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Proyecto de Acuerdo 254 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo

PROYECTO DE ACUERDO No. 254 DE 2009

Ver Acuerdo Distrital 407 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A IMPULSAR LA RECONVERSIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS, SISTEMAS E IMPLEMENTOS DE BAJO CONSUMO DE AGUA EN DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto

El proyecto de acuerdo que ponemos a consideración del Concejo, tiene como objetivo promover el uso racional del agua en hogares del Distrito Capital, a través de una estrategia en la cual la cooperación entre el Distrito y los ciudadanos redunde en un ahorro significativo del consumo de agua de la ciudad. Esta estrategia se realizará a través de la reconversión de sistemas hidráulicos, como cisternas, griferías y la instalación de reguladores de presión de entrada de agua y demás sistemas de ahorro.

Antecedentes

El presente proyecto de acuerdo fue presentado durante las sesiones ordinarias del mes de mayo recibiendo ponencias positivas por parte de los concejales Ángela Benedetti y Fernando López, de las Bancadas Liberal y de Cambio Radical, respectivamente.

Conveniencia

El proyecto de acuerdo tiene varias ventajas para la ciudad, lo que hace conveniente su presentación. En primer lugar, instar a la administración distrital para que implemente programas que incentiven el uso eficiente y racional de agua potable, lo que se constituye en una necesidad apremiante para la ciudad, pues todo ahorro en su consumo, significa una menor demanda del preciado líquido, lo que se traduce en mayores reservas de este. En segundo lugar, ante la crisis económica mundial, Bogotá ha elevado su tasa de desempleo al 11.3% para el mes de febrero de 2009 en comparación con el 10.8% del mismo mes en el 2008, según el Boletín de Prensa del 31 de marzo de 2009 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, por lo que la propuesta de reconversión de las viviendas a sistemas de ahorro de agua, tendría dos impactos en términos económicos.

El primero es la generación de puestos de trabajo para mano de obra no calificada. Es bien sabido que cuando el desempleo se dispara, el sector que más sufre este fenómeno es la mano de obra no calificada, es decir, la población más pobre de la sociedad. Una reconocida política de choque consiste en generar obras de menor tamaño que absorban la mayor cantidad de personas y hogares, por eso, un recambio masivo de griferias y pequeñas remodelaciones en los hogares bogotanos, puede ser un elemento importante en la reactivación de la economía bogotana. El segundo, que es el más obvio, es un alivio en la tarifa de acueducto y alcantarillado a los usuarios.

Por otra parte, esta iniciativa pone a la ciudad dentro de la tendencia mundial del ahorro de agua. Casos españoles como los de "Zaragoza, Ciudad ahorradora de agua", Andalucía, Galicia, Madrid y el programa "Hogares Verdes" de la ciudad de Segovia1, son ejemplos de esta tendencia. Otro caso es el del eco préstamo francés, figura interesante, pues en ella se financia, con pago diferido y sin intereses, el cambio en las viviendas hacia tecnologías más eficientes en ahorro de energía y calefacción. El objetivo del eco préstamo es remodelar 800.000 viviendas privadas entre 2009 y 2013, reconstruir 400.000 más desde el año 2013 y reformar la vivienda social, generando alrededor de 500.000 puestos de trabajo asociados, a la expansión de la red ferroviaria, todo con el claro propósito de reactivar la economía2.

En el caso de Bogotá se tendría un universo de alrededor de 1.094.323 viviendas3, construidas antes del 1 de julio de 1998, fecha a partir de la cual existe la obligación de contar con equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, según el Decreto Nacional 3102 de 1997.

Justificación

Colombia a pesar de la expedición de la Ley 373 de 1997 y del Decreto Nacional 3102 de 1997, que propenden por el uso eficiente del agua y obliga a los entes territoriales a implementar programas de ahorro de agua, pasó del cuarto lugar, a finales del siglo XX, al lugar veinticuatro, a principios del actual, en la disponibilidad de agua per capita, según el Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo: "Agua para todos. Agua para la vida". Es decir, a pesar de la legislación señalada, Colombia ha disminuido en el presente siglo su capacidad de suministro de agua dulce a la población.

Situación que, además, pone de manifiesto la relación que existe entre la disponibilidad de recursos naturales y la pobreza, que en el caso del agua es mucho más evidente. Tal como lo ha manifestado la Comisión de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas "Erradicar la pobreza, cambiar los patrones de producción y consumo insostenibles y proteger y administrar los recursos naturales del desarrollo social y económico constituyen los objetivos primordiales y la exigencia esencial de un desarrollo sostenible."4

En cuanto al Distrito Capital, el panorama no es más alentador si hablamos de abastecimiento de agua potable. De acuerdo con el estudio de la Contraloría Distrital "Agua ¿recurso inagotable?", del año 2006, "En un escenario de mínimas demandas de agua, es decir, bajo un criterio optimista, se presentaría un déficit del líquido en el año 2010, situación que requiere de la adopción de alternativas prontas para el garantizar el abastecimiento futuro". Por tanto, y según dicha publicación, Bogotá disminuiría su capacidad de abastecimiento de agua para el próximo año, por lo que la urgencia de ahorro y uso racional de la misma, se convierte en un hecho imperativo para la ciudad y sus gobernantes.

Lo anterior sin hablar del escenario futuro de consumo de agua potable, mientras que en la actualidad la demanda media se calcula en 25.5 m3/s, para el año 2040 se espera que sea de 41.0 m3/s. Este aumento en la demanda media se explica, principalmente, como resultado del aumento de la población bogotana y de los municipios vecinos a los cuales les sirve y, además, por el uso inadecuado del recurso natural, como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro. Proyección de la demanda de agua en Bogotá

Fuente: Plan Maestro de Gestión Ambiental para Bogotá 2001-2009

Aliviar el panorama anterior es la apuesta del presente proyecto de acuerdo, con la propuesta de reconversión de sistemas hidráulicos en las viviendas para hacer eficiente el consumo de agua potable y la instalación de sistemas que procuren el ahorro de la misma. Además, con esta propuesta se dinamizan otros sectores de la producción industrial, que son necesarios en obras civiles menores, como el del cemento, tuberías, pintura, sin olvidar, por supuesto, la mano de obra que se requiere para adelantarlas.

El presente proyecto de acuerdo, sirve como complemento para que, por ejemplo, los estratos bajos logren un consumo menor a 40 m3 de agua bimestrales y de esa manera su consumo sea subsidiado, en los términos establecidos en el Acuerdo Distrital 353 de 2008.

Los mecanismos que reducen el consumo de manera considerable, entre otros, son:

- Grifos: con reductor de caudal y aireador-perlizador que economiza 60 litros de agua cada 10 minutos, lo que equivale a un 50% de ahorro.5

- Duchas: con reductor de caudal y aireador-perlizador. Lo que da un ahorro estimado de 12.000 litros de agua mensuales para una familia de 4 miembros.6

- Cisternas: que reduzcan el consumo de agua, como mínimo a 7 litros7.

- Reguladores de presión: que permiten disminuir la presión del agua en la acometida de la vivienda.

El cambio de estos elementos está regulado por el Decreto Nacional 3102 de 1997, que reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997. El Decreto, que se cita en su totalidad en el marco Normativo del presente proyecto de acuerdo, crea una serie de obligaciones a los usuarios, instituciones y urbanizadores, en relación a la utilización e instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

Para hacer el cálculo del ahorro económico y en metros cúbicos de agua, que significaría la implementación de estos ahorradores, se tomó el dato de suscriptores en cada uno de los estratos8, el cargo fijo en la tarifa de cada estrato9, el costo por m3 de consumo básico de agua10, y un promedio de consumo mensual en Bogota, por vivienda de 25.5 m311 de consumo, según el siguiente cuadro:

Fuente: Proyecto de Acuerdo 651 de 2008. Autor Fernando Rojas y Plan Maestro de Gestión Ambiental 2001-2009. Cálculos propios.

Con esta información, y teniendo en cuenta que con la reconversión de los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, se disminuiría el consumo de agua, en el escenario más pesimista, en un 15%12, cada suscriptor bogotano consumiría mensualmente en promedio 21.6 M3 de agua. Así las cosas, de acuerdo con el cuadro anterior, el ahorro bimestral por suscriptor en el estrato 1 alcanzarían los $5.047, en el estrato 2 de $10.095 y para el estrato 3 de $14.469.

El ahorro para todos los residentes del estrato 3, por ejemplo, seria de un poco más de $4.169 millones anuales y para el estrato 2 seria de $2.410 millones, lo que ocurre en todos los estratos, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cálculos propios

Por tanto, es más que justificable y viable la presentación del presente proyecto de acuerdo si hablamos del ahorro que representa para los bogotanos la reconversión a equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, por ende la mano de obra que genera su adopción y del aumento en la producción industrial que conlleva, en una época de crisis económica como la actual, y sobre todo, el cuidado y uso racional del principal recurso natural del cual depende la vida, el agua.

Marco Jurídico

Constitucional

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 58, inciso 2. (…) La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas especiales de importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas.

Artículo 95, numeral 8. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de las personas y del ciudadano:

(…)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Legal y Decretos Reglamentarios

Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones"

Artículo 1º.numerales 5, 7, 12 y 14 - Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

(…)

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

(…)

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

(…)

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

(…)

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

Ley 373 de 1997 "Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua"

Artículo 15.- Tecnología de bajo consumo de agua. Los ministerios responsables de los sectores que utilizan el recurso hídrico reglamentarán en un plazo máximo de seis (6) meses la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del recurso y para el reemplazo gradual de equipos e implementos de alto consumo.

Decreto Nacional 3102 de 1997 del Ministerio de desarrollo Económico "Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación a la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua"

ARTICULO 1o. Definiciones. Para todos los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Consumo eficiente. Es el consumo mensual promedio de cada usuario medido en condiciones normales en los seis (6) meses anteriores a la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, ajustados por el factor de eficiencia de dichos equipos.

Factor de eficiencia por el uso de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. Es el porcentaje de reducción de consumos en una instalación interna típica, derivado del uso de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, respecto a los consumos arrojados sin el uso de dichos equipos.

Consumo ineficiente. Es aquel que se encuentra por fuera de los parámetros de consumo eficiente establecidos por la entidad prestadora del servicio de acueducto.

Equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua. Son todos aquellos equipos, sistema e implementos definidos en la norma Icontec NTC-920-1, o las que la modifiquen o adicionen y adoptados por la respectiva entidad prestadora, destinados a proveer de agua potable las instalaciones internas de los usuarios, que permiten en su operación un menor consumo unitario.

Sector institucional. Hace referencia a organismos que desempeñan una función de interés público, benéfico o docente.

ARTICULO 2o. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de aguas en las instalaciones internas.

ARTICULO 3o. OBLIGACIONES DE LOS CONSTRUCTORES Y URBANIZADORES. A más tardar el 1o. de julio de 1998, todas las solicitudes de licencias de construcción y/o urbanismo y sus modalidades, deberán incluir en los proyectos, la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

ARTICULO 4o. <VERIFICACION DE INSTALACION DE EQUIPOS DE BAJO CONSUMO DE AGUA>. Para la aprobación de las licencias de remodelación o adecuación que se expidan a partir del 1o. de julio de 1998, se deberá verificar que los proyectos cumplen con la obligación de instalar equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

ARTICULO 5o. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO. Son obligaciones de las entidades prestadoras del servicio público de acueducto, además de las previstas en la ley, las siguientes:

a). Autorizar la conexión definitiva del servicio de acueducto, sólo cuando se verifique que en los domicilios se hayan instalados equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua;

b). Incluir en el reglamento o manual de instalaciones internas, la utilización de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua;

c). Llevar estadísticas sobre las causas de las fugas que se adviertan, relacionando dicha información con los equipos o sistemas que las originan, a objeto de realizar las campañas de que trata el artículo 12 de la Ley 373 de 1997;

