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Proyecto de Acuerdo 241 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 241 DE 2009

"POR EL CUAL SE HABILITAN LAS ZONAS VERDES DE ALGUNOS HUMEDALES COMO CAMPOS PÚBLICOS DE GOLF Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

http://golfcoursepics.com

PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2009

"POR EL CUAL SE HABILITAN LAS ZONAS VERDES DE ALGUNOS HUMEDALES COMO CAMPOS DE GOLF Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. SUSTENTO JURÍDICO.

1.1. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y NORMATIVO

Esta iniciativa encuentra su fundamento en las siguientes disposiciones Constitucionales, legales y normativos:

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general."

"ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

"ARTÍCULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."

"ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular."

*DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).

Artículo 76. Sistema Hídrico (artículo 11 del Decreto 619 del 2003, modificado por el artículo 76 del Decreto 469 de 2003)

La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:

1. Las áreas de recarga de acuíferos.

2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas.

3. Cauces y rondas de ríos y canales.

4. Humedales y sus rondas.

5. Lagos, lagunas y embalses.

Artículo 86. Áreas Protegidas del Orden Distrital (artículo 18 del Decreto 619 de 2003).

Parágrafo 2º. (Adicionado por el artículo 83 del Decreto 469 de 2003). La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realizará los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando además el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental. Para esto seguirá las directrices de la autoridad competente en el marco del SIAC (Sistema Ambiental del Distrito Capital), el PGA (Plan de Gestión Ambiental del D.C.) y con base en las directrices de la Convención de Ramsar (Ley 357 de 1997). (Negrilla fuera de texto)

Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación (artículo 26 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 86 del Decreto 469 de 2003)

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son:

1. Humedal de Tibanica.

2. Humedal de La Vaca.

3. Humedal del Burro.

4. Humedal de Techo.

5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.

6. Humedal del Meandro del Say.

7. Humedal de Santa María del Lago.

8. Humedal de Córdoba y Niza.

9. Humedal de Jaboque.

10. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes.

11. Humedal de La Conejera.

12. Humedales de Torca y Guaymaral.

Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. (…)

*PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL1

El Plan de Gestión Ambiental es el plan decenal (2001-2009) que define y orienta la gestión ambiental del distrito capital. Es el marco de política ambiental del Distrito Capital. Es complementario del POT, específicamente en sus aspectos ambientales.

Es un instrumento de transición, de la gestión basada en recursos e impactos (comando y control) a la gestión ecosistémica (proactiva) basada en escenarios de cogestión. Define en objetivos el ambiente deseado; define en programas los escenarios de gestión en que tal ambiente se genera o regula; define en estrategias los instrumentos a aplicar en cada programa-escenario.

Es el plan maestro, es decir, que rige los demás instrumentos de planificación: Plan de Acción Institucional, Plan de Acción Trianual, planes por área, planes ambientales locales, programas y proyectos de la entidad y el SIAC.

*SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL (SIAC).

La Secretaría Distrital de Ambiente funciona como la entidad rectora de la política ambiental del Distrito Capital, coordinadora de su ejecución y autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. Como base para la Gestión Ambiental del Distrito Capital, mediante el Acuerdo 19 de 1996 se creó el Sistema Ambiental Distrital SIAC y el Consejo Ambiental Distrital, como organismos de coordinación y asesoría interinstitucional.

El SIAC es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito capital, este sistema debe funcionar de manera tal que las actividades que adelante el gobierno en materia de planificación, desarrollo regional urbano y rural, prestación de servicios públicos, construcción de obras públicas, administración y control ambiental y sanitario, educación y cultura ciudadana, prevención y mitigación de impactos, sean coordinadas y armónicas con los objetivos de su política ambiental.

Entidades que participan en el SIAC.

Coordinación:

SDA. Secretaría de Ambiente.

UESP. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

FOPAE Fondo para la Atención de Emergencias.

EAAB Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Participación:

Jardín Botánico.

Secretaría de Salud.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

DADEP

IDIPRON

Secretaría General.

*RESOLUCIÓN 2618 DE 2006

Con esta Resolución se creó el Comité Distrital de Humedales como órgano asesor para la implementación, el seguimiento, la evaluación y actualización de los diferentes instrumentos de política y de gestión ambiental de los humedales del Distrito Capital, a través de los cuales se busca aportar elementos para el fortalecimiento y la sostenibilidad de la coordinación interinstitucional y ciudadana.

El Comité Distrital de Humedales está integrado por un funcionario de cargo directivo, designado mediante escrito del Director(a), Gerente o Representante de cada una de las siguientes entidades:

1. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-.

2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. -EAAB-, a través de la Gerencia Ambiental.

3. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-.

4. La Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaria de Gobierno Distrital.

5. El Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis".

6. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.

7. Seis delegados de los Sistemas, Mesas o espacios de participación comunitaria en la gestión ambiental de las localidades donde se encuentran los humedales (Uno por localidad).

8. Dos delegados de la Red de Humedales de la Sabana de Bogotá.

*FALLO 7349 DE 2002 DEL CONSEJO DE ESTADO

Los humedales son bienes de uso público, salvo los que formen parte de predios privados, aunque en este caso la función social y ecológica de la propiedad permite a la autoridad competente imponer limitaciones para conservarlos; cuando son reservas naturales de agua, están constituidos jurídicamente como bienes de uso público y por tanto, son inalienables e imprescriptibles.

Si se encuentran en predios privados, pueden ser preservados en razón del principio constitucional de prevalencia del interés público sobre el particular. Para velar por el cumplimiento oportuno y eficaz de los fines naturales que corresponden a los humedales, es viable utilizar la declaratoria de reserva ecológica o ambiental, la cual es facultad del Concejo Distrital.

*SENTENCIA 666 DE 2002, CORTE CONSTITUCIONAL.

Los humedales de Bogotá, que integran un sistema de humedales en la zona de Cundinamarca y Boyacá, constituyen sistemas ambientales especiales, que cumplen diversas funciones; éstos en particular son importantes como único hábitat de diversas especies endémicas, es decir que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo, y que por ello constituyen un patrimonio de los colombianos y del mundo.

Tratándose de este tipo de ecosistemas, el Estado colombiano y todos los residentes en el territorio, asumen no sólo el deber de protección sino una obligación de conservación y se tornan en garantes de tales especies.

1.2. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas como la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

*DECRETO LEY 1421 DE 1993.

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

2. RAZONES DEL PROYECTO

Los humedales son los ecosistemas más productivos del mundo y desempeñan diversas funciones como control de inundaciones, protección contra tormentas; recarga y descarga de acuíferos (aguas subterráneas); control de erosión; retención de sedimentos y nutrientes; recreación y turismo.

Estos ecosistemas actúan como filtros previniendo el aumento de nitritos, los cuales producen eutrofización (exceso de carga orgánica). Pues la relación del suelo, el agua, las especies animales, los vegetales y los nutrientes permiten que los humedales desempeñen estas funciones y generen vida silvestre, pesquería, recursos forestales, abastecimiento de agua y fuentes de energía. La combinación de estas características permite que los humedales sean importantes para el ecosistema y la sociedad.

De acuerdo a un estudio de veeduría temática realizado por la Personería de Bogotá el pasado 12 de noviembre de 20082, el cual con un equipo interdisciplinario de profesionales y con el acompañamiento de las entidades distritales realizaron visitas a las diferentes reservas ambientales y en el cuál encontró:

En cuanto a los Hallazgos:

*Los humedales agonizan.

*Reducción de áreas. En menos de 50 años el área de los humedales se redujo de 50 mil a 667 hectáreas.

*Ecosistemas fragmentados, perturbados y degradados.

*Debilidades en el esquema de administración, limpieza, vigilancia y mantenimiento.

*Factores de degradación (uso y ocupación indebida de espacio público, vertimientos y conexiones erradas).

*Debilidades en el alinderamiento y amojonamiento.

*Cerramientos provisionales desmantelados y deteriorados.

*Afluentes contaminados y/o alterados.

*Disminución en la capacidad de embalsamiento.

*Perdida de hábitats.

*Sedimentación, colmatación y terrarización por excesivos aportes de carga orgánica.

*Eutroficación de las aguas.

*Especies exóticas invasivas (kikuyo, acacias, eucaliptos, pinos).

*Disminución de la capacidad depuradora.

*Bosque nativo escaso.

*Ausencia de áreas amortiguadoras.

*Cerramientos definitivos diseñados pero no instalados.

*Tardanza en la aprobación e implementación de los PMA.

*Recurrencia de acciones constitucionales contra el D.C. como mecanismo de protección de los humedales ubicados en el perímetro urbano.

*Complicaciones en el saneamiento predial.

*Monitoreo insuficiente.

*Amenazas potenciales (trazado vial).

*Semovientes.

*Pastoreo.

*Adecuaciones hidráulicas limitadas.

Así mismo, el informe de veeduría temática concluye:

*Al comparar el estado actual de los humedales del D.C. y él que precisó la publicación "LOS HUMEDALES DE BOGOTÁ - 2003", se evidenció la continua degradación de estos ecosistemas estratégicos y la persistencia de la ocupación y uso indebido del suelo de protección.

*La reducción del área es progresiva por el desarrollo urbanístico incontrolado.

*Los humedales del D.C. se consideran pasivos ambientales porque no han sido intervenidos oportunamente para impedir su degradación, implicando la obligación del D.C. de reparar los daños causados.

*La EAAB ESP tenia como presupuesto inicial 2008, 23.184 millones de pesos para la adecuación de humedales, protección y manejo ambiental; con la entrada en vigencia del Plan de Desarrollo BOGOTÁ POSITIVA, solo designó 8.910 millones de pesos.

*La participación de la población a través de acciones constitucionales en defensa de los humedales del D.C. no es suficiente para la materialización de sus pretensiones (protección, conservación y/o restauración).

*No se reconoce el valor de los humedales como sistemas de tratamiento de agua residual, sumideros de carbono, entre otros.

*Indudablemente el planeamiento urbanístico dejo atrás la Estructura Ecológica Principal, un reflejo de esto es la fragmentación de los humedales Torca, Guaymaral y Capellanía; Actualmente el gran reto de armonización lo constituye la AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE - ALO que interviene la parte más occidental de la ciudad, cuenca media del río Bogotá donde confluye el sistema hídrico del D.C.

*El costo ambiental en el que incurre la ciudad, incrementará si el D.C. no enfrenta eficazmente la degradación de los humedales, porque el valor asignado a los efectos negativos, es demasiado alto e incide el presupuesto y en la calidad de vida de la población.

*En el D.C. se identificaron 19 humedales de páramo, 17 andinos de ladera y 13 de planicie; sin embargo ninguno se ha declarado como sitio RAMSAR.

Y finalmente el estudio sugiere algunas recomendaciones al respecto:

*Declarar en estado de PREVENCIÓN O ALERTA AMARILLA los humedales Córdoba, Jaboque, Capellanía y Tibanica, considerando los siguientes factores que los amenazan o deterioran: sedimentación, alteración perjudicial o antiestética de paisajes, acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios y eutroficación o crecimiento excesivo y anormal de la flora.

*Declarar en estado CRÍTICO O ALERTA NARANJA los humedales La Vaca Sector Sur, Techo, Burro, Meandro del Say y Juan Amarillo, considerando los siguientes factores que continúan degradándolos: alteraciones nocivas de la topografía y del flujo natural de las aguas, degradación y erosión de suelos, cambios nocivos en el lecho, alteración perjudicial o antiestética de paisajes y acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

*Dar cumplimiento a compromisos preestablecidos con la ciudadanía y con organismos de control, frente a la expedición, adopción e implementación de la POLÍTICA PÚBLICA DEL SUELO DE PROTECCIÓN DEL D.C., definiendo para tales efectos fechas límite para garantizar que en los folios de matrícula inmobiliaria y en las bases de datos prediales del D.C. estas afectaciones queden debidamente anotadas.

