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Decreto 176 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4202 de mayo 7 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 176 DE 2009

(Mayo 06)

"Por medio del cual se adoptan disposiciones especiales para atender la situación de Desastre Nacional declarada mediante el Decreto 1453 del 28 de abril de 2009, expedido por el Gobierno Nacional, para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las atribuidas por el artículo 38 numerales 1° y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993; el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Distrital 332 de 2004 en concordancia con el artículo 24 del Decreto Extraordinario 919 de 1989 y el artículo 4° del Decreto Nacional 1453 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Decreto Extraordinario 919 de 1989 prescribe: "Declarada una situación de desastre conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este estatuto, en el mismo Decreto se determinará, de acuerdo con su carácter, magnitud y efectos, las normas legales aplicables en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación y demolición, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria a refinanciación de deudas, incentivos de diversos orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones, y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados, de que tratan los artículos subsiguientes, que específicamente se elijan y precisen.

Los órganos competentes de las entidades territoriales dictarán, igualmente, las disposiciones especiales que deban regir en caso de que sea declarada una situación de desastre nacional, regional o local. (…)"

Que el literal a) del numeral 4° del artículo 61 del Decreto Extraordinario 919 de 1989 señala como función de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres, elaborar y ejecutar los planes de acción específicos para situaciones de desastre de carácter regional o local, con la colaboración de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y de acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres.

Que el numeral 1° del artículo 23 del Decreto Distrital 332 de 2004 dispone que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias tiene como función en relación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y con la organización, procedimientos y situaciones de desastres y calamidad previstos en el Decreto Extraordinario 919 de 1989, ejercer las funciones establecidas en el artículo 61 del mismo Decreto.

Que el literal e) del numeral 2° del artículo 23 del Decreto Distrital 332 de 2004 dispone que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias tiene como función en relación con el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias definir medidas y acciones para garantizar la mejor coordinación entre las entidades distritales para los fines del sistema.

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1453 del 28 de abril de 2009, declaró la existencia de una situación de desastre nacional, previo concepto favorable del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, para tomar las medidas urgentes para prevenir, mitigar y atender la alteración grave de las condiciones normales de vida y los efectos de la posible presencia en Colombia del virus de influenza porcina que pueda ocasionar una epidemia.

Que el artículo 4° del citado Decreto Nacional señala que las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana a raíz de la epidemia de influenza.

Que en el Distrito Capital, a la fecha, se ha detectado un (1) caso altamente sospechoso de influenza A H1N1 por subtipo nuevo en Colombia, y noventa y cinco (95) casos en vigilancia permanente por parte de las autoridades distritales de salud, por presentar sintomatología asociada con este virus.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 216 de 2009, Ver la Circular del Min. Protección Social 024 de 2009

DECRETA:

Artículo 1°. Corresponde al Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias elaborar y ejecutar el plan de acción específico en el cual se identifiquen las medidas y acciones para prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población del Distrito Capital, por la acción de la epidemia de influenza A H1N1, identificando las tareas específicas para cada una de las entidades que conforman el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 2°. Para garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos, sean ellos individuales o colectivos, contribuir a la reducción de las pérdidas humanas, económicas y sociales que pudieren ocasionar la epidemia de influenza A H1N1, que se presenten en el Distrito Capital, las entidades y organismos que conforman el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en los términos previstos en el artículo 20 del Decreto Distrital 332 de 2004, darán estricto cumplimiento a las funciones que les asigna el artículo 62 del Decreto Extraordinario 919 de 1989, conforme a lo que se determine en el plan de acción específico.

Artículo 3°. Las entidades que conforman el Sector Salud del Distrito Capital, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo del Decreto Nacional 1453 de 2009, de acuerdo con sus competencias legales, serán las encargadas de ejecutar el plan de acción específico para el manejo de la epidemia de influenza A H1N1, como un virus nuevo en la ciudad de Bogotá D.C., que desarrollará los siguientes objetivos:

1. Detectar los casos de influenza A H1N1 por subtipo nuevo en el Distrito Capital.

2. Analizar y difundir la información de las diferentes estrategias de vigilancia epidemiológica.

3. Determinar el comportamiento epidemiológico de los caso de influenza A H1N1 por subtipo nuevo en el Distrito Capital.

4. Adoptar las medidas de prevención para la comunidad, los trabajadores de la salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, así como los mecanismos de control que se deban implementar ante la detección de casos de influenza A H1N1 por subtipo nuevo.

5. Definir los casos de enfermedad similar a influenza que afecte la población en cada grupo etáreo.

6. Desarrollar la estrategia para el manejo clínico y de los contactos, así como las medidas de salud pública requeridas para mitigar el posible impacto de la epidemia.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Salud podrá solicitar la colaboración y apoyo a los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud para la prestación de servicios técnicos y profesionales que se requieran en el cumplimiento de los objetivos antes señalados.

Artículo 4°. Para el cumplimiento del plan específico y de los objetivos antes mencionados, las entidades del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias así como el Fondo Financiero Distrital de Salud podrán celebrar los contratos y conveníos cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de la situación de desastre declarada, que se requieran para adquirir bienes y servicios y ejecutar obras con sujeción a lo dispuesto en las Secciones I, IV y VII del Capítulo II del Decreto Extraordinario 919 de 1989, artículo del Decreto Distrital 332 de 2004 y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás normas que las reglamentan, modifican, sustituyen o derogan.

Artículo 5°. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Secretaría Distrital de Salud informará al Concejo de Bogotá, sobre el contenido y alcance de las acciones derivadas del presente Decreto.

Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 6 días del mes de Mayo de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Salud

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaría Distrital de Gobierno