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Proyecto de Acuerdo 240 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2009

"Por medio del cual se establecen Acciones Afirmativas para facilitar a la Población Afrodescendiente Desplazada el acceso a la educación superior en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria"

Autores: Concejales:

Fernando Rojas, Laureano Alexi García y Carlos Vicente De Roux R.

Mayo 21 de 2009

PROYECTO DE ACUERDO Nº DE 2009

INTRODUCCIÓN

Bogotá cuenta con una población de cerca de siete millones de habitantes, constituida por colombianos de diversa condición y procedencia, los cuales gozan de una buena oferta de servicios gubernamentales. Una porción de este universo poblacional ha llegado de modo involuntario y creciente a la ciudad y no dispone de la misma calidad de servicios ciudadanos.

En efecto, de acuerdo con el Informe presentado por la entidad que supervisa el fallo de la Corte Constitucional de 2005 que obligó al Estado a reconocer esta crisis humanitaria y devolver los derechos fundamentales a las victimas del conflicto, el desplazamiento forzado alcanzó cifra record en Colombia en 23 años y sólo en los últimos seis meses en Bogotá hubo 39.950 casos, lo cual representa un aumento del 74%1. Estas personas hacen parte de familias desintegradas, muchas de ellas despojadas de sus tierras, con ciclos educativos cortados y sin oportunidad de superación por esta vía.

Buena parte del grupo de desplazados por la violencia está compuesto por población afrodescendiente que ha venido llegando a la ciudad desde mediados de la década de los noventa y que proviene de los departamentos de Chocó, Valle, Nariño, Cauca y Antioquia. Baste recordar alguna toponimia y los dramáticos hechos asociados: Urabá, Atrato, Bojayá, Cacarica, Buenaventura, y Machuca.

Algunos de los desplazados, los menos, han podido retornar con garantías a sus sitios de origen, recuperar sus bienes y reconstruir sus vidas2. Otros, los más, se quedaron por obligación en Bogotá, en un proceso lleno de dificultades y escaso de alternativas.

El Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva, para vivir mejor" plantea siete objetivos estructurantes y el primero de ellos es logar una CIUDAD DE DERECHOS para reconocer, restablecer, garantizar y ejercer derechos individuales y colectivos con el propósito de disminuir las desigualdades injustas y evitables. Dentro de sus programas cabe destacar el de CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y RECONCILIACIÓN, cuyo objetivo es generar condiciones que permitan construir paz, por medio de la promoción y garantía efectiva de los derechos de las victimas y de la población desplazada.3

En ese sentido, la política de Hábitat en Bogotá estima una cifra de 49.000 familias desplazadas en la ciudad con déficit de vivienda y tiene como meta otorgar 4.000 subsidios familiares de vivienda en estos cuatro años. Sin embargo, en educación, a pesar de los enormes esfuerzos de la Administración, persisten carencias de oportunidades de educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria para los jóvenes integrantes de las familias afro descendientes desplazadas.

Por tales razones se hace necesario profundizar los avances que en Desarrollo Humano ha reconocido la Organización de las Naciones Unidas a Bogotá, proponiendo políticas y acciones afirmativas para este grupo étnico. Tal el objeto de la presente iniciativa.

El presente Proyecto de Acuerdo, es el resultado de un proceso de trabajo colectivo llevado a cabo con la Fundación ILSA y su grupo de apoyo de afro descendientes, en el marco histórico de una discriminación racial de 400 años, del padecimiento de la esclavitud, del despojo centenario de tierras y el acceso a muy escasas oportunidades, hechos que apenas fueron subsanados de modo ambivalente con la inclusión y reconocimiento de este grupo étnico en la Constitución Política de 1991.

A partir de entonces, el fenómeno del desplazamiento se ha incrementado y ha afectado a las minorías étnicas, pero especialmente a los afrodescendientes, al punto de que en Colombia: "se estaría dando el segundo caso mas grave en el mundo de desplazamiento forzado, por detrás de Sudán, según datos de la Alta Comisaría de Naciones para los Refugiados – ACNUR". (El Tiempo, septiembre 30 de 2008).

1. OBJETO DEL PROYECTO

Brindar a los jóvenes afro colombianos, desplazados o hijos de desplazados, la garantía del derecho fundamental del acceso a la educación facilitando por medio de Acciones Afirmativas, el acceso, permanencia y finalización de estudios de educación superior en cualquiera de sus tres modalidades.

2. POLÍTICA

*Internacional.

-.Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas - ONU.

El primero de los objetivos se propone reducir la pobreza extrema y una de las maneras de lograrlo es facilitar a las comunidades menos favorecidas el acceso a la educación superior, en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria.

*Nacional

-.Documento Conpes 3310 de 2004.

