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Concepto 57 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 057 de 2008

Abril 10 de 2008

Doctor

MAURICIO ANTONIO TORO ACOSTA

Director

UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

Cra 7 Nº 32-33 Piso 7

Ciudad

Radicación 1-2008-10244

Asunto: Radicación UAE 2S-101120, Recargos Nocturnos en Permisos Sindicales,

Radicación 1-2008-10244.

Respetado Doctor Toro:

En atención a la solicitud de concepto citado en el asunto, respecto a la viabilidad de cancelar los recargos por trabajo nocturno, dominicales y festivos a los funcionarios de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que se encuentran en permiso sindical, en la medida que su ejercicio sindical se ve afectado por una disminución en sus ingresos mensuales, pues se les paga la remuneración ordinaria correspondiente a salario básico, subsidio de alimentación, prima de riesgo y prima de antigüedad, pero no los recargos porque estos se pagan en la medida que sean efectivamente trabajados.

Por tanto, solicita se le informe:"(…) si de la interpretación del Acuerdo Marco se desprende la obligación de la Administración, de cancelar recargos a quienes no los causan, en uso de los permisos sindicales concedidos por la entidad, o por el contrario, si tal como se viene efectuando hasta la fecha, estos recargos se cancelan sólo en la medida en que estos sean efectivamente laborados."

Al respecto, es necesario precisar que el Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital, no desconoce el acatamiento de la normatividad que rigen las relaciones de los empleados públicos con el Distrito Capital, en el marco de las normas que regulan la relación legal y reglamentaría que regulan las condiciones laborales de los empleados con la Administración Distrital.

Dentro de este contexto, en el acápite referente a los derechos y garantías sindicales se establece lo siguiente:

"Para el desarrollo de las actividades propias del derecho de asociación y su compromiso social, la administración otorgará los permisos sindicales remunerados correspondientes a las organizaciones sindicales del Distrito, firmantes del presente acuerdo y/o filiales de las Centrales (CUT, CGT, CTC ) y Federaciones ( ÜNETE y FENALTRASE)"

Del texto en comento no se puede deducir que se desconozcan las normas que regulan la administración de personal, pues el hecho de no descontar la remuneración por los días no laborados en los que los funcionarios se encuentren en permisos sindicales, en modo alguno habilita que deben cancelarse los recargos que efectivamente no se hubieran trabajado.

En efecto, el artículo 39 del Decreto Ley Nº 1042 de 1978 al respecto dispone:

"Artículo 39º.- Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

(…)"

Por lo anterior, los funcionarios solo tendrán derecho al pago de dominicales o festivos de la forma indicada en la norma en cita, solamente si fueron trabajados efectivamente, para tener derecho a dichos recargos.

En estos términos dejo rendido el concepto solicitado

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

c.c. No aplica

Anexos: No aplica

Proyectó: Matilde Murcia Celis

Revisó: Martha Yaneth Veleño Quintero