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Proyecto de Acuerdo 222 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 222 DE 2009

"Por el cual se adiciona un numeral al Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, Titulo III, Capitulo 1°, Artículo 25

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionase un numeral al Articulo 25 del Titulo III – Para la Conservación de la Salud Pública, Capítulo 1° De las Personas, del Código de Policía de Bogotá así:

13. En las Entidades Públicas, Urgencias de la Red Hospitalaria Distrital, Urgencias IPS que operan en la ciudad, en los establecimientos abiertos al público y en el transporte de servicio público masivo, se deberá ordenar y/o facilitar el uso de tapabocas ó cualquier tipo de accesorio, a aquellas personas que estén padeciendo de enfermedades virales y/o respiratorias infecciosas como gripa o influenza, tos, etc, que son de fácil transmisión, para impedir la proliferación de virus y bacterias y evitar epidemias o pandemias.

ARTICULO SEGUNDO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los del mes de 2009

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Concejales:

Fundamento Constitucional y Legal

La Constitución Política en el artículo 49 determina que:

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. (subrayado nuestro)

Por otro lado el Decreto Ley 1421 de 1993, establece en el artículo 12:

"ARTÍCULO. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Consideraciones

Como es de conocimiento general la resistencia a las bacterias se ha convertido en un problema de salud pública, que ha llevado a los países a iniciar campañas que promuevan la cultura de la prevención de enfermedades.

El uso indiscriminado de antibióticos y antisépticos están generando que el control de enfermedades se esté convirtiendo en prioridad para los estados.

Considero importante desde el punto de vista normativo, incorporar una norma, que lleve a los capitalinos a concientizarse de la necesidad de la utilización de herramientas básicas de prevención para la transmisión de enfermedades respiratorias infecciosas.

Todos sabemos que los espacios cerrados son los que facilitan que los microorganismos se propaguen con mayor rapidez, como el caso de la transmisión de la gripa y la influenza, entiéndase estos como oficinas públicas, supermercados, etc…

Si contribuimos desde el Concejo de Bogotá con la expedición de esta norma, daremos el primer paso, para que los demás entes territoriales sigan nuestro ejemplo y podamos generalizar la utilización de un aditamento tan práctico y efectivo como el tapabocas, que ayuda a prevenir la proliferación de las enfermedades virales.

La Web define la gripe, también llamada influenza, como una enfermedad infecciosa respiratoria aguda y contagiosa causada por virus ARN de la familia Orthomyxoviridae, género Influenza virus: los virus gripales A, B y C (tipos). La infección por los virus de la gripe puede provocar manifestaciones clínicas variables, que van desde algunas muy leves, hasta otras que pueden poner en peligro la vida del afectado. Una de las complicaciones más graves de la gripe es la neumonía.

La gripe se presenta en forma de brotes epidémicos periódicos. Se manifiesta generalmente con síntomas como fiebre, astenia, anorexia, mialgias, cefalea, somnolencia, malestar general, tos seca, ronquera, dolor de garganta -síntomas de laringitis- y, en ocasiones, con signos de trastornos gastrointestinales, como dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea o deposiciones blandas.1

Otros determinan que a pesar de que por lo general presenta como un proceso benigno, la influenza es una enfermedad grave, que mata a miles de personas cada año. La influenza NO es una gripa o un simple resfriado.

La Influenza es una infección respiratorias que comienza en forma repentina y es causada por un virus específico, denominado virus influenza (Myxovirus influenzae). Este virus posee la capacidad de mutar constantemente sus características, lo que permite que un mismo individuo sufra varias gripes a lo largo de su vida. Debido a estas mutaciones y a la rápida diseminación de la enfermedad, una característica importante de la influenza la constituyen las pandemias y epidemias.2

Las personas de mayor edad, los niños o quienes padecen de enfermedades crónicas y/o debilitantes (Diabetes, enfermedades crónicas pulmonares, asma, pacientes en quimioterapia, enfermedades crónicas del corazón y de los riñones) son los más propensos a complicarse y generar hospitalizaciones.

¿COMO SE CONTAGIA?3

El virus de la influenza se propaga a través de los fluidos de la mucosas respiratorias (boca y nariz). Puede vivir más tiempo en el ambiente por lo que se puede contagiar al tocar cosas contaminadas y luego la nariz o la boca, sin lavarse las manos.

Por lo anterior es igual de importante el lavado de manos que el uso de tapabocas para disminuir el contagio por esta enfermedad.

El periodo de contagio va desde un día antes de iniciar los síntomas gripales hasta cinco días después de contraer la enfermedad, por esto la influenza genera epidemias, porque se puede contagiar a las personas de su alrededor, desde antes de sentirse enfermo.

¿COMO PUEDO PREVENIR LA ENFERMEDAD?4

Para esta enfermedad existe vacuna, la cual debe ser administrada dos a tres semanas antes de que inicie la temporada invernal, cuando se presentan la mayor cantidad de casos.

En Colombia se han identificado dos periodos del año en los cuales hay mayor cantidad de infectados y mayor frecuencia de complicaciones.

El primer periodo inicia la primera semana de mayo y termina en junio, el segundo periodo inicia en la última semana de agosto y termina en diciembre. Por esta razón es muy importante vacunarse en abril una vez esté disponible la vacuna, para tener un cubrimiento completo a lo largo del año, de esta forma se previene una de las enfermedades respiratorias agudas que más complicaciones genera.

Durante la temporada invernal procure aumentar las medidas de higiene acostumbradas, lavado de manos, uso de pañuelos al toser o estornudar y en algunos ambientes cerrados el uso de tapabocas, que también son medidas útiles para disminuir la probabilidad de contraer enfermedades respiratorias infecciosas.(subrayado nuestro)

Finalmente honorables concejales, es importante que no solo el problema de salubridad pública referido a la gripa porcina que hoy atraviesa el mundo sirva como fundamento de esta iniciativa, es preciso que sea una disposición de carácter permanente que nos permita mantener medidas preventivas de control a las epidemias en general.

Esta iniciativa se sustenta en los aspectos médicos que hacen referencia a los temas de salubridad pública, prevención y propagación de enfermedades y que pueden ser consultados ampliamente en los artículos que a diario se publican en el internet, revistas, y boletines informativos en general, lo que considero fundamental, es la necesidad de iniciar con esta cultura de la prevención a gran escala, lo cual genera beneficios reales tanto para la salubridad pública como para las economías familiares, como ha quedado demostrado hoy con la posible pandemia que se avecina de la gripa porcina.

IMPACTO FISCAL

El presente acuerdo no genera impacto fiscal a la luz de la Ley 819 de 2003, artículo 7, teniendo en cuenta que la disposición que se propone hace referencia a la expedición de una norma de policía, contenida en las facultades propias del Concejo de Bogotá.

Cordialmente;

OMAR MEJIA BAEZ

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 WEB. Wikipedia.org

2 Web. Sanofipaster colombia

3 Web. Saludcooop.com.co

4 Web.www.saludcoop.com.co