Reconoce que en el ámbito nacional: "se carece de una política orientada al grueso de la población negra o afrocolombiana dispersa en campos y ciudades de nuestra geografía que se encuentra en condiciones de marginalidad, exclusión e inequidad socioeconómica. Por lo anterior, se hace necesario avanzar en acciones afirmativas orientadas a crear mecanismos para el mejoramiento de sus condiciones de vida"

-.Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, Ley 1151 de 2007

Propone como meta, subir del 25% al 34% el porcentaje de la matricula de formación técnica en el total de la educación superior

3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

3. A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 5.-

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Art. 13.-

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Art. 45.-

El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

C-022 de 1996. Corte Constitucional.

Principio de Igualdad. Test de Razonabilidad.

Acceso a establecimientos educativos debe corresponder al mérito personal académico de los aspirantes.

3. B. LEYES

Ley 70 de 1993.

"ARTÍCULO 40. El Gobierno destinará las partidas presupuestales para garantizar mayores oportunidades de acceso a la educación superior a los miembros de las comunidades negras.

Así mismo, diseñará mecanismos de fomento para la capacitación técnica, tecnológica y superior, con destino a las comunidades negras en los distintos niveles de capacitación. Para este efecto, se creará, entre otros, un fondo especial de becas para educación superior, administrado por el Icetex, destinado a estudiantes en las comunidades negras de escasos recursos y que se destaquen por su desempeño académico".

Ley 115 de 194

Ver artículo 186, Estudio gratuito en los establecimientos educativos estatales, declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional.

Fuente http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0115_94.HTM

3. C. Decretos

Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTICULO 12º.

ATRIBUCIONES.

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas.

Decreto 922 de 2001, diciembre 18.

"Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2"

3. D. Decretos / Acuerdos Distritales

En desarrollo de los principios constitucionales y legales, las recientes administraciones distritales han hecho importantes avances, tanto para la juventud de modo amplio, como específicamente para la población afrocolombiana, como lo demuestra la siguiente normativa.

Decreto 058 de 2007

"Por el cual se asigna en la Secretaría de Educación Distrital la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Nos. 14 de 1958 y 17 de 1963 expedidos por el Concejo de Bogotá D.C."

Decreto 151 de 2008 (mayo 21)

"Por el cual se adoptan los lineamientos de Política Pública Distrital y el Plan Integral de Acciones Afirmativas, para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de los Afrodescendientes"

Establece periodo 2008 – 2016

Artículo 5°, Políticas Sectoriales

4. Educación. La SED promoverá proyectos pedagógicos en los que se consideren las necesidades particulares de los diversos grupos poblacionales afrocolombianos, reconociendo la diversidad, promoviendo su acceso a todos los niveles de la educación y propiciando el respeto mutuo entre las personas de culturas diferentes…

Determina como entidad competente al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – Gerencia de Etnias y le otorga un plazo de seis meses para implementar y coordinar las Acciones Afirmativas, luego de haber sido expedido el decreto. Así mismo, establece que cada Administración deberá adoptar un Plan con Líneas de Acción y Metas para dar cumplimiento a esta política, el cual debe ser expedido seis meses después de haber sido adoptado el respectivo Plan de Desarrollo. "Bogotá Positiva para vivir mejor", fue expedido mediante Acuerdo 308 de junio 09 de 2008. Esto significa que a más tardar en diciembre de 2008, dicho plan debe ser adoptado.

Acuerdo 37 DE 1999

"Por el cual se crea el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2"

Acuerdo 175 de 2005

"Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública par la Población Afrodescendiente residente en Bogotá y se dictan otras disposiciones"

Acuerdo 273 de 2007

"Por medio del cual se establecen incentivos para el acceso a la Educación Superior, la exoneración por excelencia académica a los beneficiarios de los créditos otorgados por el Fondo Distrital de la Educación Superior, a los cuales se les podrá exonerar la deuda final hasta el 70% de su valor y se promueve la educación técnica y tecnológica como alternativa de acceso a la educación superior, con prioridad para las y los jóvenes de estratos 1 y 2, para lo cual fortalecerá el programa de articulación de la educación media con la educación superior y el mundo del trabajo"

Vale la pena resaltar que a partir del presente y año y por mandato del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva, para vivir mejor" en el marco del Plan Decenal de Educación, la SED abrió las puertas de los Colegios Distritales a la Educación Superior, para generar oportunidades a jóvenes de 60 instituciones educativas de la ciudad. De esta forma se generan mayores oportunidades de estudio para los 205.000 bachilleres que cada año se gradúan en nuestra ciudad.

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

El Concejo Distrital está constitucionalmente facultado para dictar normas según el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política.

Así mismo, el Decreto Ley 1421 de 1993, señala en su artículo 12, numeral 1: Dictar las normas para garantizar el cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Art. 313.-

"Corresponde a los concejos:

1o) Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

Art. 322.- …

"A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;…"

En resumen, Bogotá ha realizado tareas apropiadas, como el diseño de la política pública basada en propuestas conducentes a facilitar el ingreso de la población afrocolombiana a la educación superior, según lo demuestra el cuerpo normativo citado, pero estos avances, pueden ser profundizados. Dentro de los resultados de estas acciones se destacan las siguientes.

A septiembre de 2008 hay 843 beneficiarios absolutos del Fondo Distrital para financiación de la Educación Superior. Se reporta grado de 54 estudiantes que habían ingresado entre los años 2000, 2001 y 2002. No existe información discriminada entre grupos étnicos o por género. Para incentivar la permanencia se otorga un crédito correspondiente a 2 smlmv, uno para transporte y otro para textos. Así mismo, dentro de los mecanismos de acceso a educación universitaria vigentes, se destaca la oferta de becas por parte de las Universidades de América y Libre de Colombia, con 12 y 15 becas permanentes, respectivamente en 14 carreras distintas4.

Para la promoción de la educación Técnica y Tecnológica existe un convenio entre la SED – UEL y el ICETEX dirigido a estudiantes egresados del sistema educativo oficial con SISBEN 1, 2 y 3. En la actualidad son atendidos 154 estudiantes con un fondo de mil cuatrocientos sesenta y tres millones, setecientos sesenta mil pesos ($1.462.760.000)

De las acciones del Gobierno Nacional, el ICETEX ha beneficiado entre los años 1996 y 2007 a más de 4.900 estudiantes afrocolombianos a través de sus regionales, de ellos se cuentan 779 beneficiarios en Bogotá.

En complemento de lo anterior, el presente Proyecto de Acuerdo propone las siguientes Acciones Afirmativas, sin perjuicio de las demás que sean expedidas por la Administración Distrital o por o el Gobierno Nacional:

1. Visibilizar a la población que aspira a la educación superior.

2. Promocionar los mecanismos de acceso a la educación superior.

3. Facilitar el acceso a la educación superior.

Para apoyar estas acciones, es importante ampliar y focalizar el incentivo por permanencia y culminación de estudios, dadas las dificultades previas y presentes enfrentadas por la juventud afrodesplazada.

5. IMPACTO FISCAL

Ley 819 de 2003, artículo 7º

El impacto fiscal de la presente iniciativa esta cubierto con tres fuentes de recursos:

5. a. Los señalados en el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los estratos 1, 2 y 3, con un presupuesto anual de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes para el presente año a la suma de cuatro mil seiscientos quince millones de pesos ($4.615´000.000).

5. b. Los correspondientes al Fondo SED-UEL- ICETEX, hoy con aportes en caja cercanos a los mil quinientos millones de pesos.

5. c. El presupuesto del Fondo de Comunidades Negras de la Ley 70 de 1993 y que para el año 2008 cuenta con tres mil cuatrocientos treinta millones de pesos. (Nota: Entre los años 2004 y 2008, en Bogotá han sido condonados los créditos de 342 estudiantes por esta vía, previo cumplimiento documental)5.

Existe otra importante fuente potencial que depende de la gestión de la Administración Distrital ante el Fondo Nacional de Reparación. Se trata de los bienes que están siendo incautados por parte del Gobierno Nacional a los actores armados que han ocasionado el desplazamiento forzado. En los últimos 18 meses las autoridades decomisaron bienes por un valor cercano a los 1,3 billones de pesos (aproximadamente 650 millones de dólares), de acuerdo con información de la Unidad de Lavados de Activos de la Policía Nacional6.

Dado que la información disponible identifica tipo de bienes capturados, monto o avalúos de los mismos, zonas del territorio nacional en donde se están incautando, nombres de organizaciones ilegales o de los delincuentes judicializados y áreas de operación de los mismos, se propone estudiar la posibilidad de interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar, para obtener a modo de reparación parte de esos recursos para beneficiar a los afro descendientes victimas del desplazamiento, que hoy residen en la ciudad y cuyos hijos o descendientes tienen apremiantes necesidades de educación superior.

Otra fuente de financiación, es la correspondiente a la cooperación internacional a través de organizaciones formal y legalmente constituidas y cuyo objetivo sea el de beneficiar a la población afrodescendiente.

CONCEJALES DE BOGOTA

Por medio del cual se establecen Acciones Afirmativas para facilitar a la población afrodescendiente desplazada el acceso a la educación superior en las modalidades técnica, tecnológica y universitaria

El CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas por el Decreto Ley Nº 1421 de 1993,

Acuerda:

Artículo 1º. Objeto: El presente Acuerdo tiene como propósito establecer algunas Acciones Afirmativas en favor de jóvenes afrodescendientes desplazados, para facilitar su acceso, permanencia y promoción a las modalidades de educación superior.

Artículo 2º. Las Acciones Afirmativas son: Visibilización, Promoción y otorgamiento de Facilidades y para su concreción se requiere de las siguientes actividades:

A) Visibilizar:

i) Elaborar un censo de jóvenes afro descendientes cuyos padres o familiares arribaron a la ciudad en condición de desplazados por la violencia, a partir de la década de 1990. Identificar a aquellos que están próximos a terminar o ya culminaron el ciclo medio de educación; a quienes se matricularon y están cursando cualquiera de las modalidades de estudios de educación superior; a aquellos que lograron matricula pero debieron retirarse, determinando y tabulando causas del retiro. De igual modo listar a aquellos que obtuvieron grado en alguna de las modalidades de educación superior e incluir su actual actividad y sitio de residencia.

ii) Visibilizar a los beneficiarios del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior, creado por el Acuerdo 37 de 1999 y modificado por el Acuerdo 273 de 2007, por medio de identificación de grupo étnico, género y edad de cada uno de los beneficiarios, a partir del presente año 2009.

iii) Establecer, en coordinación con el ICETEX, la identificación de los beneficiarios del Fondo Especial de Becas, establecido en el artículo 40 de la Ley 70 de 1993.

Como producto de la Acción de Visibilizar, la Secretaria de Educación publicará en la página WEB los resultados obtenidos, anualmente a partir del año 2009.

B) Promocionar:

i) Divulgación y promoción del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior Acceso a la Educación Superior en todos los ámbitos étnicos, sociales, culturales y de género, en coordinación con las entidades nacionales competentes.

ii) La Administración Distrital comunicará por escrito a todas las organizaciones sociales afrodescendientes domiciliadas en la ciudad, la oferta de becas universitarias disponibles.

iii) La Administración Distrital podrá establecer convenios con La Universidad Distrital Francisco José de Caldas y con las universidades con sede en Bogotá, para que en el marco de la autonomía universitaria, se amplíe la actual oferta de cupos de becas por medio de incentivos tributarios o de los mecanismos que la Administración considere convenientes.

C) Facilitar:

i) Establecer y diseñar refuerzos académicos en los grados 10 y 11, de acuerdo con los resultados obtenidos en cada periodo académico por los estudiantes afrodescendientes

ii) Brindar todas las facilidades posibles, en el marco misional de la SED, con el propósito de que los estudiantes afrodescendientes puedan obtener mejores puntajes en las pruebas de Estado del ICFES.

iii) Diseñar un mecanismo de seguimiento y evaluación, que permita los ajustes necesarios a las Acciones Afirmativas para Afrocolombianos.

Artículo 3°. Incentivo por permanencia. De acuerdo con la información levantada en el censo, la Administración Distrital otorgará por cada semestre cursado y aprobado un incentivo monetario individual destinado a transporte y material educativo. Dentro del Plan de Garantías de Acciones Afirmativas para Afrocolombianos de que trata el Decreto Distrital 151 de 2008 se establecerá la cuantía del mismo y demás condiciones. De acuerdo con la demanda y situación de esta población la Administración Distrital determinará en que casos los incentivos serán condonables y en que proporción.

Artículo 4°. Financiación: Las Acciones Afirmativas aquí propuestas se financiarán con las siguientes tres fuentes, ya establecidas:

*Fondo Comunidades Negras, Ley 70 de 1993, gestionado por el ICETEX.

*Convenio suscrito entre la Secretaria de Educación – UEL – ICETEX.

*Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de los estratos 1, 2 y 3, equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el producto de los rendimientos financieros y los reintegros hechos por los beneficiarios del fondo.

De igual modo, se podrá contar con los recursos que la Administración Distrital obtenga por concepto de demandas por reparación o por reconocimientos a población afrocolombiana desplazada y, aquellos recursos provenientes de donaciones o de la cooperación internacional para los Afrocolombianos.

Artículo 5º. Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, son complementarias a las establecidas por la Administración Distrital a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – Gerencia de Etnias, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 151 de 2008, artículo 9°, sin perjuicio de lo establecido por normas similares del orden nacional.

Publíquese y cúmplase

JOSE FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ

LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "41% creció cifra de desplazados en Colombia…" El Tiempo, septiembre 30 de 2008.

2 Película: "Invisibles". Dirección Wim Wenders, España 2006. Apoyada por Médicos Sin Fronteras.

3 Artículo 7°, numeral 11. Acuerdo 308 de 2008.

4 Oficio SED No Radicado S-2008-120534 del 24 de septiembre de 2008, en respuesta a un DP.

5 Oficio ICETEX 031958 de Sept 23 de 2008, suscrito por el Vicepresidente de Fondos de Administración, Walter Zúñiga Ossa.

6 "Grupos ilegales en Colombia perdieron bienes por mas de un billón de pesos". El Nuevo Siglo, viernes 3 de octubre de 2008.