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Resolución 62 de 2009 Fundacion Gilberto Alzate Avendaño

Fecha de Expedición:
14/04/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4193 de abril 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 062 DE 2009

(Abril 14)

 Derogada por el art. 64, Resolución Fundación G.A.A. 171 de 2011

"Por la cual se modifica la Resolución Nº 037 del 20 de junio de 2001 y se adecua el Comité de Conciliación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño"

LA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 446 de 1998 y en los Decretos Nacional 1214 de 2000 y Distrital 854 de 2001 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 446 de 1998, establece disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia, determinando en su Artículo 75 que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un Comité de Conciliación.

Que el inciso segundo del Artículo 15 del Decreto 854 de noviembre de 2001 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, determina que para ejecutar las funciones de representación judicial y extrajudicial delegadas, deberá procederse a conformar el Comité de Conciliación, en los términos dispuestos por el Decreto Nacional 1214 de 2000 y demás normas que lo regulen o lo modifiquen.

Que la Fundación Gilberto Alzate Avendaño mediante Resolución Nº 037 del 20 de junio de 2001creo el Comité de Conciliación.

Que dado el ingreso de personal que aumentó la planta de empleados de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño durante el año 2008, se hace necesario modificar la citada Resolución Nº 037 y en su defecto determinar la nueva conformación del Comité de Conciliación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Conciliación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, el cual, en los términos del Decreto 1241 de 2000, actuará como un órgano especializado para la coordinación de estrategias encaminadas a orientar la asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Comité de Conciliación estará integrado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto, y tendrán la calidad de miembros permanentes:

* La Directora General de la Fundación o su delegado, quien presidirá el Comité

* La Subdirectora Administrativa

* La Subdirectora Operativa

* El Asesor Jurídico

* El Asesor de Planeación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Concurrirá a las sesiones del Comité de Conciliación solo con derecho a voz, el Jefe de la Oficina de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todos los eventos en los cuales el Comité lo estime conveniente o necesario, convocara a sus sesiones a las personas que por su actividad o conocimientos estén en capacidad de contribuir, a la mejor comprensión de los asuntos materia de su consideración. Las citaciones efectuadas a los empelados públicos de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, tendrán carácter obligatorio.

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien participara de las sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO TERCERO: El Comité de Conciliación sesionará por lo menos una (1) vez cada tres meses y será convocado con la frecuencia que las circunstancias exijan. Sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO CUARTO: El Comité de Conciliación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, ejercerá las funciones contenidas en el Artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, constituyéndose en una instancia administrativa, para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, determinando la procedencia de la conciliación o de otro medio alternativo de solución de conflictos, así como de la acción de repetición en los procesos fallados en contra de la entidad, todo lo anterior con sujeción a las normas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

ARTÍCULO QUINTO: Estarán a cargo de la Secretaria Técnica del Comité, las funciones establecidas en el Artículo 6º. Del Decreto No. 1214 de 2000 y las demás que le sean asignadas por el Comité. El Secretario del Comité de Conciliación, será el Profesional Especializado de la Subdirección Administrativa.

ARTÍCULO  5. (Sic) Derogase la Resolución 037 del 20 de junio de 2001, por la cual se integra el Comité de Conciliación

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA MARÍA ALZATE RONGA

Directora General

Nota. Publicada en el Registro Distrital 4193 de abril 23 de 2009