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Decreto 247 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4227 de junio 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 247 DE 2009

(Junio 18)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 343 de 2019

"Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución presupuestal de los recursos de Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, previstos en el artículo 48 del Acuerdo 340 de 2008"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 3 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 48 del Acuerdo 340 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 del Acuerdo 340 de 2008 estableció que: "FOMENTO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. La apropiación programada para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación de la Unidad Ejecutora 02 – Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto -, será ejecutada por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. El Gobierno Distrital autorizará los respectivos traslados presupuestales y la Secretaría Distrital de Hacienda los efectuará con cargo a esta cuenta, según el procedimiento que se defina para tal efecto y de conformidad con lo aprobado por las Secretarías Distritales de Planeación, de Hacienda y de Desarrollo Económico".

Que mediante el Decreto Distrital No. 466 de 2008 se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo No. 340 del 19 de diciembre de 2008, expedido por el Concejo de Bogotá.

Que de conformidad con el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006 a la Secretaría Distrital de Planeación le corresponde formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Capital, en coordinación con los sectores de Desarrollo Económico y Educación.

Que mediante el Artículo 75 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 se creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a la que le corresponde, de conformidad con el literal p) del Artículo 78 del mismo Acuerdo, formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario adoptar el procedimiento para la ejecución presupuestal de los recursos para el fomento de ciencia, tecnología e innovación previstos en el Artículo 48 del Acuerdo 340 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Establecer el procedimiento para la ejecución presupuestal de los recursos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación previstos en el artículo 48 del Acuerdo 340 de 2008 "Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009".

Artículo 2º.- El concepto favorable para la asignación presupuestal de los recursos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación será dado por un Comité Interinstitucional, el cual estará integrado de la siguiente manera:

a. El (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado (a), quién lo presidirá.

b. El (a) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a). Ver la Resolución de la SDE 295 de 2009

c. El (a) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a).

Parágrafo 1º.- La delegación se hará por Resolución y será enviada a la Secretaría Técnica del Comité.

Parágrafo 2º.- El Comité podrá invitar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a los funcionarios cuya presencia estime necesaria.

Parágrafo 3º.- El Comité se reunirá de manera ordinaria la última semana de marzo, junio y septiembre y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros así lo solicite. La citación estará a cargo de la Secretaría Técnica del Comité. Las decisiones del Comité se tomarán siempre por unanimidad.

Artículo 3º.- La Secretaría Técnica del Comité corresponderá a la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 4º.-. Para la asignación presupuestal de los recursos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, se aplicará el siguiente procedimiento:

1. El Comité definirá los criterios que se tendrán en cuenta par emitir concepto sobre la asignación presupuestal de los recursos a los proyectos de inversión para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, de acuerdo con lo previsto en el Plan Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación y en el Plan de Desarrollo Distrital, y los publicará mediante un instructivo a todas las entidades del Distrito.

2. Para tener acceso a los recursos para el Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán formular, registrar o actualizar en el Banco de Proyectos de Inversión Distrital, proyectos destinados al desarrollo e implementación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, que obedezcan a sus Programas.

3. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico formulará y registrará en el Banco de Proyectos de Inversión del Distrito Capital un proyecto de inversión que le permita estudiar y evaluar técnicamente por expertos los proyectos presentados al Comité por las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito.

4. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través de la Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, conjuntamente con la Dirección de Políticas Sectoriales de la Secretaría Distrital de Planeación, presentará al Comité los proyectos postulados, debidamente evaluados, con los respectivos conceptos técnicos sobre su viabilidad.

5. Los recursos para el Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, una vez asignados a un proyecto, no se podrán trasladar a proyectos de inversión diferentes.

6. El Comité seleccionará, mediante acta, los proyectos a ser financiados con los recursos para el fomento de la ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con los recursos presupuestales disponibles.

7. La Secretaría Distrital de Hacienda efectuará los traslados presupuestales, total o parcialmente a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, con destinación exclusiva a los proyectos a ser financiados con los recursos presupuestales para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 5º.- Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, que hayan recibido recursos presupuestales para el Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deberán presentar al Comité, previo a la reunión ordinaria, un informe sobre la ejecución de los proyectos.

Artículo 6º.- De acuerdo con sus respectivas competencias, las entidades distritales serán las responsables de la supervisión técnica y adecuada ejecución de los proyectos financiados con recursos presupuestales para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 7º.- Las entidades que no ejecutaron en su totalidad los recursos para el fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación, apropiados en la vigencia presupuestal anterior no serán beneficiarias de nuevos recursos en la siguiente vigencia, por dicho concepto.

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y conservará su vigencia siempre que las disposiciones generales del Acuerdo de presupuesto anual del Distrito mantengan la disposición reglamentada.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación

MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico