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Decreto 182 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4207 de mayo 15 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 182 DE 2009

(Mayo 14)

"Por el cual se establece el procedimiento de reparto de las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social en el Distrito Capital ante los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1 y 3, del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 9° del Decreto Nacional 1100 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional 564 de 2006 reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social.

Que el Decreto Nacional 1100 de 2008, mediante el cual se modifica el Decreto Nacional 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 9°: "Reparto de solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social. En los municipios y distritos con población urbana superior a los dos millones de habitantes, las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, se someterán a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, de acuerdo con las condiciones y plazos que señale la reglamentación que, para el efecto, adopten los alcaldes municipales y distritales.

En todo caso, el reparto de que trata este artículo solo se aplicará a las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción en todas sus modalidades, que se radiquen en legal y debida forma a partir de la reglamentación municipal o distrital".

Que para el cabal cumplimiento de las anteriores funciones por parte de los Curadores Urbanos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto Nacional 1100 de 2008, se hace necesario establecer el sistema de reparto de las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3.

Que el Estatuto Orgánico de Bogotá -Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 38, numerales 1 y 3, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 9, Decreto Nacional 1100 de 2008

DECRETA:

ARTICULO 1 °. REPARTO. Corresponderá a los Curadores Urbanos del Distrito Capital ejercer la función de reparto de las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, la cual se ejercerá por períodos anuales comprendidos entre el primero (1 °) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre, de manera consecutiva atendiendo la numeración de los Curadores Urbanos.

Parágrafo.- Hasta el 31 de diciembre de 2009, el reparto de las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, corresponde al Curador Urbano No. 1, y así consecutivamente conforme se determina en el presente artículo.

ARTÍCULO 2°. SITIO DE ENTREGA O RADICACIÓN DE SOLICITUDES. Para efectos de su radicación, estudio y clasificación, los interesados presentarán las solicitudes de reconocimiento o licencia de construcción individual de vivienda de interés social unifamiliar o bifamiliar en estratos 1, 2 y 3, en debida forma de conformidad con los términos previstos en el Decreto Nacional 564 de 2006, ante la Curaduría Urbana que esté ejerciendo la función de reparto.

Parágrafo.- En cada una de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C., y en las instalaciones de las Secretarías Distritales de Planeación y Hábitat, se deberá indicar en un lugar visible al público la Curaduría Urbana a la cual corresponde el reparto de que trata el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- DÍA Y HORA PARA REALIZAR EL REPARTO. El Curador Urbano responsable de adelantar el reparto fijará en lugar visible de la curaduría y en su respectiva página Web, los horarios en los cuales atenderá el reparto, el cual se llevará a cabo los días martes y jueves, como mínimo.

ARTÍCULO 4°.- Procedimiento de reparto. Para la asignación de las solicitudes a las Curadurías Urbanas se procederá así:

a. Radicación: Las solicitudes de reconocimiento y de licencias de construcción individual de vivienda de interés social, se radicarán en orden consecutivo, iniciando la numeración cada año.

Al interesado se le entregará constancia de la radicación en la cual se consignará la fecha, hora y número, tipo de solicitud, nombres de los solicitantes y responsable de su recepción.

b. Asignación: Las solicitudes se asignarán en orden consecutivo de radicación comenzando por el Curador Urbano identificado con el último número, y así sucesivamente en orden descendente hasta llegar al número uno.

La asignación de solicitudes siguientes al primer día de reparto, continuará en el mismo orden descendente, partiendo del número del Curador Urbano en la que finalizó el reparto anterior.

c. Medios de Ejecución. El reparto se realizará manualmente en la forma y términos previstos en el presente Decreto, de lo cual se dejará constancia en acta que para el efecto implemente la Corporación de Curadores Urbanos de Bogotá o en su defecto el Curador Urbano encargado del reparto, previo aval de la Secretaría Distrital del Hábitat.

ARTÍCULO 5°.- Acta de reparto y su divulgación. De cada diligencia de reparto se levantará un acta que será foliada y legajada en orden cronológico, la cual será firmada por el Curador Urbano encargado del reparto y por el responsable del mismo, dejando constancia de quienes asistieron.

El día hábil siguiente al reparto de las solicitudes, el Curador Urbano responsable del reparto informará a los Curadores Urbanos sobre las solicitudes asignadas que les corresponde resolver, para que las retiren, de lo cual se dejarán constancias que se archivarán en la Curaduría encargada del reparto.

El resultado del reparto se publicará en la página Web de la Curaduría Urbana responsable del mismo.

ARTÍCULO 6°.- Remisión de copia del acta a la Secretaría Distrital del Hábitat como secretaría técnica de la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas. Copia del acta de la diligencia de reparto se enviará a la Secretaría Distrital del Hábitat, como secretaría técnica de la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas, y a la Secretaría de la Corporación de Curadores Urbanos de Bogotá.

ARTÍCULO 7°.- Divulgación. Copia del presente Decreto deberá ser fijado en lugar visible para el público en todas las Curadurías Urbanas de Bogotá, en la Corporación de Curadores Urbanos de Bogotá, en la Secretarías Distritales de Planeación y Hábitat, y se publicará en la páginas Web de dichas entidades.

ARTÍCULO 8°.- Sistema Electrónico. No obstante el procedimiento establecido en el presente acto, el reparto podrá efectuarse a través de un sistema electrónico, el cual deberá tener en cuenta los parámetros previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 9°.- Verificación de Cumplimiento.- Corresponde a la Comisión de Veedurías de las Curadurías Urbanas y a dichas Curadurías verificar el cumplimiento del procedimiento de reparto de las solicitudes de reconocimiento y de las licencias de construcción individual de vivienda de interés social, conforme a las atribuciones conferidas en el Decreto Nacional 564 de 2006.

ARTÍCULO 10°. VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital del Hábitat

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación