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Concepto 96 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/10/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 096 de 2008

Octubre 14 de 2008

Doctor

JOSÉ RAFAEL VECINO OLIVEROS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal

Carrera 30 No. 24-90 Piso 14

Ciudad

Radicación 2-2008-55032

Asunto: Su Oficio 2008EE13855. Consulta sobre entrega de administración de salones comunales al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal. Radicación No. 1-2008-36283, 2-2008-35744, 1-2008-60912 - OCT (Al contestar cite este número).

Ver el Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. 150 de 2003, Ver el Concepto de la Sec. General 0112 de 2008

Respetado Doctor Vecino:

Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la posibilidad de que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, entregue al Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, la administración de los salones comunales ubicados en el espacio público, conforme a las disposiciones contenidas en los Acuerdos Nos. 18 de 1999 y 257 de 2006.

1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS LEGALES.

1.1. El Acuerdo Distrital No. 18 de 1999, "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público", señala en los artículos 3º y 4º que el Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público – DADEP, ejerce entre otras funciones, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles que hacen parte del espacio público distrital, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

Al respecto se señala en el literal a. del artículo 6º ibídem, "Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva." (Subrayados no son del texto).

1.2. En el artículo 53 del Acuerdo No. 257 de 2006,1 se precisaron el objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras, garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias, formulando, orientando y coordinando políticas para el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal en sus organismos de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil.

1.3. Para efecto de entender los aspectos derivados de los bienes que hacen parte del espacio público, cabe citar el artículo 5º de Ley 9º de 1989, el cual expresa:

"Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espació público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo."

1.4. Naturaleza Jurídica de Salones Comunales. Se estima que conforme a la propiedad de los predios donde existen salones comunales, su naturaleza puede ser privada o pública, así:

1) Privados, es decir, aquellos construidos en predios de propiedad de las Juntas de Acción Comunal, o levantados en predios en donde concurren derechos de copropiedad sometidos a los términos de la ley de propiedad horizontal, y pertenecientes en común y proindiviso a todos los propietarios de predios privados.

2) Pública, o sea, aquellos construidos sobre predios de propiedad entidades públicas.

En consecuencia, en uno y otro caso aplican normas bien de derecho público o bien de derecho privado.

1.5. Administración de los salones comunales. De acuerdo con lo anterior, los salones comunales privados son administrados por la correspondiente Junta de Acción comunal o el administrador del conjunto o unidad residencial, según sea el caso.

En relación con los de carácter público, existen antecedentes según los cuales mediante un contrato de administración gratuita el Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público ha entregado esta actividad a las Juntas de Acción Comunal u otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones y fundaciones del respectivo barrio, garantizando en todo caso el debido uso en beneficio de la comunidad en general.

1.6. De lo anterior se colige que, la normatividad que rige a los salones comunales construidos en bienes privados es la correspondiente a la propiedad privada, prevista por las normas comunes del Código Civil, y sus modificaciones, destacándose entre ellas, la Ley 675 de 2001, en materia de propiedad horizontal.

En el caso de los salones comunales construidos en los bienes de uso público y bienes fiscales del Distrito Capital de Bogotá – sector central, es el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO (DADEP) la autoridad encargada de certificar su naturaleza jurídica, en los términos del Acuerdo 18 de 1999 del Concejo de Bogotá, y de administrarlos de manera directa o indirecta.

1.7. El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004, "por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", en sus artículos 20, 230, 233, 235, 256 y 261 establece algunas normas referentes a los salones comunales, entendiendo que éstos, forman parte del sistema de equipamientos del Distrito Capital y que una parte de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital (espacio público) deben destinarse para la construcción de equipamiento comunal público, incluidos los salones comunales.

En el Distrito Capital un altísimo porcentaje de los salones comunales han sido construidos sobre predios de uso público de la ciudad, que por esa naturaleza deben ser administrados en atención a los programas y proyectos previstos por la Administración Distrital para los bienes de uso público.

De otra parte, los bienes fiscales, según el artículo 674 del Código Civil, son los bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a la República, susceptibles de ser utilizados por el Estado de la misma manera que los particulares utilizan los bienes de su propiedad y en su tráfico jurídico están sometidos en principio a las normas del derecho común, salvo excepciones especiales consagradas por la legislación.

Conforme a lo expuesto, tratándose de bienes públicos del Distrito Capital – sector central, la autoridad que ejerce la administración, y por ende, la vigilancia de los salones comunales es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

1.8. El artículo 95 de la Ley 489 de 1998, establece la figura de la asociación entre entidades publicas, según el cual, este tipo de instituciones pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

2. CONCEPTO.

Según lo expuesto resulta claro que corresponde al Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público – DADEP, la administración de los bienes inmuebles que hacen parte del espacio público distrital, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital, función dentro de la cual se encuentra inmerso todo lo relacionado con la administración de los salones comunales que se hayan sido construidos en predios públicos.

Para el desarrollo de esa función, el citado departamento administrativo puede ejercer la administración de los bienes en forma directa o indirecta, en lo que hace relación de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.

En segundo lugar y con base en la competencia jurídica derivada del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que se ha reseñado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, puede ejercer directa o indirectamente la administración de los respectivos inmuebles mediante la celebración de convenios interadministrativos, según lo estime pertinente, a través de los cuales el Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal, podría recibir materialmente tales inmuebles para su administración, debiendo contar con los recursos necesarios al efecto.

Cualquier modificación en la asignación de funciones en la materia, conllevaría la expedición de normativas de la misma jerarquía a las citadas, lo cual en principio no se estima procedente dada la especialidad de las funciones asignadas tanto al DADEP como a ese Instituto.

Finalmente, en el evento de que su Despacho requiera ampliación del presente concepto, con gusto estaremos dispuestos a hacerlo.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Subdirectora de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Concuerda con artículos 1º y 2º del Acuerdo de Junta Directiva No 02 de 2007 del Instituto Distrital de La Participación y Acción Comunal.

Anexo: No aplica

Proyectó: Orlando Corredor Torres

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero