RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 255 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 255 DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL DIA BLANCO EN EL DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

INTRODUCCIÓN

Es importante darle a la población en condición de discapacidad, oportunidades para que puedan gozar de derechos cómo: la salud, vivienda, recreación, educación e inclusión, ya que en muchas ocasiones han sido de manera reiterativa una población ignorada y golpeada por la misma sociedad, esto debido a que no pueden expresarse por su misma discapacidad.

Si hacemos un repaso y citamos algunos de los acuerdos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana, la Declaración de Salamanca y Marco de Acción, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades, nos podemos dar cuenta que Colombia ha sido un país, donde a esta población se le ha privado de las oportunidades a la cual hace mención nuestra Constitución, pues en la actualidad siempre se legisla para la población que no tiene discapacidad alguna, esto sin tener en cuenta que la población con algún tipo de discapacidad hace parte de los sectores vulnerables de Colombia, en especial del Distrito Capital.

Según el Documento Conpes Social 80, el concepto de Discapacidad ha evolucionado desde una perspectiva biomédica1, hacia una visión más amplia y de carácter social (integración social) que involucra el entorno, la sociedad y la cultura2. El problema de discapacidad no es una enfermedad o atributo de la persona, esta condición incluye elementos que se relacionan con la presencia de prácticas, factores sociales y culturales negativos que limitan la integración social de las personas, que afectan el reconocimiento, el desarrollo de las capacidades y funcionalidades como individuos pertenecientes a la sociedad. Esta situación menoscaba la capacidad económica de la familia y cuidadores (aumentando la vulnerabilidad de la misma) al tener ésta que disponer de mayores recursos en la manutención y cuidados de una persona potencialmente productiva, que no lo es debido a factores sociales y culturales.

Lo anteriormente señalado amplia el espectro de la solución de la problemática; por tanto, se requiere un enfoque que permita integrar el ambiente social, cultural y familiar a la reducción y superación de la problemática, exigiendo con ello acciones colectivas y cambios social.3

En la actualidad, la discapacidad se considera como una condición integral de la persona, en la cual se hace necesaria una adecuada atención con el objetivo de abarcar todas las áreas. Por lo cual y con este fin se hace necesario generar espacios que contengan estrategias y objetivos claros que logren fortalecer las habilidades y capacidades de la persona.

Es necesario que exista un accionar de las diferentes instituciones con el propósito de que éstas brinden acciones encaminadas a suplir las necesidades de la persona en condición de discapacidad.

Por otra parte, según los lineamientos de habilitación y rehabilitación4, la discapacidad se puede diferenciar según la pérdida o alteración del desempeño funcional del individuo en:

*Mental: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que perturban el comportamiento del individuo, limitándolo principalmente en la ejecución de actividades de interacción y relaciones personales de la vida comunitaria, social y cívica.

*Cognitiva: Alteración en las funciones mentales o estructuras del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de aprendizaje y aplicación del conocimiento.

*Sensorial visual: Alteración en las funciones sensoriales visuales y/o estructuras del ojo o del sistema nervioso, que limitan al individuo en la ejecución de actividades que impliquen el uso exclusivo de la visión.

*Sensorial auditiva: Alteración en las funciones sensoriales auditivas y/o estructuras del oído o del sistema nervioso, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de comunicación sonora.

*Física: Alteración en las funciones neuromusculoesqueléticas y/o estructuras del sistema nervioso y relacionadas con el movimiento, que limitan al individuo principalmente en la ejecución de actividades de movilidad.

*Múltiple: Alteraciones de varias funciones o estructuras corporales, que pueden limitar al individuo en la ejecución de diversas actividades.

La restricción en la participación en todos los casos anteriores dependerá de los factores contextuales, facilitadores o barreras que se encuentren en el lugar donde se desempeña la persona.

La combinación entre la capacidad de ejecución y la participación permite establecer el grado de discapacidad. Por ejemplo cuando se tiene la capacidad de ejecución de actividad con alguna limitación y se cuenta con apoyos o facilitadores para la realización de actividades de la vida diaria se refiere a una discapacidad leve.

De igual manera estos grados de discapacidad son dinámicos y cambiantes ya que dependen de la recuperación de capacidades funcionales o de la adquisición de facilitadores que le permitan una mayor participación en la realización de sus actividades.

Actualmente y según datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE en Bogotá existen alrededor de 331.301 habitantes con algún tipo de discapacidad, de los cuales el 48% de estos presenta ceguera, 27% sordera, el 24% parálisis de algunos de sus miembros, el 17% retardo mental y el 4.7% mudez. Lo que nos deja evidenciar el alto índice de personas con algún tipo de Discapacidad, población cuya normatividad y acciones prestadas por la administración Distrital hasta la fecha han sido precarias.

Censo General 2005 - Información Básica - DANE - Colombia

     

ÁREA # 11

BOGOTA

Sexo

Tiene Alguna limitación

SI

NO

Total

Hombre

161,077

3,079,392

3,240,469

Mujer

170,224

3,367,998

3,538,222

Total

331,301

6,447,390

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para caminar

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

39,745

3,095,401

105,323

3,240,469

Mujer

48,207

3,386,127

103,888

3,538,222

Total

87,952

6,481,528

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para usar brazos o manos

 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

23,942

3,111,204

105,323

3,240,469

Mujer

25,781

3,408,553

103,888

3,538,222

Total

49,723

6,519,757

209,211

6,778,691

REA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para ver

 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

59,802

3,075,344

105,323

3,240,469

Mujer

68,589

3,365,745

103,888

3,538,222

Total

128,391

6,441,089

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para oír

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

27,182

3,107,964

105,323

3,240,469

Mujer

26,910

3,407,424

103,888

3,538,222

Total

54,092

6,515,388

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para hablar

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

19,690

3,115,456

105,323

3,240,469

Mujer

18,642

3,415,692

103,888

3,538,222

Total

38,332

6,531,148

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para aprender

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

19,639

3,115,507

105,323

3,240,469

Mujer

19,689

3,414,645

103,888

3,538,222

Total

39,328

6,530,152

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para socializar

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

17,537

3,117,609

105,323

3,240,469

Mujer

16,507

3,417,827

103,888

3,538,222

Total

34,044

6,535,436

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Limitación para bañarse por si mismo

 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

16,135

3,119,011

105,323

3,240,469

Mujer

19,212

3,415,122

103,888

3,538,222

Total

35,347

6,534,133

209,211

6,778,691

ÁREA # 11

BOGOTA

     

Sexo

Otro tipo de limitación

 
 

SI

NO

No Informa

Total

Hombre

39,461

3,095,685

105,323

3,240,469

Mujer

41,378

3,392,956

103,888

3,538,222

Total

80,839

6,488,641

209,211

6,778,691

Las vías, el transporte público y hasta su propia casa son tres de los sitios donde más se limita la autonomía de las personas con discapacidad en Bogotá5.

La accesibilidad es una característica básica del entorno construido. Es la condición que posibilita el llegar, entrar, salir y utilizar las casas, las tiendas, los teatros, los parques y los lugares de trabajo. La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales y económicas para las que se ha concebido el entorno construido.

A diferencia de lo que muchos creen, las barreras que obstaculizan la vida las personas en condición de Discapacidad no son solamente físicas, sino también culturales y sociales.

BARRERAS FÍSICAS

Es muy frecuente que sean las barreras físicas las que excluyen a las personas con discapacidad de la vida activa de la sociedad. Por ejemplo- las puertas demasiado estrechas para que pase una silla de ruedas, escaleras y peldaños inaccesibles en edificios, autobuses, trenes y aviones" teléfonos e interruptores de luz colocados fuera de su alcance,- servicios higiénicos que no pueden utilizar.

También se ven excluidas por otra clase de barreras, como cuando carecen de comunicación oral y se pasan por alto las necesidades de las personas con deficiencias auditivas- en la información escrita, cuando se ignoran las necesidades de los que padecen deficiencias visuales.

Estas barreras son, en gran parte, producto de la ignorancia y la despreocupación, aunque muchas de ellas podrían evitarse sin mucho costo mediante una planificación cuidadosa, pues la mayoría de las veces hasta su propia casa es uno de los espacios físicos que más limita la movilidad y autonomía de la persona con discapacidad6.

BARRERAS SOCIALES

La Planificación Social debe estar basada en el principio de igualdad de derechos entre personas con y sin discapacidad. Lo que significa, que las necesidades de todo individuo son de la misma importancia, y, que todos los recursos deben emplearse de tal manera que garanticen una oportunidad igual de participación a cada persona. Esto se define como la "equiparación de oportunidades", y es el proceso mediante el cual, el sistema general de la sociedad, tanto el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios de protección social, de salud y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo, sean accesibles para todos.

Para lograr los objetivos de "igualdad" y "plena participación", no bastan las medidas de rehabilitación orientadas al individuo con deficiencias. La experiencia ha demostrado que, en gran parte, es el medio el que determina el efecto de una deficiencia o discapacidad sobre la vida diaria de una persona. Una persona se ve abocada a la minusvalía, cuando se le niegan las oportunidades de que dispone en general la comunidad, y que son necesarias para los aspectos fundamentales de la vida, incluida la vida familiar. la educación, el empleo, la vivienda, la seguridad económica y personal, la participación en grupos sociales y políticos, las actividades religiosas, las relaciones efectivas y sexuales, el acceso a instalaciones públicas, la libertad de movimientos y el estilo general de la vida diaria7.

BARRERAS CULTURALES

Todo lo expresado anteriormente, es decir, "el derecho a iguales oportunidades de participación" está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo esto no ha garantizado en lo absoluto que se lleve a la práctica, La realidad es que se suele negar a las personas con discapacidad la oportunidad de participar plenamente en las actividades del sistema socio cultural donde viven.

Esto se debe fundamentalmente, a que no existe en nuestra sociedad la cultura de la discapacidad, entendiendo la cultura en su acepción más amplia, es decir, lo referido a lo que se transmite de generación en generación. En este caso es la actitud de rechazo, indiferencia, temor que ha prevalecido hacia las personas con alguna discapacidad. Se sabe que en las diferentes épocas han sido objeto de trato discriminatorio, desde atribuirles facultades sobrenaturales, hasta querer eliminarlas, pero siempre han sido segregadas.

Con frecuencia las actitudes y los hábitos llevan a la exclusión de las personas con discapacidad de la vida social y cultural. La gente trata de evitar el contacto y la relación personal con ellas. Esto es debido en gran medida a la ignorancia que persiste.

En el aspecto educativo se ha observado que los Padres de Familia de los niños que asisten a escuelas regulares, son los primeros en rechazar la admisión a los Centros Educativos, de la población escolar con alguna discapacidad. Persiste la idea de que sus hijos van a imitar o a retrasarse por convivir con compañeros discapacitados. Desafortunadamente, esta actitud también se observa en los maestros de escuelas regulares. Expresan que los niños pequeños se "asustan", se "impresionan" o se "distraen" cuando, tienen a la vista a los niños discapacitados.

De esta manera esta actitud de rechazo y segregación, que se infunde a la niñez, lógicamente va a dar como resultado que cuando sean adultos, presenten las actitudes negativas mencionadas8.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Desde la Constitución Política de Colombia de 1991, la discapacidad es protegida en varios artículos, desde diferentes ópticas:

*Artículo 13

Consagra que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

-.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

-.El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

*Artículo 16

-.Establece que "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico."

*Artículo 25

-."El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas."

*Artículo 47

"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran."

*Artículo 54

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

*Artículo 68

Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

(…)

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

*Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.

- DECRETO DISTRITAL NÚMERO 0790 DE 1988

*Artículo 1. Declárese como día Blanco, dentro del Distrito Especial de Bogotá, el 10 de octubre de cada año en homenaje noble a las personas especiales.

- DECRETO NACIONAL NUMERO 2381 DE 1993 POR EL CUAL SE DECLARA EL 3 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 1o. Declárese como "Día Nacional de las Personas con Discapacidad" el 3 de diciembre de cada año.

- LEY 361 DE 1997 "POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Art. 1.- Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

Art. 2.- El Estado garantizará y velará por que en su ordenamiento jurídico no prevalezca discriminación sobre habitante alguno en su territorio, por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y sociales.

- LEY 762 DE 2002 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)".

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

1. Discapacidad. El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad.

a). El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

b). No constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

- LEY 1145 DE 2007 por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.

Parágrafo. La formulación de políticas macroeconómicas y sectoriales, se hará en forma articulada con los diferentes actores institucionales y sociales involucrados, teniendo en cuenta la situación de la discapacidad en el país.

Ley 1237 de 2008 "por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial"

JUSTIFICACIÓN

En 1988 el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá expidió el Decreto 0790 con la finalidad de declarar como día blanco el 10 de octubre de cada año en homenaje noble a las personas especiales.

Por lo anterior, es preciso reglamentar con el presente Proyecto de Acuerdo el día blanco, que se celebra el 10 de octubre de cada año, en homenaje a las personas en condición de discapacidad, con el objetivo de realzar los derechos y libertades de todas las personas en condición de discapacidad.

IMPACTO FISCAL

Sin duda, el presente proyecto de acuerdo genera impacto fiscal, en la medida que existen un conjunto de programas y acciones que deben desarrollar las diferentes entidades distritales y nacionales. Sin embargo, la administración, debe ajustar los proyectos de la ciudad con las metas y programas del actual Plan de Desarrollo Distrital, debidamente articulados a los presupuestos anuales de las entidades competentes en el tema.

COMPETENCIA

El Decreto – Ley 1421 de 1993, Art. 12° Núm. 1° reconoce la facultad normativa de ésta corporación para garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Estado y Num. 10° Dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veedurías ciudadanas. Así mismo, su iniciativa, se prevé en el Art. 13 del Decreto – Ley anteriormente mencionado, el cual establece que la materia tratada en éste proyecto de acuerdo puede ser presentada por el Honorable Concejo de Bogotá.

Por lo anteriormente expuesto presento a consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.

Cordialmente,

LILIANA DE DIAGO

HONORABLE CONCEJAL DE BOGOTÁ

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL DIA BLANCO EN EL DISTRITO CAPITAL"

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 Protege de manera especial a las personas en condición de discapacidad, estableciendo dentro de las obligaciones del Estado la de brindar especial protección a las personas que por su condición física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, e igualmente prevé el adelantamiento a su cargo de una política de previsión, rehabilitación e integración social en favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Que los acuerdos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana, la Declaración de Salamanca y Marco de Acción, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Normas Uniformes Sobre la Igualdad de Oportunidades apela a los Estados miembros para que se respeten y garanticen los derechos de las personas en condición de discapacidad.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar el día blanco, que se celebra el 10 de octubre de cada año, en homenaje a las personas en condición de discapacidad.

ARTICULO SEGUNDO. Objetivos. El presente Acuerdo tiene como objetivos:

*Conmemorar el día blanco en reconocimiento de las libertades y derechos de todas las personas en condición de discapacidad.

*Promover a través de campañas publicitarias y por todos los medios de comunicación el día blanco, en homenaje a las personas en condición de discapacidad.

*Fomentar los procesos de participación y organización comunitarias para la transformación del imaginario social cultural en torno a la discapacidad.

*Para lograr este efecto, es necesario promover y potenciar el papel de las organizaciones que trabajan en la atención y equiparación de oportunidades para las personas en situación de discapacidad.

*Propiciar el acceso de la población con discapacidad, a la estructura de oportunidades del país a través de la participación ciudadana.

ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidades Institucionales.

a. El Distrito Capital. Para su aplicación, deberá elaborar proyectos, planes, programas y proyectos transversales en todas las entidades del Distrito Capital a mediano y corto plazo que contribuyan al logro de los objetivos propuestos.

b. La Familia y los cuidadores. Asumirá la responsabilidad inicial de garantizar un entorno familiar amable que garantice a los niños, niñas, adolescentes y en general a toda la población en condición de discapacidad, un entorno propicio para garantizar el amor, cuidado, respeto y solidaridad.

c. Las instituciones educativas: Serán responsables de hacer los cambios institucionales y metodológicos para generar en el ámbito escolar la formación de valores y herramientas para generar espacios de igualdad e inclusión de las personas en condición de Discapacidad. Dichas actividades serán plasmadas en los proyectos educativos institucionales, con apoyo de la administración distrital.

d. Los ciudadanos. Los ciudadanos tendrán la posibilidad de elaborar iniciativas, impulsar procesos y movilizar voluntades, para que las acciones que se promuevan en favor de las personas en condición de discapacidad, conduzcan efectivamente al pleno goce de los derechos plasmados en la Constitución Política, de tal forma que se vinculen a la ejecución, seguimiento y retroalimentación del presente Acuerdo

PARÁGRAFO: La formulación, adopción y reglamentación del día blanco, debe ser una acción de construcción intersectorial y orientada por los principios de complementariedad y corresponsabilidad con otras entidades de la administración distrital, de las autoridades de policía y seguridad y con entidades privadas que desarrollan sus actividades a nivel distrital, nacional e intersectorial.

ARTICULO CUARTO. Recursos. La administración Distrital garantizará los recursos necesarios para la efectiva realización del día blanco en homenaje a las personas en condición de discapacidad, y garantizará el pleno desarrollo de la misma en Bogota D. C.

ARTÍCULO QUINTO. Difusión y promoción. El gobierno distrital utilizará diferentes medios para la promoción, difusión y apropiación del día blanco en homenaje a las personas en condición de discapacidad en Bogotá D. C.

Las acciones y estrategias para difusión y desarrollo del día blanco, se coordinará entre las entidades distritales involucradas, y los actores sociales, privados y comunales que participan del proceso de atención y cuidado en este tema.

ARTICULO SÉXTO. Responsabilidad. La Secretaria Distrital de Gobierno, La secretaria Distrital de Planeación, la Secretaria distrital de Educación, la Secretaria distrital de Integración Social y la Secretaria Distrital de salud serán las entidades responsables de coordinar, desarrollar y tomar las acciones tendientes a la realización del día blanco en Bogotá D. C.

ARTICULO SÉPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los_______ días del mes________ de 2009

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Este modelo biomédico considera la discapacidad como un problema del individuo causado principalmente por un problema de salud o enfermedad, el cual es superado por medio de la atención y el apoyo de los avances tecnológicos.

2 Esta se enfoca en los problemas de integración social de las personas con discapacidad. Así la discapacidad no es solo un problema del individuo o de la familia, sino que está definida por un sinnúmero de condiciones ambientales, económicas y culturales.

3 http://www.bogota.gov.co/motor/redirect.php?id=12086&link=http://www.registraduria.gov.co/Informacion/ofic_disc.htm

4 http://www.saludcapital.gov.co

5 http://www.discapacidadcolombia.com

6 http://www.discapacidadcolombia.com

7 http://www.discapacidadcolombia.com

8 http://www.discapacidadcolombia.com