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Concepto 102 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/11/2008
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214100

Bogotá D.C.,

Concepto 0102 de 2008

Noviembre 25 de 2008

Doctora

MARÍA PATRICIA LOZANO PEÑA

Subdirectora Administrativa

Orquesta Filarmónica de Bogotá

Calle 39 Bis Nº 14-57

Ciudad

Radicación 2-2008-63802

Asunto: Liquidación Vacaciones Funcionario en Comisión

Radicación Nº 1-2008-57095.

Ver el Concepto de la Sec. General 078 de 2008

Respetada Doctora Lozano:

En atención al asunto de la referencia, respecto a la forma como debe proceder la entidad, con relación a las vacaciones de un funcionario de carrera administrativa que se encontraba en Comisión en esa Entidad para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, reintegrándose a la Secretaría de Gobierno al finalizar dicha situación administrativa a su cargo titular, presentándose interrogantes que absuelvo en el orden en que fueron planteados:

1- PREGUNTA:

Mediante el Decreto 589 del 19 de diciembre de 2007, se le interrumpieron las vacaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de abril de 2006 y el 13 de abril de 2007, quedando pendientes 13 días de disfrute. La Orquesta le debe pagar estos 13 días en dinero? O por el contrario es la Secretaría de Gobierno quien debe asumir el disfrute de este período por ser funcionario titular de carrera administrativa?

RESPUESTA:

Teniendo en cuenta, que la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción es una situación administrativa en las que puede encontrarse un empleado público, la misma no es causal de ruptura del vinculo laboral, dentro de éste contexto no habría lugar al pago de vacaciones en dinero, pero como no ha disfrutado del descanso por el término de suspensión, le queda pendiente su disfrute, el cual tendrá que realizarse en donde actualmente presta el servicio, es decir salir a su periodo vacacional, mas no al pago de vacaciones en dinero.

2- PREGUNTA:

Igualmente se debe cancelar en dinero el periodo comprendido entre el 14 de abril de 2007 y el 13 de abril de 2008? O también lo debe asumir la Secretaría de Gobierno?

RESPUESTA:

Teniendo en cuenta lo antes anotado respecto de la comisión, y toda vez que no existe ruptura del vínculo laboral, una vez terminada la comisión reasume las funciones del cargo del que es titular, tal como se determina en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004.

En este punto, hay que diferenciar dos situaciones, una la causación del derecho y la otra la solicitud y pago de dicha prestación social, razón por la cual si el funcionario, estando al servicio de la Orquesta Filarmónica hubiera pedido las vacaciones, las mismas las tenía que haber asumido dicha entidad y liquidado con los factores salariales que devengaba al momento de su disfrute, tal como lo determina el artículo 17 del Decreto Nº 1045 de 1978.

Ahora bien, si el empleado no pidió la liquidación y pago de las vacaciones ya causadas cuando estaba en la Orquesta, estas se deben realizar con los factores que devengue en el actual cargo que desempeña en la Secretaría Gobierno y su reconocimiento y pago lo hace el empleador actual, pues una cosa es la causación del derecho y otra la solicitud de disfrute y pago de las vacaciones que pueden darse en tiempos diferentes.

3- PREGUNTA:

De este último periodo se deben cancelar los dos días de recreación?

RESPUESTA:

Esta es una bonificación especial que se cancela por cada período de vacaciones en cuantía equivalente a dos días de la asignación básica mensual que le corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional, razón por la cual debe pagarse.

4- PREGUNTA:

De que tiempo dispone la Entidad para efectuar el pago de la liquidación respectiva?

RESPUESTA

La bonificación se paga por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Nº 916 de 2005.

Atentamente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

c.c. N. A.

Anexos: N.A.

Proyectó: Matilde Murcia Celis

Revisó: Martha Yaneth Veleño Quintero