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Proyecto de Acuerdo 226 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 226 DE 2009

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA SANEAR LA CARTERA DE LOS COMERCIANTES, ADJUDICATARIOS Y USUFRUCTUARIOS DE LOS PUESTOS Y LOCALES DE LAS PLAZAS DE MERCADO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ"

I. INTRODUCCIÓN

Honorables Concejales, tengo el gusto de presentar a ustedes el presente proyecto de acuerdo, el cual tiene como objeto implementar un mecanismo de saneamiento de cartera de los comerciantes, adjudicatarios y usufructuarios de los puestos y locales de las plazas de mercado que conforman la red distrital en el Distrito Capital, por deudas adquiridas con las alcaldías locales antes de que las plazas pasaran a ser administradas por el Instituto para la Economía Social (IPES).

Teniendo en cuenta que las plazas de mercado son un lugar estratégico para el proceso de distribución de los alimentos, ya que de los 141.000 demandantes identificados en el plan maestro de abastecimiento, 135.000 (95,7%) son detallistas, el fortalecimiento de las mismas es consecuente con el abastecimiento de alimentos en la ciudad así como con la disminución de precios de los mismos.

No obstante su relevancia, las diez y nueve plazas que conforman la red distrital sólo alcanzan a participar de un 6% del volumen total de toneladas diarias que se procesan en la ciudad.

En vía a este fortalecimiento, el IPES asumió la administración de las plazas de mercado a partir del 30 de mayo de 2007 con base en el acuerdo 257 de 2006. A la entrada en vigencia de la norma seguiría el traspaso formal de dichos bienes para tomar su administración y hacer las inversiones necesarias de acuerdo con la política de abastecimiento de alimentos en Bogotá. Sin embargo, abordar plenamente la tarea de administrar las plazas y efectuar inversiones para su fortalecimiento depende del saneamiento de obstáculos financieros y jurídicos que presentan las plazas en su relación con las Alcaldías Locales, que asumieron su administración antes del IPES.

No depende solo del IPES la superación de estas circunstancias. En julio de 2008, en respuesta a la proposición N° 417 del Concejo de Bogotá, el IPES informó que uno de los mayores obstáculos para su gestión era la no liquidación de los contratos de concesión por medio de los cuales las alcaldías prestaban servicios de las plazas de mercado y la no formalización de los convenios de traspaso de los bienes. Una de las dificultades para ello es que no se habían tomado decisiones sobre las carteras existentes con los comerciantes de las plazas, las cuales adolecen de los requisitos de Ley para hacerlas efectivas al momento del traslado al IPES. Las deudas de algunas de las plazas carecen de registro y en otros casos en que se conoce la cuantía de las mismas, no existen cuentas de cobro ni contratos que permitan el procedimiento legal de su cobro.

En este momento se está en espera de que las alcaldías terminen el proceso de entrega en la Concordia y Samper Mendoza –las demás ya fueron entregadas en forma oficial o provisional-, para que el IPES pueda iniciar el plan tarifario y establecer reglas de juego en relación con el tiempo de los contratos con los comerciantes y el valor del incremento anual de los mismos.

El interés de este Proyecto de Acuerdo es apuntar a una de las dificultades que se ha cruzado en el proceso de entrega definitiva de las plazas de mercado y en el establecimiento de nuevas reglas de juego, como son las deudas acumuladas por parte de los comerciantes con las Alcaldías Locales, antes de que las plazas pasaran a la administración por parte del IPES. Se busca con esto beneficiar al Instituto en la asunción de la gobernabilidad de las plazas, a los comerciantes en el saneamiento de sus deudas –también producto de la desorganización de la administración anterior- y en la asunción de sus negocios con nuevas reglas de juego, y a la ciudad en el fortalecimiento del plan de abastecimiento alimentario.

II. LOS ANTECEDENTES DE LAS PLAZAS DE MERCADO DEL DISTRITO CAPITAL Y LA SITUACIÓN ACTUAL DE ENDEUDAMIENTO

A. Antecedentes de las plazas de mercado

El modelo anterior de la plazas de mercado, de cuya administración eran responsables las Alcaldías Locales, era ineficiente debido a varios aspectos, entre otros, no existía un manejo adecuado de la contabilidad de las plazas, se acumularon deudas por no pago y negligencia en el cobro de cuentas de servicios públicos y uso de los puestos, así como la ubicación inadecuada de ciertos espacios públicos, además de graves problemas de infraestructura.

La EDIS se liquidó, se trasladó el manejo de las plazas del Distrito a la UESP, posteriormente se delegaron unas funciones en la UESP y otras en las alcaldías locales. Las plazas estaban en manos de las Alcaldías Locales a través de contratos de concesión que les permitían adelantar la prestación de servicios de las plazas de mercado.

Dicho modelo se ha venido modificando por medio de la reglamentación dirigida especialmente, a regular el abastecimiento de alimentos en la ciudad. Mediante el Acuerdo 96 de 2003, se implementó el Sistema Distrital de Plazas de Mercado del Distrito Capital, fijando como estrategia en el artículo tercero numeral 8: "Promover que en el aprovechamiento de las áreas de estos bienes y por ende en los contratos que se suscriban para tales efectos se de prelación a los vivanderos y expendedores de productos perecederos de primera necesidad". En el artículo quinto del mismo acuerdo se establece la recuperación de las Plazas de Mercado a través de los contratos, actos y actuaciones que se consideren pertinentes.

El Decreto 315 de 2006 que adopta el plan maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria del Distrito Capital, PMAAB, se dirigió a garantizar la seguridad alimentaria de la población general, a precio justo y oportunidad adecuada; democratizar la eficiencia del sistema de abastecimiento para disminuir el costo de los alimentos; promover la redistribución de la población y actividades económicas en el marco del POT – ciudad región; fortalecer los circuitos económicos y las redes urbanas y rurales y articular la producción distrital, regional y nacional; y desarrollar procesos de una red de equipamientos de apoyo al sector.

A través del Acuerdo 257 de 2006 se le otorgó al IPES la función de "Administrar las Plazas de Mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos". Con esta delegación se espera mejorar los procedimientos de administración, saneamiento financiero y mejoramiento de la infraestructura; fortalecer la conectividad virtual para acceder a información de oferta y demanda y tener acceso a medios electrónicos de pago; avanzar en el acceso al crédito por parte de los comerciantes que evite prácticas de cuentagoteo y fleteo; promover buenas prácticas de manejo de alimentos, salubridad y reciclaje.

A diferencia de lo establecido por el acuerdo 41 de 1993, actualmente el IPES está facultado para administrar las plazas y la administración se ejecuta en cada plaza a través de los coordinadores. Antiguamente la alcaldía podía entregar la administración en concesión.

El IPES asumió la administración de las plazas de mercado a partir del 30 de mayo de 2007. El paso siguiente sería el traspaso formal de dichos bienes para tomar su administración y hacer las inversiones necesarias de acuerdo con la política de abastecimiento de alimentos en Bogotá. Sin embargo, abordar plenamente la tarea de administrar las plazas y efectuar inversiones depende del saneamiento de obstáculos financieros y jurídicos que presentan las plazas en su relación con las Alcaldías Locales, especialmente en lo relacionado con la liquidación de los contratos de concesión -ya que no existe la información necesaria que les permita llevar a cabo la liquidación de los mismos-, decisiones sobre carteras existentes con los comerciantes, existencia de deudas por servicios públicos, inventario de recursos físicos, inaplicación de resoluciones tarifarias fijadas por la UESP, contratos celebrados a término indefinido sobre bienes de uso público en los cuales se tuvo como pago inversiones en las plazas de los cuales no hay registro alguno y explotación para usos del suelo diferentes a los permitidos1.

En el modelo anterior, siendo las plazas administradas por las alcaldías locales se presentaros fallas en el control, la gestión y el seguimiento de las plazas que ocasionaron desordenes administrativos y financieros afectándose la viabilidad de las mismas. No obstante, esta situación a mediados de 2008, de acuerdo con la personería, seguía afectando la administración de las plazas y no se vislumbraban soluciones en el corto plazo, impidiendo que el IPES cumpla con lo establecido en el acuerdo 257 de 2006. Seis meses después, de acuerdo con conversaciones con funcionarios del IPES, se sigue requiriendo de mecanismos que desaten el cumplimiento de las funciones de la entidad.

B. Deudas de los comerciantes y mecanismos jurídicos implementados

1. Deudas

Las deudas contraídas y en mora de pago de los comerciantes de las plazas con las administraciones anteriores al IPES, no se conocen en todos los casos y en algunos en que sí se tiene información de montos adeudados, no se tiene conocimiento de cuentas de cobro ni contratos firmados con comerciantes. En diez de las diez y nueve plazas del Distrito el monto adeudado es desconocido. En las nueve restantes, de acuerdo con información de la Personería de Bogotá, el monto asciende a $1.793’336.350 (tabla 1). Adicionalmente, después de que las plazas fueron recibidas por el IPES para su administración, los comerciantes contrajeron deudas adicionales con esta entidad por el no pago sobre derechos de aprovechamiento económico, que para abril de 2008 ascendían a $883’962.722. Por otra parte, las deudas de servicios públicos ascienden a $2.267’121.435.

TABLA 1. Deudas de los comerciantes de las plazas de mercado del Distrito Capital

(Pesos corrientes)

A continuación se describe la situación de cada una de las Plazas de acuerdo con la información provista por las Alcaldías Locales2 y por el IPES a la Personería de Bogotá3.

Antonio Nariño

En mayo 31 y junio 29 de 2007 se entregaron bienes muebles e inmuebles y cartera al IPES de las Plazas Santander y Carlos E Restrepo. La plaza Santander tiene un valor de cartera al recibo por parte del IPES de $16’268.845 y la deuda contraída desde la administración del IPES en junio de 2007 hasta abril de 2008 ascendía a $22’449.824. No tiene deudas pendientes por servicios públicos.

En cuanto a la plaza del Restrepo, el valor de su cartera cuando fue recibida por el IPES es de $952’679.662 y el monto adeudado desde la administración del IPES hasta abril de 2008 es de $315’201.599. La deuda de servicios públicos asciende a $450’894.797.

Tunjuelito

Las plazas de San Benito, San Carlos y el Carmen, de acuerdo con las Alcaldías Locales no tienen deudas pendientes anteriores al acuerdo 257 de diciembre de 2006 por concepto de tarifas de uso y aprovechamiento económico debido a que en los contratos de administración se estableció que el cobro de estas tarifas concernía al administrador de la plaza correspondiente y en contraprestación la alcaldía recibía un SMML como canon de administración lo que entraba al presupuesto de la localidad.

Sin embargo, el informe de la Personería muestra que en cuanto a la plaza San Benito no existe información de contratos firmados con los comerciantes, tampoco de puestos a los que se les genere cuenta de cobro, y se desconoce el valor de la cartera al momento de la entrega del IPES. Por otra parte, no se reporta deuda contraída con el IPES y la deuda por servicios públicos asciende a $68’993.239.

En cuanto a San Carlos no existe información de contratos firmados con comerciantes y se desconoce el valor de la cartera al recibo por parte del IPES. Se reporta cartera desde la administración del IPES y hasta abril de 2008 por $9’741.998 y en servicios públicos la deuda asciende a $48’435.558.

Para la plaza del Carmen, tampoco existe información de contratos firmados con comerciantes y se desconoce el valor de la cartera al recibo por parte del IPES. La cartera desde la entrega y hasta abril de 2008 ascendía a $6’613.798 y en servicios públicos a $171’493.859.

Barrios Unidos

Las deudas de los comerciantes de la plaza de mercado del Siete de Agosto, según la Alcaldía, se mantuvieron vigentes ya que no se logró ningún acuerdo de pago antes del cambio de la administración. Según la personería, para esta plaza no se tiene información de contratos firmados con comerciantes. El valor de la cartera al pasar al IPES es de $504’911.384 y la cartera adquirida posteriormente y hasta abril de 2008 era de $197’470.287; en servicios públicos de $3’038.250.

En cuanto a la plaza del 12 de Octubre, la personería reporta deudas por $260’697.690 al momento de ser recibida por el IPES; por $30’973.990 después de ser recibida; y por $797’720.070 por concepto de servicios públicos.

Fontibón

Las deudas de los comerciantes de la plaza de mercado de Fontibón ascendían a $98’877.810 a 31 de octubre de 2006, según la Alcaldía. Esta información es diferente a la reportada por el IPES a la personería. Según el instituto, las deudas antes del traspaso eran de $15’651.660 y lo contraído a partir de la administración del IPES hasta abril de 2008 ascendía a $61’199.992. Esta plaza no tiene deuda por servicios públicos.

Kennedy

Existe, según las Alcaldía, informe a marzo 31 de 2007 en el que se especifica cada arrendatario de la plaza de mercado de Kennedy con el valor adeudado y los compromisos adquiridos para cancelarlo. La personería por su parte indica que para esta plaza no existe información de contratos firmados por los comerciantes y el valor de la cartera al recibo por parte del IPES era de $11’896.775. La adquirida después de recibida era de $41’995.954 hasta abril de 2008 y en servicios públicos no se tiene deuda.

Engativá

Por una parte se reporta que FEBOQUIR con quien se firmó el contrato de concesión para la administración de las plazas adeuda a la alcaldía local $27’491.253. El contrato a mediados de 2008 aún se encontraba en proceso de liquidación. Por otra parte, según la Personería, para las plazas de Quirigua, Las Ferias y Boyacá Real, se desconoce el valor de la cartera antes del recibo por parte del IPES. La primera tiene una deuda por servicios públicos de $12’072.803 y su cartera con el IPES ascendía a $18’157.342 en abril de 2008. La segunda no tiene deuda de servicios públicos y la deuda adquirida bajo la nueva administración ascendía a $69’011.914. La tercera no tiene deuda de servicios públicos y la deuda adquirida bajo la nueva administración ascendía a $ 2’305.874.

Puente Aranda

La plaza de mercado Trinidad Galán se entregó provisionalmente al IPES. En 2008 estaba en trámite la suscripción del convenio que legaliza el traspaso. El informe de la Personería reporta un valor de la cartera antes del traspaso por $2’517.707 y después de ser asumida por el IPES de $23’775.870. No hay deuda de servicios públicos.

Ciudad Bolívar

Las deudas de la plaza de mercado Los Luceros ascienden a $2’546.480 a 31 de enero de 2008 antes del recibo por parte del IPES. En febrero de ese año fue recibida por IPES para su administración y la cartera generada con esta entidad es de $615.746. La deuda de servicios públicos asciende a $85’811.568.

Santa Fe

La cartera adquirida por la plaza de la Perseverancia asciende a $ 3’603.350 después de pasar a manos del IPES. No existe información de las deudas generadas con anterioridad. En servicios públicos la deuda asciende a $180’392.556.

Según el informe de la personería, para la plaza Las Cruces no se tiene información de cuentas de cobro ni de contratos firmados con comerciantes. Tampoco hay información del valor de la cartera antes de la administración del IPES. Desde junio de 2007 a abril de 2008, la deuda con el IPES ascendió a $ 97.932. La deuda de servicios públicos asciende a $184’142.530.

San Cristóbal

*Para la plaza del 20 de Julio no existe información de contratos firmados con comerciantes. El valor de la cartera al ser recibida por el IPES ascendía a $ 26’166.150 y a $80’747.252 después de ser recibida. La deuda de servicios públicos sin incluir teléfono, porque no se reporta esta información, es de $ 1’059.601.

Candelaria

De la plaza de la Concordia no se tiene información de contratos realizados por la Alcaldía, tampoco sobre las entregas al IPES, ni se tienen datos de cartera. No ha sido recibida para administración por parte del IPES de acuerdo con información no oficial suministrada por esta entidad.

Mártires

La plaza Samper Mendoza no ha sido recibida para administración por parte del IPES de acuerdo con información no oficial suministrada por esta entidad. Se reporta una deuda de servicios públicos por de $263’066.604.

2. Mecanismos implementados para el saneamiento de la cartera

Como mecanismo para sanear las deudas de los comerciantes, el IPES adoptó la resolución 120 de 2008 que definió la posibilidad de acuerdo de pago para las deudas adquiridas con el IPES desde el momento en que esta entidad recibió de las Alcaldías Locales, de manera provisional, las Plazas de Mercado del Distrito Capital. Dichas deudas se adquirieron por incumplimiento en el pago sobre derechos de aprovechamiento económico y/o servicios públicos. Es importante aclarar que estos acuerdos de pago "no extinguen, ni reemplazan, ni modifican las acreencias debidas a anteriores administraciones de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá, por sí mismas o mediante personas jurídicas o naturales, mediante cualquier tipo de relación legal, contractual o reglamentaria"4.

Esta resolución definió un acuerdo según el cual el primer pago corresponde por lo menos al 30% de la deuda total y el saldo se divide en cuotas similares cuyo número varía según el monto total de la deuda así:

*Hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el saldo podrá pactarse entre 1 y 6 meses.

*Más de 10 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el saldo podrá pactarse entre 1 y 9 meses.

*Más de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el saldo podrá pactarse entre 1 y 12 meses.

Posteriormente a la implementación de la resolución, los comerciantes, por el monto de sus deudas, no pudieron asumir la responsabilidad de las mismas de acuerdo con los parámetros establecidos, por lo que presentaron solicitudes para establecer acuerdos que se acomodaran mejor a su capacidad de pago.

Por ello se expidió la Resolución 155 de 2008 en la que se establece la misma forma de pago de la resolución anterior, pero dejándose explícita la posibilidad de firmar acuerdos según con la posibilidad de pago de cada comerciante. Se establece que el Director(a) del IPES puede autorizar o no, acuerdos de pago diferentes a los montos y porcentajes establecidos según solicitud de los deudores, en atención a su cuantía, plazo propuesto en la solicitud y condiciones socioeconómicas. A su vez se establece que "para que el nuevo acuerdo de pago proceda, deberá existir solicitud de los comerciantes en plaza de mercado distrital y/o adjudicatarios y/o usufructuarios de los puestos y locales, la cual se elevará ante el respectivo coordinador de la plaza (…), que de ser favorable será enviado a la Dirección General para su aprobación o improbación"5.

La resolución no advierte que el acuerdo de pago también debe proceder por convocatoria del IPES y no solamente por solicitud del interesado, lo que está retrasando el proceso para que los comerciantes se acojan a lo establecido en la norma.

Estas resoluciones entonces son un mecanismo para normalizar las situaciones de mora de los comerciantes de las plazas, generadas desde que el IPES inició su gestión. Sin embargo, las deudas contraídas con las Alcaldías permanecen vigentes y son una dificultad para formalizar los convenios de traspaso de los bienes al IPES, impidiendo a su vez que esta entidad cumpla con su gestión de administrar.

III. OBJETIVO

Implementar un mecanismo de saneamiento de cartera de los comerciantes, adjudicatarios y usufructuarios de los puestos y locales de las plazas de mercado que conforman la red distrital en el Distrito Capital, por deudas adquiridas con las alcaldías locales antes de que las plazas pasaran a ser administradas por el Instituto para la Economía Social (IPES).

V. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

A. Fundamentación constitucional y Legal

Esta propuesta se sustenta básicamente en la Sentencia C-511 de 1996 que permite las medidas exonerativas de orden económico o fiscal en casos excepcionales y en la Ley 901 de 2004 que establece las condiciones en que las entidades públicas pueden llevar a cabo depuración de saldos contables.

La Sentencia C-511 de 1996 determina que "Las amnistías o saneamientos consagradas, en principio son inconstitucionales. Lo anterior no es óbice para que en situaciones excepcionales, puedan adoptarse medidas exonerativas de orden económico o fiscal debidamente justificadas que contrarresten los efectos negativos que puedan gravar de una manera crítica al fisco, reducir sustancialmente la capacidad contributiva de sus deudores o deprimir determinados sectores de la producción."

Por otra parte, la Ley 901 de 2004 que a su vez modifica la Ley 716 de 2001 "Por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones" establece los casos en que es idónea la depuración de saldos contables, así:

ARTÍCULO 2o. Modifíquese y adiciónese al artículo 4o de la Ley 716 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 4o. Depuración de saldos contables. Las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones:

a. Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

b. Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

c. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

d. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

e. Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los bienes o derechos;

f. Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate;

g. Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda.

B. Competencia del Concejo

La competencia del Concejo para dictar normas relacionadas con el tema del presente acuerdo se derivan del artículo 12 numeral 1 y 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 que dispone:

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

Numeral 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

Numeral 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales". Entre esas atribuciones está el artículo 62 del Decreto 1222 de 1986 que establece: Son funciones de las asambleas: [...] 13. Condonar las deudas a favor del tesoro departamental, total o parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de justicia.

Adicionalmente, La sentencia C- 528 de 1996 establece que "es claro que para que pueda realizarse una condonación debe existir una obligación. En el caso particular de los municipios, la obligación debe ser a favor del propio municipio, cualquiera que haya sido su causa. El municipio es la entidad fundamental administrativa y política. El departamento es el puente entre la Nación y el municipio, y el coordinador de los municipios entre sí, dentro del propio departamento. Aunque la Constitución no niega la armonía que debe existir entre los municipios que integran el departamento y el propio departamento, en el caso concreto de la gestión de los intereses de los entes territoriales, la administración de los recursos y el establecimiento de los tributos, la Constitución consagra la autonomía de tales entes, bajo las limitaciones señaladas en la propia Constitución y la ley. Tal autonomía no es absoluta, tiene límites, consagrados en la Constitución y la ley. Pero las limitaciones que esta última establezca, no pueden vulnerar el núcleo esencial de la autonomía [...] Cabe advertir que estas condonaciones sólo podrán decretarse cuando existan razones de justicia y equidad".

V. PROPUESTA DE SANEAMIENTO DE LA CARTERA

Como se señaló arriba, las deudas contraídas y en mora de pago de los comerciantes de las plazas con las administraciones anteriores al IPES, por uso y aprovechamiento del espacio, no se conocen en todos los casos y en algunos en que sí se tiene información de montos adeudados no se tiene información de cuentas de cobro ni contratos.

Por lo tanto la situación que se presenta es que, por una parte, las deudas no son cobrables por desconocimiento de su monto, inexistencia de cuentas de cobro y contratos firmados, y por otra, por la incapacidad de llevar a cabo acuerdos de pago por altas sumas de dinero adeudadas durante un lapso en que se manifestó una fuerte desorganización por parte de las administraciones anteriores. Se considera que se está incurriendo en costos para la ciudad, en la medida en que la falta de gobernabilidad del IPES le ha impedido proceder con el manejo adecuado de las plazas de mercado del Distrito, lo que va en contravía con los objetivos de la Administración de acuerdo con el Plan Maestro de Abastecimiento.

El costo social de la inexistencia de un mecanismo ágil para sanear las dificultades de las plazas de mercado -para este caso la cartera por uso y aprovechamiento del espacio acumulada de años anteriores-, se refleja en la medida en que la falta de administración del IPES impide actuar sobre: el mejoramiento de la calidad de los productos que se expendan en las plazas; reducción de los canales de intermediación; disminución de los precios para el consumidor final; incremento del número de usuarios y fortalecimiento de la cadena productiva; y cumpliendo con las anteriores, al mejoramiento de las condiciones nutricionales de la población.

En consecuencia se propone que los comerciantes en plaza de mercado distrital y/o adjudicatarios y/o usufructuarios de los puestos y locales que estén en mora de pago de obligaciones -por uso y aprovechamiento económico del espacio- con las Alcaldías Locales, por sí mismas o mediante personas jurídicas o naturales, mediante cualquier tipo de relación legal, contractual o reglamentaria, queden exonerados del pago de la deuda total. Dicha exoneración sólo recae sobre las deudas adquiridas antes de que las plazas hayan pasado a la administración por parte del IPES.

La depuración de dichos saldos se corresponde con las condiciones establecidas por la Ley 716 de 2001 modificada por Ley 901 de 2004, especialmente en lo referente a los numerales d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago; y f) Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate.

Para ello, se autoriza a las Alcaldías Locales para castigar y provisionar el 100% de la cartera por este concepto, en los casos en los que se tiene registro de la misma.

VI. IMPACTO FISCAL

La provisión para deudores representa "el valor estimado de las contingencias de pérdida generadas como resultado del riesgo de incobrabilidad, de acuerdo con el análisis general o individual de las cuentas que integran el grupo de deudores"6. Dicha provisión se realizará por el valor de los deudores que se castiguen por incobrables una vez agotadas las gestiones de cobro y cumplido los requisitos pertinentes.

Al momento en que las deudas son provisionadas, la decisión del castigo de las mismas tiene impacto contable afectando el estado de pérdidas y ganancias al momento en que se realice dicha provisión. Esto no tendría implicaciones en el presupuesto del año en curso ya que no supone una salida de efectivo ni un gasto adicional para el Distrito.

En los casos en que no hay registro de las deudas, no hay afectación en términos contables ni presupuestales.

El presupuesto actual se vería afectado en la medida en que estos saldos se hayan contemplado como ingresos propios de las Alcaldías a recibir durante el año en curso -cosa que se considera improbable teniendo en cuenta la dificultad de cobro de dichas deudas- por lo tanto al no obtenerlos habría que buscar ingresos adicionales para solventar los gastos sustentados en dicha partida presupuestal.

Con la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, que pongo a consideración de los Honorables Concejales, se estará aportando elementos que permitan al IPES ejercer la gobernabilidad de las plazas de mercado en el D.C. contribuyendo con el buen manejo de las mismas en consecuencia con los objetivos del Plan Maestro de Abastecimiento. Beneficia a los comerciantes en el saneamiento de sus deudas y en la asunción de sus negocios con nuevas reglas de juego y beneficia a la ciudadanía por el fortalecimiento, en el mediano plazo, de las plazas de mercado.

Atentamente,

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

Concejal de Bogotá

Elaboró: Catalina Olaya P.

PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2009

"POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA SANEAR LA CARTERA DE LOS COMERCIANTES, ADJUDICATARIOS Y USUFRUCTUARIOS DE LOS PUESTOS Y LOCALES DE LAS PLAZAS DE MERCADO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ"

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 12, numerales 1 y 3; el artículo 158 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo Distrital tiene como objeto Iimplementar un mecanismo de saneamiento de cartera de los comerciantes y/o adjudicatarios y/o usufructuarios de los puestos y locales de las plazas de mercado que conforman la red distrital en el Distrito Capital, por deudas adquiridas con las Alcaldías Locales antes de que las plazas pasaran a ser administradas por el Instituto para la Economía Social (IPES).

ARTÍCULO SEGUNDO. Exoneración de la deuda. Los comerciantes en plaza de mercado distrital y/o adjudicatarios y/o usufructuarios de los puestos y locales que estén en mora de pago de obligaciones -por uso y aprovechamiento económico del espacio- con las Alcaldías Locales, por sí mismas o mediante personas jurídicas o naturales, mediante cualquier tipo de relación legal, contractual o reglamentaria, quedan exonerados del pago de la deuda total. Dicha exoneración sólo recae sobre las deudas adquiridas antes de que las plazas hayan pasado a la administración por parte del IPES.

ARTÍCULO TERCERO. Provisión de la cartera. Autorizase a las Alcaldías Locales para castigar y provisionar el 100% de la cartera señalada en el artículo anterior, en los casos en los que se tiene registro contable de la misma.

ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá a los __ días del mes de __ de dos mil nueve (2009).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Secretaría Distrital de Gobierno. Respuesta proposición 417 del 22 de julio de 2008.

2 Secretaría Distrital de Gobierno. Respuesta proposición 417 del 22 de julio de 2008.

3 Personería de Bogotá, D.C. Informe Seguimiento Plazas de Mercado Distritales. Junio de 2008.

4 Resolución N° 120 de 2008, "Por medio de la cual se reglamentan los acuerdos de pago para los vivanderos de las Plazas de Mercado del Sistema Distrital de Plazas de Mercado de Bogotá, D.C."

5 Resolución N° 155 de 2008, "Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 120 de 2008".

6 Contaduría General de la Nación. Régimen de Contabilidad Pública. Manual de Procedimientos, 2007, pp. 156.