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2214100 Bogotá D.C., Honorable Senadora Nancy Patricia Gutiérrez
Castañeda Presidenta Senado de la República Capitolio Nacional Ciudad Radicación 2-2008-22768 Asunto:
Posición de la Administración
Distrital, proyecto de Ley No 128 Cámara de Representantes, acumulado con el
proyecto de Ley No 143 de 2006 Cámara de Representantes "Por el cual se
modifica la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito". Honorable Presidenta
Gutiérrez: En
mi condición de Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, me
dirijo comedidamente a su Despacho con el propósito de expresarle, a través
suyo, al H. Senado de la República la posición del Distrito Capital de Bogotá,
que represento, en relación con el proyecto de Ley del asunto, próximo a ser
debatido y aprobado por ustedes y que pretende, entre otras medidas, imponer un
horario único, a nivel nacional, para todas las ciclovías
que los municipios y distritos vienen desarrollando exitosamente. En
especial, por cuanto la Ciclovía de Bogotá es un
patrimonio de la Ciudad por más de treinta años y su definición de horario
actual ha sido aceptada a lo largo de ese tiempo. En
el proyecto de Ley se dispone, en el parágrafo del artículo 9, que reforma el
actual artículo 95 de la Ley 769 de 2002, lo siguiente: "…
PARÁGRAFO. Los Alcaldes Municipales y Distritales podrá restringir
temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de
vehículos por las vías municipales que se encuentren en su jurisdicción, a efectos
de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el
atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el
esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una
vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal. Cuando
se trate de vías nacionales la restricción deberá ser autorizada por el
Ministerio de Transporte y cuando se trate de vías departamentales la
restricción será autorizada por el Departamento correspondiente. Estas
restricciones estarán comprendidas máximo entre las 05:00 de la mañana y hasta
las 12:00 del medio día" (Negrillas
fuera de texto) Así
las cosas, permítame presentarle a continuación al H. Senado de la República
los argumentos que llevan a Bogotá, D.C, a considerar
como inconveniente e improcedente jurídicamente la propuesta normativa antes
indicada: 1.
LA CICLOVÍA CAPITALINA EN EL MARCO DE LOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES DE LAS Y LOS CIUDADANOS. Según
las proyecciones del DANE1, la Capital de la República tiene una
población aproximada de 7.050.228 habitantes, quienes tienen como uno de sus
derechos constitucionales, ligado a la vida digna, la salud y la integridad
personal, el poder acceder, en términos equitativos, a espacios de esparcimiento,
ocio y recreación. En
efecto, la Constitución Política de 1991, en su artículo 52, señala que el
deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como
función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una
mejor salud en el ser humano, que además el deporte y la recreación forman
parte de la educación y constituyen un gasto público social. Más
adelante, la Carta igualmente establece que se reconoce el derecho de todas las
personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del
tiempo libre e impone al Estado la obligación de fomentar estas actividades. Bajo
tal perspectiva, la Ciclovía en la ciudad de Bogotá
constituye para esta Administración el poder asegurar y concretar el derecho de
las y los bogotanos a acceder a una posibilidad real de disfrutar el citado
derecho de orden constitucional. Así
las cosas, el diseño actual del horario de la ciclovía,
de 07:00 A.M a las 2:00 P.M
asegura que los ciudadanos puedan desarrollar sus actividades deportivas,
recreativas y de esparcimiento, en condiciones de fácil acceso y comodidad para
los usuarios. De
hecho, en los estudios realizados por el Instituto Distrital para la Recreación
y el Deporte se evidencia que la hora pico de afluencia de los ciudadanos se
encuentra entre las 11:00 A.M y las 2:00 PM, cuando
alcanza el pico más alto de usuarios, cerca de 1.200.000. A
manera de ejemplo, con el horario propuesto, resultaría muy difícil que los
niños y adolescentes puedan disfrutar de la Ciclovía
como lo han venido haciendo en su horario actual, ya que saldrían de su casa
después de las 07:00 A.M y dispondrían, en promedio
de 2 horas efectivas de uso de aquélla, si sólo está disponible hasta las 12:00
M. De
otra parte, hablando del derecho a la vida digna y la salud, encontramos que la
aceptación lograda de la Ciclovía con su horario
actual constituye una herramienta para promover hábitos de vida saludable y
luchar contra el sedentarismo, que tantos riesgos trae a la salud humana. La
Secretaría de Salud del Distrito señala que las afecciones relacionadas con el
sistema cardiovascular se asocian con factores modificables que pueden ser
reducidos o eliminados por medio de estilo de vida adecuados, tales como evitar
el cigarrillo, el alcohol, el consumo de sustancias psicoactivas y el
sedentarismo, este último como la falta de actividad física de manera regular y
de acuerdo con la edad2. Recientemente,
el diario El Tiempo ha publicado las conclusiones del estudio del Doctor Felipe
Lobelo3, según las cuales el 53.2 por ciento de la población
bogotana es sedentaria y el 20 por ciento de las muertes provocadas por
infarto, cáncer e hipertensión se pueden atribuir a la inactividad física y
cómo la actividad física puede contribuir a reducir estas enfermedades. En
igual sentido, en el estudio publicado por la Universidad del Rosario, Muévase
contra el Sedentarismo4, se enseña como una persona sedentaria tiene
dos veces más riesgo de padecer una enfermedad cardiovascular, diabetes de tipo
II, obesidad, cáncer de colon, de próstata y de seno, hipertensión arterial,
osteoporosis, depresión y hasta ansiedad No
es recomendable, por tanto, sustituir un horario que las estadísticas
demuestran como muy accesible para la generalidad de los y la ciudadanas, que
permite fomentar hábitos de vida saludable, a través del deporte y la
recreación, por otro que les impone condiciones más gravosas para ejercer sus
derechos y acceder a mejores condiciones de salud, en pro de su calidad de
vida. Por
lo tanto, desde la perspectiva del Estado Social de Derecho no estimamos
constitucionalmente acertado restringir legalmente el disfrute de este derecho,
cuando la realidad local enseña que las y los ciudadanos lo ejercitan
mayoritariamente en dicho horario. 2.
LA CICLOVÍA EN BOGOTÁ, D.C:
UNA HISTORIA EXITOSA DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO SOCIAL. En
las condiciones actuales, la Ciclovía de Bogotá ha
tenido el siguiente desarrollo que le asegura un lugar privilegiado en el
imaginario colectivo de la ciudad5: Luego
de iniciar experimentalmente el 15 de diciembre de 1974 con el cierre de las
carreras 7 y 13, desde el centro de la ciudad hasta la calle 72, en 1976 la
Alcaldía de Bogotá creó las Ciclovías por medio de
los decretos 566 y 567 y estableció cuatro rutas: Los circuitos Salitre-Ciudad
Universitaria, Olaya – El Tunal, Parque Nacional – Funicular y Circuito del
Norte. El
26 de septiembre de 1982, el Departamento de Tránsito y Transporte puso a
disposición de la ciudadanía durante 6 horas, la vía de la Circunvalar o Paseo
del Libertador, entre el parque Nacional y la estación Funicular, y la calzada
occidental de la carrera 7 desde la calle 39 hasta la calle 72. En ese entonces
la Ciclovía sumó 54 kilómetros que se redujeron a 24
en 1995. En
1995 el IDRD analiza los tramos existentes a lo largo
de los 24 kilómetros y el 17 de marzo de 1996 se hizo efectivo el convenio con
la implementación de un circuito de 81 kilómetros. El
programa pasó de 81 kilómetros a 121, ampliando rutas ya existentes y creando
otros anillos como la carrera 9 y calle 147, la carrera 15 y calle 72, la
conexión de la carrera 50, entre avenida Américas y parque Simón Bolívar, Bosa,
Yomasa y por último la ampliación de la avenida
Boyacá desde la calle 127 hasta la calle 170. Hoy
en día, la Ciclovía bogotana presta su servicio de
7:00 a.m. a 2:00 p.m. todos los domingos y festivos del año por las principales
vías de la Ciudad, interconectadas en un circuito de más de 120 kilómetros de
extensión y que cubre, para fortuna de todos, casi todos los sectores de la
Ciudad. Su
infraestructura permite que cerca de 1.200.000 usuarios salgan de manera segura
de sus casas a practicar diferentes tipos de actividad física. Es
igualmente importante señalar que la Ciclovía
capitalina, bajo la citada concepción y evolución histórica exitosa, fue
distinguida en el marco del "II Concurso Internacional Ciudades Activas –
Ciudades Saludables 2005", gracias a su contribución al desarrollo de una
actividad física alternativa y eficiente en la ciudad. Del
mismo modo, destaco que la actual Administración Distrital tiene como uno de
sus objetivos prioritarios el asegurar estos programas que, como la Ciclovía, además de permitir acceder al deporte, la
recreación y el esparcimiento de las y los ciudadanos, impacta directamente sobre
su derecho a la Ciudad. En
efecto, dedicar 7 horas los días domingos y festivos para que las y los
ciudadanos hagan ejercicio y se recreen en las vías públicas de la Ciudad, les
proporciona una alternativa de uso diferente de éstas que afianza su sentido de
pertenencia y mejoran su calidad de vida. Consideramos,
por tanto, que destinar de 07:00 A.M a 02:00 P.M algunas vías de la Ciudad para el disfrute colectivo,
resulta apenas equitativo frente al uso que el resto de los días de la semana
tienen quienes transitan las vías públicas en vehículos automotores. 3.
LA PROPUESTA GENERA DIFICULTADES ADMINISTRATIVAS QUE PONEN EN RIESGO EL
ASEGURAR A LOS CIUDADANOS UN SERVICIO ÓPTIMO. De
otra parte, es importante que el Senado de la República conozca de las dificultades
administrativas que conlleva la iniciativa. En
efecto, la Ciclovía en las condiciones de horario
actuales implica una sinergia administrativa y social de la mayor importancia
para la ciudad y que obedece a una programación compleja para asegurar que los
usuarios reciban un servicio óptimo. A
manera de ilustración, es importante señalar que para el desarrollo de una
jornada, el personal encargado del apoyo y organización del programa de CICLOVÍAS, a cargo del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte, comprende: 100 servidores sociales, 300 auxiliares bachilleres, 185
guardianes de Ciclovía, 20 Guardianes Jefe de Ruta y
6 integrantes de coordinación del programa. Con
el proyecto comentado, el personal antes indicado tendría que reportarse al
sitio de labores una hora antes de la apertura de las vías para el tránsito de
ciclo – pasantes (04:00 A.M) y para llegar a los
respectivos puntos de encuentro, deberían salir del lugar de origen como mínimo
a las 03:00 A.M. De
igual forma, los guardianes, jefes de ruta y algunos auxiliares bachilleres
utilizan bicicletas para desplazarse a los sitios donde prestan sus servicios,
saldrían de sus residencias desde las 03:30 A.M, en
promedio, quienes afrontarían las mismas dificultades mencionadas. Las
labores de carga e instalación de los elementos de señalización se realizaría
desde las 02:00 A.M, habiendo sido citados los
operarios de la empresa de transporte 15 minutos dicha hora, desplazándose
luego al lugar previamente asignado. Con
el horario propuesto, resultaría imposible contar con la participación de los
jóvenes, servidores sociales, de los grados décimo y once, de las escuelas y
colegios distritales que cumplen con el servicio social de que trata el Decreto
1042 de 2000. Ante
esta eventualidad, habría que optar por otro tipo de recurso humano para
garantizar la atención a los usuarios en cruces y puntos de información. Es
importante anotar que, la colaboración de estos jóvenes no genera para el
Distrito Capital erogación, como quiera que esta actividad, por su
característica de servicio social no resulta onerosa y
la dotación empleada es suministrada por la marca patrocinadora del programa. Con
ello queremos mostrar porqué además de lo antes dicho, consideramos que la
propuesta resulta a nuestro juicio inconveniente. 4.
LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES LOCALES PARA DEFINIR LOS HORARIOS DE LAS CICLOVÍAS ASEGURA LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS. Por
último, consideramos que jurídicamente la propuesta de fijar el horario de las Ciclovías de 05:00 A.M a las 12:00
M es improcedente constitucionalmente y desconoce las competencias que en la
materia se han previsto para que las entidades territoriales gestionen el
desarrollo local, en atención a sus propias realidades, de conformidad con los
artículos 311 y concordantes de la Constitución Política. En
efecto, imponer legalmente un único horario para establecer localmente las Ciclovías, desatiende la competencia que, a nivel local
tienen las autoridades administrativas para gestionar y asegurar la efectividad
de los derechos de sus habitantes, en el marco de su realidad local. En
este caso, las condiciones demográficas y geográficas de la Capital de la
República le han llevado a determinar, en pro de la mayoría de sus habitantes,
que el horario más adecuado para garantizar la efectividad de los derechos y
fomentar la práctica deportiva y las actividades recreativas y de esparcimiento
en la Ciclovía es de 07:00 A.M
a 02:00 P.M. Muy
posiblemente, en otros municipios y distritos, debido a sus propias condiciones
demográficas, climáticas y sociales, estos horarios podrían ser diferentes y el
Congreso de la República debe atender a estas condiciones diferenciales de todo
el Territorio Nacional, no imponiendo una restricción de los horarios, de 05:00
a las 12:00 M. 5.
CONCLUSIONES. Conforme
a las consideraciones antes señaladas no estimamos razonable, desde la
perspectiva del Estado Social de Derecho, que el Congreso de la República
imponga un horario único para las Ciclovías en todo
el país de 05:00 A.M a las 12:00 M. Asimismo,
el Distrito Capital considera que jurídicamente no es procedente y resulta
además inconveniente la última parte del parágrafo del artículo 9 del proyecto
de Ley, que reforma el actual artículo 95 de la Ley 769 de 2002, cuando señala:
"…
PARÁGRAFO. Los Alcaldes Municipales y Distritales podrá restringir
temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de
vehículos por las vías municipales que se encuentren en su jurisdicción, a
efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el
ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la
recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y
cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito
normal. Cuando
se trate de vías nacionales la restricción deberá ser autorizada por el
Ministerio de Transporte y cuando se trate de vías departamentales la
restricción será autorizada por el Departamento correspondiente. Estas
restricciones estarán comprendidas máximo entre las 05:00 de la mañana y hasta
las 12:00 del medio día" Por
lo tanto, solicito al H. Senado de la República que no le de aprobación a tal
iniciativa, asegurando de este modo el marco jurídico que permite concretar y
satisfacer los derechos de las y los ciudadanos. Atentamente, SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor C.C. No
aplica. Anexos: No
aplica. Aprobaron
Yuri Chillán Reyes/ Secretario General de la Alcaldía Mayor José Jaime
Tapias Patrón/ Director Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte Martha Yaneth
Veleño Quintero/ Directora Jurídica Distrital Proyectó:
Camilo José Orrego Morales NOTAS DE
PIE DE PÁGINA 3Conclusiones del
estudio elaborado por el Doctor Felipe Lobelo, médico
epidemiólogo y candidato a doctorado en salud pública
y actividad física EN: http://www.eltiempo.com/salud/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3446717.html 4http://www.urosario.edu.co/investigacion/tomo2/fasciculo7/documentos/fasciculo7.pdf |