RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Concepto 91 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2214100

Bogotá D.C.,

Honorable Senadora

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda

Presidenta

Senado de la República

Capitolio Nacional

Ciudad

Radicación 2-2008-22768

Asunto: Posición de la Administración Distrital, proyecto de Ley No 128 Cámara de Representantes, acumulado con el proyecto de Ley No 143 de 2006 Cámara de Representantes "Por el cual se modifica la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito".

Honorable Presidenta Gutiérrez:

En mi condición de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, me dirijo comedidamente a su Despacho con el propósito de expresarle, a través suyo, al H. Senado de la República la posición del Distrito Capital de Bogotá, que represento, en relación con el proyecto de Ley del asunto, próximo a ser debatido y aprobado por ustedes y que pretende, entre otras medidas, imponer un horario único, a nivel nacional, para todas las ciclovías que los municipios y distritos vienen desarrollando exitosamente.

En especial, por cuanto la Ciclovía de Bogotá es un patrimonio de la Ciudad por más de treinta años y su definición de horario actual ha sido aceptada a lo largo de ese tiempo.

En el proyecto de Ley se dispone, en el parágrafo del artículo 9, que reforma el actual artículo 95 de la Ley 769 de 2002, lo siguiente:

"… PARÁGRAFO. Los Alcaldes Municipales y Distritales podrá restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías municipales que se encuentren en su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.

Cuando se trate de vías nacionales la restricción deberá ser autorizada por el Ministerio de Transporte y cuando se trate de vías departamentales la restricción será autorizada por el Departamento correspondiente.

Estas restricciones estarán comprendidas máximo entre las 05:00 de la mañana y hasta las 12:00 del medio día"

(Negrillas fuera de texto)

Así las cosas, permítame presentarle a continuación al H. Senado de la República los argumentos que llevan a Bogotá, D.C, a considerar como inconveniente e improcedente jurídicamente la propuesta normativa antes indicada:

1. LA CICLOVÍA CAPITALINA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LAS Y LOS CIUDADANOS.

Según las proyecciones del DANE1, la Capital de la República tiene una población aproximada de 7.050.228 habitantes, quienes tienen como uno de sus derechos constitucionales, ligado a la vida digna, la salud y la integridad personal, el poder acceder, en términos equitativos, a espacios de esparcimiento, ocio y recreación.

En efecto, la Constitución Política de 1991, en su artículo 52, señala que el deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano, que además el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen un gasto público social.

Más adelante, la Carta igualmente establece que se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre e impone al Estado la obligación de fomentar estas actividades.

Bajo tal perspectiva, la Ciclovía en la ciudad de Bogotá constituye para esta Administración el poder asegurar y concretar el derecho de las y los bogotanos a acceder a una posibilidad real de disfrutar el citado derecho de orden constitucional.

Así las cosas, el diseño actual del horario de la ciclovía, de 07:00 A.M a las 2:00 P.M asegura que los ciudadanos puedan desarrollar sus actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento, en condiciones de fácil acceso y comodidad para los usuarios.

De hecho, en los estudios realizados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte se evidencia que la hora pico de afluencia de los ciudadanos se encuentra entre las 11:00 A.M y las 2:00 PM, cuando alcanza el pico más alto de usuarios, cerca de 1.200.000.

A manera de ejemplo, con el horario propuesto, resultaría muy difícil que los niños y adolescentes puedan disfrutar de la Ciclovía como lo han venido haciendo en su horario actual, ya que saldrían de su casa después de las 07:00 A.M y dispondrían, en promedio de 2 horas efectivas de uso de aquélla, si sólo está disponible hasta las 12:00 M.

De otra parte, hablando del derecho a la vida digna y la salud, encontramos que la aceptación lograda de la Ciclovía con su horario actual constituye una herramienta para promover hábitos de vida saludable y luchar contra el sedentarismo, que tantos riesgos trae a la salud humana.

La Secretaría de Salud del Distrito señala que las afecciones relacionadas con el sistema cardiovascular se asocian con factores modificables que pueden ser reducidos o eliminados por medio de estilo de vida adecuados, tales como evitar el cigarrillo, el alcohol, el consumo de sustancias psicoactivas y el sedentarismo, este último como la falta de actividad física de manera regular y de acuerdo con la edad2.

Recientemente, el diario El Tiempo ha publicado las conclusiones del estudio del Doctor Felipe Lobelo3, según las cuales el 53.2 por ciento de la población bogotana es sedentaria y el 20 por ciento de las muertes provocadas por infarto, cáncer e hipertensión se pueden atribuir a la inactividad física y cómo la actividad física puede contribuir a reducir estas enfermedades.

En igual sentido, en el estudio publicado por la Universidad del Rosario, Muévase contra el Sedentarismo4, se enseña como una persona sedentaria tiene dos veces más riesgo de padecer una enfermedad cardiovascular, diabetes de tipo II, obesidad, cáncer de colon, de próstata y de seno, hipertensión arterial, osteoporosis, depresión y hasta ansiedad

No es recomendable, por tanto, sustituir un horario que las estadísticas demuestran como muy accesible para la generalidad de los y la ciudadanas, que permite fomentar hábitos de vida saludable, a través del deporte y la recreación, por otro que les impone condiciones más gravosas para ejercer sus derechos y acceder a mejores condiciones de salud, en pro de su calidad de vida.

Por lo tanto, desde la perspectiva del Estado Social de Derecho no estimamos constitucionalmente acertado restringir legalmente el disfrute de este derecho, cuando la realidad local enseña que las y los ciudadanos lo ejercitan mayoritariamente en dicho horario.

2. LA CICLOVÍA EN BOGOTÁ, D.C: UNA HISTORIA EXITOSA DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO SOCIAL.

En las condiciones actuales, la Ciclovía de Bogotá ha tenido el siguiente desarrollo que le asegura un lugar privilegiado en el imaginario colectivo de la ciudad5:

Luego de iniciar experimentalmente el 15 de diciembre de 1974 con el cierre de las carreras 7 y 13, desde el centro de la ciudad hasta la calle 72, en 1976 la Alcaldía de Bogotá creó las Ciclovías por medio de los decretos 566 y 567 y estableció cuatro rutas: Los circuitos Salitre-Ciudad Universitaria, Olaya – El Tunal, Parque Nacional – Funicular y Circuito del Norte.

El 26 de septiembre de 1982, el Departamento de Tránsito y Transporte puso a disposición de la ciudadanía durante 6 horas, la vía de la Circunvalar o Paseo del Libertador, entre el parque Nacional y la estación Funicular, y la calzada occidental de la carrera 7 desde la calle 39 hasta la calle 72. En ese entonces la Ciclovía sumó 54 kilómetros que se redujeron a 24 en 1995.

En 1995 el IDRD analiza los tramos existentes a lo largo de los 24 kilómetros y el 17 de marzo de 1996 se hizo efectivo el convenio con la implementación de un circuito de 81 kilómetros.

El programa pasó de 81 kilómetros a 121, ampliando rutas ya existentes y creando otros anillos como la carrera 9 y calle 147, la carrera 15 y calle 72, la conexión de la carrera 50, entre avenida Américas y parque Simón Bolívar, Bosa, Yomasa y por último la ampliación de la avenida Boyacá desde la calle 127 hasta la calle 170.

Hoy en día, la Ciclovía bogotana presta su servicio de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. todos los domingos y festivos del año por las principales vías de la Ciudad, interconectadas en un circuito de más de 120 kilómetros de extensión y que cubre, para fortuna de todos, casi todos los sectores de la Ciudad.

Su infraestructura permite que cerca de 1.200.000 usuarios salgan de manera segura de sus casas a practicar diferentes tipos de actividad física.

Es igualmente importante señalar que la Ciclovía capitalina, bajo la citada concepción y evolución histórica exitosa, fue distinguida en el marco del "II Concurso Internacional Ciudades Activas – Ciudades Saludables 2005", gracias a su contribución al desarrollo de una actividad física alternativa y eficiente en la ciudad.

Del mismo modo, destaco que la actual Administración Distrital tiene como uno de sus objetivos prioritarios el asegurar estos programas que, como la Ciclovía, además de permitir acceder al deporte, la recreación y el esparcimiento de las y los ciudadanos, impacta directamente sobre su derecho a la Ciudad.

En efecto, dedicar 7 horas los días domingos y festivos para que las y los ciudadanos hagan ejercicio y se recreen en las vías públicas de la Ciudad, les proporciona una alternativa de uso diferente de éstas que afianza su sentido de pertenencia y mejoran su calidad de vida.

Consideramos, por tanto, que destinar de 07:00 A.M a 02:00 P.M algunas vías de la Ciudad para el disfrute colectivo, resulta apenas equitativo frente al uso que el resto de los días de la semana tienen quienes transitan las vías públicas en vehículos automotores.

3. LA PROPUESTA GENERA DIFICULTADES ADMINISTRATIVAS QUE PONEN EN RIESGO EL ASEGURAR A LOS CIUDADANOS UN SERVICIO ÓPTIMO.

De otra parte, es importante que el Senado de la República conozca de las dificultades administrativas que conlleva la iniciativa.

En efecto, la Ciclovía en las condiciones de horario actuales implica una sinergia administrativa y social de la mayor importancia para la ciudad y que obedece a una programación compleja para asegurar que los usuarios reciban un servicio óptimo.

A manera de ilustración, es importante señalar que para el desarrollo de una jornada, el personal encargado del apoyo y organización del programa de CICLOVÍAS, a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, comprende: 100 servidores sociales, 300 auxiliares bachilleres, 185 guardianes de Ciclovía, 20 Guardianes Jefe de Ruta y 6 integrantes de coordinación del programa.

Con el proyecto comentado, el personal antes indicado tendría que reportarse al sitio de labores una hora antes de la apertura de las vías para el tránsito de ciclo – pasantes (04:00 A.M) y para llegar a los respectivos puntos de encuentro, deberían salir del lugar de origen como mínimo a las 03:00 A.M.

