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2214200 Bogotá D.C., Concepto 0100 de 2008 Octubre 23 de 2008 Doctor SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Subsecretario General y de Control Disciplinario SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Carrera 6ª Nº 14-98 Ciudad Radicación 2-2008-57632 Asunto: Su oficio 2008EE21793. Solicitud de consulta sobre el Fondo de Financiación del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital. Radicado 1-2008-54749. Ver el Decreto Distrital 456 de 2008, Ver la Resolución del DAMA 777 de 2002 Esta Dirección recibió el oficio de la referencia, mediante el cual plantea algunos interrogantes en relación con el Fondo de Financiación del Plan de Gestión Ambiental, los cuales se originan principalmente por la transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) en la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad con una estructura administrativa diferente y superior a la de aquel. Señala en su comunicación que como consecuencia de la transformación adoptada en la reforma administrativa del Distrito Capital, se ha observado que la normatividad que rige la estructura jurídica y operativa del mencionado Fondo es inaplicable y contraria a la realidad administrativa y financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente. Al respecto, me permito manifestarle que con el objeto de atender su solicitud, esta Dirección considera indispensable contar con los documentos soporte de la misma, los cuales se encuentran relacionados en el artículo 6 del Decreto 581 de 20071. De igual forma, y con el fin de absolver su consulta de la mejor forma posible, se hace necesario conocer la posición jurídica de esa Secretaría en relación con el tema objeto de estudio. No obstante lo anterior, y dando un primer acercamiento al tema, le manifestamos que el artículo 120 del Acuerdo 257 de 2006, señaló que las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia de la mencionada norma por los organismos o entidades distritales que cambiaron de denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad. En este orden de ideas, debe entenderse que a partir de la reforma administrativa, toda actividad que venía adelantándose a nombre del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, hoy deberá ser desarrollada por la Secretaría Distrital de Ambiente. Así mismo, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor como jefe de la administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que son creados por el Concejo de la ciudad. La Secretaría Distrital de Ambiente fue creada por el Concejo de Bogotá en el artículo 101 del Acuerdo 257 de 2006 y fue designada como la cabeza del Sector Ambiente en el artículo 102 ibídem. En su calidad de autoridad ambiental del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente de conformidad con los artículos 3, 6 y 17 del Decreto 561 de 2006, tiene a su cargo las funciones de: revisar periódicamente el Plan de Gestión del Distrito Capital; adelantar las actividades necesarias para dar cumplimiento a las normas ambientales del Plan de Gestión Ambiental en calidad de entidad coordinadora del Sistema Ambiental Distrital y orientar la planeación y gestión ambiental en el Distrito. De igual forma, la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta dentro de su estructura administrativa con la Dirección de Gestión Corporativa y la Oficina Financiera, dependencias encargadas de realizar el control y administración de los fondos cuenta de los que sea responsable la entidad2. Así las cosas, esa Secretaría posee la competencia para expedir la reglamentación que se haga necesaria a fin de adaptar el funcionamiento administrativo del Fondo en comento a la estructura de la entidad. No obstante lo anterior, puede estudiarse por esa Secretaría la conveniencia de incorporar lo relacionado con el Fondo de Financiación del Plan de Gestión Ambiental en el Proyecto de Decreto "Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", el cual es objeto de modificaciones por parte de esa entidad, de conformidad con las recomendaciones que esta Dirección formuló en los oficios con radicado 2-2008-48661 y 2-2008-48637 del 11 de septiembre de 2008. Cordialmente,
NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1"Cuando las entidades y organismos Distritales soliciten concepto jurídico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, o a la Dirección Jurídica Distrital, o a otra entidad del orden nacional ó distrital, deberán indicar y remitir en la petición todos los antecedentes, las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido las entidades distritales, incluyendo la de la entidad u organismo solicitante y los conceptos emitidos anteriormente sobre la materia objeto de consulta, si a ello hubiere lugar". 2 Decreto Distrital 561 de 2006. "Artículo 21. Dirección de Gestión Corporativa. La Dirección de Gestión Corporativa tiene como objeto dirigir y coordinar la gestión administrativa mediante la provisión de los recursos necesarios para lograr el normal funcionamiento de la Secretaría, así como promover y orientar su desarrollo y mejora organizacional. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes: (…) h) Dirigir y controlar los recursos de los fondos cuenta y rentas específicas para garantizar su correcta ejecución". "Artículo 22. Oficina Financiera: Corresponde a la Oficina Financiera desarrollar las siguientes funciones: (…) o) Llevar de manera separada, como lo establezcan las normas respectivas los fondos cuenta de los que sea responsable la Secretaría, realizar su contabilización y control e informar periódicamente sobre la situación de los mismos". c.c. Doctora Alexandra Lozano Vergara – Directora Legal Ambiental – Secretaría Distrital de Ambiente – Carrera 6º Nº 14-98. Anexos: N.A. Proyectó: Rosmira Gómez Revisó: Amparo León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |