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Decreto 172 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4200 de mayo 5 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 172 DE 2009

(Mayo 04)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

"Por el cual se ordena la integración al Sistema de Información de Personas Jurídicas – SIPEJ- de los organismos Distritales que ejercen las funciones de registro, inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., implementó el Sistema de Información de Personas Jurídicas –SIPEJ- como una herramienta tecnológica para el registro, inspección, vigilancia y control de las personas jurídicas sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá, D.C.

Que uno de los objetivos estructurantes del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", consiste en promover una gestión integral, efectiva y transparente, al servicio de la comunidad, a través de sistemas de información modernos, cuyo objetivo sea garantizar oportunidad, calidad y probidad en el ejercicio de la gestión pública y "acercar el gobierno a la gente".

Que entre las metas del programa "Gerencia Jurídica Pública Integral" está la de integrar seis (6) entidades distritales al Sistema de Información de Personas Jurídicas –SIPEJ-.

Que los organismos de la Administración que de forma transversal registran, inspeccionan, vigilan y controlan a entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en la ciudad de Bogotá, D.C., son: la Secretaría de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; la Secretaría Distrital de Salud; la Secretaría Distrital de Ambiente; la Secretaría Distrital del Hábitat, y la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que para la integración de los citados organismos al SIPEJ es necesario que los respectivos Secretarios de Despacho realicen los traslados presupuestales dirigidos al fortalecimiento de las dependencias encargadas del registro, inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro, y dispongan el recurso humano y logístico necesario para obtener una información unificada, oportuna y confiable al servicio de la ciudadanía y de las entidades bajo su inspección y vigilancia.

Que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Dirección Jurídica Distrital, coordinar e implementar las actividades requeridas para el cumplimiento de la meta contenida en el Plan de Desarrollo.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Circular de la Sec. General 28 de 2006

DECRETA:

Artículo 1°. Ordenar a la Secretaría de Educación del Distrito y a las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte; de Integración Social; de Salud; de Ambiente, y del Hábitat integrarse al Sistema de Información de Personas Jurídicas –SIPEJ-, con la información de las entidades sin ánimo de lucro sobre las cuales ejercen inspección, vigilancia y control.

Artículo 2°. Los Secretarios de Despacho de los organismos distritales indicados en el artículo anterior, deberán disponer los medios necesarios y realizar y ejecutar las acciones requeridas a fin de lograr el manejo unificado de la información de las entidades sin ánimo de lucro, en el SIPEJ.

Artículo 3°. La Subdirección de Personas Jurídicas de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General coordinará, con los Secretarios de los organismos citados, o con quienes éstos deleguen, las acciones y actividades requeridas para el cumplimiento de la meta consistente en "integrar 6 entidades distritales al Sistema de Información de Personas Jurídicas", contenida en el Programa del Plan de Desarrollo denominado "Gerencia Jurídica Pública Integral".

Artículo 4°. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte se integrarán al Sistema de Información de Personas Jurídicas –SIPEJ- antes del 30 de noviembre de 2009. Las demás Secretarías citadas se integrarán dos por cada año sin superar el 30 de noviembre del 2011, conforme a la programación que al efecto determine la Secretaría General, y sin que ello obste para que la unificación de la información se lleve a cabo con antelación a la fecha límite prevista, de acuerdo con las gestiones, avances y metas alcanzadas.

Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de mayo de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General