De igual forma, los guardianes, jefes de ruta y algunos auxiliares bachilleres utilizan bicicletas para desplazarse a los sitios donde prestan sus servicios, saldrían de sus residencias desde las 03:30 A.M, en promedio, quienes afrontarían las mismas dificultades mencionadas.

Las labores de carga e instalación de los elementos de señalización se realizaría desde las 02:00 A.M, habiendo sido citados los operarios de la empresa de transporte 15 minutos dicha hora, desplazándose luego al lugar previamente asignado.

Con el horario propuesto, resultaría imposible contar con la participación de los jóvenes, servidores sociales, de los grados décimo y once, de las escuelas y colegios distritales que cumplen con el servicio social de que trata el Decreto 1042 de 2000.

Ante esta eventualidad, habría que optar por otro tipo de recurso humano para garantizar la atención a los usuarios en cruces y puntos de información.

Es importante anotar que, la colaboración de estos jóvenes no genera para el Distrito Capital erogación, como quiera que esta actividad, por su característica de servicio social no resulta onerosa y la dotación empleada es suministrada por la marca patrocinadora del programa.

Con ello queremos mostrar porqué además de lo antes dicho, consideramos que la propuesta resulta a nuestro juicio inconveniente.

4. LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES LOCALES PARA DEFINIR LOS HORARIOS DE LAS CICLOVÍAS ASEGURA LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS.

Por último, consideramos que jurídicamente la propuesta de fijar el horario de las Ciclovías de 05:00 A.M a las 12:00 M es improcedente constitucionalmente y desconoce las competencias que en la materia se han previsto para que las entidades territoriales gestionen el desarrollo local, en atención a sus propias realidades, de conformidad con los artículos 311 y concordantes de la Constitución Política.

En efecto, imponer legalmente un único horario para establecer localmente las Ciclovías, desatiende la competencia que, a nivel local tienen las autoridades administrativas para gestionar y asegurar la efectividad de los derechos de sus habitantes, en el marco de su realidad local.

En este caso, las condiciones demográficas y geográficas de la Capital de la República le han llevado a determinar, en pro de la mayoría de sus habitantes, que el horario más adecuado para garantizar la efectividad de los derechos y fomentar la práctica deportiva y las actividades recreativas y de esparcimiento en la Ciclovía es de 07:00 A.M a 02:00 P.M.

Muy posiblemente, en otros municipios y distritos, debido a sus propias condiciones demográficas, climáticas y sociales, estos horarios podrían ser diferentes y el Congreso de la República debe atender a estas condiciones diferenciales de todo el Territorio Nacional, no imponiendo una restricción de los horarios, de 05:00 a las 12:00 M.

5. CONCLUSIONES.

Conforme a las consideraciones antes señaladas no estimamos razonable, desde la perspectiva del Estado Social de Derecho, que el Congreso de la República imponga un horario único para las Ciclovías en todo el país de 05:00 A.M a las 12:00 M.

Asimismo, el Distrito Capital considera que jurídicamente no es procedente y resulta además inconveniente la última parte del parágrafo del artículo 9 del proyecto de Ley, que reforma el actual artículo 95 de la Ley 769 de 2002, cuando señala:

"… PARÁGRAFO. Los Alcaldes Municipales y Distritales podrá restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías municipales que se encuentren en su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.

Cuando se trate de vías nacionales la restricción deberá ser autorizada por el Ministerio de Transporte y cuando se trate de vías departamentales la restricción será autorizada por el Departamento correspondiente.

Estas restricciones estarán comprendidas máximo entre las 05:00 de la mañana y hasta las 12:00 del medio día"

Por lo tanto, solicito al H. Senado de la República que no le de aprobación a tal iniciativa, asegurando de este modo el marco jurídico que permite concretar y satisfacer los derechos de las y los ciudadanos.

Atentamente,

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

C.C. No aplica.

Anexos: No aplica.

Aprobaron Yuri Chillán Reyes/ Secretario General de la Alcaldía Mayor

José Jaime Tapias Patrón/ Director Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

Martha Yaneth Veleño Quintero/ Directora Jurídica Distrital

Proyectó: Camilo José Orrego Morales

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/poblacion/proyepobla06_20/ProyeccionMunicipios2005_2008.xls

2.http://209.85.165.104/search?q=cache:pYrNpZgCRmsJ:www.saludcapital.gov.co/Cartillas/Cartilla3.pdf+secretar%C3%ADa+de+salud+el+sedentarismo&hl=es&ct=clnk&cd=72&gl=co

3Conclusiones del estudio elaborado por el Doctor Felipe Lobelo, médico epidemiólogo y candidato a doctorado en salud pública y actividad física EN: http://www.eltiempo.com/salud/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3446717.html

4http://www.urosario.edu.co/investigacion/tomo2/fasciculo7/documentos/fasciculo7.pdf

5 http://www.idrd.gov.co/www/section-27.jsp