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Proyecto de Acuerdo 235 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/05/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Bogotá, Mayo 13 de 2009

Doctora

ROSA ELENA MORALES MENESES

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTÁ

Ciudad

Respetada Doctora:

Me permito presentar a consideración de la corporación el proyecto de acuerdo "Por medio del cual se establece la facilidad de pago a los conductores infractores de servicio público ó privado en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones", para que se sirva ordenar a quien corresponda realizar su trámite.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. 235 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA FACILIDAD DE PAGO A LOS CONDUCTORES INFRACTORES DE SERVICIO PÚBLICO Ó PRIVADO EN BOGOTÁ D.C. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. ANTECEDENTES

La estrategia planteada por la Administración Distrital podría ampliarse en la medida en que los conductores e infractores de tránsito pueden acogerse a nuevos mecanismos de pago con un procedimiento acorde a sus capacidades económicas, presentado como resultado un mejoramiento de los indicadores de recaudo de cartera, y a su vez fortaleciendo los recursos dispuestos para la ciudad.

En consonancia con la Gestión de los recursos Nacionales que administra el Distrito, la propuesta del mejoramiento de la cartera morosa permite que los "proyectos estratégicos de la ciudad, y recursos a través de convenios interadministrativos tanto para Bogotá como para la región mediante la concertación de criterios públicos y privados que conduzcan a la regionalización de políticas y permitan el uso y utilización de instrumentos de financiamiento nacional".1

Lo anterior sobre la base normativa Nacional expedida a través de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" la cual establece la tipicidad de las conductas delictivas ocasionadas por los conductores de tránsito expresadas en multas ó comparendos descritos específicamente en los artículos 2º, 7º, 93º, 122º, 123º, y el Capítulo II sobre las sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito.

II. FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

*ARTÍCULO 1. Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

*ARTÍCULO 24. Todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

LEYES Y DECRETOS

*Ley 769 de 2002 "Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones"

- Título IV – Sanciones y Procedimientos.

*Ley 1066 de 2006 "Por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones"

- Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006: "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

COMPETENCIA DEL DISTRITO

*DECRETO LEY 1421 DE 1993.

Artículo 8: FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumpla lasa autoridades distritales.

Articulo 12: ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

Numeral 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Numeral 19. Dictar normas de transito y Transporte

III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

Ante el compromiso Distrital, y bajo la responsabilidad de la Secretaria de Movilidad frente a la recuperación de la cartera morosa por infracciones, en su ejecución a través de los procedimientos y priorización de cobro, para la presente vigencia de 2007 fueron asignados recursos por valor de $141.587 millones de los cuales $55.179 millones corresponden a proyecciones de recaudo histórico por concepto de multas y comparendos.2

En la actualidad existe un procedimiento general de recaudo y legalización de multas y comparendos de transito en coordinación con la Secretaria Distrital de Hacienda, enmarcado en el Sistema de Gestión de Calidad y apoyado por convenios suscritos por entidades financieras; sin embargo la Secretaria de Movilidad presenta información de cartera a partir de la fecha de su funcionamiento, hecho que genera grandes inconvenientes en el seguimiento, control y recaudo de la morosidad de la cartera a cargo del FONDATT en Liquidación.

Hecho determinado por las competencias definidas para cada entidad en la cual con anterioridad al 1 de enero de 2007, y según disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 563 y 567 de 2006 corresponde al FONDATT en liquidación la recuperación de estos recursos.

El seguimiento histórico del monto recaudado por concepto de multas y comparendos durante las vigencias 2004 a junio de 2007, presenta las siguientes cifras:

AÑO

TOTALES

2004

72.096.437.506,91

2005

73.545.547.996,17

2006

64.020.785.532,20

Junio - 2007

29.951.504.086,00

TOTAL

239.614.275.121,28

Fuente: Secretaria de Hacienda, julio 17 de 2007

Respecto a los mecanismos utilizados para el recaudo de cartera por concepto de multas de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1066 de 20063 y su Decreto Reglamentario 4473 de 20064, el Reglamento Interno de Cartera del Distrito Capital y el Manual de Administración y Cobro de Cartera, previo al cobro coactivo debe adelantarse el correspondiente cobro persuasivo de las deuda.

En este sentido, la Secretaria de Movilidad adelanta a partir de junio 15 la campaña de Cobro Persuasivo "Bogotá necesita su parte", la cual tendrá una duración de cuatro (4) meses, al cabo de las cuales dichas obligaciones pasarán a cobro coactivo5, generando procesos de Acuerdo de Pago, que han arrojado 239 acuerdos pro un total de $793.196.429 de los cuales:

*$85.330.400 (10.75%) CORRESPONDEN A MULTAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD.

*$707.866.029 (89.25%) CORRESPONDEN A MULTAS IMPUESTAS POR LA STT QUE COBRA EL FONDATT EN LIQUIDACIÓN6

Lo anterior amerita que la Administración Distrital racionalice los mecanismos de cobro con una nueva propuesta de recaudo, facilitando a los infractores de transito el pago de los comparendos y multas a través de nuevos mecanismos facilitadores que permitan a la Administración el cumplimiento de la indicadores de gestión de recuperación de cartera.

En este sentido el brindar a los conductores infractores la oportunidad de Pago, la presente iniciativa ofrece el recaudo de altos valores adeudados al erario publico por multas y comparendos, que no han sido saneadas en su totalidad. Así permitirá al ente recaudador implementar un sistema programado de abonos ó pagos, que facilitará a los infractores realizar el pago, para que no persistan en la mora de estas obligaciones, que a futuro seguirán siendo deudas impagables.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, es necesario establecer un procedimiento que no genere un gasto administrativo para la ciudad en costos y tiempo, como lo actualmente utilizado en los cobros coactivos y persuasivos.

Las características y el comportamiento de cada uno de las infracciones según la descomposición del recaudo, determina que la Administración Distrital clasifique según el tipo y hecho del mismo, al igual que la cuantía y las facilidades económicas de cada infractor.

El proyecto de acuerdo, en ningún momento contempla una amnistía para las personas que violan las normas de transito y Transporte. Al contrario, es muy importante incentivar a los infractores que tengan voluntad de acogerse las facilidades de pago, gestionándolos de acuerdo su capacidad económica.

En Bogotá el balance del recaudo general fue de ($116.570..272.oo) m/cte discriminados de la siguiente forma:

CARTERA GLOBAL

RECAUDO $180.000.000.oo

CARTERA A RECUPERAR ESPERADA -2002

$ 16.OOO.OOO.oo

RECAUDO POR OTRAS ENTIDADES /EMPRESAS

$ 107.948.490.oo.

RECAUDO ENTIDADES PUBLICAS

$ 473.246.398.oo

SOLICITUDES DE ACUERDO DE PAGO

$ 10.627.004.65

ESTADOS DE CUENTA ENTREGADOS EMPRESAS

$ 5.362.072.777

TOTAL CARTERA IDENTIFICADA Y GESTIONADA

$116.570.272.3

Con el contexto descrito, se pretende establecer facilidades de pago a los conductores de servicio publico, con el fin de reducir el número de obligaciones adeudadas a la ciudad, minimizando en parte el desequilibrio económico, e impacto negativo a nivel presupuestal disminuyendo los saldos morosos por cartera.

En el marco de la Ley 769 de 2002, en relación con las sanciones que se impongan por violación con las normas de tránsito, establece en su artículo 160º la destinación de las mismas así : "De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas", en este sentido, la Administración Distrital destina estos recursos en proyectos de inversión relacionados con programas de seguridad y prevención de la accidentalidad, expansión y mantenimiento del sistema de control de tránsito y apoyo institucional en convenio con la Policía Nacional.

Por lo anteriormente expuesto se presenta a consideración de los Honorables Concejales de esta Corporación el presente Proyecto de Acuerdo, esperando contar con sus aportes y apoyo para que se convierta en Acuerdo de la ciudad.

IV. IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

En atención a la Ley 819 de 2003, sobre el impacto fiscal a mediano plazo, la presente iniciativa no compromete apropiaciones presupuéstales adicionales para su aplicación, dado que la Administración Distrital contempla en su estrategia financiera los recursos necesarios para atender el recaudo de cartera en mora a través del procedimiento enmarcado en el Sistema de Gestión de Calidad.

No obstante, la propuesta se presenta a consideración de la Administración dado su alcance y aplicación.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

Concejal de Bogotá

V. TEXTO DEL PROYECTO DE ACUERDO

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LOS CONDUCTORES INFRACTORES DEL SERVICIO PÚBLICO Y PRIVADO EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y, de conformidad con lo establecido en la Ley 1066 y su Decreto Reglamentario 473 de 2006,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Facúltese a la Secretaria Distrital de Movilidad para que adelante acciones tendientes al cobro y saneamiento de la cartera morosa que le permitan hacer efectivas las obligaciones que por concepto de infracciones de tránsito le sean imputables a su favor, para lo cual deberá caracterizar la cartera morosa y así clasificar a sus infractores deudores.

Parágrafo Transitorio: Para la cartera vigente a Diciembre 31 de 2006, el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT –en liquidación- o quien lo sustituya, liquidará sin duplicar el valor de la multa durante el primer (1er.) año siguiente a la vigencia del presente acuerdo, para toda la cartera morosa que por concepto de infracciones de tránsito originales se haya suscrito acuerdo de pago, medida que operará por una sola vez.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Movilidad adelantará las acciones con las entidades públicas del orden Nacional y Territorial para la consecución de la información tendiente a establecer la ubicación de los infractores.

ARTICULO TERCERO: La Secretaria de Movilidad en conjunto con las empresas de transporte publico, colectivo, individual y especial adoptará las medidas en materia de pedagogía y seguridad vial con el objeto de lograr que los conductores respeten y observen las normas de transito. Igualmente podrán crearse estímulos para tal efecto.

Parágrafo: Las empresas de transporte público y especial debidamente reconocidas radicaran cada tres meses en la Secretaria de Movilidad los siguientes datos: nombre, cedula de ciudadanía, dirección, teléfono y pasado judicial de los conductores, con el propósito de establecer la veracidad de la información que trata el presente Acuerdo. En el mismo sentido la Secretaria de Movilidad deberá reportar a cada una de las empresas la relación de infractores registrados ante la autoridad de transito durante este mismo periodo.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Plan de Desarrollo 2004-2008 Artículo 31.

2 Secretaria de Hacienda, proporción 374 de 2007

3 Ley 1066 de 2006 "Por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones".

4 Decreto 4473 de 2006 "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006".

5 Secretaría de Movilidad -Proposición 374 de 2007.

6 Secretaría de Movilidad -Proposición 374 de 2007.