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Proyecto de Acuerdo 234 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 234 DE 2009

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL ADOPTE MEDIDAS TENDIENTES A IMPLEMENTAR GRADUALMENTE EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO CAPITAL Y LAS LOCALIDADES"

Exposición de Motivos

1. Objetivo

El objetivo del presente proyecto de acuerdo es establecer directrices para que la administración distrital adopte las medidas normativas y de otro orden que sean necesarias para establecer e implementar gradualmente el sistema de presupuesto participativo en el Distrito Capital y en sus localidades.

2. Antecedentes

2.1. Experiencias exitosas

El presupuesto participativo (PP) es una de las herramientas que permite materializar el principio constitucional de la democracia participativa, al hacer que la ciudadanía defina políticas de gasto, particularmente de inversión, y ejerza el control social sobre los resultados de las mismas.

El surgimiento de este esquema de participación en el mundo y, especialmente, en América Latina se asocia a una respuesta a la crisis del Estado que ha llevado a la transformación de la democracia y de la administración pública burocrática. En otras palabras, responde a la necesidad de abrir paso a la democracia participativa frente a la democracia representativa, y a las administraciones públicas gerenciales frente a las burocráticas.

El análisis de las experiencias exitosas, como señala un estudio recientemente realizado por la ESAP1, muestra diferentes esquemas y formas de organizar y canalizar ordenadamente la participación ciudadana con miras a construir esquemas de presupuesto participativo, que resultan ejemplarizantes. Presentamos algunas, a manera de ilustración:

*En Porto Alegre (Brasil) el PP involucra tres instituciones: oficinas de planeación y control, organizaciones comunitarias, que comprenden asociaciones de vecinos y partidos políticos, e instituciones de coordinación entre las organizaciones del Estado y la de la comunidad, en especial el consejo de Presupuesto Participativo. Las tres instancias preparan ejercicios de rendición de cuentas del año anterior, y priorizan las nuevas necesidades de la comunidad. Hay metodologías formales para la realización de asambleas, elección de delegados y para la fijación de prioridades.

*En Córdoba (España) se seleccionan agentes o representantes que conforman una mesa de apoyo y seguimiento, con la responsabilidad de coordinar y organizar las asambleas de barrio. En estas últimas instancias, se recogen las necesidades presupuestales, las cuales se discuten, posteriormente, en una mesa de Distrito, conformada por técnicos municipales, organizaciones sociales, Consejo de Distrito y los agentes, que ordenan las propuestas y las priorizan. Hay asambleas de barrio y asambleas de ciudad. hay más rollo.

*En Villa El Salvador (Perú) se creó el Comité Promotor del Presupuesto Participativo, que define los lineamientos de política, diseña el proceso y discute los conceptos básicos. Participan el alcalde, los concejales y representantes de diferentes organizaciones sociales y territoriales. Las organizaciones comunales, además de intervenir en la elaboración y ejecución del presupuesto de inversión, cofinancian al menos el 20% del valor de las obras del PP.

*En Buenos Aires (Argentina) la experiencia es relativamente reciente, pero ha avanzado rápidamente. Allí se conformaron talleres barriales de priorización de necesidades. Además, se han adelantado metodologías de planificación participativa y gestión asociada (PPGA) en asocio con sectores académicos como la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Actualmente funcionan las comisiones temáticas del Consejo de Planeamiento Estratégico, los Consejos Consultivos Honorarios con participación de organizaciones vecinales de las 16 localidades en las que está descentralizada la ciudad. Adicionalmente, desde 2002, se creó una unidad ejecutora central de PP que trata temas de presupuesto, participación, descentralización y comunicación y un consejo asesor provisorio del PP, que cuenta con organizaciones no gubernamentales, sociales, vecinales y redes socio-gubernamentales con experiencia en participación ciudadana. Esta instancia presta orientación y asesoría en participación ciudadana y presupuesto participativo, y vela por la transparencia del proceso. Al interior del gobierno se integró un gabinete interinstitucional, para la planificación de las decisiones sobre gasto público. Finalmente, cabe resaltar, en la experiencia argentina, la construcción de compromisos éticos entre el Gobierno y los Consejos Vecinales para asegurar el cumplimiento de las metas del PP.

Las experiencias de PP en Colombia son recientes. En Risaralda el PP fue iniciativa de la Gobernación, en una modalidad en la cual el Departamento y el respectivo Municipio cofinanciaron las obras acordadas. Medellín invirtió el 7% del presupuesto de inversión del 2004 a través de PP.

En todos los casos estudiados, el alcance del PP cubre estrictamente el presupuesto de inversión, en porcentajes que varían, dependiendo del grado de avance de la herramienta. Por lo general, en las primeras fases de aplicación del PP, las comunidades definen las prioridades en materia de servicios públicos como suministro de agua, alcantarillado y alumbrado público, y en obras de infraestructura local. En fases posteriores, se incluyen obras de carácter sectorial (movilidad, cultura, educación, salud, desarrollo económico y ambiental).

Dentro del proceso presupuestal, generalmente el alcance del PP involucra la planeación, especialmente la identificación de prioridades, y la evaluación o rendición de cuentas. Aunque se registran casos (Córdoba en Argentina) donde la participación ciudadana incluye el proceso de ejecución de las inversiones. En algunos casos, la financiación de las obras en el marco del PP, no solo compromete los recursos públicos, sino recursos privados y de cooperación internacional (por ejemplo en Ecuador). Sin embargo, cabe aclarar que estos últimos casos son excepcionales.

Sin embargo, también hay autores que llaman la atención sobre las limitaciones del Presupuesto Participativo. Si esta herramienta no va a la par con otros ejercicios de participación, el PP puede quedarse en un asunto formal y de apariencias. No se puede perder de vista que el objetivo no es que la ciudadanía decida sobre fragmentos del presupuesto, sino que vaya ganando capacidad de decisión sobre los temas estratégicos de su municipio o localidad, algunos de los cuales se condensan en los planes de desarrollo2.

Finalmente, cabe resaltar que todas las experiencias exitosas parten de un apoyo gubernamental, tanto a nivel local como nacional, decidido; así como del fortalecimiento y la continuidad de la participación por parte de las organizaciones sociales. Sin el apoyo gubernamental es difícil que las experiencias de PP tengan éxito.

Para hacer del PP una práctica de participación exitosa es necesario propiciar, en gran medida desde las instancias de Gobierno, las condiciones necesarias para ello, de las cuales este proyecto de acuerdo subraya:

i). La construcción y /o fortalecimiento de distintos canales y formas de organización, participación y expresión social institucionalizados, que permitan traducir las propuestas y requerimientos de la ciudadanía en decisiones colectivas concertadas y ordenadas, es decir priorizadas.

ii). La preparación y fortalecimiento de las instancias del Gobierno Distrital, para impulsar el PP de "arriba hacia abajo". No sólo se trata de que el gobierno apoye a las organizaciones ciudadanas, sino que se fortalezca en su organización misma para el ejercicio participativo y que respalde las decisiones a que haya lugar a través de la expedición de normas.

iii). La construcción de espacios de encuentro y concertación entre las instancias de gobierno, las organizaciones de ciudadanos y los ciudadanos mismos, para que los acuerdos se traduzcan en acciones y políticas públicas concretas efectivas.

iv). El diseño sistemático de metodologías y procedimientos, que deben ajustarse y documentarse, teniendo en cuenta la experiencia y las lecciones aprendidas del proceso mismo.

v). La continuidad del proceso.

vi). La búsqueda de herramientas que permitan la participación de todos los ciudadanos y no sólo de los pequeños grupos de presión locales.

2.2. Avances de Presupuesto Participativo en Bogotá:

La implementación del PP como herramienta de gestión y control es uno de los compromisos acordados en el plan de desarrollo "Bogotá Positiva, para vivir mejor". En consecuencia, la administración distrital, en particular la Secretaría de Gobierno ha avanzado en una discusión interna sobre el posible alcance y contenido, así como las limitaciones de dicha implementación, de acuerdo con la respuesta a un cuestionario de control político (proposición 318 de 2008). Así, uno de los objetivos de política previstos para 2008 era realizar ejercicios de presupuestación participativa en cada localidad, de la mano con los ejercicios de construcción de planes de desarrollo barrial y con la concertación de agendas locales de participación.

Según la respuesta al citado cuestionario de control político, las bases para la implementación del presupuesto participativa están dadas con la expedición del decreto 448 de 2007, que crea el Sistema Distrital de Participación. En esta norma se establece construir y fortalecer los canales y formas de organización, participación y expresión social que permita traducir las propuestas y requerimientos de la ciudadanía en decisiones colectivas concertadas y ordenadas, con miras a implantar la práctica de PP. También se prevén los mecanismos de articulación entre actores ciudadanos e institucionales para el desarrollo de las estrategias de participación en los diferentes territorios del distrito, incluido el PP, a partir de la discusión en los espacios cívicos y de la concertación con las autoridades tanto locales como distritales.

2.3. ¿Qué falta para empezar a implementar la práctica de PP en Bogotá?

Según las respuestas al mismo cuestionario, que nos permitimos resumir, la administración distrital ha discutido la metodología de implementación del PP y debe avanzar en los siguientes tópicos:

*Proveer una normatividad particular para la implementación de PP, que debe hacerse de manera coordinada entre las secretarías de Gobierno, Planeación y Hacienda. Si bien se insiste en que la base normativa ya fue expedida mediante el acuerdo 257 de 2006 así como el decreto 448 de 2007, también señala la administración que es necesaria la expedición de un documento CONFIS que reglamente el proceso de implementación del Presupuesto Participativo.

*Territorializar la inversión, para preparar y fortalecer a las instancias del gobierno distrital con miras a impulsar la práctica de presupuesto participativo, y facilitar la interlocución con la ciudadanía organizada. También la administración señala que se adelantarán las siguientes actividades:

*Diseño de estrategias y planes de acción para la formación, comunicación, información y movilización de servidores públicos y ciudadanía. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal concertará con los Espacios Cívicos de participación distrital y local las estrategias y los planes de acción para la formación, comunicación, información y movilización de servidores públicos y ciudadanía que orientarán el proceso. Las estrategias y los planes de acción dependerán de las definiciones contenidas en el documento CONFIS. Su realización estará en cabeza del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

*Conformación de equipos de servidores que participarán en el proceso y capacitación de los mismos. De acuerdo con lo estipulado en el documento CONFIS, las cabezas de los respectivos sectores involucrados en el proceso y las entidades respectivas destinarán los equipos de funcionarios y funcionarias, que para este caso pueden ser los mismos que integran las Comisiones Locales de Participación, CLIP, que sean necesarios para su participación en el proceso; se enviará el listado y los roles que desempeñarán al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal el cual se encargará de capacitarlos.

*Precisar las acciones pedagógicas de formación y de difusión y socialización que planea desarrollar la administración distrital para que la administración las organizaciones sociales y la ciudadanía en general se cualifique con miras a impulsar la práctica de Presupuesto Participativo. Todo el ejercicio de presupuestación participativa es un ejercicio pedagógico, en el cual se pretende que, a través de la experiencia y con base en las situaciones reales de las localidades, los ciudadanos aprendan a participar en la construcción de lo público. Adicionalmente la propuesta contempla procesos de formación específica para lo cual se cuenta con la Escuela Distrital de Participación y Gestión Social.

Para darle contenido específico a los anteriores temas, definir la normatividad que cree el sistema de presupuesto participativo en el Distrito Capital y acompañar con acciones pedagógicas y de difusión y socialización a la ciudadanía, la administración avanzó en la identificación y definición del ciclo anual de Presupuesto Participativo. Se identificaron entonces cuatro fases, a las cuales se asociaron actividades concretas:

i. Alistamiento y construcción colectiva de diagnósticos sociales.

ii. Construcción de la propuesta ciudadana de presupuesto.

iii. Concertación de los presupuestos.

iv. Rendición de cuentas.

A continuación se resume la propuesta de la administración para desarrollar cada una de estas fases. Cabe precisar que hasta la fecha no tenemos precisión sobre el grado de avance al respecto.

i. Alistamiento y construcción colectiva de diagnósticos sociales: Crear las condiciones institucionales y ciudadanas para la formulación participativa de los presupuestos y elaborar un diagnóstico que permita identificar los déficit sociales y poblacionales desde los microterritorios, la oferta institucional distrital y sectorial, así como precisar las demandas ciudadanas. Acciones previstas:

*Determinación de lineamientos y monto de recursos a definir por presupuesto Participativo, a través de un documento CONFIS.

*Conformación del Espacio Cívico Distrital de Participación, en los términos en que lo determina el Decreto Distrital 448 de 2007, como la máxima instancia ciudadana del proceso de implementación de PP. Esta instancia se encargará de concertar con la administración distrital las metodologías, las estrategias a implementar y los insumos necesarios para garantizar la efectividad de la participación, recogerá las propuestas ciudadanas y elaborará una propuesta única, con base en la cual concertará con la Administración los recursos de inversión pertinentes que deberán incluirse en el respectivo proyecto de presupuesto. Se sugiere que el Consejo Territorial de Planeación, CTP, ejerza la secretaría técnica de este proceso, desde el Espacio Cívico Distrital y que en las Localidades haga las veces el Espacio Cívico Local de Participación y el Consejo de Planeación Local- CPL-

*Elaboración de los diagnósticos sociales participativos (identificación de demandas ciudadanas), a través de una metodología basada en la conformación de Salas de Situación Social en cada una de las localidades; entendidas éstas como los espacios de encuentro del gobierno y la ciudadanía para construir la información económica, social y demográfica y el sistema de indicadores de apoyo para hacer seguimiento a las fases de PP. Las demandas ciudadanas serán, inicialmente, presentadas desde el nivel barrial, posteriormente se consolidarán a nivel de UPZ y finalmente a nivel local. En los términos en que disponga el Instituto Distrital de la Participación Ciudadana y Acción Comunal, las entidades del Distrito presentarán a cada una de las Salas de Situación Social toda la información disponible sobre diagnósticos, ejecución de políticas y cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo.

*Diseño de estrategias y planes de acción para la formación, comunicación, información y movilización de servidores públicos y ciudadanía, para lo cual el Instituto Distrital de la Participación Ciudadana y Acción Comunal concertará con los Espacios Cívicos de Participación distrital y locales tales estrategias y planes de acción para orientar el proceso durante todo el año. Las estrategias y los planes de acción dependerán de las definiciones contenidas en el Documento CONFIS reglamentario del proceso.

*Conformación de equipos de servidores que participarán en el proceso y capacitación de los mismos, de acuerdo con lo estipulado en el documento CONFIS. Las cabezas de los respectivos sectores involucrados en el proceso y las entidades respectivas destinarán los equipos de funcionarios y funcionarias necesarios para su participación en el proceso, que podrían ser los mismos que integran las Comisiones Locales de Participación, CLIP. El Instituto Distrital de la Participación Ciudadana y Acción Comunal se encargará de organizar la capacitación.

*Información y formación a la ciudadanía. En los términos establecidos en las respectivas estrategias y planes de acción, se informará y formará a la ciudadanía sobre las normas, los conceptos, las técnicas, las herramientas y los diagnósticos necesarios para garantizar la participación informada.

ii. Construcción de la propuesta ciudadana de presupuesto: Elaborar las propuestas de presupuesto Distrital y locales que la ciudadanía presentará a la administración.

*Priorización de programas y proyectos de inversión, en una jornada de votación que se propone organice la Registraduría Distrital. La ciudadanía se pronunciará sobre el porcentaje de inversión que deberá recibir cada una de los programas y proyectos de inversión. Esta jornada de votación se constituirá a su vez en una especie de plebiscito sobre la continuidad o no de programas y proyectos prioritarios para la ciudad y las localidades.

*Elaboración de las propuestas ciudadanas de presupuesto, con base en los lineamientos y montos establecidos por el CONFIS y los resultados de la priorización de programas y proyectos. Los Espacios Cívicos de Participación Distrital y locales elaborarán la propuesta de presupuesto que la ciudadanía presentará a la administración.

*Entrega de las propuestas ciudadanas a la administración en acto público. El Espacio Cívico Distrital y los Espacios Cívicos de Participación entregarán las propuestas ciudadanas de presupuesto al Alcalde Mayor y a los Alcaldes y Alcaldesas locales.

iii. Concertación del proyecto de presupuesto entre la ciudadanía y la Administración, para lo cual se prevén acciones como:

*Análisis por parte de la administración de las propuestas ciudadanas de presupuesto. El Alcalde Mayor, las Alcaldías Locales y las Secretarías del Despacho prepararán un documento analítico de las propuestas de presupuesto presentadas por la ciudadanía; en caso de acuerdo los programas y proyectos automáticamente se incorporarán en los respectivos proyectos de presupuesto. En caso de desacuerdo se presentarán las razones de las divergencias.

*Concertación de los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local y de las Secretarías. Una vez incorporados al presupuesto los acuerdos entre la ciudadanía y Administración, éste será presentado a la administración y a las Corporaciones Públicas. Las diferencias se discutirán hasta llegar a un acuerdo. Todas las discusiones se llevarán a cabo en el marco de las mesas de concertación, establecidas por el Sistema Distrital de Participación y sus decisiones tendrán la capacidad vinculante establecido por el Decreto 448 de 2007.

iv. Rendición de Cuentas: Informar a la ciudadanía en general sobre el estado del cumplimiento de las metas del plan de desarrollo, la ejecución presupuestal y los resultados del proceso. Acciones:

*A través de los medios masivos de comunicación y de los medios comunitarios y se convocará a toda la ciudadanía a la rendición de cuentas sobre el resultado del proceso de presupuestación participativa, el estado de la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo. Esta rendición de cuentas será insumo para que la ciudadanía posea los elementos sobre los cuáles se tomarán las decisiones en el siguiente proceso de presupuesto participativo. En cumplimiento del acuerdo 257 de 2006 a nivel Distrital se realizará una rendición de cuentas en el mes de marzo y a nivel local dos, una en marzo y otra en septiembre.

3. Justificación y conveniencia del proyecto de acuerdo:

Como se puede apreciar del anterior resumen a las respuestas a la proposición 318 de 2008, la administración del Alcalde Samuel Moreno, en especial la Secretarái de Gobierno, ha avanzado bastante en la discusión interna de la metodología (fases, actividades concretas, cronogramas previstos, etc) para la implementación del Presupuesto Participativo en Bogotá.

Observamos, sin embargo, que el proceso parece estar estancado o que no ha avanzado con la suficiente premura. En este sentido, un acuerdo emanado del Concejo de Bogotá, ayudaría a impulsar esta iniciativa, al definir unos lineamientos generales y un plazo para la expedición de la política tendiente a implementar el sistema de presupuesto participativo en Bogotá.

El examen de los casos exitosos y de los documentos suministrados por la actual administración distrital permite apreciar los resultados positivos de esta herramienta en cuanto genera cambios en la planeación, en la pertinencia y en la equidad en la asignación de recursos. Los alcances y beneficios se podrían resumir así:

*Constituye un instrumento a favor de la eficiencia y la legitimidad política de la planeación y de lo público, frente a las tendencias hacia la privatización y el deterioro de los espacios públicos.

*Apoya la rendición de cuentas, la transparencia y el control social del proceso presupuestario, al permitir que los ciudadanos conozcan en mayor detalle los logros de la gestión de sus gobernantes.

*Es un vehículo de inclusión social.

*Es una herramienta de participación política y desarrollo de la ciudadanía.

*Apoya la pertinencia de las política públicas a través de la consulta ciudadana.

*Cualifica los niveles de organización, movilización y expresión de poder ciudadano desde lo local.

*Profundiza los niveles de planeación participativa vinculando la ciudadanía a la ejecución, revisión y ajuste de los Planes de Desarrollo Distrital y Locales mediante la incidencia en la asignación y territorialización del gasto.

*Permite la implementación de un modelo de gestión pública participativa, al ser un ejercicio concreto con la ciudadanía.

*Permite que la ciudadanía se pronuncie sobre la conveniencia o no de dar continuidad a algunos programas y proyectos de la administración.

*Avanza en la profundización de la democracia participativa.

*Fortalece el proceso de descentralización.

*Fortalece la necesidad de que las administraciones locales y sectoriales y la ciudadanía cuenten con información precisa y territorializada.

4. Marco Jurídico:

*El Acuerdo 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre a estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C. y se expiden otras normas", establece en su artículo 43 que una de las acciones para promover la participación ciudadana en la orientación del gasto, será el diseño e implementación de un Sistema de Presupuesto Participativo.

*El Decreto 448 de 2007 que crea el sistema distrital de Participación Ciudadana -S.D.P.C- establece en su artículo 16, Funciones de la Comisión Intersectorial de Participación, literal f. "generar programas encaminados al desarrollo del Sistema de Presupuesto Participativo; y en el artículo 18, Funciones del Espacio Cívico Distrital de Participación, literal d. "Formular y concertar propuestas de presupuesto participativo respetando los objetivos y metas señaladas en los planes de desarrollo distrital y locales… "

*El mismo decreto 448, en el numeral Vll. PLANEACIÓN PARTICIPATIVA, se comprometió con lo siguiente: "la concertación será un pilar fundamental en todas las decisiones públicas… Propenderemos por un ejercicio político donde la ciudadanía, organizada autónomamente, incida en las determinaciones que conciernen a la formulación, ejecución y control de las políticas públicas".

*El decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numerales 1 y 10, lo siguiente:

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

10. Dictar las normas necesarias que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

5. Impacto Fiscal:

Este proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, teniendo en cuenta que su implementación se hará mediante el empleo de los recursos humanos y materiales con los que cuentan las entidades distritales involucradas para el desempeño de sus funciones.

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Acuerdo No 2009

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL ADOPTE MEDIDAS TENDIENTES A IMPLEMENTAR GRADUALMENTE EL SISTEMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO CAPITAL Y LAS LOCALIDADES"

ARTÍCULO 1. Política de Presupuesto Participativo. La administración distrital adoptará las medidas normativas y de otro orden que sean necesarias para establecer e implementar gradualmente el sistema de presupuesto participativo en el Distrito Capital y en sus localidades.

Artículo 2. Definición. Para los efectos de este acuerdo se entiende como presupuesto participativo un sistema de intervención de los ciudadanos y las comunidades que reúna, entre otras características, las de conferirles poder de decisión dentro de los procesos de elaboración y control del presupuesto distrital y de las localidades, tanto en lo que atañe, en general, a las apropiaciones, como, en particular, a las obras concretas en que habrán de invertirse.

ARTÍCULO 3. Principios. La formulación y aplicación de las medidas a que se refiere este acuerdo estarán orientadas por los siguientes principios:

1. Participación: Se buscará que la práctica del presupuesto participativo sea, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana.

2. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre las organizaciones ciudadanas, y el compromiso de éstas con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

3. Equidad: Se estimulará la participación ciudadana, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, de los espacios de discusión del presupuesto participativo.

4. Transparencia: Se buscará que el presupuesto participativo se construya y desarrolle sobre la base de compromisos éticos entre las partes involucradas, que se privilegie el interés general sobre el particular y que contribuya a fortalecer las buenas prácticas, la visibilidad y el control social sobre el manejo de los recursos públicos.

5. Representatividad: Se propenderá por establecer estrategias que fortalezcan los procesos de participación ciudadana, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, vinculados a territorios específicos o a temáticas concretas.

6. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de presupuesto participativo por parte de las comunidades, los grupos y los sectores sociales.

7. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los colectivos y redes que intervengan en el proceso del presupuesto participativo y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades distritales en sus organizaciones y actividades.

8. Calidad: Se promoverá la calidad y pertinencia de los temas objeto del proceso de presupuesto participativo en particular en los aspectos técnicos, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de las organizaciones ciudadanas.

9. Reconciliación: Se propenderá porque en los espacios de discusión del presupuesto participativo se promueva la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.

10. Coordinación: Se propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración distrital, las organizaciones ciudadanas y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

11. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración distrital y las organizaciones ciudadanas, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo.

12. Seguimiento y evaluación: Las medidas, estrategias y líneas de acción, de que trata este acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

ARTICULO 4. Estrategias y líneas de acción. Las medidas a que se refiere el presente acuerdo contemplarán, entre otras, las siguientes estrategias y líneas de acción:

1. Recopilación y consulta de los estudios y las investigaciones sobre la materia, a nivel nacional e internacional.

2. Diseño de metodologías que materialicen la participación ciudadana en la elaboración del presupuesto participativo, para lo cual se definirán esquemas de concertación con las organizaciones sociales, el sector privado, los medios de comunicación, las universidades y, en general, las organizaciones y entidades de sociedad civil que tengan responsabilidades e interés en impulsar el presupuesto participativo, así como con las entidades públicas pertinentes y con las instancias de elección popular.

3. Definición de los criterios para determinar los montos y las inversiones que cada año serán distribuidos a través de presupuesto participativo, tanto del nivel central como de las localidades, a través de documentos CONFIS.

En la definición de los montos a que se refiere el presente artículo, se partirá de un nivel mínimo correspondiente al 30% de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local.

4. Diseño de estrategias y planes de acción para la formación, comunicación, información y movilización de los servidores públicos y de la ciudadanía.

5. Fortalecimiento de la organización ciudadana a través del apoyo a la creación, a la consolidación y al reconocimiento social de organizaciones ciudadanas que sean representativas de comunidades, grupos y sectores sociales.

6. Cualificación de la ciudadanía especialmente en los temas de planeación y presupuesto, en particular sobre las normas, los conceptos, las técnicas, las herramientas y los diagnósticos necesarios para garantizar la participación informada e idónea en la construcción del presupuesto participativo, a través de la Escuela Distrital de Participación.

7. Sensibilización de la ciudadanía, en general, a través de la socialización y amplia difusión de los objetivos, alcances, mecanismos de participación, y en general de las medidas que tomen las autoridades distritales para darle aplicación y desarrollo al presente acuerdo, así como de las que se adopten con base en el mismo.

8. Promoción de la democratización del acceso a los espacios institucionales con que cuenta el Distrito Capital, por parte de las organizaciones ciudadanas que participen en el proceso de presupuesto participativo.

9. Seguimiento y evaluación de la política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este Acuerdo, con base en indicadores pertinentes y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

Artículo 5. Responsabilidades. Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente acuerdo, la Administración Distrital actuará a través de la Secretaría de Gobierno Distrital, en coordinación con la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaria Distrital de Planeación, así como con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC.

Artículo 6. Gastos. El presente acuerdo será ejecutado mediante el empleo de los recursos humanos y materiales con los que cuentan las entidades distritales de que trata el artículo anterior para el desempeño de sus funciones y quedará sujeto, en todo caso, a la existencia de las pertinentes disponibilidades presupuestales en las correspondientes vigencias.

ARTICULO 7. Plazos y términos. El Alcalde Mayor contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente acuerdo para elaborar y hacer públicas las medidas de que tratan este acuerdo.

Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Betancourt, Carlos, Torres Hugo y Bernal Raúl (2008), Los determinantes del Presupuesto Participativo y la experiencia colombiana, Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, Bogotá, en prensa.

2 Ver al respecto la respuesta de la administración distrital a la proposición No.318 de 2008.