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Resolución 213 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
05/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2009
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 213 DE 2009

(Mayo 05)

 Derogada por el art. 85, Resolución Sec. Gral. - D.G.C. 517 de 2013

"Por la cual se modifican los artículos 21, 57, 60, 63 y 65 y se derogan los artículos 22,23, 24 y 25 de la Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007"

LA DIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 3 de la Resolución 338 del 9 de julio de 2004, artículo 36 de la Ley 909 de 2004, artículos 65 y 69 del Decreto Nacional 1227 de 2005 y,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución 946 del 18 de diciembre de 2007, se adoptó el reglamento para los planes, programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos y se definió el procedimiento para la participación de los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D C.

Que mediante Resolución 151 del 25 de febrero de 2008, se modificaron los artículos 81 y 84 de la Resolución 946 de 2007, relacionados con los incentivos.

Que es necesario modificar el artículo 21 de la Resolución 946 de 2007, respecto del procedimiento para la participación de los servidores en los programas de capacitación señalados en el literal b).

Que el Comité de Capacitación en reunión del 22 de septiembre del 2008, efectuó algunas observaciones a la Resolución 946 de 2007, en el sentido de circunscribir los programas de postgrado previstos en los artículos 60 al 67 de la mencionada Resolución, para especializaciones, maestrías, doctorados y post doctorados.

Que se hace necesario modificar el artículo 65 de la Resolución 946 de 2007, que trata de los montos de aprobación de educación formal de los servidores, en el sentido de utilizar la expresión: "Asignación Básica Mensual Legal Vigente", en lugar de "Salario del Servidor".

Que atendiendo las recomendaciones del Comité de Capacitación, en reunión del 8 de abril de 2009, se precisa que la financiación de los programas de pregrado y postgrado se efectuará con un plazo máximo hasta de un año, de acuerdo con la vigencia fiscal.

Que el Comité de Capacitación, en reunión del 22 de septiembre de 2008, recomendó derogar los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Resolución 946 de 2007, en relación con la competencia que le fue asignada para conceder comisiones de servicios al interior y al exterior del país, dado que ésta radica en el Director de Gestión Corporativa y en el Secretario General, respectivamente.

Que el Comité de Capacitación en reunión del 8 de abril de 2009, con relación a la financiación de la Educación básica primaria, secundaria y media para educación superior para hijos, recomendó modificar la Resolución 946 de 2007, en cuanto al procedimiento establecido en el artículo 57, en el sentido de señalar que sólo se financiará una vez, el mismo periodo académico.

Que es necesario aclarar el concepto de matrícula previsto en los artículos 41, 57, 58, 62, 65, 71 y 72 de la Resolución 946 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto:

R E S U E L V E:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificar el artículo 21 de la Resolución 946 de 2007, el cual quedará así: ARTÍCULO 21:- Procedimiento: La participación de los servidores en los programas de capacitación tendrá el siguiente procedimiento:

a) Capacitación institucional:

Las dependencias, deberán realizar las inscripciones en la Subdirección de Talento Humano, dentro del calendario que la Subdirección de Talento Humano defina en desarrollo del Plan de Capacitación, contando con el aval del Comité de Capacitación.

b) Educación no formal:

Para la selección de los beneficiarios, el Comité tendrá en cuenta los siguientes requisitos:

1. Con una antelación de diez (10) días hábiles a la realización del programa, deberá presentarse la solicitud de capacitación ante la Subdirección de Talento Humano con el visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico, con un folleto informativo del programa en el cual conste: nombre y contenido del programa lugar, valor, fechas de inscripción, de iniciación y término de duración del programa, nombre y NIT de la entidad oferente.

2. El beneficiario deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

    1. Haber laborado por lo menos un (1) mes de servicio continuo en la Secretaría General.

    2. No haber sido sancionado disciplinariamente durante el año anterior a la solicitud de la capacitación.

3. Recibida la solicitud por parte de la Subdirección de Talento Humano, el Secretario del Comité la presentará a sus miembros para autorización, y una vez aprobada, la Subdirección de Talento Humano a través del Secretario del Comité, deberá adelantar el trámite de inscripción ante el centro educativo, previa celebración del respectivo contrato.

ARTÍCULO  SEGUNDO: Modificar el artículo 57 de la Resolución 946 de 2007, el cual quedará así: ARTICULO 57°.- Requisitos para el subprograma de educación básica primaria, secundaria y media o de educación superior para hijos. Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Para los programas de educación básica primaria, secundaria y media, los servidores deberán presentar a la Subdirección de Talento Humano, la solicitud acompañada del Registro Civil de su hijo, las calificaciones del año escolar inmediatamente anterior, la constancia de inscripción en el nivel educativo respectivo y la documentación oficial reglamentaria que autorice el funcionamiento de la entidad educativa, según lo establecido por la autoridad competente.

  2. Para los programas de educación superior, si se trata de iniciar estudios, los servidores deberán presentar a la Subdirección de Talento Humano, la solicitud acompañada del Registro Civil de su hijo, así como la constancia de admisión al centro docente con indicación del valor de la matrícula. Si se trata de continuar estudios, la solicitud debe estar acompañada del Registro Civil del hijo del solicitante, así como las calificaciones de todos los períodos cursados con indicación del promedio acumulado, el cual debe ser superior a 3.5 sobre 5.0 o su equivalente y la constancia de matrícula para el período en que se tramita con su respectivo valor.

PARÁGRAFO: Sólo se financiará una vez, el mismo periodo académico.

ARTÍCULO  TERCERO: Modificar el artículo 60 de la Resolución 946 de 2007, el cual quedará así: ARTICULO 60.- Objetivo subprograma de financiación de pregrado y postgrado de los servidores: Apoyar la financiación de estudios técnicos, tecnológicos y universitarios en el interior del país; así como estudios de formación avanzada de postgrados tales como especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados en el interior y exterior del país. Los estudios de formación avanzada de postgrados, se deberán realizar a través de comisiones de estudio y deberán ser afines a las ciencias económicas, administrativas o jurídicas o a aquellas que el Comité de Capacitación autorice, siempre y cuando sean acordes con los objetivos y funciones de la Secretaría General.

ARTICULO  CUARTO: Modificar los literales h) e i) del articulo 63° de la Resolución 946 de 2007, los cuales quedarán así: Factores de selección para los subprogramas de Educación Formal: Para la selección de los beneficiarios en dichos subprogramas, el Comité de Capacitación tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. El servidor sólo podrá recibir apoyo para la financiación de un (1) programa de pregrado, hasta dos (2) especializaciones, una (1) maestría, un (1) doctorado y hasta un (1) postdoctorado, sujeto a las disponibilidades presupuestales correspondientes y al cumplimiento de los requisitos exigidos.

  2. Si se trata de renovación de la financiación, deberá haber cursado satisfactoriamente el programa de capacitación ya financiado; para el efecto, deberá haber obtenido un promedio académico mínimo de 3.5/5.0 o su equivalente, sin la pérdida de materias.

ARTICULO  QUINTO: Modificar el artículo 65 de la Resolución 946 de 2007, relacionada con los montos de aprobación de la educación formal de los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC, en el sentido de señalar: "Asignación Básica Mensual Legal Vigente", en lugar de "Salario del Servidor", quedando así: ARTICULO 65°.- Monto de la aprobación de los programas de educación formal de los servidores: El Comité de Capacitación podrá aprobar la asignación de los montos a financiar a los servidores que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución así:

1. Solicitudes por primera vez para programas de pregrado y postgrado por semestre.

Los servidores que presenten sus solicitudes por primera vez, podrán recibir hasta el 75% del valor de la matrícula, sin superar el porcentaje máximo autorizado en las siguientes tablas, así:

Programa

Asignación básica mensual legal vigente del Servidor

Monto máximo para aprobar

Pregrado

Asignación básica mensual legal vigente inferior o igual a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Asignación básica mensual legal vigente superior a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Postgrado

Asignación básica mensual legal vigente inferior o igual a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes

Asignación básica legal mensual vigente superior a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Hasta ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes

2. Solicitudes de renovación para programas de pregrado por semestre:

2.1. Servidores que devenguen una asignación básica mensual legal vigente inferior o igual a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán recibir hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de pago de la matrícula del semestre, de acuerdo con el promedio obtenido, así:

Asignación básica mensual legal vigente del Servidor

Promedio académico obtenido

Monto máximo a aprobar

Asignación básica mensual legal vigente inferior o igual a seis (6) salarios mínimos legales mensuales

3.5 a 4,0 o su equivalente

Hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4,1 a 4,5 o su equivalente

Hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4,6 a 5,0 o su equivalente

Hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.2. Servidores que devenguen una asignación básica mensual legal vigente superior a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán recibir hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de pago de la matrícula del semestre académico de acuerdo con el promedio obtenido, así:

Asignación básica mensual legal vigente del Servidor

Promedio académico obtenido

Monto máximo a aprobar

Asignación básica mensual legal vigente superior a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.5 a 4,0 o su equivalente

Hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4,1 a 4,5 o su equivalente

Hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4,6 a 5,0 o su equivalente

Hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Solicitudes de renovación para programas de postgrado por semestre:

3.1. Servidores que devenguen una asignación básica mensual legal vigente inferior o igual a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán recibir hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de pago de la matrícula del semestre académico, de acuerdo con el promedio obtenido, así:

Asignación básica mensual legal vigente del Servidor

Promedio académico obtenido

Monto máximo a aprobar

Asignación básica mensual legal vigente inferior o igual a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.5 a 4,0 o su equivalente

Hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4,1 a 4,5 o su equivalente

Hasta nueve (9) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4,6 a 5,0 o su equivalente

Hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.2. Servidores que devenguen una asignación básica mensual legal vigente superior a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán recibir hasta ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de pago de la matrícula del semestre académico, de acuerdo al promedio obtenido, así:

Asignación básica mensual legal vigente del Servidor

Promedio académico obtenido

Monto máximo a aprobar

Asignación básica mensual legal vigente superior a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.5 a 4,0 o su equivalente

Hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4,1 a 4,5 o su equivalente

Hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4,6 a 5,0 o su equivalente

Hasta ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Montos aprobados para solicitudes cuyos programas de pregrado o postgrado tengan una periodicidad de un (1) año.

El valor aprobado para solicitudes de programas con una periodicidad de un año, será por el doble de los establecidos en el numeral 1, del presente artículo, incluido el monto máximo a percibir del 75% del valor de la solicitud. Cuando se trate de solicitudes de renovación, los valores aprobados serán por el doble de los descritos en los numerales 2 y 3 según sea el caso, en razón a que las financiaciones establecidas en los numerales indicados, son semestrales.

Igualmente, dentro del documento de compromiso de los servidores a quienes se les autorice pagos anuales y cuyo programa sólo contemple un periodo, se deberá incluir en el documento de compromiso la obligación de presentar las notas al final del año académico, cuyo promedio no podrá ser inferior a 3.5 o su equivalente.

De obtener un promedio inferior a 3.5 o su equivalente el servidor deberá reintegrar el valor autorizado por la Secretaría General, el cual se descontará por nómina mensualmente, en un porcentaje máximo del 20% de la asignación básica mensual, hasta el momento en que se reintegre la totalidad de su deuda.

Si el programa académico autorizado contempla más de un periodo anual, y se incurre en las causales descritas en los artículos 98 y 99 de la presente Resolución, se aplicará la sanción temporal por el término de un (1) año.

5. Montos aprobados para solicitudes cuyos programas de pregrado o postgrado tengan una periodicidad inferior a un (1) semestre académico:

El monto máximo aprobado para solicitudes de programas con una periodicidad inferior a un (1) semestre académico, será el correspondiente a las tablas descritas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, según sea el caso, aplicando la siguiente regla de tres:

Valor máximo según tabla 1,2 o 3

4 meses calendario

X

Tiempo de ciclo solicitado.

PARÁGRAFO 1º El presupuesto destinado a la capacitación formal, para efectos de aprobación de solicitudes será del 70% para el personal de carrera administrativa y el 30% para el personal de Libre nombramiento y Remoción; en todo caso se dividirá el total de cada porcentaje en un cincuenta por ciento (50%) por cada semestre de la respectiva vigencia, para ser equitativos en la aprobación de las solicitudes.

PARÁGRAFO 2º Cuando del estudio de las solicitudes se establezca previamente que su aprobación supera el presupuesto previsto para cada semestre, el Comité podrá apartarse de los montos establecidos en este artículo y asignarlos a todos los solicitantes que cumplan por partes iguales.

PARÁGRAFO   Modificado por la Resolución de la Sec. General - Dir. Gestión Corporativa 213 de 2010. El presupuesto establecido para atender la capacitación formal será del diez por ciento (10%) de la apropiación presupuestal para cada vigencia fiscal, en el rubro de Bienestar e Incentivos.

PARÁGRAFO 4° La financiación de los programas de pregrado y postgrado se efectuará por periodos académicos hasta de un año, de acuerdo con la vigencia fiscal y para los siguientes periodos académicos se efectuará en los sucesivos años de acuerdo con la vigencia fiscal correspondiente.

ARTICULO SEXTO: Los montos señalados en el artículo quinto, son destinados exclusivamente al pago de matrícula del respectivo programa. El centro educativo debe aclarar los montos que componen la matrícula cuando incluya valores adicionales.

ARTICULO  SÉPTIMO: Derogar los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Resolución 946 de 2007, de acuerdo con los considerandos del presente acto administrativo.

ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días de mayo de 2009

FABIOLA RAMOS BERMUDEZ

Directora de Gestión Corporativa