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Resolución 140 de 2009 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
21/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.340 de mayo 5 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 140 DE 2009

(Abril 21)

 Derogada por el art. 16, Resolución de la CTDGN 531 de 2009

Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política, además de las que le confiere la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que el literal g) del artículo 3º y el literal s) del artículo 4° de la Ley 298 de 1996 y el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado por la Ley 901 de 2004, el Decreto 3361 de 2004, y el numeral 5° del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, establecen las funciones del Contador General de la Nación relacionadas con el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Que el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 716 de 2001, modificado por la Ley 901 de 2004, establece la obligatoriedad de consolidar y publicar el BDME en la página Web, por parte de la Contaduría General de la Nación, los días 30 de julio y 30 de enero, con la información que los entes públicos le remitan dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada anualidad fiscal.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1083 de 2005, declaró inexequibles los incisos 2º y 4º del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004.

Que el numeral 5 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas que tengan cartera a su favor deben reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizados, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Que el numeral 6 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 dispone que las entidades públicas que tengan cartera a su favor deben abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

Que se hace necesario expedir una norma que establezca los parámetros para la elaboración y envió de la información relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública - CHIP.

RESUELVE:

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades contables públicas que están incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución 354 de 2007.

Artículo 2º. Boletín de Deudores Morosos del Estado. El Boletín de Deudores Morosos del Estado-BDME, es la relación de las personas naturales y jurídicas que tienen contraídas obligaciones con el Estado y que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 901 de 2004, la cual consolida la Contaduría General de la Nación con base en la información que reportan las entidades públicas.

Este Boletín contiene la identificación plena del deudor moroso, el número y valor de la obligación y la identificación plena de la entidad pública que lo reporta.

Artículo 3º. Deudor Moroso del Estado. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por Deudor Moroso del Estado, a la persona natural o jurídica que, a cualquier título, a una fecha de corte, tiene contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y una mora superior a seis (6) meses, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.

Artículo 4º. Publicación del BDME. Revelación, a través de la página web de la Contaduría General de la Nación, de la información consolidada de los deudores morosos del Estado a una fecha de corte, la cual puede ser consultada digitando la identificación de la persona natural o jurídica que lo requiera, en la dirección electrónica www.contaduria.gov.co.

Artículo 5º. Acuerdos de pago. Se entenderá como acuerdos de pago, los convenios celebrados entre el deudor moroso y la entidad pública para establecer la forma y condiciones del pago de obligaciones contraídas por la persona natural o jurídica. Dicho acuerdo se constituye en una de las condiciones para no estar reportado en el BDME.

Artículo 6º. Reporte de acreencias a favor del Estado. Para todos los efectos del proceso de reporte y consolidación de la información del BDME, las acreencias a favor del Estado serán las que correspondan a los saldos de los derechos causados y revelados, a una fecha de corte, en las subcuentas de los grupos 13-Rentas por Cobrar y 14-Deudores, del Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública; así como los valores revelados en las subcuentas 831535- Rentas por cobrar y 831536-Deudores, de la cuenta 8315- Activos Retirados, del grupo 8-Cuentas de Orden Deudoras, que representan derechos que han sido retirados de las subcuentas de los grupos del activo anteriormente señalados, cuya posibilidad de recuperación es incierta, pero que aún prestan mérito ejecutivo y la entidad los controla en estos conceptos.

En todo caso, las acreencias reportadas en el BDME deben ser ciertas, reconocidas y en firme a favor del Estado, aceptadas por la persona natural o jurídica, y que no estén siendo objeto de discusión en vía gubernativa, en la jurisdicción ordinaria o contenciosa, ni en proceso de responsabilidad fiscal.

El valor absoluto de los cinco (5) smmlv de las acreencias reportadas por las entidades estatales será el que corresponda a la sumatoria de la obligación principal y los demás valores accesorios originados como consecuencia de la misma, tales como intereses corrientes, intereses de mora, comisiones, sanciones, entre otros.

El reporte en el BDME, de las obligaciones cuyo pago se cumpla mediante la cancelación de cuotas periódicas en una misma entidad estatal, se hará teniendo en cuenta que el valor de la obligación a reportar corresponda a la sumatoria de las cuotas vencidas, incluidos los valores accesorios a la misma, siempre que se cumpla el requisito de valor y plazo determinado en la Ley 901 de 2004.

Las personas que tengan obligaciones morosas por diferentes conceptos en una misma entidad estatal, serán reportadas en el BDME siempre que la sumatoria de las obligaciones, incluidos los demás valores accesorios originados como consecuencia de las mismas, cumplan con el requisito de valor y plazo determinados en la ley.

Artículo 7º. Deudas entre entidades estatales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 3361 de 2004, previo al reporte de las acreencias a su favor pendientes de pago y en caso de que legalmente se pueda efectuar cruce de cuentas y cuya ejecución proceda en la misma vigencia fiscal, las entidades estatales llevarán a cabo las operaciones necesarias a efectos de cruzar las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes.

De igual forma, las entidades que sean parte del Presupuesto General de la Nación y sean deudoras de una entidad pública, sólo podrán ser reportadas cuando se demuestre que no adelantaron los trámites administrativos y presupuestales necesarios para el pago de sus acreencias.

Tratándose de entidades en proceso de supresión o disolución con fines de liquidación que tengan deudas pendientes con otras entidades públicas, no podrán ser reportadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, en concordancia con el parágrafo del artículo 4º del Decreto 3361 de 2004.

