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Concepto 475 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/1992
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA04751992) DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS.- El Jefe de la División de Estudios y Conceptos Jurídicos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. DECJ-0258 del 28 de septiembre de 1992, conceptuó:

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Ver el Acuerdo Distrital 3 de 1987, Ver el Concepto de la Secretaría General 480 de 1999, Ver el Concepto Unificador de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Dirección Jurídica Distrital 01 de 2011 

Sobre el particular, el Decreto Distrital 0638 del 24 de febrero de 1987, reglamentario del derecho de petición en el Distrito, dispone en su artículo 16, inciso primero: "De toda actuación administrativa se formará un expediente que se iniciará con la correspondiente petición o queja y terminará con la orden de archivo, una vez agotado el proceso". Por su parte, el artículo 17 del mismo reglamento dispone que: "Toda persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se .............. entregarán en un plazo de 3 días, siempre que no estén amparados por la reserva de que trata el parágrafo del Artículo inmediatamente anterior".

 

El reglamento sobre derecho de petición no indica cuál es el funcionario competente para expedir las copias y las certificaciones respectivas; sin embargo, en su artículo 28 establece que los aspectos no previstos en dicho Decreto se rigen por el Código Contencioso Administrativo.

 

Los artículos 18 y 19 del Decreto Extraordinario 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), disponen de manera general que toda persona tiene derecho a pedir y obtener copia de los documentos relativos a información general ante las autoridades respectivas y a que se le expidan copias de los documentos que reposen en las oficinas públicas, siempre que no tengan el carácter de reservados conforme a la Constitución o la Ley. Por "autoridades" entiende el mismo Código "a los órganos, corporaciones y dependencias de las Ramas del Poder Público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y Contralorías Regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otros cumplan funciones administrativas".

 

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 57 de 1985, son oficinas públicas las de las Alcaldías y Secretarías de estos Despachos.

 

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 57 de 1985, estableció que "la autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad".

 

Así mismo conviene que a través de la jefatura de personal de la Secretaría de Gobierno se determine si la facultad de expedir fotocopias autenticadas de los documentos que conforman los expedientes sobre licencias de funcionamiento, se ha atribuído como función específica a alguno de los cargos de los despachos de las Alcaldías Locales. De no ser así y dando aplicación los preceptos que se dejan enunciados, la autorización para expedir las fotocopias corresponde darla al jefe de la Oficina, en este caso, al Alcalde Local, quien podrá delegar dicha facultad.

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Firma JUAN LARA FRANCO.