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Decreto 2055 de 2009 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2009
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.370 de junio 4 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2055 DE 2009

(junio 4)

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

Ver el Acuerdo Distrital 186 de 2005, Ver el Decreto Distrital 508 de 2007, Ver los arts. del 15 al 17, Ley 1355 de 2009

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- la cual tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PNSAN-, siendo instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma.

Artículo 2°. Modificado por el art. 1, Decreto 2223 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:

1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

 

2. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

 

3. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

 

4. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

 

5. Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

6. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

 

7. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

 

8. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

9. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.

 

10. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

 

11. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

 

12. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.


Parágrafo. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.


Otras modificaciones: Ver art. 2, Decreto 1115 de 2014.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estará conformada por los siguientes funcionarios:

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro como su delegado.

2. El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su delegado.

3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o sus Viceministros como su delegado.

4. El Ministro de Educación Nacional o sus Viceministros como su delegado.

5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o sus Viceministros como su delegado.

6. El Alto Consejero para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o su delegado.

7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

8. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

9. El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, o su delegado.

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional –CISAN- estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección Social, para períodos de dos (2) años. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la presidencia de la CISAN- iniciará con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 2°. A las reuniones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- asistirán el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural con voz pero sin voto.

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

1. Coordinar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y servir como instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma.

2. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PLAN SAN.

3. Concertar el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional sobre la base de las líneas de políticas establecidas en el Documento Conpes 113 de 2008, o el documento que lo reemplace, con los sectores de la sociedad civil organizada que tengan relación con el tema.

4. Articular el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN-con las diferentes políticas que se desarrollen en el país, particularmente las relacionadas con los temas de biocombustibles, medidas sanitarias y fitosanitarias y comerciales.

5. Promover el desarrollo y la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN- con las entidades territoriales.

6. Coordinar el proceso de inclusión de nuevos programas y proyectos que se requieran en la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

7. Promover mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materias relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional.

8. Apoyar el mejoramiento de las capacidades institucionales para la seguridad alimentaria y nutricional en los niveles territoriales y en los ámbitos público y privado.

9. Proponer los mecanismos e instrumentos de seguimiento, evaluación e intercambio de experiencias sobre seguridad alimentaria y nutricional, que propicien la unificación de criterios de medición y la estandarización de indicadores en los ámbitos local, regional y nacional.

10. Promover el intercambio de experiencias sobre el tema, a nivel territorial y nacional y en el marco de los acuerdos vigentes o que se den con otros países o regiones del hemisferio.

11. Promover la creación del Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional - OBSAN.

12. Propiciar la conformación de instancias de seguimiento y control de los proyectos por parte de las comunidades directamente involucradas, así como de rendición de cuentas por parte de las entidades responsables en los diferentes ámbitos de la seguridad alimentaria y nutricional.

13. Aprobar el plan de trabajo de la Secretaría Técnica.

14. Expedir su propio reglamento.

15. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.

Artículo 4°. Subrogado por el art. 3, Decreto 1115 de 2014. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, contará con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre ésta y las entidades que la integran.

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien ésta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la secretaría técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN· con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la integran.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección General de Salud Pública o, quien haga sus veces del Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.

Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Presentar el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PLAN SAN y el cronograma de trabajo a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- para su aprobación.

2. Proponer un sistema de monitoreo y evaluación de la política y el PLAN SAN, a través de metas, indicadores, instrumentos de acompañamiento y fuentes de recursos que permitan hacer seguimiento a su ejecución.

3. Presentar informes periódicos a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- sobre los avances en la política adoptada en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN-, así como las que le asigne.

4. Ser Interlocutor permanente entre la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- y los órganos ejecutores de la política.

5. Monitorear y evaluar los impactos de la política en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN- en el plano nacional e internacional que permita medir sus avances e impactos.

6. Promover la creación de comités temáticos, que permitan estudios y propuestas más profundas sobre algunos temas de seguridad alimentaria y nutricional.

7. Realizar la convocatoria de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- por solicitud del presidente de la Comisión a sesiones ordinarias y extraordinarias.

8. Asistir a las reuniones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN-, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

9. Preparar y presentar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.

10. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN, articular las iniciativas y acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión y darles el trámite correspondiente.

11. Proponer a las entidades competentes la asistencia técnica que se brinda a las entidades territoriales en materia de seguridad alimentaria y nutricional, y monitorearla.

12. Articular y estimular la creación de políticas y planes en las entidades territoriales.

13. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN.

Artículo 6°. Reuniones. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- se reunirá por derecho propio cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, con una antelación no menor a quince (15) días hábiles, a su celebración y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime necesario.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria -CISANsesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Fernández Acosta.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Luis Guillermo Plata Páez.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Carlos Costa Posada.

El Director del Departamento de Planeación Nacional,

Esteban Piedrahíta.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.370 de junio 4 de 2009.