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Decreto 243 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4227 de junio 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 243 DE 2009

(Junio 18)

Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 165 de 2015.

"Por el cual se reglamenta la figura del Gestor Ambiental prevista en el Acuerdo 333 del 2008"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los artículos 65, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 4 del Acuerdo Distrital 333 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la misma norma, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que por el Acuerdo 19 de 1996 se adoptó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y se definió el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC.

Que por el Decreto 482 de 2003 se adoptó la Política de Producción Sostenible para Bogotá, D.C., entendida ésta como un conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambiental y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas en el Sistema Ambiental del Distrito Capital, SIAC.

Que el Acuerdo 248 de 2006 modificó el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, incluyendo nuevas entidades en el Sistema Ambiental del Distrito Capital, cambiando la conformación del Consejo Ambiental Distrital y actualizando lo referente a la Estructura Ecológica Principal de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004.

Que el Decreto 456 de 2008 reformó el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, definiendo entre otros temas las responsabilidades de las entidades distritales respecto a los instrumentos de planeación ambiental.

Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se establece la creación de Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; que para el Sector Ambiental se reglamentó mediante el Decreto 505 del 31 de octubre de 2007, cuyo objeto es la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo, y de las Comisiones Intersectoriales; que igualmente para el sector ambiente se reglamentaron, mediante el Decreto 546 de 2007, escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiera para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, liderar y coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC-. y en especial, asesorar a sus integrantes en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por el Distrito, y además, formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación establecidas, conforme con lo señalado en los literales c) y e) del Decreto Distrital 561 de 2006.

Que se entiende por costos ambientales los efectos adversos de las actividades de producción y consumo que degradan y agotan los recursos naturales más allá de la capacidad de carga de los ecosistemas, generando una pérdida de sus funciones que afecta el bienestar de las personas y la sociedad.

Que existen otros conceptos, con diferente significado, que suelen confundirse con los costos ambientales, tales como "pasivos ambientales", "gastos ambientales", e "inversiones ambientales", siendo conveniente presentar su definición para evitar su uso incorrecto:

Pasivos Ambientales: Problemas ambientales no solucionados o el conjunto de impactos ambientales negativos para la salud o el medio ambiente, ocasionados por determinadas obras o actividades, cuando existe la obligación de resarcirlos mediante el pago de una suma de dinero o la realización de actividades de restauración, por lo que se enmarcan en el campo de la responsabilidad cuantificable económicamente.

Gastos Ambientales: Erogaciones que las entidades y empresas realizan en medidas de control, mitigación o compensación necesarias para proteger los recursos naturales o restablecerlos a sus condiciones previas a la afectación, cuando son afectados por una actividad mediante impactos ambientales.

Inversiones Ambientales: Gastos ambientales o erogaciones que las entidades y empresas realizan para mejorar el estado de los recursos naturales, por los cuales se espera una retribución o beneficio económico, que pueden estar orientados a la disminución de costos en los que se incurre para la obtención de un producto o un servicio.

Que mediante el Acuerdo Distrital 333 de 2008, "Por el cual se desarrolla la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital y se crea la figura de gestor ambiental", se implementó en todas las Entidades Distritales la figura de Gestor Ambiental, con el objetivo principal de reducir los costos ambientales en las Entidades Distritales.

Que la reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital es una situación deseable y benéfica, además cuenta con antecedentes jurídicos y técnicos como los Planes Institucionales de Gestión Ambiental.

Que para que la gestión ambiental sea gestionada de manera coordinada y sinérgica es necesario definir objetivos colectivos y los medios y acciones para alcanzarlos, mediante la construcción colectiva y participativa de una política pública ambiental para este tema.

Que conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Gobierno Distrital reglamentar los Acuerdos para su debida ejecución, siendo en consecuencia procedente dictar normas necesarias para la implementación de la figura del Gestor Ambiental en las Entidades del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Alcaldia local Antonio Nariño 09 de 2010

DECRETA:

Artículo  1º.- FIGURA DEL GESTOR AMBIENTAL: Establézcase la figura de Gestor Ambiental en todas las Entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por sus actividades.

Los Secretarios, Jefes de Entidad y Directores de las Entidades y Empresas del Distrito Capital, designarán la(s) persona(s) perteneciente al nivel directivo, para que realice (n) las funciones de Gestor Ambiental, de acuerdo con el perfil técnico que se requiere en el desempeño de estas funciones. Ver la Resolución de la Sec. General 083 de 2010

Las acciones del gestor ambiental se centrarán en el seguimiento y control del impacto ambiental de las actividades diarias de la Entidad o Empresa del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos establecidos por el Sistema Ambiental del Distrito Capital - SIAC.

Artículo  2º.- GESTOR AMBIENTAL: El Gestor Ambiental es el servidor público que técnicamente adelanta gestiones que propendan por la protección ambiental, para lo cual debe contar con competencias de carácter estratégico, organizativo y relacional.

La Secretaría Distrital de Ambiente será la entidad encargada de coordinar y dirigir técnicamente la acción de los Gestores Ambientes, sin perjuicio de la autonomía de cada una de las Entidades Distritales.

Artículo  3º.- REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN: Para ser designado gestor ambiental se requiere estar vinculado a la entidad, ser del nivel directivo o asesor y cumplir con las características de que trata el artículo segundo de este Decreto. La designación de gestor ambiental no generará honorarios o remuneración extra.

Artículo  4º.- COMUNICACIÓN: Corresponde a los representantes legales de cada una de las entidades del Distrito remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente, copia del documento o acto administrativo por el cual se efectúe la designación, el cual contendrá como mínimo el nombre, número de identificación personal y cargo que desempeña.

Artículo  5º.- FUNCIONES: El gestor ambiental cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar al sector ambiental en la formulación e implementación de la política de reducción de costos ambientales en las entidades del Distrito Capital.

2. Gestionar acciones conducentes a la reducción de los costos ambientales producidos por las actividades de su entidad.

3. Gestionar la armonización de los proyectos ambientales o con componente ambiental de su entidad, presentados en el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA), desde su concepción y diseño hasta su ejecución, con los objetivos y estrategias del Plan de Gestión Ambiental (PGA) relacionados con el objeto de cada proyecto; los principios de la planeación y la gestión ambientales del Distrito Capital y la Nación; los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y las políticas ambientales distritales y nacionales.

4. Coordinar la elaboración del componente ambiental de su entidad en el Plan de Desarrollo Económico y Social; la formulación del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) y la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

5. Coordinar al interior de su entidad la divulgación y ejecución de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital y del Plan Institucional de Gestión Ambiental de su entidad.

6. Reportar la información de su entidad a los Sistemas de Información Ambiental (SIA) y de Indicadores de Gestión Ambiental (SIGA) del Distrito Capital.

7. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente la información de las acciones ambientales que realice su entidad en las Localidades, dentro de los reportes de avance del Plan de Acción Cuatrienal Ambiental.

8. Reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente el avance en los indicadores y metas de los Planes de Acción Cuatrienal Ambiental (PACA) e Institucional de Gestión Ambiental (PIGA).

9. Apoyar a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital en la evaluación cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción; en la armonización del Plan de Gestión cuatrienal de la ejecución del Plan de Acción, en la armonización del Plan de Gestión Ambiental con otros planes distritales y en su revisión y ajuste, desde los alcances de su entidad.

Parágrafo 1º.- Las entidades que no estén obligadas a presentar reporte del Plan de Acción Ambiental Cuatrienal - PACA, y realicen acciones ambientales en las localidades, remitirán los reportes con la misma periodicidad del PACA.

Artículo  6º.- DEBERES DEL GESTOR AMBIENTAL: Son deberes del Gestor Ambiental:

1. Asistir a todas las reuniones y llevar por orden cronológico las actas de que trata el artículo 9º.

2. Mantener regularmente informado al representante legal de la entidad sobre las acciones desarrolladas y los resultados de su función.

3. Presentar proposiciones, iniciativas y soluciones que generen mayor compromiso institucional tendiente a minimizar los impactos ambientales generados en el desarrollo de la actividad de la entidad, para optimizar los recursos utilizados y manejar de manera integral los residuos generados.

4. Disponer, proporcionar y entregar oportunamente los reportes, informes, planes y programas que se deban presentar a otras autoridades.

5. Preparar, para la firma del representante legal de la entidad, las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas en ejercicio de su función.

6. Conservar debidamente vigilados, custodiados y en buen estado todos los documentos y elementos que le sean entregados para facilitar su función.

7. Entregar al representante legal de su entidad y a su sucesor un informe completo de gestión al separarse de su función, al finalizar su gestión o al terminar la designación.

8. Cumplir las disposiciones y órdenes que le sean impartidas por el representante legal para la buena marcha de su función.

9. Los demás deberes que le señale el representante legal de la entidad, inherentes a la naturaleza de la designación de gestor ambiental.

Artículo 7º.- DE LAS AUSENCIAS DEL GESTOR AMBIENTAL: La ausencia temporal o definitiva del gestor ambiental se suple con una nueva designación, en el menor tiempo posible y deberá presentarse el informe de gestión de que trata el artículo doce del presente Decreto.

Artículo 8º.- CAPACITACIÓN DEL GESTOR AMBIENTAL: Corresponde a los representantes legales de cada entidad del Distrito apoyar y facilitar la capacitación del Gestor Ambiental, a través de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Corporación Autónoma Regional (CAR), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o mediante convenios celebrados con universidades o entidades capacitadoras en el tema.

Artículo  9º.- DE LAS REUNIONES: El representante legal de la entidad del Distrito Capital, celebrará reuniones con el Gestor Ambiental o los Gestores Ambientales, por lo menos una vez al mes, para la recepción de proposiciones e iniciativas, resolver consultas, unificar criterios, vigilar el cumplimiento de las funciones del gestor, valoración de los avances y adopción de las decisiones y medidas que sean necesarias dentro del límite de sus facultades. De estas reuniones se levantarán las actas que serán archivadas cronológicamente y estarán a disposición de los entes de control.

Artículo  10º.- DECISIONES Y MEDIDAS.- El Jefe o representante legal de cada entidad del Distrito Capital adoptará las decisiones y medidas necesarias conforme al marco de sus facultades para desarrollar los planes y programas propuestos por el gestor ambiental con el objetivo de reducir los costos ambientales de su entidad.

Artículo 11º.- PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL.- Los Gestores Ambientales tendrán prioridad para participar en la Comisión Intersectorial para la sostenibilidad, protección ambiental y el ecourbanismo del Distrito Capital o en el Consejo Ambiental Distrital Capital, en condición de delegados de los representantes legales de las entidades del Distrito, cuando éstas lo requieran.

Artículo 12º.- DE LA TERMINACIÓN DE LA DESIGNACIÓN: Quien se haya desempeñado como Gestor Ambiental, al separarse de su función o al terminar la designación, deberá presentar al representante legal de la entidad y a quien lo sustituya, un informe del ejercicio de las actividades, del avance y del estado de las acciones desarrolladas..

Artículo 13º.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio de 2009

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente