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Concepto 92 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 092 de 2008

Julio 14 de 2008

Doctor

CARLOS JAVIER ACEVEDO HURTADO

Asesor

Área de Talento Humano

Secretaria de Integración Social

Calle 11 Nº 8-49

Ciudad

Radicación 2-2008-35558

Asunto: Radicación oficio de origen SAL-34829, Homologación Título

Radicación Nº 1-2008-28341.

Ver la Resolución del Min. Educación 1567 de 2004

Respetado Doctor Acevedo:

En atención a su consulta relacionada con la situación de un profesional que anexo a su solicitud de prima técnica, copia simple del diploma de pregrado obtenido en el exterior y posteriormente el Ministerio de Educación Nacional expide la Homologación del citado titulo, pregunta, desde que fecha debe reconocerla, si desde el momento de la petición o cuando la entidad competente de expedir la legalización de este tipo de documentos la efectuó.

Al respecto le informo que la Homologación de un título es indispensable para establecer la idoneidad profesional, razón por la cual la Corte Constitucional mediante sentencia C-050 de febrero 6 de 1997, MP Doctor JORGE ARANGO MEJÍA señalo:

"DERECHO DE HOMOLOGAR TITULOS EXTRANJEROS-Necesidad

El continuo control que las autoridades educativas colombianas ejercen sobre los centros de educación superior, imprime seriedad a sus títulos, haciendo innecesaria la presencia del Estado en el trámite de su expedición. Pero como al Estado colombiano le es imposible ejercer la misma vigilancia sobre los centros de educación extranjeros, es perfectamente explicable que éste se reserve el derecho de HOMOLOGAR o reconocer los estudios parciales efectuados en una institución extranjera, y de aceptar los títulos extranjeros, a fin de reconocer la idoneidad de sus poseedores y otorgarles el mismo tratamiento concebido a las personas con similares títulos de origen nacional.  Lo dicho ilustra suficientemente el motivo por el cual las autoridades colombianas deben HOMOLOGAR estudios parciales y convalidar los títulos de educación superior obtenidos en el exterior".

Es así como en el artículo 2 del Decreto Nº 2230 de 2003, se estableció entre otras funciones al Ministerio de Educación Nacional la de homologar los estudios y la convalidación de títulos obtenidos en el exterior.

Dentro de este contexto, la homologación es el requisito que establece la ley, para que pueda ejercer legalmente la actividad para lo cual se preparó en el exterior, es el requisito que lo habilita para ello.

Por tanto, es necesario remitirnos a lo normado en el Decreto Distrital Nº 471 de 1990, que establece en el parágrafo segundo del artículo séptimo lo siguiente:

"Parágrafo 2º.- La Prima Técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de su solicitud; previo el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo, los cuales constarán en la documentación que se acompaña a dicha solicitud."

Teniendo en cuenta lo anterior, si la solicitud no contenía la documentación que acreditaba conforme a la ley colombiana que había obtenido dicho titulo para ser tenido en cuenta como tal en el país, mal podría reconocerle éste factor por formación universitaria a nivel profesional si no reunía los requisitos requeridos para otorgarlo, por ende sólo hasta que aporto homologado el titulo puede tenerse en cuenta el referido factor para liquidarle la prima técnica tal como lo establece la norma antes transcrita y no desde la fecha de expedición por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

c.c. No aplica

Anexos: No aplica

Proyectó: Matilde Murcia Celis

Revisó: Martha Yaneth Veleño Quintero