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Proyecto de Acuerdo 238 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 238 2009

Ver Acuerdo Distrital 403 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EN EL DISTRITO CAPITAL "EL APAGÓN AMBIENTAL", COMO UNA ESTRATEGIA VOLUNTARIA A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A nivel mundial se está liderando un movimiento generando conciencia pública, para proteger el planeta de las amenazas que viene causando el cambio climático, debido a contaminación producida por las acciones del hombre entre otras por el uso irresponsable de la energía y de los recursos naturales. Colombia no esta ajena a las consecuencias que produce el Calentamiento Global y particularmente Bogotá padece de cambio de temperaturas de manera permanente y según el geógrafo Ricardo Castro, de la Maestría de Geomática de la Universidad Nacional1, se debe al "oscurecimiento global" el cual es consecuencia de la polución y consiste en el doble efecto invernadero que se produce a pesar de que no haya tanta luz, la onda electromagnética de carácter infrarrojo continúa el paso y rebota produciendo aumento de temperaturas hasta de 6 grados centígrados.

Este contaminante denominado Ozono Troposférico, se presenta con mayor impacto en algunas localidades del Distrito de Bogotá, particularmente en los sectores ubicados en el centro de la ciudad y donde se concentra el desarrollo industrial; situación que motiva de manera apremiante se tomen medidas que de alguna manera mitiguen efectos tales como aumento de temperatura, afecciones a la salud y mayor contaminación.

Frente a esta compleja situación, propongo que el Concejo de Bogotá se una a campañas como la que lidera mundialmente Word Wildlife Fundation, la cual consiste en suspender el uso de la energía durante una (1) hora una vez al año, legislando para la ciudad Capital en el mismo sentido, pero haciendo que dicha propuesta sea más agresiva y se amplié a una hora mensual de manera voluntaria para los particulares y se exija a las entidades del Gobierno apagar las luces de sus oficinas y los aparatos electrónicos durante toda la noche, contribuyendo con ello a las finanzas Distritales y con bienestar y sostenibilidad global.

En Bogotá algunas Empresas con Responsabilidad Empresarial como la Terminal de Transporte S.A., han adelantado proyectos para obtener un uso racional del recurso energético dentro de sus instalaciones, con el propósito de conseguir beneficios de carácter económico y contribuir con las nuevas tendencias mundiales respecto a la protección del Medio ambiente. Sin embargo, estas propuestas tan importantes no han tenido ni el impacto, ni la trascendencia que debieran recibir de parte de las autoridades ambientalistas y de la sociedad capitalina.

Se necesitan acciones y compromisos de la sociedad que finalmente se traduzcan en cultura de eficiencia energética. Estamos seguros que medidas como las propuestas en este Proyecto de Acuerdo, sirven de alguna forma como solución a la problemática planteada, beneficiando de manera directa a la ciudad y como un aporte a la situación de alarma mundial por los riesgos causados debido al cambio climático. Aspiramos también que esta propuesta sirva de instrumento de formación y ejemplo para que otras ciudades inicien campañas en el mismo sentido, convirtiéndonos en multiplicadores en pro de la preservación del medio ambiente.

II. OBJETO DEL PROYECTO

Esta propuesta tiene como objetivo el contribuir a mitigar el calentamiento global a través del ahorro de energía eléctrica, mediante acciones de los habitantes del Distrito Capital, tales como mantener apagadas las luces y aparatos electrónicos por espacio de una hora mensual y establece la obligatoriedad para las Entidades Distritales de apagar las luces y aparatos electrónicos de sus edificios y oficinas durante toda la noche.

III. ASPECTOS NORMATIVOS

3.1 Carta Política:

Artículo 67.

(…)

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

(…)

    1. OTRAS NORMAS

*LEY 697 DE 2001

Por el cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía.

Artículo 1°. Declarase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales

*DECRETO NACIONAL 3172 DE 2003

Artículo 1. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:

a. Inversiones en control del medio ambiente: Son aquellas orientadas a la implementación de sistemas de control ambiental, los cuales tienen por objeto el logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción en la generación y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Las inversiones en control del medio ambiente pueden efectuarse dentro de un proceso productivo, lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al terminar el proceso productivo, en cuyo caso se tratará de control ambiental al final del proceso.

(…)

Artículo 2. Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:

a). Que quien realice la inversión sea persona jurídica.

b). Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente.

c). Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción.

d). Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:

-La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el presente decreto y

-Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

e). Que se acredite mediante Certificación del Representante legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.

Parágrafo 1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo.

Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

(…)

*RESOLUCIÓN 0136 FEBRERO 6 DE 2004

Por la cual se establecen los procedimientos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente.

Cuando se trate de una inversión en control del medio ambiente para efectos de medir y verificar los beneficios ambientales directos se deberá acreditar:

-.Disminución de la demanda de recursos naturales renovables en el desarrollo de procesos o actividades productivas para lo cual se deberá diligenciar el formato número 1 anexo al presente acto administrativo y el cual forma parte integral del mismo.

(…)

*DECRETO NACIONAL 895 DE 2008

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica.

IV. COMPETENCIA

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Articulo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

*DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que el presente proyecto no genera gastos adicionales a la Administración Distrital.

VI. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Dentro de los propósitos del proyecto de acuerdo se destacan: la contribución que harían los Bogotanos para frenar los efectos del calentamiento global, además del ahorro de energía que obtendrían los particulares, las empresas, la industria y las entidades Distritales reduciendo el flujo de energía al apagar durante la noche las luces y los aparatos electrónicos.

Así mismo, la Industria y las Empresas que voluntariamente quieran participar con la propuesta de disminuir la demanda de energía eléctrica, tendrán la posibilidad de aplicar para beneficios tributarios como la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Nacional 3172 de 2003, y como lo indica el especialista en energía Fernando Jiménez, de la Pontificia Universidad Católica "…las empresas han comenzado a darse cuenta de que ahorrar energía puede traducirse en costos mucho menores, ganancias más altas, y un planeta más limpio".

A estos beneficios, se debe sumar el ahorro presupuestal que tendría el Distrito si sus Entidades y Empresas dan cumplimiento al proyecto y ejecutan buenas prácticas institucionales, apagando las luces de las oficinas en las horas de la noche y haciendo buen uso de sus aparatos electrónicos.

Para obtener una decidida participación de los habitantes del Distrito Capital en la propuesta, las Entidades del Distrito responsables del tema adelantarán estrategias tales como eventos de sensibilización y talleres pedagógicos de cultura de ahorro energético con estudiantes y la comunidad educativa, así como campañas publicitarias de cultura ciudadana para un mejor aprovechamiento mediante el uso racional de la energía, que a su vez se traducirá en beneficios reflejados en menores costos en la facturación.

Invito a los Honorables Concejales a apoyar este Proyecto de Acuerdo que propende por una ciudad sostenible contribuyendo con el mejoramiento de la calidad del medio ambiente, a través de acciones para disminuir los efectos del cambio climático que de manera directa afectan la salud, aumentan los desastres climáticos y generan pobreza.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

LAUREANO ALEXI GARCIA P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ROBERTO SAENZ V.

CARLOS VICENTE DE ROUX R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ALVARO HERNÁN CAICEDO E.

WILSON DUARTE ROBAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ALBERTO BAENA L.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HUMBERTO QUIJANO M.

ATI QUIGUA IZQUIERDO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

GILMA JIMÉNEZ GÓMEZ

Concejal de Bogotá

AVAL:

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

Vocero PDA

PROYECTO DE ACUERDO No. 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EN EL DISTRITO CAPITAL "EL APAGÓN AMBIENTAL", COMO UNA ESTRATEGIA VOLUNTARIA A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia

Artículos 67 Inciso 1, 79 y 80 y en especial las conferidas en el Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Adóptese en el Distrito Capital "EL APAGÓN AMBIENTAL", como una estrategia de ahorro de energía en el Distrito Capital y como una contribución de la ciudad a la disminución de los nocivos efectos del calentamiento global en el planeta.

"EL APAGÓN AMBIENTAL", consiste en mantener apagadas las luces y aparatos electrónicos por espacio de una hora, cada día ocho (8) de cada mes, en horario de 8 a 9 de la noche.

PARAGRAFO: "EL APAGÓN AMBIENTAL", en el Distrito Capital es una práctica que los ciudadanos podrán acoger de manera voluntaria y su incumplimiento no acarreará sanción alguna para las personas y/o Empresas particulares que no se acojan a la misma.

ARTICULO 2º. La Secretaría de Ambiente, La Secretaría de Educación, La Secretaría de Salud y el Jardín Botánico, promoverán campañas permanentes para convocar a los ciudadanos a colaborar con esta propuesta de carácter ambiental.

ARTICULO 3º. A partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo, las Entidades Públicas Distritales están en la obligación de mantener apagadas las luces de sus edificios y oficinas durante toda la noche. Los responsables del cumplimiento de esta disposición, serán los Gestores Ambientales quienes en virtud del Acuerdo 333 de 2008, deben ser designados por las directivas en cada Entidad.

Artículo 4º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Magda Páez Torres, artículo Revista Universidad Nacional, Medio Ambiente, Marzo 2009.