Artículo 8°. Reporte de la información del Boletín de Deudores Morosos del Estado. Para efectos del envío de la información relacionada con los deudores morosos, se establece que el reporte de dicha información se debe hacer a través del Sistema Consolidador de Hacienda y de Información Financiera Pública-CHIP, en la Categoría denominada Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Artículo 9°. Formularios de la categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado. Los formularios son el medio a través del cual las entidades contables públicas reportan y actualizan la información que se relaciona con la Categoría del Boletín de Deudores Morosos del Estado. Para el efecto se definen los siguientes:

1. CGN2009_BDME_REPORTE_PERSONA _NATURAL

2. CGN2009_BDME_REPORTE_PERSONA_JURIDICA

3. CGN2009_BDME_INCUMPLIMIENTOS_PERSONA_NATURAL

4. CGN2009_BDME_INCUMPLIMIENTOS_PERSONA_JURIDICA

5. CGN2009_BDME_RETIROS_PERSONA_NATURAL

6. CGN2009_BDME_RETIROS_PERSONA_JURIDICA

Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios de la Categoría Boletín de Deudores Morosos del Estado se establecerán en el instructivo que se expida para el efecto.

Artículo 10. Información a reportar. En el formulario CGN2009_BDME_REPORTE_PERSONA _NATURAL, se debe reportar la relación de las personas naturales que cumplen las condiciones para ser considerados como Deudores Morosos del Estado.

En el formulario CGN2009_BDME_REPORTE_PERSONA_JURIDICA se debe reportar la relación de las personas jurídicas que cumplen las condiciones para ser consideradas como Deudores Morosos del Estado.

En el formulario CGN2009_BDME_INCUMPLIMIENTOS_PERSONA_NATURAL se debe reportar la relación de las persona naturales que habiendo celebrado un acuerdo de pago con un ente público, lo hayan incumplido.

En el formulario CGN2009_BDME_INCUMPLIMIENTOS_PERSONA_JURIDICA se debe reportar la relación de los deudores morosos Persona Jurídica que habiendo celebrado un acuerdo de pago con un ente público, lo hayan incumplido.

En el formulario CGN2009_BDME_RETIROS_PERSONA_NATURAL se deberá reportar la información actualizada de las Personas Naturales que ya no tengan la condición de deudor moroso, sea porque realizaron el pago o porque celebraron un acuerdo de pago, para que la Contaduría General de la Nación proceda a su retiro.

En el formulario CGN2009_BDME_RETIROS_PERSONA_JURIDICA se deberá reportar la información actualizada de las Personas Jurídicas que ya no tengan la condición de deudor moroso, sea porque realizaron el pago o porque celebraron un acuerdo de pago, para que la Contaduría General de la Nación proceda a su retiro.

Artículo 11. Plazo para el reporte. Los formularios

CGN2009_BDME_REPORTE_PERSONA_NATURAL, CGN2009_BDME_REPORTE_PERSONA_JURIDICA, CGN2009_BDME_INCUMPLIMIENTOS_PERSONA_NATURAL y

CGN2009_BDME_INCUMPLIMIENTOS_PERSONA_JURIDICA, deben ser reportados, dentro de los diez (10) primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada año, para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.

Artículo 12. Actualización de la información reportada. Para que la Contaduría General de la Nación mantenga actualizada la información sobre el BDME, en los formularios denominados CGN2009_BDME_RETIROS_PERSONA_NATURAL y CGN2009_BDME_RETIROS_PERSONA_JURIDICA, deben ser reportados cada vez que se necesite retirar a una persona natural o jurídica del BDME, ya sea por el pago de la obligación, la celebración de un acuerdo de pago o que se subsane el incumplimiento de un acuerdo de pago.

Para el efecto, las entidades actualizarán, en los formularios respectivos, el reporte de manera inmediata al momento en que el deudor demuestre la cancelación de la obligación o la celebración de un acuerdo de pago, conforme a las disposiciones legales vigentes. De la misma manera reportará en los correspondientes formularios las personas que subsanaron el incumplimiento de un acuerdo de pago previamente realizado.

Artículo 13. Permanencia de la información reportada. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 901 de 2004, la permanencia en el registro del BDME está condicionada a que se mantenga la calidad de deudor moroso, con base en la información reportada por la entidad pública a la Contaduría General de la Nación. En tal sentido, la función de la Contaduría General de la Nación se relaciona con la consolidación de la información a través del CHIP, su publicación en la página Web y su correspondiente actualización.

Por lo tanto, la Contaduría General de la Nación no tendrá responsabilidad alguna por las posibles acciones legales que se puedan derivar del reporte indebido o inconsistencias de la información, por cuanto que la información contenida en el BDME es la suministrada por las entidades públicas, bajo su responsabilidad exclusiva, en cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 14. Responsables de la información reportada. El representante legal y el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad contable pública, serán responsables del cumplimiento de la aplicación de los procedimientos relacionados con el suministro de la información reportada en el BDME, así como del contenido, permanencia y actualización de la información contenida en dicho reporte.

Artículo 15. Agregación de la información. El representante legal y el contador público que tenga a su cargo la contabilidad de las entidades contables públicas que agregan información de otras entidades y organismos sin personería jurídica, adoptarán los criterios que deben tenerse en cuenta para efectos de elaborar el Boletín de Deudores Morosos del Estado agregado y reportarlo a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 16. Certificado del Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de acuerdos de pago. Documento que con base en la información reportada por los entes públicos, publica la Contaduría General de la Nación en la página Web, en el cual consta que una persona natural o jurídica que aparecía reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por incumplimiento de un acuerdo de pago, fue excluida del mismo por haber subsanado tal situación, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006.

Artículo  17. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Circular Externa 059 de 2004 y los artículos 15, 16, 17, 18 de la Resolución 248 de 2007.

El Subcontador General de la Nación encargado de las funciones de Contador General de la Nación,

Luis Alonso Colmenares Rodríguez.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.340 de mayo 5 de 2009.