*Considerando que los humedales Torca y Guaymaral no registran presión urbanística como otros humedales, implementar el modelo de restauración ecológica de forma anticipada y preventiva.

*Agilizar la actualización, aprobación y ejecución de los PMA de los humedales Torca, Guaymaral, Jaboque, Juan Amarillo, Capellanía, Conejera, Burro, Vaca, Techo, Meandro del Say y Santa María del Lago.

*Agilizar el saneamiento predial e instalación del cerramiento definitivo de los humedales Torca, Guaymaral, Jaboque, Juan Amarillo, Capellanía, Córdoba, Burro, Vaca, Techo, Meandro del Say

*Incrementar las acciones policivas orientadas a la protección y conservación de los humedales del D.C.

*Fortalecer la acción de las organizaciones ambientales desde los sectores público y social.

*Incrementar el control del pastoreo y tenencia de semovientes en ZR y ZMPA de humedales del D.C.

*Fortalecer los programas de educación ambiental.

En cuanto a las inversiones realizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB no han sido suficientes para garantizar la recuperación de estos humedales del D.C. pues entre el periodo 2004-2008, la SDA invirtio cerca de $4.000 millones de pesos tal como lo podemos visualizar en el siguiente cuadro:

RESUMEN DE INVERSIONES 2004- 2008

Vigencia

No.

de Contratos

Inversiones

(Cifras en pesos)

2004

8

354,427,961

2005

9

2,771,832,344

2006

9

397,306,172

2007

2

1,245,000,000

2008

2

42,147,000

Total

30

4,810,713,477

Fuente: Informe Veeduría Temático de la PERSONERIA DE BOGOTÁ

Por otro lado, la EAAB realizó una inversión desde al año 2003-2007 inyectó capital cercano a los $45 mil millones de pesos. En cuanto al año 2008 esta entidad presupuesto inicialmente $23.000 millones, que eran destinados a la adecuación, protección y manejo ambiental, pero con la entrada de la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva, se disminuyo a $9.000 es decir se redujo aproximadamente un 61% del presupuesto asignado inicialmente.

Así mismo, expresa que estos ecosistemas estratégicos están en peligro pues de 13 humedales de planicie ubicados en el perímetro urbano, 3 se encuentran en un estado crítico (La Vaca, Techo y Burro), en su definición el agua es el elemento dominante de estas zonas, pero en el Sector Sur del humedal La Vaca, el movimiento de tierras y el relleno con residuos de construcción y demolición, eliminó el espejo de agua del paisaje.

En general los factores de perturbación y degradación de los humedales del D.C. se constituyen en la ocupación y uso indebido del suelo protegido y el vertimiento de aguas residuales, en otros casos en el trazado vial (Juan Amarillo o Tibabuyes, Conejera, Capellanía, Torca y Guaymaral) o en la jurisdicción (Tibanica y Meandro del Say). Ni siquiera las acciones constitucionales para proteger el medio ambiente son eficaces; las inversiones en saneamiento predial e hídrico, restauración ecológica y recuperación, son elevadas, pero insuficientes; las obras se ejecutan, pero sin la intervención inminente de las autoridades, con funciones policivas, para la imposición de medidas preventivas o definitivas y sanciones tajantes e irrebatibles, a favor de la conservación de estos ecosistemas, no se alcanzará el objetivo de la Política de Humedales del D.C.

En el periódico informativo de sus derechos "El Personero" el pasado mes de noviembre de 2008 Edición 7 - publicó, que los humedales del D.C. están en grave peligro de extinción y cinco en estado critico como son: …a la fecha están declarados en alerta amarilla los humedales de: Córdoba, Jaboque, Capellania y Tibanica los cuales son amenazados por sedimentación, alteración perjudicial o antiestética de paisajes, acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios y eutrofización o crecimiento excesivo y anormal de flora.

En cuanto a los ecosistemas que aparecen en alerta naranja se encuentran: La Vaca, Techo, Burro, Meandro del Say y Juan Amarillo, y los factores son alteraciones nocivas de la topografía y del flujo natural de las aguas, degradación y erosión de suelos, cambios nocivos en el lecho, alteración perjudicial o antiestética de paisajes y acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Los múltiples hallazgos encontrados por esta investigación fueron pastoreo, disposición de residuos sólidos, vertimientos de aguas residuales, rellenos, reducción de las áreas, cacería de fauna silvestre, jaurías de animales salvajes y proyectos de construcción entre otros.

Algunos datos de enteres: El humedal La Vaca ubicado en la localidad de Kennedy registra un área de 7.9 hectáreas. El Humedal de Techo tiene un área de 11.6 hectáreas y esta urbanizado en un 85% y el ecosistema El Burro tienen un 75% de asentamientos informales e ilegales.

A continuación algunas fotografías que muestran un poco los hallazgos encontrados en los diferentes humedales según el informe de veeduría:

Vertimiento BIMA - Humedal Guaymaral

Conexiones erradas - Nueva Castilla - Humedal El Burro

Quebrada La Salitrosa – Relleno Afluente del humedal Conejera

Relleno Humedal Guaymaral

Sector Sur – Relleno - Humedal La Vaca

Y finalmente expresa que en cuanto al saneamiento predial, uno de los temas centrales para la recuperación de estos ecosistemas es el tema de adquisición de predios que adelanta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el cual involucra a propietarios y poseedores en la escrituración y firma de los contratos o promesas de compraventa e incluye el reasentamiento de familias.

Cifras reportadas a 30 de enero de 2008 calcula que de 1914 predios solamente se han reasentado o comprado 712 de ellos en siete humedales, es decir el 37%; y en los otros humedales tan solo se esta haciendo el reconocimiento o identificación del predial.

En cuanto a la reestructuración ecológica, el informe señala que no hay diseños para cinco humedales y que las obras para adecuación y rehabilitación de la zona de manejo y preservación ambiental se han ejecutado únicamente en el sector de los ecosistemas de la Vaca quedando por finalizar paro los otros ocho humedales D.C.

En cuanto a la administración de los humedales del D.C. el informa reporta que a la fecha existen cuatro humedales que no son administrados y los nueve restantes todavía no tienen definida su administración. Se ha detectado que el proceso de contratación de las administraciones es lento por parte de la EAAB.

Por otro lado, el Periódico El Espectador, del 16 de junio de 2008, ratifica el tema en un comunicado de la Personería de Bogotá el cual enunció que en este momento los humedales son lugares abandonados que se han convertido en asaderos, parqueaderos públicos y estaderos de caballos.

Según el periódico El Tiempo, del 13 de febrero de 2008, en los últimos 50 años, Bogotá perdió 59 mil hectáreas de humedales, prácticamente un promedio de tres hectáreas por día. Hoy a la capital ya solo le quedan 533,6 hectáreas distribuidas en 12 humedales.

Continúa el citado periódico:

La Contraloría de Bogotá calculó que los daños ambientales causados por el deterioro de estos cuerpos hídricos superan los 65 mil millones de pesos.

Los humedales más afectados por las construcciones ilegales e invasiones son los de La Vaca y El Burro en Kennedy; Tibanica en Bosa y Jaboque en Engativá.

"En esos humedales –puntualizó Lozano–, los urbanizadores echaron cemento, y les causaron un terrible daño ambiental. Lo peor es que algunas de las viviendas levantadas en esos terrenos pueden presentar en el futuro problemas de agrietamientos".

El gerente Ambiental de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), David Rivera, confirmó que en esos humedales algunas personas han montado un negocio con la venta de las rondas. Cuando las normas prohíben la vivienda u ocupación a menos de 30 metros de la ronda.

Rivera informó que esos "personajes" primero rellenan las rondas con basura o escombros y después las negocian ilegalmente. Algunos han llegado a pedir entre 300 y 500 mil pesos por unos pocos metros y hasta las revenden.

Ocurrió, por ejemplo, en la Vaca donde el Acueducto encontró que un tramo de la ronda tenía cuatro dueños.

Lo peor del asunto es que el Distrito debe comprar esos terrenos invadidos o construidos en los humedales, para recuperarlos. Pero Rivera explicó que "los terrenos a veces no se pueden comprar, porque no hay claridad en la titularidad del predio y mientras se aclara la situación y se expropia el predio, se requiere un proceso y tiempo largos".

732 - los predios que la empresa de Acueducto de Bogotá debe comprar para recuperar los 12 humedales que quedan. Hasta ahora ha adquirido 419, por 5.103 millones de pesos.

Así las cosas, como algunos humedales ubicados dentro del área urbana del Distrito Capital se encuentran en total estado de abandono, este proyecto de acuerdo pretende generar mecanismos que permitan recuperarlos, mantenerlos y hacerlos sostenibles mediante recreación pasiva por parte de los habitantes de la ciudad a través de la práctica del golf.

De manera complementaria es importante resaltar que, según un estudio realizado en Alemania3, el golf deporte es altamente beneficioso para la salud del sistema cardiovascular y especialmente, recomendable a partir de los 40 años. La medición se realizó con pulsómetros, registros electrocardiográficos y extracciones periódicas de sangre (utilizadas en atletas de alta competición).

El estudio se llevó a cabo en un campo de golf con subidas y bajadas y en el que, lógicamente, los jugadores efectuaban todos los desplazamientos caminando. Los resultados reflejaron los siguientes datos:

*El promedio de frecuencia cardiaca durante el juego fue de 113 pulsaciones por minuto (un incremento del 31).

*El máximo fue de 135 y el mínimo de 100.

*La presión sistólica de la sangre fue disminuyendo a medida que transcurría el juego (145 mm Hg. al comenzar, 137, durante el juego y 119, al terminar).

*los triglicéridos disminuyeron en un 18% durante el recorrido y el colesterol HDL (el bueno) aumentó en un 6%.

La frecuencia cardiaca se registró cada 15 segundos y se efectuaron mediciones de la presión sanguínea antes de comenzar cada uno de los hoyos.

En este orden de ideas, el ánimo del presente proyecto de acuerdo es habilitar algunos humedales de la ciudad como campos para la práctica del golf, generando sentido de pertenencia y por consiguiente su mantenimiento, preservación y sostenibilidad de estas zonas por parte de los habitantes.

También conviene resaltar que bajo ninguna circunstancia los humedales que se habiliten como campos de golf perderán su naturaleza jurídica, es decir, su destinación seguirá dada al uso público y común, de acuerdo con el mandato Constitucional y demás leyes vigentes en Colombia.

Finalmente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D. C. -EAAB- será la entidad encargada de habilitar los humedales como campos públicos de golf a través de la figura de concesión, asesorados por las entidades que conforman el Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC).

Es decir, con la figura de concesión se contratará la construcción de los humedales como campos de golf, una vez habilitados el concesionario podrá cobrar un derecho por hacer uso de estos campos, en ningún caso podrá impedir a los ciudadanos el uso, goce y disfrute pasivo y contemplativo de tales zonas de uso público.

3. ALCANCES Y CONSIDERACIONES.

CLUBES PRIVADOS CON CAMPOS DE GOLF EN HUMEDALES.

http://golfcoursepics.com

En Bogotá existen algunos clubes privados con campos de golf, que hacen parte de humedales del Distrito Capital, ubicados en las subcuencas de Torca y Salitre, de las localidades de Suba y Usaquén.

Estos humedales de planicie se encuentran en perfecto estado de conservación, pues su uso, como campos de golf, ha permitido que se conserven manteniendo su destinación natural.

Con esto se demuestra que al ser habilitados los humedales como campos de golf no se van a destruir, muy por el contrario, estos terrenos se han conservado pese a su actividad deportiva pasiva, hoy en día son sitios de verdadera contemplación y pulmones para la ciudad.

HUMEDALES DE PLANICIE DE RECREACIÓN ACTIVA4

Nombre

Subcuenca

Loc

Categoría actual en la EEP

Espejo de agua (m2)

Cobertura Perimetral

Uso

Club El Rancho

Torca

Suba

 

63.347

Pasto y elementos aislados de vegetación nativa

Privado

Recreación

Activa

Club los Arrayanes

Torca

Suba

 

61.401

Pasto y elementos aislados de vegetación nativa

Privado

Recreación

Activa

Country Club

Salitre

Usaquén

Colinda al norte con el Parque Urbano Canal de Torca

56.522

Malla urbana

Privado

Recreación

Activa

Los Lagartos

Salitre

Suba

Hace parte del sistema Córdoba Juan Amarillo. Se puede conectar por el oriente con lago del Club Choquenzá y por el occidente, con el Humedal Juan Amarillo.

263.799

Malla urbana y pastos

Privado

Recreación

Activa

4. IMPACTO PRESUPUESTAL.

El artículo 7 de la Ley 819 de 2003, prevé:

"ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo (...)"

Con base en lo anteriormente expuesto, las finanzas del Distrito Capital a través de sus entidades centralizadas y descentralizadas no se verán afectadas, toda vez que no tendrán que comprometer sus recursos para dar cumplimiento al presente proyecto de acuerdo.

De hecho ya se le han asignado recursos tanto de la Secretaria Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para la recuperación de estos ecosistemas D.C. tal como se enuncio anteriormente en la exposición de motivos.

Cordialmente,

CARLOS ORLANDO FERREIRA P.

FELIPE RÍOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO DARIO

FERNANDO CEPEDA P.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JULIO CESAR ACOSTA A.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CLARA LUCIA SANDOVAL M.

ORLANDO CASTAÑEDA S.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NELLY PATRICIA MOSQUERA M.

MARÍA ANGÉLICA TOVAR R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2009

"POR EL CUAL SE HABILITAN LAS ZONAS VERDES DE ALGUNOS HUMEDALES COMO CAMPOS PÚBLICOS DE GOLF Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorícese a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D. C. -EAAB- para habilitar las zonas verdes de algunos humedales de la ciudad como campos públicos de golf.

PARÁGRAFO.- Los humedales que se habiliten como campos de golf mantendrán su naturaleza de bienes de uso público y social.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. -EAAB- deberá buscar que quién administre los humedales se encargue de su mantenimiento, habilitación y administración de los campos de golf que serán utilizados como escenarios deportivos sociales y públicos.

PARÁGRAFO.– La persona natural o jurídica que establezca la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. -EAAB- para que desarrolle el objeto del presente Acuerdo no podrá realizar acciones que alteren el ecosistema de los humedales del D.C. que se habiliten como campos de golf públicos y sociales.

ARTÍCULO TERCERO.- En todo caso la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D. C. -EAAB- deberá asesorarse de las entidades que conforman el Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) para determinar cuales serian los humedales D.C. que se podrían utilizar como campos públicos de golf, y la determinación de la persona natural o jurídica que vaya a desarrollar lo establecido en el articulo 2 del presente Proyecto de Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los _______ del mes ______ del año 2008

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

ROSA HELENA MORALES

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 http://www.dama.gov.co/pga/pga.htm

2 Tomado del estudio de Veeduría Temática realizado por la Personería de Bogotá Delegada Para El Hábitat y Servicios Públicos, Personería Delegada Para El Medio Ambiente Y Desarrollo Urbano titulado "Los Humedales Del D.C. – 2008" Pág. 12

3 http://www.enplenitud.com/nota.asp?articuloid=2099

4 Política de humedales del Distrito Capital, Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente, noviembre de 2005.