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Concepto 94 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 094 de 2008

Junio 26 de 2008

Doctora

MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN

Alcaldesa Local

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

Calle 22 Sur No. 14A -99

Ciudad

Radicación 2-2008-32608

Asunto: Concepto sobre aplicación de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 066 de 2008 en cuanto a consultorías modalidad interventoría. Radicado 1-2008-29503.

Ver el art. 3, Decreto Nacional 2025 de 2009

Respetada Doctora Bolívar:

Esta Dirección recibió el oficio referenciado, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la modalidad contractual aplicable a los procesos de selección de interventoría general, particularmente, aquellas que no sobrepasan el 10% de la mínima cuantía de esa entidad, formulando al respecto los siguientes interrogantes:

1. Para los procesos de interventoría en general, la modalidad de selección a utilizar sería concurso de méritos, en virtud a que la ley no determina en ningún aparte el factor cuantía, sino el tema a tratar?

2. Para procesos de interventoría de cuantías que no sobrepasan el 10% de nuestra menor cuantía, es decir de $12.922.000, la modalidad de selección a utilizar sería la contratación de mínima cuantía que trata el artículo 46 del Decreto 066 de 2008, el cual se encuentra inmerso en el capítulo II de la Selección ABREVIADA, Sección II de la contratación de menor cuantía?

Sobre la consulta formulada me permito manifestarle lo siguiente:

Los contratos de consultoría en la modalidad de interventoría de obra se encuentran definidos en el artículo 32 de la Ley 80 de 19931

A su vez, el procedimiento que debe adelantarse para la selección de interventorías en general y de obra, entendidas éstas últimas como las que se desarrollan con ocasión de la construcción, mantenimiento y administración de infraestructuras tales como: edificios, viviendas, puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, acueductos, alcantarillados, pavimentos, oleoductos, gasoductos y etc., se encuentra expresamente regulado en el artículo 2, numeral 3 de la Ley 1150 de 20072 y en los artículos 543 y siguientes del Decreto 066 de 2008.

De acuerdo con lo indicado por el artículo 54 del Decreto 066 de 2008, la modalidad de selección aplicable a los contratos señalados en el numeral 2, del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el concurso de méritos.

Si bien, el artículo 46 del Decreto 066 de 20084 consagra una excepción a la regla general cuando señala que si el valor del contrato a celebrar es igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la entidad puede contratar tomando como única consideración los precios del mercado, sin que sea necesario obtener previamente varias ofertas, esto no significa, que en el caso particular el procedimiento aplicable sea aquel que haya definido la entidad en su Manual de Contratación. Lo anterior por cuanto el referido artículo 46 se encuentra situado en la Ley dentro del capítulo de los procesos de selección abreviada y no en el acápite que regula lo relativo al concurso de méritos.

En tal sentido, la modalidad de selección aplicable a los procesos de interventoría en general y a los de consultoría para adelantar labores de asesoría, asesoría técnica de coordinación, control y supervisión de obras, obedece al objeto contractual y no a la cuantía de los servicios a contratar.

En el documento de consulta remitido a esta entidad se señaló que las materias que aborda normalmente el Fondo de Desarrollo Local en los contratos de consultoría (modalidad interventoría), son precisamente las contenidas en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993, específicamente las relacionadas con la supervisión de obras o de proyectos, las cuales de conformidad con el artículo 54 del Decreto 066 de 2008, corresponden a consultorías objeto de selección mediante concurso de méritos con precalificación.

Así las cosas, los interrogantes planteados se responden de la siguiente forma:

1. De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el parágrafo 1º, del artículo 54, del Decreto 066 de 2008, en los casos donde la consultoría a contratar sea aquella señalada en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993 (interventoría, supervisión o dirección de obra o proyecto, o interventoría en general), la modalidad de selección será el concurso de méritos con precalificación.

En el marco de las disposiciones citadas, el factor que inicialmente determina la modalidad de selección aplicable es el objeto a contratar y no la cuantía.

2. En los casos en los que las interventorías a contratar sean iguales o inferiores al 10% de la menor cuantía de la entidad, no es aplicable el artículo 46 del Decreto 066 de 2008, que contempla la posibilidad de utilizar la modalidad de mínima cuantía.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que en el proyecto de reforma al Decreto 066 de 2008, se está modificando el acápite relativo al concurso de méritos y las contrataciones de mínima cuantía, sin consideración del objeto a contratar, reglamentación que esperamos sea expedida en el curso de los próximos días.

En estos términos dejamos expuestas las consideraciones jurídicas generales relacionadas con el tema por Usted consultado.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 32, Numeral 2, de la Ley 80 de 1993 "De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación (…) 2o. Contrato de consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las (sic) asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato".

2 Artículo 2 No. 3 de la Ley 1150 de 2007: "3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado".

3 "Artículo 54. Aplicabilidad del Concurso de Méritos. Para la selección de consultores o proyectos a que se refiere el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 las entidades estatales utilizarán sistemas de precalificación, salvo que se trate de selección de proyectos de arquitectura, en cuyo caso utilizarán sistemas de concurso abierto por medio de jurados.

Son objeto de selección mediante concurso de meritos (sic) con precalificación los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2° del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección.

Si el objeto contractual a adquirir es de tipo complejo, de manera que involucre además de servicios de consultoría, otras prestaciones, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la selección deberá adelantarse mediante licitación pública o selección abreviada, según corresponda, de conformidad con lo señalado en la ley.

Parágrafo 1. Por labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión a que se refiere el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 entiéndase las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos (sic), drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas la ingeniería (sic) a que se refiere el artículo 2 de la Ley 842 de 2003.

Parágrafo 2. Cuando el objeto de los contratos a que se refiere el literal c. del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 sea de consultoría, los mismos deberán someterse a las reglas previstas en el presente capítulo. La disposición contenida en el presente parágrafo, no se aplicará a los contratos interadministrativos celebrados por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE". Subrayado y Negrilla fuera de Texto.

4 Artículo 46. "Contratación de mínima cuantía Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses. Cuando la entidad adquiera bienes en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que ha adquirido a precios de mercado".

c.c. N.A.

Anexos: N.A.

Proyectó: Rosmira Gómez

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero