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Proyecto de Acuerdo 229 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 229 DE 2009

"Por medio del cual se modifica el artículo 95 del Acuerdo 79 de 2003, y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo general

Uno de los mayores problemas que ha tenido que enfrentar el gobierno de la ciudad de Bogotá en los últimos años es el referido al tema de movilidad vehicular. Se tiene este, como uno de los mayores retos para la administración debido a que con el aumento de vehículos en la ciudad los embotellamientos vehiculares en las principales vías de la ciudad presentan un crecimiento directamente proporcional con el incremento en las ventas de carros en Bogotá.

A través de este proyecto se pretende no solamente producir un alivio en la movilidad vehicular de los bogotanos, sino también generar en los ciudadanos la cultura de compartir el vehículo, logrando de esta forma, que se garantice el goce de las propiedades de cada individuo y obteniendo a la vez una mejoría en la cultura ciudadana de quienes habitan la ciudad.

Al establecerse un carril exclusivo en las principales vías de la ciudad, aquellas de tres o más carriles, en el cual solamente puedan circular vehículos que lleven dos o más pasajeros, se está fomentando que los vehículos particulares no sean utilizados por una sola persona, lo cual sería de gran ayuda para descongestionar el tráfico de Bogotá, toda vez que se disminuiría el numero de vehículos particulares utilizados en Bogotá y se crearía una cultura de compartir el vehiculo.

Al tener este incentivo y produciendo campañas institucionales que promuevan el uso compartido del automóvil, se estará generando cultura ciudadana que lleve a los bogotanos a un mejoramiento en su calidad de vida, dado que la disminución en la cantidad de vehículos que transitan diariamente por la ciudad, no solo va a generar un mejoramiento en la movilidad, sino que va a disminuir la contaminación que actualmente se presenta.

Objetivos específicos

*Establecer un carril exclusivo, en las principales vías de la ciudad, para vehículos con dos o más pasajeros.

*Generar en los ciudadanos la cultura de compartir el vehículo.

*Disminuir el tránsito vehicular en las horas pico de la ciudad.

*Reducir el impacto ambiental que generan los vehículos automotores en Bogotá.

Razones del proyecto

Debido al incremento del lote vehicular bogotano, se ha tenido que acudir a medidas coercitivas que en ocasiones han generado que la ciudadanía se sienta vulnerada en sus derechos, dado que se les impide la utilización de su vehículo, afectando de esta manera su derecho a la libre locomoción y limitando el disfrute de la propiedad privada. Lo anterior en miras que con un sacrificio particular se gane un beneficio general en el entendido de mejorar la movilidad en la ciudad.

La reforma tributaria aprobada en el Congreso de la República en 2006, en la cual se estableció la disminución en los impuestos de los vehículos de más de 1.400 c.c., sumada a fenómenos como el bajo precio del dólar y los acuerdos arancelarios con ciertos países, han llevado a que en los años 2006, 2007 y 2008 se hayan impuesto nuevos records en el campo de las ventas de carros en el país, generando que en Bogotá, se haya aumentado ostensiblemente el número de vehículos en circulación.

Según cifras extraoficiales, en el año 2006 se matricularon en Bogotá 113 mil 672 carros, cifra sorprendente frente a los 13 mil 762 vehículos matriculados en la ciudad en 19991. El incremento de de casi 100 mil vehículos en un periodo de escasos 7 años, es una cifra que tiene en jaque a la movilidad bogotana debido a que la desarrollarse la ciudad, nunca se planeó la construcción de una malla vial capaz de soportar un cantidad tan alta de automotores. La anterior cifra, sin contar los vehículos provenientes de otras ciudades y de municipios aledaños que complican aún más la movilidad de la ciudad.

En Bogotá, actualmente se construye, mantiene y administra una red vial que es utilizada por un porcentaje alto de vehículos particulares, 1.000.000 aproximadamente, los cuales transportan tan sólo el 20% de los viajes que se generan en la ciudad; mientras que el 64% de los viajes es servido por el transporte público colectivo, mediante 20.000 vehículos aproximadamente y el 16% restante entre el Sistema de transporte masivo Transmilenio y el transporte público individual.

Bogotá cuenta con 20.162 buses, busetas y microbuses, con tarjeta electrónica de operación vigente, que movilizan diariamente más de siete millones de personas y realiza 5.705.000 viajes.

Las rutas urbanas tienen un recorrido completo medio de 49,2 Km con un mínimo de 11,9 km y máximo de 90,4 km.

De acuerdo a los resultados de un estudio realizado por la STT, para el mejoramiento del Sistema de transporte público Complementario a TRANSMILENIO, la Ciudad funcionaría óptimamente con 186 rutas, las cuales se prestarían con 12.546 vehículos utilizando 10.052 Kilómetros de la Red, con un recorrido medio de 8,3 Km., con un grado de ocupación promedio de 0,482.

Otro factor determinante son los indicadores de velocidad durante los años de: 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; velocidad de recorrido promedio ponderada general (Km/h) 26.9 32.7 31.7 32.8 28.7; velocidad de recorrido promedio ponderada de transporte público (Km/h) 21.5 27.1 24.5 23.7 22.64.

Además, los indicadores de tiempo de recorrido, los cuales no muestran lo siguiente: en los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; duración de viaje no motorizado (caminata y trasbordo), en minutos 14.43, 15.7, 15.0, 15.0 y 16.09. Duración de viaje motorizado. Minutos 35 35.3 32.8 37.6 36.64 Duración total de viaje, en minutos 49, 50.9, 47.8, 52.6 y 52.743.

El siguiente cuadro nos muestra que la mayoría de población utiliza los medios de transporte de manera obligatoria, por cuanto tiene que dirigirse a sus trabajos, oficinas, colegios, universidades etc; y el 25% se moviliza no por situaciones obligatorias, pasear, compras, recreación etc, lo cual nos indica que al llegar a establecer el carril preferencial estaríamos creando una cultura de optimización del vehiculo particular generando que sea usado no de manera individual y además cuando verdaderamente se necesite, situación que disminuiría el número de autos que transitan en la ciudad.

obligada

no obligada

75%

25%

El siguiente cuadro nos indica en que jornadas se genera el mayor número de circulación de vehículos en la ciudad, dándonos como resultado que el 94% es en jornadas laborales, el 4% los sábados y 2% los domingos.

Sábado

Domingo

Laborales

4%

2%

94%

Por último el presente cuadro nos indica las modalidades de transporte que utiliza los bogotanos, lo cual no permite concluir que el transporte privado representa un 21% de la totalidad del transporte; esto nos permite concluir que presentar una cultura de optimización del transporte privado disminuiría tangencialmen.te dicha cifra.

A pie y en bicicleta

Transporte Público

Transporte Privado

4%

75%

21%

En razón de las estadísticas e indicadores transcritos los cuales nos indican el incremento del parque automotor la disminución de la velocidad y tiempo de recorrido, es lógico que medidas ya establecidas, como "pico y placa" estén perdiendo la efectividad que tenían, ya que con la disminución en los precios de los carros, ahora es más sencilla la adquisición de tales, presentándose que los individuos tengan más de un vehículo con el fin de desplazarse en los días de "pico y placa", haciendo que el control vehicular se salga de las manos de la administración.

Si se sigue con la tendencia actual es muy probable que en los años venideros, el sistema vial bogotano llegue a un colapso total debido a que las calles del Distrito no están diseñadas para soportar un numero tan significativo de carros, lo cual llevará a que en un futuro próximo, se de que en las hora pico del tráfico en la ciudad, sea prácticamente imposible movilizarse.

Políticas como esta, deben ser acompañadas por un notorio mejoramiento en la malla vial de la ciudad, a través de proyectos que realmente generen cambios que sirvan para garantizar a los bogotanos un completo disfrute del espacio público y de sus propiedades. También se debe buscar el mejoramiento del sistema de transporte público en miras de proteger los derechos y las libertades de los ciudadanos.

Mediante este proyecto, se pretende aliviar la movilidad vehicular en la ciudad debido a que al establecer un carril en el que solamente puedan transitar vehículos con pasajeros, se obtendrá un espacio para que estos carros puedan transitar de manera más ágil, mientras que aquellos vehículos que son utilizados por una o dos personas deban ingresar a los ya acostumbrados embotellamientos de las principales vías bogotanas.

De esta manera no solo se estará mejorando la movilidad, también se generará en los ciudadanos la cultura de utilizar el vehículo con otras personas, lo cual hará que se tenga una utilización óptima de los carros ya que estos están diseñados para transportar a más de una persona, y al ser utilizado de esta ultima forma no se tiene un provecho eficiente del mismo, solamente se genera más contaminación ya que es diferente que cuatro personas utilicen un mismo vehículo, a que las mismas cuatro personas utilicen cada una un vehículo diferente, sino que también genera congestiones en el trafico. De esta manera lo que busca este proyecto es que con el tiempo, en el Distrito Capital se tenga una mejor cultura frente a la utilización del vehículo teniendo los ciudadanos la conciencia del impacto ambiental y de los problemas de movilidad que generan la forma actual en la que se están utilizando los carros.

Impacto Fiscal

Esta iniciativa no genera ningún impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital, puesto que no se requiere de mayores inversiones para que funcione un carril exclusivo para vehículos con dos o más pasajeros, debido a que el control sobre este carril podrá ser ejercido por la Policía de Tránsito de la ciudad, sin que esto signifique un aumento en los costos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política de 1991

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

(…)

10º) Las demás que la Constitución y la Ley le asignen.

Decreto Ley 1421 de 1993

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

En razón de lo anterior ponemos a consideración del honorable Concejo de Bogotá, la iniciativa normativa

Atentamente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA P

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FELIPE RÍOS LONDOÑO

DARIO FERNANDO CEPEDA P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JULIO CESAR ACOSTA A.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL M

ORLANDO CASTAÑEDA S.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA M

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

Concejal de Bogotá

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 18 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Modifíquese el al artículo 95 del Acuerdo de 2003, quedando el texto definitivo así:

ARTÍCULO 95. Comportamientos de los conductores de vehículos particulares. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y la convivencia en los vehículos particulares:

1. Recoger y dejar a los pasajeros, en el borde del andén cuando el vehículo esté totalmente detenido, respetando las normas de tránsito;

2. Para detenerse, utilizar la señal de parqueo y el carril lento, al lado derecho y al pie del andén;

3. No detener el vehículo en ejes de alto tráfico. Si es necesario detener el vehículo buscar las vías adyacentes.

4. Transitar por un carril preferencial que determine la Secretaría de Movilidad en las diferentes vías principales, cuando se transporte a tres o más pasajeros en los horarios de 6 a.m. a 9 a.m. y de 4 p.m. a 7 p.m. de lunes a viernes.

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código, y en específico la del numeral 4 dará lugar a una sanción de 15 SMLDV, contemplada en el artículo 131 literal c) del Código Nacional de Tránsito.

Artículo 2. La Secretaría de Movilidad realizará campañas informativas de promoción y prevención de la medida adoptada por el presente acuerdo.

Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado a los _____ días del mes de _________ de 2009

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA ELENA MORALES

Presidente del Concejo de Bogotá

Secretaría General del Concejo

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado de la web de Caracol Radio, http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=458598

2 Publicado por Francisco José Carranza, http://miseptimacarrera.blogspot.com/2007/09/estadisticas.html.

3 Publicado por Francisco José Carranza, http://miseptimacarrera.blogspot.com/2007/09/estadisticas.html. Fuente. Percepción de tiempos de desplazamiento en Bogotá D.C., Secretaría de Tránsito y Transporte.