d). Incluir en los programas de uso eficiente y ahorro de agua, los equipos sistemas e implementos de bajo consumo de agua, que se adoptan como de obligatoria instalación según lo establecido en el presente decreto;

e). Divulgar entre los usuarios los programas y sus resultados, orientados a la reducción del índice de agua no contabilizada, debidamente aprobados por las autoridades ambientales competentes;

f). Certificar ante las autoridades ambientales que el consumo mensual promedio base para calcular el consumo eficiente, corresponde a condiciones normales de prestación de servicio;

g). Mantener informados a los interesados sobre la disponibilidad de laboratorios de medición que permitan verificar el cumplimiento de la norma vigente sobre los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua;

h). Acordar con los usuarios los plazos dentro de los cuales, éstos deben cambiar o reparar los equipos, sistemas o implementos de bajo consumo de agua que causen fugas;

i). Elaborar un plan de contingencia, en donde se definan las alternativas de prestación del servicio en situaciones de emergencia.

ARTICULO 6o. Todos los usuarios pertenecientes al sector oficial, están obligados a reemplazar, antes del 1o. de julio de 1999, los equipos, sistemas e implementos de alto consumo de agua, por los de bajo consumo.

ARTICULO 7o. Todos los usuarios pertenecientes al sector institucional, están obligados a reemplazar antes del 1o. de julio de 1999 los equipos, sistemas e implementos de alto consumo actualmente en uso, por unos de bajo consumo.

ARTICULO 8o. Las autoridades ambientales, dentro de su correspondiente jurisdicción y en ejercicio de las facultades policivas otorgadas por el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, aplicarán las sanciones establecidas por el artículo 85 de esta ley, a las entidades encargadas de prestar el servicio de acueducto y a los usuarios que desperdicien el agua, a los gerentes o directores o representantes legales se les aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 200 de

1995 y en sus decretos reglamentarios.

PARAGRAFO. Se autoriza a la entidad prestadora del servicio de acueducto a suspenderlo, a los usuarios que no cumplan el presente decreto.

ARTICULO 9o. Los fabricantes de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua y sus importadores, incluirán en los catálogos, el consumo unitario de dichos elementos, expresado en el Sistema Internacional de Unidades.

ARTICULO 10. CONSUMO BASICO PARA EFECTOS TARIFARIOS Y DE SUBSIDIO. En un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberá estimar en sus regulaciones tarifarias, los consumos básicos y máximos de que trata la Ley 142 de 1994 y la Ley 373 de 1997, que incentiven el ahorro de agua.

- El plazo establecido en este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto 4121 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.349, del 29 de julio de 1998.

El texto referido es el siguiente: ARTICULO 1o. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico dentro de un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto adelantará los estudios técnicos necesarios y establecerá en sus metodologías tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, los consumos básicos y máximos por regiones, de conformidad con lo establecido por las Leyes 142 de 1994 y 373 de 1997, que incentiven el ahorro del agua.

En consecuencia, modifícase el plazo establecido por el artículo 10 del Decreto 3102 de 1997.

ARTICULO 11. <VIGENCIA>. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Acuerdos Distritales

Acuerdo 079 de 2003. Código de Policía de Bogota D.C.

Artículo 58, Numeral 1. Deberes generales para la conservación y protección del agua. Los siguientes, son deberes generales para la protección del agua:

1. Ahorrar agua y evitar su desperdicio en todas las actividades de la vida cotidiana y promover que otros también lo hagan, y

Acuerdo Distrital 347 de 2008 "Por el cual se establecen los lineamientos de la Política Pública del agua en Bogotá, D. C."

ARTÍCULO 3º. CULTURA DEL AGUA. La Administración Distrital fomentará una cultura del uso de agua bajo las siguientes directrices:

a. Aprovechamiento sostenible. El agua en sus dos manifestaciones, superficial y subterránea, deberá aprovecharse en el Distrito Capital en forma sostenible y en cantidades proporcionales para cualquier actividad debidamente concesionada o autorizada de conformidad con la normatividad correspondiente, a partir de la priorización de los usos del agua realizado por la autoridad Ambiental.

(…)

c. Incentivos y Acciones. Se establecerán incentivos para impulsar la cultura del agua en la ciudad; de igual forma se promoverá y coordinará con las entidades distritales, las localidades, las organizaciones no gubernamentales, el sector educativo, el sector privado, las comunidades indígenas y comunidad en general, campañas educativas y capacitaciones, sobre la conservación del agua y su entorno, la disponibilidad de la misma; su valor cultural, social, ambiental y económico, como el conocimiento y conciencia del uso racional del agua, entre otras.

ARTÍCULO 5º. LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS. La política pública del agua se formulará en los siguientes lineamientos estratégicos, conforme a lo establecido en la Ley:

a. Eficiencia y ahorro del agua. Las empresas de acueducto y alcantarillado que presten su servicio en el Distrito Capital y demás usuarios del agua, deberán presentar ante las Autoridades Ambientales correspondientes, el programa de uso eficiente y ahorro del agua.

Competencia del Concejo de Bogotá

El Concejo de Bogotá es competente para expedir este proyecto en virtud de lo estipulado en los numerales 1º y 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Impacto Fiscal

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, en los términos del artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO GALÁN P.

CLARA LUCÍA SANDOVAL

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARÍA ANGELICA TOVAR R

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JULIO CÉSAR ACOSTA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HENRY CASTRO

DARIO FERNADO CEPEDA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

CARLOS ORLANDO FERREIRA

FELIPE RÍOS LONDOÑO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO

EDWARD ANIBAL ARÍAS R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTA A LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL A IMPULSAR LA RECONVERSIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS, SISTEMAS E IMPLEMENTOS DE BAJO CONSUMO DE AGUA EN DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto. La Administración Distrital impulsará la reconversión e instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua en el Distrito Capital, construidas después del 1 de julio de 1998, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Nacional 3102 de 1997.

Parágrafo. Para todas aquellas edificaciones construidas antes del 1 de julio de 1998, la administración distrital podrá fomentar la reconversión e instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

ARTÍCULO 2. Divulgación. La importancia de la reconversión e instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua será divulgada por la administración distrital, a través de los medios que considere pertinente para ello.

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Tomado de: www.fundaciónecologíaydesarrollo.com.

2 Ésta información es tomada de: www.ladyverd.com.

3 Este cálculo es nuestro y es resultado del número de viviendas del año 1993 suministrado por el DANE que es de 942.867 y la de 2001 que es de 170977 de la Secretaría Distrital de Planeación. Se estipula un crecimiento entres estos datos lo que equivale a 24.19% de crecimiento para esos 8 años y luego se divide por los 8 años, con un crecimiento de 3.02% anual, lo que da el resultado final.

4 Tomado de: Resumen Ejecutivo del Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo: "Agua para todos. Agua para la vida". 2002. Pág. 4, en: www.unesco.org/water/wwap.

5 La información es tomada de: Boletín del Ente Público del Agua –EPA- de la Región de Murcia. 2007. Pág. 2., en: www.epamurcia.org y de: www.agua-dulce.org/htm/articulos/articulo.asp?idarticulo=36 - 26k -

6 Ibid.

7 Ibid.

8 El numero de Suscriptores se tomo del Proyecto de Acuerdo 351 de 2008, el cual fue una respuesta de la EAAB a un derecho de petición.

9 Tomado de la página de Internet de la EAAB tarifas para 2009.

10 Ibid.

11 Tomado del Plan Maestro de Gestión Ambiental.

12 Este dato es tomado mirando experiencias internacionales como la de las ciudades españolas de Segovia en donde las familias que se han acogido al programa "Hogares verdes" ahorraron en promedio un 14.5% en el consumo de agua; Murcia tuvo una reducción de 25% y Zaragoza ahorró 37.7% de consumo de agua en uso domésticos. Datos tomados de: www.um.es/campusdigital, www.epamurcia.org y Congreso Nacional de Medio Ambiente. "Experiencias de ahorro en grandes ciudades", en: "Informe CONAMA 2006. Los Retos del Desarrollo Sostenible en España": www.conama8.org/módulosdocumentos.