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Decreto 174 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4200 de mayo 5 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 174 DE 2009

(Mayo 04)

"Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito «Ciudad de Bogotá», en el grado de Cruz de Caballero, al Padre Javier de Nicoló Lattanzi".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 22 del Decreto 693 de 1971, y,

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, el Gobierno Distrital, mediante el Decreto Número 693 del 7 de junio de 1971, creó la Orden Civil al Mérito «Ciudad de Bogotá».

Que el artículo 22 del Decreto 693 de 1971 señala que la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", en el grado de Cruz de Caballero se discernirá a funcionarios del Distrito Capital, del Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo lo hagan merecedores de esta distinción.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito «Ciudad de Bogotá», se reunió el día 20 de abril de 2009 y aprobó, de conformidad con el artículo 7° del Decreto 693 de 1971, otorgar la Orden Civil al Mérito «Ciudad de Bogotá» en el grado de Cruz de Caballero, al Padre Javier de Nicoló Lattanzi.

Que el Padre Javier de Nicoló, en sus 38 años como Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, asistió a los niños y jóvenes que hicieron de la calle su hogar, promoviendo su formación integral, propiciando su desarrollo físico, social y espiritual para que en el marco de un profundo respeto por su libertad e individualidad, lograran avanzar gradualmente e integrarse a la sociedad y al trabajo, y mantenerse como ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

Que el Padre Javier de Nicoló recibió, entre otros, el premio "Gran Oficial de la Orden de la Estrella de la Solidaridad Social" otorgado por el Gobierno de Italia, la Medalla por la Paz Guillermo León Valencia concedida por la Junta Directiva de la Cruz Roja Nacional, y el reconocimiento especial otorgado por las Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito -UNODC-, con ocasión del día internacional de la lucha contra el tráfico ilícito y el abuso de drogas, por su extraordinaria contribución a la superación del problema de las drogas y su indeclinable compromiso con un mejor futuro para los colombianos.

Que el día 29 de octubre de 2008 en la Catedral Primada se exaltó la labor realizada durante los últimos 50 años por el Padre Javier de Nicoló Lattanzi, celebrando sus bodas de oro sacerdotales. De igual forma, la Comunidad de Salesianos le entregó el reconocimiento Gratitud Salesiana en grado de Padre, Maestro y Amigo, por educar en la fe y en el amor a los niños más vulnerables de la sociedad.

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudad, hace un especial reconocimiento al Padre Javier de Nicoló Lattanzi, quien es ejemplo de compromiso y férrea voluntad para contribuir al bienestar común, por su dedicación y obra al servicio de la sociedad bogotana, con sus aportes metodológicos y pedagógicos en la protección integral de la niñez y la juventud en condiciones de abandono, así como por su lucha para la construcción de una sociedad justa, solidaria y equitativa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Otórgase la Orden Civil al Mérito «Ciudad de Bogotá», en el Grado de Cruz de Caballero, al Padre Javier de Nicoló Lattanzi, por su extraordinaria vocación de servicio al frente del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, protegiendo integralmente a los niños y jóvenes abandonados de la Capital.

ARTÍCULO 2.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración y copia del decreto en nota de estilo.

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor - Gran Maestre

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno - Gran Canciller

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4200 de mayo 5 de 2009.