores por la mala calidad de las obras e impuso a algunos constructores más de 200 multas que ascienden a $1.204’206.2273 debido a deficiencias en sus obras, incumplimientos en las definiciones técnicas, problemas de fisuras, humedades, malos acabados, fallas en las estructuras, filtraciones o grietas y falta de obras para estabilizar los terrenos, entre otros efectos evidenciados a los pocos meses de ser entregadas las viviendas nuevas. En los últimos tres (3) años las multas por este hecho superan los $19 mil millones.

Estas irregularidades no son exclusivas de las construcciones en los estratos 1 y 2, puesto que las multas impuestas y las constructoras de las cuales se quejan los propietarios se ubican en todos los estratos.

Si bien la multa es una sanción que afecta en pequeña proporción el patrimonio de la urbanizadora, ésta no soluciona el problema de los afectados. Esto lo explica claramente el caso de la Constructora Milenio Ltda a la que en 2008 se le impuso una sanción por $37'789.560 pesos, por las 96 casas de Buena Vista Oriental que quedaron destruidas por un deslizamiento de tierra, debido a que la constructora no hizo la estabilización de los terrenos antes de iniciar las obras de construcción de las viviendas. Si dividimos el valor de la multa impuesta entre el número de casas, la constructora pago por cada casa $393.642, suma insignificante frente al valor de cada vivienda.

Venta de Predios y Urbanizaciones Ilegales.

Durante muchos años Bogotá ha sufrido el problema de la urbanización ilegal puesto que supuestos "constructores" que engañan a los ciudadanos vendiéndoles predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, en suelos de protección, en zonas de ronda de quebradas; viviendas sin servicios públicos básicos, o construidas en predios no aptos para vivienda. Las cifras de este tipo de prácticas alcanzan el 30%. De acuerdo con los estudios adelantados por la Unidad Coordinadora de Política Habitacional de las 35.232 Hectáreas de suelo urbano establecidas en el POT, aproximadamente 6.906 hectáreas han sido urbanizadas de manera ilegal.

El Distrito debe regularizar dichas construcciones o reubicar a las familias, en el caso de viviendas que se ubican en predios en alto riesgo no mitigable. La inversión que debe realizar la ciudad para mitigar los problemas dejados por los urbanizadores ilegales alcanzan los 3.500 dólares por unidad habitacional4, es decir que, a precios del dólar hoy ($2.388), el costo que tendrá que asumir el Distrito en la regularización de cada vivienda ilegal es de $8’358.000. Según la Secretaría Distrital de Planeación, durante el periodo transcurrido entre 1997-2004 los costos de normalización de vivienda superaron los 1.36 billones de pesos.

Por las razones anteriores el proyecto de Acuerdo presenta la alternativa de hacer pública la información del comportamiento de las constructoras y urbanizadoras en el mercado inmobiliario, de forma que el comprador cuente con una herramienta adicional para tomar la decisión correcta en el momento de adquirir su vivienda. Si bien el Registro propuesto no acabará con el riesgo de adquirir un inmueble que posteriormente podrían presentar problemas en su estructura, si se encamina en la reducción del mismo, puesto que compromete a las constructoras a realizar buenas practicas, a cumplir con los diseños ofrecidos, a utilizar materiales de mejor calidad, ya que si no lo hace se hará visible su engaño y la falta de responsabilidad frente a sus futuros clientes.

Si bien la Secretaría Distrital del Hábitat, lleva un registro de las constructoras sancionadas en el 2008, éste sólo incluye el nombre o razón social de la constructora sancionada. El proyecto de Acuerdo pretende, que no sólo se registre el nombre o Razón Social de la Constructora sino también el de sus socios y representante legal, para evitar lo que actualmente sucede en el gremio de la construcción: crear una sociedad con patrimonio autónomo, o un Consorcios o Unión Temporal que únicamente están vigentes hasta la terminación de la obra y luego desaparecen. De modo que cuando la construcción presenta fallas, los usuarios no tienen a quién reclamar, ni la Entidad competente puede identificar a quién debe sancionar. Cabe señalar que este Registro no es actualizado periódicamente y los ciudadanos en su mayoría lo desconocen.

Por las razones anteriores, esta iniciativa propone incluir en el Registro, no solo el nombre de la constructora, sino también los nombres del representante legal y de los socios de cada una de las empresas sancionadas.

ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL

Dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7o. de la Ley 819 de 2003, conviene indicar que la presente iniciativa tiene un efecto neutro o nulo para las finanzas Distritales, vale decir que no tendría impacto fiscal por cuanto si se observa que ya existe un registro informal e incipiente que operan en la Secretaría Distrital del Hábitat, no se está planteando la realización de un nuevo gasto con cargo al Presupuesto Distrital y, por ende, ésta es totalmente compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito.

Con base en los anteriores argumentos, presento a consideración del Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo "Por el cual se ordena la creación e implementación del Registro Único de Urbanizadoras (es) y/o Constructoras (es) sancionados y de Urbanizadores ilegales que realizan actividades en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

ANDRES CAMACHO CASADO

MARTHA ESPERANZA ORDOÑEZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

ORLANDO PARADA DIAZ

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

EDGAR ALFONSO TORRADO GARCIA

JAVIER PALACIO MEJIA

Concejal de Bogotá, D.C.

Concejal de Bogotá, D.C.

JAVIER ALONSO LASTRA

Concejal de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Investigación Déficit de Vivienda en Colombia. Fascículo 11. Universidad del Rosario.

2 Dirección de Políticas Sectoriales. Síntesis de Coyuntura. SDP marzo de 2008.

3 Secretaría Distrital del Hábitat.

4 Informe de Gestión, Alcaldía Mayor de Bogotá, "Bogotá sin fronteras, La Bogotá del Tercer Milenio.

Historia de una revolución Urbana" Pág., 135.